nombre reservado con nombre reservado
- Fecha
- 20 de julio de 2020
- Sala
- Segunda
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 2794-2020, sentencia de 20 de julio de 2020
Resumen
Se rechaza el recurso de protección, sin costas: no se acreditó el hecho ni la autoría de las publicaciones en Facebook, pues el nombre de la usuaria no coincide con el de la recurrida y no hubo otros antecedentes que dieran certeza.
Texto íntegro
C.A. de Concepción.
Concepción, veinte de julio de dos mil veinte.
VISTOS:
Comparece en estos autos rol Corte N° 2.794-2020, doña nombre reservado, dueña de casa, domiciliada en domicilio reservado, Pedro de Valdivia bajo, Concepción, y deduce recurso de protección en contra de doña nombre reservado, domiciliada en domicilio reservado, Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en que el 16 de diciembre de 2019 dirigió en su contra, afirmaciones de carácter ofensivas, injuriosas y difamatorias, a través del perfil “nombre reservado” en la red social Facebook, según consta de los correspondientes registros.
Expone, que en el año 2018 conoció a la recurrida, quien es la ex pareja de Cristian Randall quién es ahora su conviviente. Afirma, que solo se ha relacionado con ella, por las diversas solicitudes que ha realizado para poder ver a su hija que está a cargo de su padre, desde mayo del año 2019, pero no mantienen contacto alguno; refiere que como a la recurrida nombre reservado, no le han resultado todas las gestiones para recuperar a su hija, la que estaba en situación de vulneración y riesgo social, luego de un tiempo, comenzó a través de las redes sociales a comentar situaciones que no existían; es así, que el 16 de diciembre pasado y manteniéndose hasta la fecha, realizó la siguiente publicación en la red social Facebook: “Alludenme a difundir para poder recuperar a mi hija de estas dos personas que es su padre y su madrastra golpeadora y abusadora con mi hija de 5 añitos mi hija los acuso en la escuela donde ella estudiaba ya que se uso una reunión ellos presentaron papeles médicos en él colegio ASE dos semanas que no la mandan a la escuela no la presentaron en la audiencia reservada para que mi hija no siguiera ablando quisieron taparte la boca mi desesperación me llevó a todo esto que esta pasando y no pienso entregarla asta que se compruebe todo lo que mi hija a dicho sobre la mujer que vive con su padre ella es nombre reservado golpeadora de mi hija y él papa de mi hija le dise cabra weona mentirosa cuando ella le abla todo lo que esta pasando con ella alludenme por favor” (sic).
Luego añade en la misma publicación: “nombre reservado Esta es la pareja de él nombre reservado la que golpea a mi hija a puertas serradas y él sabiendo lo que mi hija a contado ellos son los que me quieren robar a mi hija a través de mentiras y informes falsos” (sic).
“Alludenme a con partir por favor mi hija esta siendo mal tratada por la enferma que tiene de pareja su padre y isieton caso aomiso a la medida cautelar que tubo el abuelo paterno asia mi hija él enfermo del padre la sigue llevando donde su abuelo que intgento abusar de mi bebe son un par de enfermos alludenme por favor. nombre reservado. 16 de diciembre de 2019” (sic)
“Ay esta mi hija me acusan de robarmela pero están ekibocados ellos me la robaron a mi estoy luchando por ella día a día me acusaron sin pruebas estoy en juicio ASE 7 meces e demostrado con pruebas todo lo contrario de lo que se me acusa tome la decion de traer a mi bebe porque esta siendo golpeada por la madrastra mujer enferma que por no tener la dicha de ser madre esta asiendo este daño tan grande nombre reservado le as echo un daño a mi bebe Cristián rrandall cerda gonsales les contaste a todos que tu padre abuso de mi pequeña estando al cuidado tuyo que la trataste de weona mentirosa a mi hija contaste que él viejo cochino de tu papa tiene prohibido acercarse a mi hija y tu sigues llebandosela a su casa quizás con que fines contaste que tu enferma mujer que tienes ahora maltrata a tu hija y tu lo saves que mi hija no aguanto mas y lo contó en la escuela debido a eso tu presentaste sertificados medico y ASE dos semanas que lo la mandan a la escuela tenia una audiencia reservada mi hija en él juicio. Este hombre que se dise ser padre esta al tanto de lo que esta pasando mi hija y por amor ASE ojos siegos no se dejen de llevar por alguien que solo tira la piedra y esconde la mano yi soy madre y como madre asumo las consecuencias si tengo que ir presa por protejer a mi bebe así sera pero yo estoy firme no la devolveré asta nueva audiencia y que se le realice una evaluación sicológica y le afán un buen informe para demostrar lo que esta pasando sólo pido conprencion se madre ella es mi vida solo pido alluda nada mas para que esto se aclare porfavor compartan” (sic).
