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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 2750-201824 abr 2018

nombre reservado con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOME

Fecha
24 de abril de 2018
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 2750-2018, sentencia de 24 de abril de 2018

Resumen

Se acoge el recurso y se anula el decreto que retenía el 25% de la remuneración, por ilegal y arbitrario: el empleador no puede recuperar de facto sumas pagadas en exceso, sino mediante acciones legales, y debe restituirlas.

Texto íntegro

Concepción, veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.

VISTO:

En estos antecedentes rol 2750-2018 del ingreso de esta Corte, comparece doña nombre reservado, profesora, domiciliada en domicilio reservado, deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Tomé, representada por su Alcalde, señor Eduardo Aguilera Aguilera, domiciliado en domicilio reservado, de la misma comuna, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber efectuado una serie de descuentos sobre su remuneración, lo que vulnera su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.

Fundamentando su recurso señala que desde el año 2007 pertenece a la planta docente de la comuna de Tomé y que, en la actualidad, ejerce funciones de docente en la escuela de Cocholgue de la misma localidad. Agrega que el día 10 de febrero de 2018, recibió en su domicilio una carta certificada emitida por su empleador y en la que se le informa que a partir de marzo del año en curso, se realizarían descuentos sucesivos que ascenderán al 25% de su remuneración líquida, por concepto de estipendios pagados en exceso de asignación de experiencia, asignación de perfeccionamiento y asignación de zona, lo cual asciende a una suma total de $19.713.122, y cuyas rebajas se realizarán hasta completar el monto que la Municipalidad determinó de forma autónoma y arbitraría.

Estima que con este actuar se ha vulnerado la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República, respecto de su legítimo derecho a percibir la totalidad de sus remuneraciones. Asimismo, señala que el artículo 58 del Código del Trabajo se refiere a los tipos de descuentos que puede experimentar el sueldo del trabajador; y que, en el caso de autos, dice relación con aquellos descuentos permitidos o facultativos que se realizan siempre que exista un acuerdo previo entre el empleador y el trabajador, lo cual debe constar por escrito, teniendo un tope legal del 30% del total de remuneración mensual del actor.

Sostiene que la recurrida no expresa la forma en que se calculó el supuesto capital adeudado, ni tampoco expresa el razonamiento que autoriza a realizar un descuento que asciende a la suma no menor del 25% de su sueldo líquido.

Indica que, por su parte, la Contraloría Regional del BioBío mediante oficio N°013609, de 25 de julio de 2017, se pronunció respecto de la situación recurrida por el actor, en la cual en ninguna parte ordena descuentos ni mucho menos fija el monto de la supuesta deuda que tiene con el municipio recurrido.

Solicita a esta Corte se acoja el recurso de protección y se deje sin efecto la amenaza del derecho de propiedad de la que ha sido objeto, declarando que no procede descuento alguno, sin perjuicio de las demás medidas que este tribunal estime pertinente para restablecer el imperio del derecho; todo ello con costas del recurso.

Informa el recurso Contraloría General de la República Regional del BioBío, quien señala que revisadas las bases de datos con que cuenta dicho órgano de control, la recurrente no ha realizado presentaciones que digan relación con la materia sobre la cual versa el recurso de estos antecedentes.

Informa Juan Manuel Riffo Ortiz, abogado, en su calidad de director de la Dirección de Educación de Tomé, por sí y en representación de la Ilustre Municipalidad de Tomé, quien señala que mediante Decreto Alcaldicio N°2088 de fecha 26 de marzo de 2015, se instruyó realizar investigación sumaria en razón a la existencia de movimientos en la plataforma de remuneraciones, toda vez que no existía autorización por parte de la Jefa de Personal y que implicaba el pago en exceso de ciertas asignaciones, favoreciendo a ciertos funcionarios sin que mediara documentos o mérito para aquello. Agrega que aproximadamente el exceso faltante asciende a la suma de $220.474.135.

Señala que de la revisión realizada se concluyó que se debían ajustar 50 remuneraciones, puesto que éstas se encontraban excedidas o mal calculadas.

Refiere que esta Corte de Apelaciones ha rechazado en su mayoría los recursos de protección presentados por diversos docentes –entre los que se encuentra la recurrente- argumentando para su denegatoria que los ajustes de remuneraciones fueron realizados conforme a derecho, toda vez que no era posible continuar pagando en exceso, siendo necesario considerar que la regulación de las remuneraciones docentes es de carácter estatutario, por lo que no existen elementos de cálculo distintos de los indicados en la Ley 19.070, en razón de la cual la variabilidad de las remuneraciones no es aplicable en esos casos y tampoco pueden considerarse aplicables las normas del Código del Trabajo.

Sostiene que al momento de recibir su remuneración, la recurrente la aceptaba sin presentar requerimiento alguno a dicho servicio, que implicara alguna intención de normalizar sus remuneraciones y/o restituir los montos pagados en exceso.

