INGENIERIA MIMTO E.I.R.L con ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD
- Fecha
- 11 de junio de 2021
- Sala
- Primera
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 2777-2021, sentencia de 11 de junio de 2021
Resumen
Se rechaza el recurso de protección deducido por la empresa contra la Asociación Chilena de Seguridad: la restitución de cotizaciones pagadas en exceso y la procedencia de la prescripción extintiva deben ventilarse en un procedimiento declarativo, no en esta vía de urgencia.
Texto íntegro
Concepción, once de junio dos mil veintiuno.
VISTO Compareció la abogada Camila González Zárate, en favor de Ingeniería Mantención Industrial y Montajes nombre reservado Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, nombre de fantasía “Ingeniería Mimto E.I.R.L.”, interponiendo recurso de protección en contra de Asociación Chilena de Seguridad, representada legalmente por nombre reservado o por quien haga las veces de tal o le suceda en el cargo, ambos domiciliados domicilio reservado, y en domicilio reservado.
Fundamentando el recurso, explica que el 14 de septiembre de 2009 se constituyó la empresa Ingeniería Mantención Industrial y Montajes nombre reservado Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, nombre de fantasía “Ingeniería Mimto E.I.R.L”, siendo administrada por el propio constituyente y que con el objeto de optar a beneficios propios como trabajador, nombre reservado (dueño y administrador de MIMTO E.I.R.L) se escritura contrato de trabajo, pagando la recurrente cotizaciones previsionales y de salud a nombre reservado como persona natural y empleado de la E.I.R.L, ignorando que aquello era improcedente.
Añade que en el mes de febrero del año 2020 decidió realizar los trámites de jubilación, para obtener su pensión y que desde el mes de mayo de ese año comenzó a recibir llamados y correos electrónicos por parte de la recurrida, en donde se le cobraban cotizaciones impagas de sus trabajadores dependientes, haciendo presente que la empresa tenía un único trabajador, que era su propio dueño.
Sostiene que la recurrida le informó que por ser él, dueño y único trabajador de la empresa Ingeniería Mimto E.I.R.L, nunca debió haber pagado cotizaciones por su contratación ya que no se encuentra sujeto al seguro establecido por la ley 16.744, al no tener la calidad de trabajador dependiente de la empresa, razón por la cual inició un procedimiento para solicitar la devolución de las cotizaciones indebidamente pagadas.
Explica que el 10 marzo de 2021 obtuvo respuesta de la solicitud y se le devolvió la suma de $3.128.012, que corresponde a una parte de lo que pagó y que al solicitar la devolución del saldo se le informó que la suma restituida corresponde al periodo comprendido desde enero de 2016 hasta febrero de 2020, haciéndole presente que la devolución de los pagos de cotizaciones en exceso o erróneos pueden ser solicitados en un plazo máximo de cinco años, pues pasado este tiempo prescriben.
Expone que el acto ilegal y arbitrario que esta parte reclama es la negativa de la recurrida a devolver la totalidad de las cotizaciones pagadas erróneamente, amparada en la prescripción de la acción para solicitar la devolución de los montos de cotizaciones pagados erróneamente.
Expresa que para que opere la prescripción es necesario que esta sea alegada y declarada judicialmente por lo que la negativa de la recurrida para devolver las cotizaciones pagadas erróneamente fundada en la prescripción es totalmente ilegal y arbitraria, puesto que de manera unilateralmente ha decidido que el derecho de su representado se encuentra prescrito sin que exista un proceso declarativo o sentencia judicial que establezca que el derecho a reclamar tales conceptos se encontraría prescrito.
Considera que este acto ilegal y arbitrario afecta derechamente el derecho de propiedad de su representado consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.
Concluye pidiendo que se ordene a la recurrida a proceder a la restitución de la totalidad del dinero pagado por concepto de cotizaciones pagadas erróneamente por el recurrente, por la suma de $3.557.523.-,y ordenando se elimine el registro de deuda por no pago de cotizaciones a las instituciones que se hubiese informado, todo ello con expresa condenación en costas.
Informó por la recurrida el abogado Patricio Castillo Barrios, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, con expresa condena en costas.
