nombre reservado con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOME
- Fecha
- 22 de junio de 2018
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 2748-2018, sentencia de 22 de junio de 2018
Resumen
Se acoge el recurso de protección y se deja sin efecto el decreto alcaldicio que ordenaba descontar el 25% de la remuneración de la recurrente, por ser ilegal y arbitrario: no consta su autorización ni norma que permita al municipio retener unilateralmente lo pagado en exceso.
Texto íntegro
Concepción, veintidós de junio de dos mil dieciocho.
VISTO:
En estos antecedentes Rol Corte N°2748-2018, comparece doña nombre reservado, profesora, domiciliada en domicilio reservado, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Tomé, representada por su Alcalde, señor Eduardo Aguilera Aguilera, domiciliado en domicilio reservado, región del Biobío, a fin de impedir que se efectúen descuentos arbitrarios e ilegales sobre su remuneración, lo que afecta su derecho de propiedad.
Señala que desde el año 2008, pertenece a la planta docente de Tomé, y en la actualidad ejerce como docente en la escuela Mariano Egaña de la misma comuna. El 9 de febrero de 2018, recibió en su domicilio una carta de parte de su empleador, la Ilustre Municipalidad de Tomé, en la cual se le indicaba que a partir de marzo de 2018 se realizarían descuentos en su remuneración, los que ascenderían al 25% de su remuneración líquida, por estipendios pagados en exceso de asignación de experiencia y asignación de perfeccionamiento que ascendían a la suma de $6.597.402, descuentos que serían sucesivos hasta completar el monto que la municipalidad habría determinado.
Manifiesta que este actuar de la recurrida violenta su Derecho de Propiedad, garantía consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, respecto de su derecho de percibir la totalidad de sus remuneraciones.
Refiere que el artículo 58 del Código del Trabajo se refiere a los descuentos que las remuneraciones pueden experimentar y nuestro legislador establece una protección a las remuneraciones de los trabajadores, que en la actualidad la Ilustre Municipalidad de Tomé intenta vulnerar, al determinar de forma arbitraria e ilegal descuentos a su remuneración, ya que no expresa la forma en que calculó el supuesto capital adeudado, ni tampoco se expresa cual fue el razonamiento o la fuente que la autoriza a realizar un descuento que asciende a la suma no menor del 25% de su sueldo líquido.
Agrega que la recurrida incluso vulnera las garantías contempladas en el artículo 19 N° 2 y 3, esto es, por un lado la igualdad ante la ley, toda vez que el cálculo que fija el monto de lo adeudado, se hace sin atender a la legislación vigente, esto es mediante la existencia de un título, que acredite la existencia de una obligación, que a lo menos esta sea indubitada, liquida y actualmente exigible; y por otro lado también se ha vulnerado la igual protección de la ley en el ejercicio de sus funciones, por cuanto de aceptarse esta modalidad de cobro la dejaría en la total y absoluta indefensión, pasando por sobre prerrogativas que solo tienen los Tribunales de Justicia a falta de acuerdo expreso de las partes.
Solicita se acoja el recurso, declarando que no procede descuento alguno, toda vez que de permitirse estos serían arbitrarios e ilegales, sin perjuicio de otras medidas pertinentes para evitar la vulneración del imperio del derecho, con expresa condenación en costas.
Informa Juan Manuel Riffo Ortiz, abogado, Director de la Dirección de Educación de Tomé, domiciliado en domicilio reservado, por sí y en representación de la Ilustre Municipalidad de Tomé, señalando que en la Dirección de Educación de Tomé se produjo una revisión de remuneraciones a todos los funcionarios, el que tuvo su inicio por Decreto Alcaldicio Nº2088 del 26.03.2015, que instruyó realizar investigación sumaria, en razón a la existencia de movimientos en la plataforma de remuneraciones sin que mediara autorización por parte de la Jefa de Personal y además implicaban el pago en exceso de ciertas asignaciones favoreciendo a ciertos funcionarios sin que mediara documentos o mérito para ello. El resultado de la revisión, generó que se ajustaran 50 remuneraciones, pues éstas estaban excedidas o mal calculadas.
En el caso de la docente recurrente, su liquidación se desglosó, pudiendo observar que presenta pago en exceso en la asignación de experiencia (Bienios). En el mes de enero de 2014 se comenzó con el pago de exceso en la suma de $24.711 lo que corresponde a un bienio pagado demás; en la suma en el mes de febrero de 2014 va desde los $107.680 en ascenso hasta llegar el mes de marzo de 2017 a $202.352 , lo que equivale al pago de 6 bienios lo que comparado equivale al 50% de la renta bruta que percibía la docente por 35 horas, o sea recibía 50% más de lo que le correspondía percibir. Así, desde el mes de enero de 2014 hasta marzo de 2017 le fue pagado en exceso la suma de $6.597.402.
Por otro lado, la Contraloría Regional Bio Bio, indicó que correspondía ajustar las remuneraciones pero además, señaló que en relación al referido pago en exceso que afectó a numerosos docentes de esa comuna, replicándose también respecto de la asignación de experiencia, la institución deberá disponer las medidas necesarias para obtener la restitución de las sumas indebidamente pagadas, considerando las normas de prescripción contenidas en el artículo 2515 del Código Civil, de lo que deberá informar dentro de un plazo que no podrá exceder al 27.04.2017.
