Protección contra Municipalidad de Yumbel
- Fecha
- 10 de julio de 2017
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 2934-2017, sentencia de 10 de julio de 2017
Resumen
Se rechaza la protección contra la Municipalidad de Yumbel, por tratarse de la terminación de contratos de arrendamiento, materia ajena a la acción cautelar y propia de un procedimiento declarativo.
Texto íntegro
C.A. de Concepción Concepción, diez de julio de dos mil diecisiete.
VISTO:
Comparece don nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado, Presidente de la Asociación Gremial de Artesanos y Comerciantes Saltos del Laja, "AGACOSAL”, deduciendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Yumbel, representada por don nombre reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado.
Señala que actualmente preside la asociación gremial de artesanos "AGACOSAL", agrupación constituida para defender los derechos de los artesanos y comerciantes que durante muchos años han desarrollado sus oficios en el sitio denominado “El Sendero", el cual se encuentra en la rivera del Río Laja. Que desde hace 15 años la Municipalidad de Yumbel, conforme al D.L. N° 3063 de 1979, les arrienda en el lugar indicado, una porción de terreno destinada exclusivamente a locales comerciales correspondiente a la venta de artesanías. Que dichos locales comerciales fueron construidos con los propios recursos de los artesanos. Asimismo dice que los contratos de arrendamiento celebrados con la recurrida, en la mayoría son por un período de un año, o lo que perdure la temporada estival. Asegura que al respecto algunos de los miembros del gremio firmaron un contrato nuevo con fecha 2 de diciembre de año 2016, el cual en su cláusula segunda estipula como fecha de término el 30 de abril de 2017, mientras que otros asociados poseen contratos que se han ido renovando automáticamente durante años y a varios de los miembros que representa ni siquiera les fue entregada copia de su contrato, puesto que todo el proceso contractual ha sido siempre bastante irregular, incluso afirma que existen asociados que ni siquiera firmaron el nuevo contrato. Agrega que si bien los arriendos se pagan a la Municipalidad de Yumbel, los artesanos del sendero deben pagar a la Municipalidad de Cabrero derechos municipales por conferir un permiso de ocupación de dichos locales de venta de artesanías, realizándose en la especie un doble pago.
Manifiesta que actualmente dichos artesanos están siendo constantemente amenazados de desalojo y demolición de sus locales comerciales por parte de la Municipalidad de Yumbel, y que a algunos de los miembros de su gremio les llegó una carta de “Aviso de Termino de Contrato de Arriendo", en la que se les especificó que debían retirar todas sus pertenencias y dejar saldada cualquier tipo de deuda relacionada con el local, bajo apremio que si no lo hacían no podían postular a un nuevo lugar de trabajo, fijándose como fecha para ello el 30 de abril en curso, pese a que la misiva que comunicaba tal noticia fue recepcionada, en las oficinas de Correos de Chile, el 3 de mayo del 2017. Estima que el aviso de la recurrida fue extemporáneo de acuerdo a las normas legales que rigen en los contratos de arrendamiento, pues en los hechos cree que los contratos debieron entenderse renovados dada la tardanza del aviso.
Hace presente que parte del gremio concurrió al Municipio recurrido donde el mismo Alcalde les confirmó que sus puestos de trabajo serían demolidos y que se construiría un “pueblito artesanal" dentro de 7 u 8 meses más y que debían postular para obtener el arriendo de uno de los 18 puestos que este tendrá, en razón de ello dice que solicitaron en ese mismo instante un permiso temporal para ubicarse en otro lugar mientras se realiza el proyecto y de esa forma poder vender sus productos, no obstante ello les fue negado por el Edil sin ningún fundamento válido.
Solicita que se acoja el presente recurso, por haberse vulnerado las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 21 y 24 de la Constitución Política de la República, disponiéndose las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección, con costas.
Informa Rodrigo Eduardo nombre reservado González, en representación de la Municipalidad de Yumbel, expresando que su representada es propietaria de un predio que se ubica en las inmediaciones del balneario "Saltos del Laja". En virtud de sus atribuciones legales, dice que ésta suscribió contratos de arrendamiento a plazo fijo con personas naturales que en su mayoría desarrollan labores dedicadas al comercio en tal lugar, los cuales tenían como fecha de vencimiento el 30 de abril de 2017.