Refiere que efectivamente frente a la solicitud de devolución de cotizaciones efectuada por el recurrente y que comprendía el período que media entre el 1 de noviembre del año 2009 y el 28 de febrero del año 2020, su representada, en cumplimiento de las instrucciones libradas en la materia por la Superintendencia de Seguridad Social, procedió a la devolución de $ 3.128.012, mediante Vale vista del Banco Scotiabank, de fecha 9 de marzo del año 2021.
Expresa que respecto a las cotizaciones enteradas con anterioridad al mes de enero del año 2016, y de acuerdo al criterio establecido en la materia por la Superintendencia de Seguridad Social, las mismas se entienden realizadas válidamente, lo que torna improcedente su devolución.
Considera que el actuar de su representada no puede ser unilateralmente calificado como ajeno a la legalidad, ni menos todavía, como arbitrario, motivado por su mero capricho, toda vez que se ha limitado en el caso a dar aplicación a los criterios que ha establecido en la materia la Superintendencia de Seguridad Social.
Hace presente que el mero expediente de no compartir los criterios que han servicio de base a una actuación, no puede necesariamente llevar a concluir en el carácter ilegal o arbitrario de la misma, más aún si dicho criterio no emana directamente de su representada, sino de su respectiva entidad fiscalizadora, esto es, la Superintendencia de Seguridad Social.
Respecto a la aplicación de las normas de prescripción en la materia, refiere que la Superintendencia de Seguridad Social ha señalado que la obligación de los organismos administradores de proceder a la restitución de las cantidades pagadas en exceso o enteradas erróneamente por concepto de cotizaciones se encuentra limitada por la prescripción extintiva de 5 años establecida en el artículo 2.515 del Código Civil.
Y, en lo que concierne al envío de los antecedentes comerciales del recurrente a la base de datos “DICOM”, afirma que consultada la base de datos DICOM, la misma no registra antecedentes del recurrente que hayan sido enviados por la Asociación Chilena de Seguridad.
Termina solicitando el rechazo del recurso, con costas, sobre la base de los antecedentes expuestos.
Se dispuso traer los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1º. Que, por la presente acción constitucional de protección, se pretende que esta Corte ordene a la recurrida la restitución de la totalidad del dinero pagado por concepto de cotizaciones pagadas erróneamente por el recurrente, por la suma de $3.557.523.- y disponer la eliminación del registro de deuda por no pago de cotizaciones a las instituciones que se hubiese informado, todo ello con expresa condenación en costas;
2º. Que la recurrida al informar, sin discutir las circunstancias que condujeron a la negativa de restituir la totalidad del dinero pagado en exceso, alega haber dado estricto cumplimiento a la normativa vigente y haber procedido con estricto apego al marco regulatorio al que se encuentra sometida;
3º. Que, como se puede apreciar, el asunto que divide a las partes se relaciona con un eventual pago indebido y la pretensión de la recurrente de que le sea restituida la totalidad de las cotizaciones pagadas en exceso, cuestiones que evidentemente sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que las materias planteadas requieren ser ventiladas en un procedimiento de carácter declarativo que permita la amplitud suficiente para la formulación de alegaciones y pruebas, nada de lo cual es posible por esta vía, cuyo propósito es dictar las providencias urgentes y necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección del afectado enfrentado a una situación de facto antijurídica;
4º. Que, como reiteradamente se ha resuelto, la discusión respecto de un incumplimiento contractual y sobre la interpretación de los instrumentos jurídicos convencionales que ligan a las partes, no es de aquellas que puedan dilucidarse por esta vía de urgencia, la cual no constituye una instancia declarativa de derechos, máxime cuando en la especie se discute sobre la eventual improcedencia de la prescripción extintiva y la forma en que debe ser alegada, todo lo cual reafirma que la presente acción no es la vía procesal idónea para resolver la controversia planteada, razón por la cual el presente recurso habrá de ser rechazado, sin perjuicio de las demás acciones que el recurrente estime procedentes;
5º. Que, atendidas las conclusiones predichas, resulta inoficioso emitir pronunciamiento respecto de la garantía constitucional cuya conculcación se denuncia en la acción constitucional intentada.
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se rechaza, sin costas, el interpuesto por la abogada Camila González Zárate, en favor de Ingeniería Mantención Industrial y Montajes nombre reservado Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en contra de Asociación Chilena de Seguridad.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Redactó el abogado integrante Gonzalo Cortez Matcovich.
Rol Nº 2777-2021. Recurso de Protección.