Expresa que mediante Oficio N°5652, de 22 de marzo de 2018, emitido por la Contraloría Regional BioBio, le fue informado que su representada deberá disponer las medidas necesarias para obtener la restitución de las sumas pagadas indebidamente, considerando las normas de prescripción contenidas en el artículo 2515 del Código Civil. En consecuencia, refiere que el acto administrativo que ordena proceder al descuento recurrido forma parte de un proceso de mayor alcance y que ha sido investigado en forma minuciosa y responsable, mediando instancias de revisión y de reposición, además, de las instancias penales que se encuentran siendo investigadas por el Ministerio Público.

Informa el recurso Contraloría General de la República Regional del BioBío, quien expone que dicho organismo tomó conocimiento que desde el año 2014, la entidad edilicia pagó a diversos profesionales de la educación de la comuna de Tomé, un porcentaje superior al que legalmente les correspondía percibir, lo que también se presentaría en el cálculo de la asignación de experiencia, razón por la cual se inició un sumario administrativo en contra del señor nombre reservado, encargado de remuneraciones del departamento de administración de educación de tal municipio, a fin de investigar una eventual responsabilidad administrativa del funcionario aludido por los hechos irregulares antes descritos.

Agrega que se instruyó a la Municipalidad de Tomé, para que adoptara las medidas necesarias para obtener la restitución de las sumas indebidamente pagadas, por los mencionados estipendios, considerando las normas de prescripción contenidas en el artículo 2515 del Código Civil, instruyéndole, además, que informara -al órgano contralor- sobre la materia dentro de un plazo que no podía exceder del 24 de abril de 2017; requerimiento que fue cumplido por esa institución a través del oficio N° 750, de 2017.

Señala que el 28 de marzo del año en curso, la recurrente ingresó una presentación ante el organismo contralor, N°83.006, de 2018, por los mismos hechos que fundamentan el recurso de autos, la que actualmente se encuentra en trámite.

Finalmente, indica que mediante oficio N° 1.403, de 2018, se dispuso al Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad de Tomé, el inicio de una auditoría a los macroprocesos de recursos humanos y administración de recursos financieros durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de septiembre de 2017, incluyendo la materia de la especie.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

SEGUNDO: Que resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente.

TERCERO: Que para una acertada resolución del asunto materia del recurso de protección, es necesario dejar constancia de los siguientes hechos, que constan de los documentos acompañados:

1. Que la docente recurrente señora nombre reservado pertenece a la planta docente de Tomé desde 2007, desempeñándose actualmente en el establecimiento educacional Cocholgue de dicha comuna; y 2.

Que en cumplimiento de resoluciones de Contraloría que indica, la Municipalidad de Tomé dictó el Decreto Alcaldicio N° 0784 de 1 de febrero de 2018 y en las remuneraciones correspondientes al mes de marzo, a la recurrente se le descontó la suma de $294.446 por concepto de “devolución pago exceso” (sic).

CUARTO: Que según señala la Municipalidad recurrida en su informe, en marzo de 2015 se instruyó la realización de una investigación sumaria por cuanto del examen de las remuneraciones percibidas por sus funcionarios, se detectó que había movimientos sin autorización de la Jefa de Personal que implicaban el pago en exceso de ciertas asignaciones “sin que mediara documentos o mérito para ello” (sic). De dicha investigación se han seguido causas criminales que actualmente se encuentran en tramitación, así como causas laborales de desafuero.

En paralelo, se revisó las remuneraciones del DEM en forma detallada, concluyéndose que 50 remuneraciones estaban excedidas o mal calculadas. En el caso concreto de la recurrente, la auditoría arrojó que ha percibido $19.713.112 en exceso a contar de noviembre de 2012.

Añade que siguiendo indicaciones de la Contraloría General de la República dichas remuneraciones fueron ajustadas, particularmente en cuanto a la asignación de perfeccionamiento. Pero, que la misma Contraloría señaló que se debían disponer las medidas necesarias para obtener las restitución de las sumas indebidamente pagadas, considerando las normas de prescripción del artículo 2515 del Código Civil, debiendo informar a dicho organismo dentro de un plazo que no puede exceder al 27 de abril del año en curso.

En consecuencia, la recurrida Municipalidad de Tomé emitió los decretos alcaldicios correspondientes y procedió a efectuar los descuentos correspondientes, que alcanzan al 25% de la renta líquida de la recurrente.

QUINTO: Que, como se ve, la parte recurrida, Municipalidad de Tomé reconoce haber efectuado en marzo de este año el descuento en las remuneraciones de la docente nombre reservado, el que asciende al 25% de su renta líquida pero lo ampara en las actuaciones de la Contraloría Regional del Bío Bío que le ordenó disponer las medidas necesarias para obtener la restitución de las sumas indebidamente pagadas y que en el caso de la recurrente ascendería a $19.713.112.

