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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 2829-20145 sep 2014

Protección contra Dirección Regional del Trabajo

Fecha
5 de septiembre de 2014
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 2829-2014, sentencia de 5 de septiembre de 2014

Resumen

Se rechaza el recurso de protección contra la Dirección Regional del Trabajo, al no verificarse ilegalidad o arbitrariedad en el acta de mediación ni en el procedimiento de investigación, que se ajustaron a la normativa laboral y al debido proceso.

Texto íntegro

Foja: 55 Cincuenta y Cinco Concepción, cinco de septiembre de dos mil catorce.

VISTO:

A fojas 13 comparece don nombre reservado, abogado, con domicilio en domicilio reservado, en favor de la sociedad nombre reservado S.A. sociedad del giro de su denominación, representada por don nombre reservado, empresario, y en favor de don nombre reservado, gerente de negocios, todos de su mismo domicilio, e interpone recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Trabajo, VIH Región del Bio Bio, organismo representado por su director don nombre reservado, o por quien le represente, subrogue o reemplace, ambos con domicilio en domicilio reservado, que por resolución o decisión adoptada en Acta del Centro de Mediación de Concepción, N° 0803.2014.451, de fecha 4 de julio de 2014, en cuanto al procedimiento de investigación que debió precederle y lo resolutivo en ella como en el acta de mediación, que violan y vulneran derechos fundamentales, tales como, el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y la familia, la igualdad ante la ley y del debido proceso, y del derecho de propiedad en la forma que señala. Como antecedentes, indica que doña nombre reservado, presta servicios para la empresa "nombre reservado S.A.", bajo vínculo de subordinación y dependencia desde el día 7 de enero de 2008, en calidad de ejecutiva de ventas de servicios y productos "Movistar" de telefonía móvil y domiciliaria, en el local o puesto de ventas ubicado en el Mall Plaza Los Ángeles. Así entonces, el vínculo laboral data desde hace ya más de 6 años, relación durante la cual jamás ha existido antecedente alguno de denuncias de la naturaleza que paso a señalar, trabajador alguno, en los más de 100 años de trayectoria de la empresa nombre reservado S.A., empresa de mucho prestigio y tradición, con sede en la ciudad de Punta Arenas y que por política, se caracteriza por mantener una muy buena y cercana relación con su personal, implementado una política denominada "de puertas abiertas". Por lo mismo, nos ha llamado profundamente la atención la temeraria acusación de que hemos sido víctimas por parte de la Sra. nombre reservado, motivo por el cual nos interesa que la Dirección del Trabajo investigue seria e imparcialmente, con el objeto de esclarecer los hechos, pues estimamos que se les ha denostado por una acusación infundada de esta especie y la falta de una investigación y procedimiento imparcial y riguroso del ente fiscalizados, por cuanto la trabajadora, ha denunciado recientemente a su empleador y en específico a su gerente, don nombre reservado, ante la Inspección del Trabajo de Concepción, por vulneración de derechos fundamentales a la garantía del respeto y protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia, consistente en supuesto hostigamiento laboral. Por este motivo, sus representados fueron citados a una Audiencia de Mediación realizada el día 4 de julio del año 2014, a las 11:30 horas, con el objeto de esclarecer los hechos y obtener una solución a la controversia, procedimiento dirigido por la mediadora doña nombre reservado, la que a juicio del recurrente, arbitrariamente, sin un debido proceso y sin un trato igualitario- en esta audiencia que se pudo comprobar a raíz de la investigación realizada por el fiscalizado de la Inspección Provincial del Trabajo de Los Ángeles -hechos que no son efectivos y no fueron debidamente investigados- y que dicen lo siguiente:

En síntesis, sostiene que el proceso llevado cabo por la recurrida fue arbitrario e ilegal vulnerándose las garantías de igualdad ante la ley, debido proceso y presunción de inocencia, el derecho a la vida, integridad física y psíquica, el respeto y protección de la vida pública y a la honra de la persona y familia, el derecho de propiedad.

