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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 2787-20148 sep 2014

nombre reservado CONTRA DIRECTOR REGIONAL TESORERO DE LA OCTAVA nombre reservado DON nombre reservado QUIEN LO SUBROGUE Y OTRO (X)

Fecha
8 de septiembre de 2014
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 2787-2014, sentencia de 8 de septiembre de 2014

Resumen

Se rechaza el recurso de protección del titular contra el Director Regional Tesorero y el Tesorero Provincial, por existir una situación controversial de hecho y derecho que exige un derecho indubitado y no puede resolverse en este procedimiento sumario de urgencia.

Texto íntegro

Foja: 62 Sesenta y Dos C.A. de Concepción Concepción, ocho de septiembre de dos mil catorce.

Visto:

A fojas uno, don nombre reservado, profesor con domicilio en domicilio reservado, deduce recurso de protección en contra del señor Director Regional Tesorero de la Octava nombre reservado don nombre reservado y en contra del señor Tesorero Provincial del Bío-Bío doña nombre reservado por el acto arbitrario e ilegal que señala. Indica que por ordinario 1115/2014 emanado de los recurridos y que le fuera notificado el 15 de julio de 2014 se señala que no cumple los requisitos para acceder al beneficio del bono post-laboral establecido en la ley 20.305 en atención a la causal de cese de sus funciones señalada en el Decreto nº 1.120 del 6 de septiembre de dos mil trece de la I. Municipalidad de Nacimiento.

Señala que con ello se desatiende el decreto emanado de la I. Municipalidad de Nacimiento y que goza de presunción de legalidad de conformidad a la ley 19.880.

Refiere que la ley 20.305 otorgó a los funcionarios de la administración que ella indica, la posibilidad de acceder a un bono con objeto de mejorar las pensiones magras y exiguas que los pensionados mantenían hasta la fecha de su publicación. Entendiendo ser de los beneficiados por esa ley, presentó la solicitud para que el Estado de Chile a través del Servicio de Tesorería procediera a hacerle pago del bono en cuestión ante su ex empleadora, la I. Municipalidad de Nacimiento la que dictó el decreto alcaldicio, conforme a la ley en referencia y remitió los antecedentes a Tesorería para el pago correspondiente. No obstante Tesorería negó el pago. En parte alguna de ley 20.305 otorgar facultades a Tesorería para rechazar la orden de pago contenida en el decreto municipal.

Agrega que la negativa de Tesorería ha conculcado su derecho de propiedad, el derecho a la integridad psíquica y física, la igualdad ante la ley y el no de tratado en forma discriminatoria por el estado y sus agentes.

Termina pidiendo se acoja el recurso y que este Tribunal disponga que se restablezca el imperio del derecho y se ordene que se deja sin efecto el ordinario 1115/2014 y se le pague por Tesorería el bono post-laboral que contiene la ley 20.305.

A fojas 28 informa el recurso don nombre reservado, Tesorero Provincial de Los Angeles y señala que 8 de septiembre de 2013 mediante Decreto Municipal 1120 emitido por la I. Municipalidad de Nacimiento, se produjo el cese de funciones de don nombre reservado, fundado en lo establecido en el artículo 2º transitorio de la ley 20.501, es decir por término del período por el cual se efectuó el contrato. El 6 de septiembre de 2013, el recurrente presentó solicitud de bonos post-laboral y el 5 de diciembre de 2013 se emite el Decreto Municipal 1291-2013 por parte de la I. Municipalidad de Nacimiento que concede el bono a que se refiere la Ley 20.305 modificada por la Ley 20.636 a don nombre reservado. La causal de cese de funciones del señor nombre reservado no es válida para acceder a ese bono, por lo que el recurrente no cumple con los requisitos para acceder a ese beneficio. En ese sentido se ha pronunciado en caso semejante, la Contraloría General de la República en Dictamen 47.680 de 2011.

Lo obrado por la Tesorería corresponde a la obligación que le asiste de cumplir con el marco normativo, es decir lo previsto en el Estatuto Orgánico del Servicios de Tesorerías, la propia ley 20.305 artículo 8, el artículo 5º de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y el artículo 13 de la Ley 19.041.

Indica que la acción interpuesta no se aviene con el recurso de protección, como se ha resuelto en caso similar por la Corte de Concepción.