Estima que en base a lo reseñado en el recurso, el recurrente pretende crear derechos inexistentes entre las partes y que se deseche la certeza jurídica del contrato que los liga. Que no es efectivo que desde hace 15 años se arriendan dichos inmuebles a las mismas personas, pues asegura que año a año se contrata con diversas personas, existiendo en algunos casos coincidencia con arrendatarios anteriores, y que efectivamente la Municipalidad de Yumbel, mediante el Departamento de Administración y Finanzas, envió una comunicación escrita a los arrendatarios a fin de que éstos no albergaran la falsa esperanza de una prolongación tácita de los contratos de arriendo, pues a su criterio lo que prima es lo estipulado en los contratos. Afirma que su representada desconoce si existe un gremio de artesanos, pues contrató con personas naturales.
Finalmente sostiene que no existe antecedente alguno para adquirir la convicción de la configuración de un acto arbitrario e ilegal que haya vulnerado garantías constitucionales de la parte recurrente. Asimismo que ésta no es la vía idónea para cuestionar la naturaleza de la relación existente entre el municipio y la parte recurrente. En consecuencia solicita que se rechace el presente recurso, con costas.
Se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe este ejercicio.
2°.- Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.
3°.- Que el recurrente sustenta el acto arbitrario e ilegal en que actualmente los artesanos del gremio que defiende están siendo constantemente amenazados de desalojo y demolición de sus locales comerciales por parte de la Municipalidad de Yumbel y que a algunos de éstos les llegó una carta de “Aviso de Termino de Contrato de Arriendo” para el 30 de abril en curso, pese a que la misiva que comunicaba tal noticia fue recepcionada, en las oficinas de Correos de Chile, el 3 de mayo del 2017. Estima que el aviso de la recurrida fue extemporáneo de acuerdo a las normas legales que rigen en los contratos de arrendamiento, pues en los hechos cree que los contratos debieron entenderse renovados dada la tardanza del aviso.
4°.- Que por su parte la recurrida informó que suscribió contratos de arrendamiento a plazo fijo con personas naturales que en su mayoría desarrollan labores dedicadas al comercio en las inmediaciones del balneario "Saltos del Laja", los cuales tenían como fecha de vencimiento el 30 de abril de 2017 y que efectivamente la Municipalidad de Yumbel, mediante el Departamento de Administración y Finanzas, envió una comunicación escrita a los arrendatarios a fin de que éstos no albergaran la falsa esperanza de una prolongación tácita de los contratos de arriendo. Finalmente sostiene que a su entender no existe antecedente alguno para adquirir la convicción de la configuración de un acto arbitrario e ilegal que haya vulnerado garantías constitucionales de la parte recurrente. Asimismo que ésta no es la vía idónea para cuestionar la naturaleza de la relación existente entre el municipio y la parte recurrente.
5°.- Que la naturaleza propia de la acción constitucional y cautelar establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y resolver materias propias de un procedimiento declarativo, más aun cuando en el caso de autos se trata claramente de la terminación de contratos de arrendamiento, donde el recurrente controvierte el desahucio del contrato, plazo, prorroga, desalojo, demolición y todo aquello inherente a dichos contratos.
6°.- Que el recurrente debe hacer uso del procedimiento judicial, las acciones legales y recursos procesales, ordinarios o extraordinarios, que sean procedentes para tratar de revertir la situación que se pretende impugnar; siendo improcedente que ello se quiera llevar a cabo por medio de la presente acción cautelar, destinada a resolver situaciones en que los hechos esgrimidos y los derechos constitucionales afectados estén indubitados, lo que no acontece en el caso propuesto.
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara:
Que se rechaza, sin costas, el deducido en lo principal de la presentación de don nombre reservado, Presidente de la Asociación Gremial de Artesanos y Comerciantes Saltos del Laja, "AGACOSAL”, en contra de la Municipalidad de Yumbel.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Redacción del Ministro Jaime Simón Solís Pino.
No firma la Ministra señora Carola Rivas Vargas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de permiso.
Rol 2934-2017.