Solicita se acoja el recurso y se ordene poner término a los derechos conculcados, dejándose sin efecto la resolución que resolvió la investigación iniciada por la denuncia por vulneración de derechos y, los efectos del Acta de Mediación N° 0803.2014.451 del Centro de Conciliación y Mediación, VIH Región, de la Dirección del Trabajo. En subsidio de lo anterior, acogiendo también la presente acción cautelar, se ponga término a la vulneración de derechos, ordenando retraer la investigación y/o el procedimiento de mediación, al estado que implique realizar un proceso que garantice la igualdad de las partes y un justo y debido proceso, mediante la realización de una investigación imparcial y ajustada a derecho, que garantice la realización de diligencias investigativas o probatorias que aseguren el ofrecimiento probatorio de ambas partes y un proceso ajustado a derecho y serio, en relación con la relevancia de los efectos jurídicos derivados del acto sancionatorio y que se adopten todas las medidas necesarias para impedir que se apliquen sanciones o multas en contra de los recurridos, a partir de los hechos establecidos en el acto recurrido, o que se ejerzan acciones judiciales de denuncia por parte del organismo fiscalizador laboral, con costas.

A fojas 29 informa don nombre reservado, por la recurrida, solicitando el rechazo del recurso de protección, por cuanto no existe arbitrariedad ni ilegalidad, al haberse tramitado la denuncia de la trabajadora conforme a la ley, es decir, acogiéndose a tramitación, para luego proseguir con el proceso de fiscalización y finalmente concluir que existían indicios de la vulneración denunciada, motivo por el cual se cito a las partes a la audiencia de mediación, para el día 4 de julio de 2014, calificada como el acto objeto de este recurso, la que lamentablemente culminó sin acuerdo. Luego de dicha audiencia, con fecha 14 de julio de 2014 la trabajadora se acerca a la Inspección del Trabajo de Los Ángeles a desistirse de continuar con la denuncia judicial por escrito, aduciendo en su presentación de desistimiento que iniciará acciones en forma separada y particular con su abogado, pues se trata de acciones incompatibles con las del Servicio. En consecuencia, con la presentación de la trabajadora se da por concluido el presente proceso, informándole mediante el respectivo oficio a la trabajadora.

A fojas 37 se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, que produzcan privación, perturbación o aún amenaza en el goce de alguna o algunas de las garantías expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado.

SEGUNDO: Que en estos antecedentes, el acto denunciado es el acta de mediación rolante a fojas 1, o mejor dicho, específicamente, sus conclusiones, diligencia que se llevó a cabo en cumplimiento del artículo 486 del Código del Trabajo, sin que el recurrente hiciera descargo alguno frente a la denuncia efectuada por la trabajadora, procedimiento que fue tramitado en conformidad a la normativa laboral vigente, por lo que tanto el procedimiento como las conclusiones de la mediación se apegaron al debido proceso, sin cometerse ilegalidad y arbitrariedad alguna, sin que exista antecedente alguno de la vulneración de las garantías constitucionales referidas en el recurso.

TERCERO: Que, además, los antecedentes de la investigación y en especial el acta de mediación respectiva, no dan cuenta de las irregularidades que el actor denuncia en su recurso, las cuales han sido negadas por la parte recurrida, por lo que en este extremo el recurso tampoco puede prosperar puesto que al no existir un derecho indultado, no se verifica la ilegalidad o arbitrariedad del acto denunciado que infrinja garantías constitucionales supuestamente vulneradas o que implique perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de éstas y que son objeto del presente recurso de protección.

CUARTO: Asimismo, debe tenerse en consideración que la parte recurrida a través de esta investigación, de acuerdo la ley, emite los informes de acuerdo a la fiscalización efectuada, la que en este caso, arrojó indicios o sospechas de una supuesta vulneración hacia la denunciante, los que se derivan al juez laboral, lo que en este caso no ocurrió por desistimiento de la trabajadora con fecha posterior a dicha diligencia.

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, de fecha 24 de Noviembre de 1992 y su complemento de fecha 04 de Mayo de 1998 y artículo 20 de la Constitución Política de la República SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido a fojas 13.

Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.

Redacción de la Ministro Matilde Esquerré Pavón.

ROL n° 2829-2014. De recursos civil Sr. nombre reservado

Sr. nombre reservado

Sr. nombre reservado POR LA SEXTA SALA integrada por los ministros Sr. Hadolff Ascencio Molina, Sra. Matilde Esquerré Pavón y abogado integrante Sr. Rafael Andrés Kuncar Oneto.

nombre reservado

Secretario (S)

En Concepción, a cinco de septiembre de dos mil catorce, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

nombre reservado

Secretario (S)