SEXTO: Que de acuerdo a lo que se viene señalando, aparece que hay controversia sobre la procedencia de unas asignaciones percibidas por la recurrente a contar de enero de 2012, las que alcanzaron sumas significativas desde noviembre del mismo año, habiendo manifestado ya la Contraloría su opinión de que las mismas serían improcedentes en el caso de la compareciente, por lo que debe darse curso no sólo a su cesación sino también a la restitución de lo percibido, ordenando a la Municipalidad disponer las medidas conducentes. A tal efecto, el municipio recurrido ha dictado el decreto alcaldicio correspondiente para efectuar descuentos de un 25% de la renta líquida de la docente.

SEPTIMO: Que la recurrente en su calidad de titular de la Dotación Docente Comunal de la recurrida, tiene derecho a percibir por sus servicios la remuneración y demás asignaciones adicionales establecidas en la ley, pues el vínculo que la une con la recurrida es estatutario, es decir, se trata de un vínculo legal y de derecho público. El artículo 95 de la Ley n° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, prohíbe “deducir de las remuneraciones del funcionario otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente por las leyes”; de lo que se desprende el carácter estrictamente legal que corresponde al monto de las remuneraciones y demás asignaciones, así como sus descuentos que pueden afectar a la recurrente.

Como ambas partes señalan, la recurrente es profesora dependiente de la Municipalidad de Tomé, cargo en que se ha desempeñado por más de 10 años. En tal calidad, sus remuneraciones han sido determinadas y pagadas por su empleadora, quedando a decisión de la trabajadora únicamente conformarse con dicho monto o accionar para exigir el pago de lo que estime se le adeuda. En ningún caso, la docente puede variar por sí y ante sí, el monto de la misma, ni obtener pagos extra. Su condición de profesora municipal no le permite modificar de manera autónoma su remuneración, pudiendo pedir a su empleador que reconozca derechos a ciertas asignaciones a las que cree tener derecho; pero, el pago siempre queda sujeto a la decisión de la Municipalidad empleadora, sin perjuicio de las acciones que la trabajadora pueda deducir.

OCTAVO: Que de acuerdo a lo señalado por las comparecientes, es el empleador quien habría incurrido en error pagando en exceso unas asignaciones que de acuerdo lo que señala la Contraloría no correspondía pagar a la profesora nombre reservado; por ello este último organismo ordenó al municipio tomar las medidas destinadas a obtener la restitución de los dineros, lo que la recurrida entendió cumplido mediante la dictación de un decreto alcaldicio disponiendo la retención del 25% de la renta líquida de la trabajadora.

Sin embargo, tratándose de trabajadores dependientes, el llamado “descuento por planilla” que tan drásticamente se ha aplicado en este caso, sólo puede efectuarse con la autorización del afectado o por disposición legal, como lo señala el artículo 95 de la ley 18.883 ya citado; ninguna de estas situaciones se da en el recurso en estudio; y, ninguna duda cabe que la magnitud del descuento, que asciende al 25% de la renta líquida, resulta en extremo gravosa para una trabajadora que ha incurrido en el mismo error de su empleadora: estimar que tenía derecho a ciertas asignaciones.

NOVENO: Que en las condiciones descritas anteriormente, el decreto municipal N° 0784 de 1 de febrero de 2018 y el subsecuente descuento del 25% de la renta líquida impugnados por la actora resultan ser ilegal y arbitrario, ya que el empleador no puede tomar medidas de facto para recuperar las sumas que ha pagado indebidamente. Tiene para ello una batería de armas legales a las que puede recurrir a fin de obtener el reembolso de lo que estima indebidamente pagado, como ha señalado la Contraloría Regional. Por lo demás, son precisamente las acciones legalmente deducidas y tramitadas las que aseguran la protección de los derechos de la trabajadora que no puede quedar inerme frente a las medidas de hecho adoptadas por el empleador. Por estas argumentaciones, el presente recurso de protección debe ser acogido, en la forma que se dirá en lo resolutivo, con costas.

Por estas consideraciones; disposiciones legales citadas y atendido lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE la acción deducida por nombre reservado en contra de la Municipalidad de Tomé, dejándose sin efecto el Decreto N° 0784, de 1 de febrero de 2018, dictado por el referido municipio, respecto de las medidas que adopta en contra de la recurrente, debiendo además procederse a la restitución de la suma de $294.446 descontada de la remuneración de marzo de 2018 y de todas las que se hayan descontado en virtud del decreto aludido durante la tramitación de este recurso, con costas.

Regístrese y archívese, en su oportunidad.

Redacción de la Fiscal Judicial Silvia Claudia Mutizábal Mabán.

Rol N° 2750-2018. Protección.