Sostiene, que en la publicación se describen hechos que no son efectivos y que tienen por finalidad dañar su honra, hecho completamente contrario a derecho, en especial cuando se le imputan delitos como es golpear a la hija de la recurrida a puertas cerradas, y con el conocimiento de su pareja, padre de la menor, como también el hecho de querer robarle su hija. Refiere, que los hechos imputados por la red social Facebook, le han provocado graves problemas en su trabajo y todo gratuitamente, puesto que no existe una denuncia formal en su contra ante la entidad correspondiente, toda vez que dicha publicación ha sido compartida innumerables veces, comentada por un gran número de personas, solo en la red social “Facebook”. Además, varios usuarios de esta red social la han amenazado de muerte por lo que teme por mi vida, son personas que no conoce y le escriben que es una golpeadora y abusadora y un sinfín de acusaciones injustas y sin ningún tipo de razonabilidad y lo que es más grave aún, todo esto de manera gratuita, sin haber realizado nunca el tipo de acciones descritas por la recurrida. En su opinión, se puede apreciar claramente la intención de “funa”, por parte de la recurrida, afectando su honra y reputación.
Estima conculcada la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se acoja el recurso, y se ordene a la recurrida la eliminación de la publicación de su perfil de Facebook de 16 de diciembre pasado, y que se abstenga de realizar en lo sucesivo este tipo de publicaciones en su contra.
Que, consta en autos, que se prescindió del informe de la recurrida.
Se ordenó traer los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Por consiguiente, resulta requisito indispensable de esta acción, la existencia de un acto u omisión ilegal, -esto es-, contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, -o arbitrario-, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes –protegidas-, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.
2°) Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección alega que la persona recurrida, es la ex conviviente de su actual pareja, la que ha efectuado publicaciones en la red social Facebook, las que califica de ofensivas, injuriosas y difamatorias.
3°) Que, pese a las gestiones realizadas en autos para notificar a la recurrida en esta acción cautelar, no se obtuvo resultado positivo, de manera que no se cuenta con el informe correspondiente.
4°) Que, para acreditar la existencia del acto ilegal y arbitrario que motiva la interposición de esta acción, el único antecedente aportado por la actora es su propia transcripción -incorporada al texto del recurso-, de las expresiones que se atribuyen a la recurrida, tal como consta del folio 1, de autos.
Sin embargo, tales locuciones corresponderían a la usuaria llamada, “nombre reservado”, en circunstancias que el nombre de la recurrida es, “nombre reservado”.
De esta forma, y al no haberse aportado ningún otro antecedente que permita dar certeza, acerca de la real identidad de la persona a la que se atribuyen las palabras que se han reproducido en la parte expositiva de esta sentencia, y teniendo en consideración que en esta clase de recurso, la prueba debe ser apreciada conforme a la sana crítica, cabe concluir, que el hecho en que se sustenta esta acción no ha sido acreditado así como tampoco su autoría, de lo que se sigue que tampoco ha resultado justificada la transgresión a la garantía constitucional que se dice vulnerada.
5°) Que, en consecuencia, resulta forzoso concluir, que esta acción cautelar de amparo constitucional debe ser rechazada.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña nombre reservado en contra de doña nombre reservado.
Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese.
Redactó la Ministra Valentina Salvo Oviedo.
Rol N°2794 -2020 Protección