En suma, concluye, Tesorería no ha cometido ningún acto arbitrario o ilegal que haga procedente el recurso.- CONSIDERANDO.- 1º.- Que el recurso de protección es una acción constitucional destinada a evitar consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna de las garantías constitucionales señaladas expresamente en el artículo 20 de la Constitución Política, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar debida protección al que resulte afectado.

2º.- Que es requisito esencial de esa acción la existencia de un acto ilegal o arbitrario que afecte las garantías que por el recurso se protegen y un derecho indubitado por parte del recurrente.

3º.- Que el acto por el cual se recurre es el comunicado al actor por Ord. Nº 1115/2014, notificado el 15 de julio de 2014 emanado de Tesorería General de la República por el cual se resuelve que el recurrente no cumple los requisitos establecidos por la Ley 20.305 para acceder al pago del bono post-laboral establecido en esa Ley, en atención a la causal de cese de sus funciones señaladas en el Decreto 1120 del 6 de septiembre de 2013 de la I. Municipalidad de Nacimiento.

4º.- Que el artículo 13 de la Ley 19.041 dispone que “Corresponderá al Servicios de Tesorerías requerir todos loa antecedentes necesarios que justifiquen los egresos de carácter no tributarios que deba efectuar en el ejercicio de sus funciones, tales como los relativos al servicio de la deuda pública interna y externa, en la que el Fisco puede ser deudor indirecto o garante de otros deudores; los pagos de los aportes fiscales al Sector Público con cargo al Tesoro Público; distribución del Fondo Común Municipal; las subvenciones; las bonificaciones, los subsidios… y en general, todos aquellos egresos de este carácter que dispongan las leyes, reglamentos y decretos. En el ejercicio de esta potestad, el Servicio de Tesorerías podrá solicitar el respaldo de la documentación original que justifica tales operaciones; requerir información a los organismos que estime pertinente; verificar domicilios del destinatario del egreso y cualquiera otra acción que asegure el correcto cumplimiento del egreso en resguardo del interés fiscal.”.

5º.- Que, por consiguiente el Servicio recurrido tiene facultades para supervigilar el cumplimiento de las exigencias, requisitos o condiciones que hacen procedente el pago del bono post-laboral establecido en la Ley 20.305, de forma que no resulta efectivo lo aseverado por el recurrente en cuanto a que Tesorería haya excedido sus facultades al obrar como lo ha hecho, no obstante la existencia del decreto alcaldicio1291/2013 que le concede el bono referido, de tal forma que no existe actuación ilegal de dicho Servicio por exceso de facultades;

6º.- Que, por otra parte, para el goce del referido bono, es preciso que el supuesto beneficiado cumpla con todos los requisitos copulativos previstos en el artículo 2º de la Ley 20.305 y entre ellos, el haber cesado o terminado el contrato de trabajo en las instituciones señaladas en el artículo 1º, “sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley nº 3.500 de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas en el número anterior, según corresponda” .

7º.- Que, en el caso, la cesación de funciones se efectuó por la causal d) de la Ley 19.070, esto es “Por término del período por el cual se efectuó el contrato”, de tal forma que, según Tesorería, el recurrente no cumplía con el requisito previsto en la consideración precedente, por lo que no era procedente el pago del bono post- laboral de la Ley 20.305;

8º.- Que, de este modo, se ha producido una situación controversial en el caso, tanto de facto como de derecho, que no posible resolver conforme a este procedimiento sumario y de urgencia, no declarativo de derechos y que, como se dijo al inicio, requiere de la existencia de un derecho indubitado por parte del recurrente.

Por esas consideraciones y lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a fojas 1 por don nombre reservado en contra del Director Regional Tesorero de la Octava nombre reservado y en contra del Tesorero Provincial del Bío-Bío.

Regístrese, notifíquese y, en oportunidad, archívese.

Redacción del abogado integrante don Ramón Domínguez Águila.

Rol 2787-2014.

Sra. nombre reservado

Sr. nombre reservado

Sr. nombre reservado por los miembros de la Cuarta Sala integrada por los Ministros señora María Leonor Sanhueza Ojeda, Interino señor nombre reservado y el Abogado Integrante señor Ramón Domínguez Águila.

nombre reservado

Secretario Subrogante En Concepción, a ocho de septiembre de dos mil catorce, notifiqué por el Estado Diario la resolución precedente.

nombre reservado

Secretario Subrogante