Sostiene que la decisión de generar el acto administrativo que ordenara proceder a los descuentos, forma parte de un proceso que ha sido investigado en forma minuciosa y responsable mediando instancias de revisión y de reposición, además, de las instancias penales que se encuentran siendo investigadas por Fiscalía donde fueron aportados antecedentes por sumario administrativo llevado al efecto. Por lo que es del todo procedente el descuento pues obedece a una instrucción la que se encuentra ampliamente estudiada.
Hace presente que el cálculo de remuneraciones de un docente, se encuentra regulado por un estatuto especial, cual es el Estatuto Docente, Ley 19.070 y solo en lo que no se encuentra regulado puede considerarse la aplicación supletoria del Código del Trabajo, pero en materia de remuneraciones se encuentra totalmente regulada en el estatuto, por lo que no opera la supletoriedad.
Refiere que el Decreto Alcaldicio N° 694 de 31.01.2018 que ordena el descuento del 25% de la remuneración líquida de la recurrente tiene como fundamento el principio de la legalidad de los actos públicos, pues no es voluntad de las partes la ejecución o no de la restitución, sino que ésta responde a la obligación de la efectiva administración de los bienes públicos. El pago en exceso de la recurrente no constituye un error, era imposible que la docente no se percatara de recibir a lo menos un millón de pesos mensuales en exceso, pues es también obligación del funcionario hacer saber a su empleador las diferencias de pago, pues ellas se encuentran calculadas por ley, por lo que el error no es posible de sostener y la buena fe no se encuentra acreditada en la presentación de la recurrente.
Agrega que en la Resolución Exenta Nº 209 de 04.05.2018 emanada de la Contraloría Regional Bio Bio, no fue exigido para proceder al descuento que se cumplieran ciertas formalidades, ni menos que existiera el acuerdo de la docente para proceder al descuento, pues el pago en exceso de las remuneraciones para empleados públicos, no permite alegar la buena fe.
Dice que este proceso de normalización de remuneraciones consideró dos actos administrativos fundamentales, el primero disponer la normalización atendiendo que existía pago en exceso y segundo el acto administrativo de recuperación de los dineros pagados en exceso, por lo que impedir el descuento implica poner a voluntad de la docente la posibilidad o no de la devolución, cosa que no solo implica un desmedro a la institución municipal, sino también la justificación de la apropiación de los dineros mal recibidos. Solicita el rechazo del recurso, con costas pues la Dirección de Educación de Tomé, no ha cometido acto arbitrario o ilegal alguno contra la requirente, pues su accionar se encuentra totalmente amparado por la Ley.
Informa la Unidad Jurídica de la Contraloría Regional de la República, indicando que revisada las bases de datos con que cuenta este Órgano de Control, se ha podido constatar, que mediante presentación de fecha 28 de febrero de 2018, ingresada bajo el N° 82.106 del mismo año, la recurrente, fundada en lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, solicitó al Contralor General la condonación de las sumas adeudadas a la Municipalidad de Tomé, por concepto de la percepción indebida de los estipendios que allí se individualizan, la cual se encuentra pendiente de resolución, a la espera del informe que debe emitir al efecto, la citada entidad edilicia.
Que informando la Contraloría Regional del Bío Bío, en lo que interesa, señala que en uso de sus facultades emitió el oficio Nº 5652, de 2017, por el cual instruyó a la Municipalidad de Tomé, para que adoptará las medidas necesarias para obtener la restitución de las sumas indebidamente pagadas por los mencionados estipendios, considerando las normas de prescripción contenidas en el artículo 2515 del Código Civil, instruyéndole, además, que le informara sobre la materia dentro de un plazo que no podía exceder del 24 de abril de 2017, requerimiento que fue cumplido por la Municipalidad por oficio Nº 750, de 2017.
Se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1.- Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido.
2.- Que la recurrente hace consistir el acto arbitrario o ilegal en el hecho que con fecha 09 de febrero de 2018 recibió una carta certificada de su empleador la I. Municipalidad de Tomé, en la que se le indica que a contar del mes de marzo de 2018 se realizarían descuentos en su remuneración, los que ascenderían al 25% de su remuneración líquida, por estipendios pagados en exceso de asignación de experiencia y asignación de perfeccionamiento que ascienden a la suma de $6.597.402, descuentos que serán sucesivos hasta completar el monto que la Municipalidad de forma autónoma, arbitraria y antojadiza determinó, vulnerando las normas sobre protección de las remuneraciones al efectuar descuentos que no encuentran sustento en norma jurídica alguna, teniendo presente, que la Contraloría General de la República solo solicita tomar medidas concretas para el reintegro de las posibles sumas adeudadas, pero en caso alguno ordena descuentos, ni mucho menos fija el monto de estos o de la deuda que supuestamente es deudora.
3.- Que la Contraloría Regional del Bío Bío informando el recurso, en lo que interesa, señala que en uso de sus facultades emitió el oficio Nº 5652, de 2017, por el cual instruyó a la Municipalidad de Tomé, para que adoptará las medidas necesarias para obtener la restitución de las sumas indebidamente pagadas por los mencionados estipendios, considerando las normas de prescripción contenidas en el artículo 2515 del Código Civil, instruyéndole, además, que le informara sobre la materia dentro de un plazo que no podía exceder del 24 de abril de 2017, requerimiento que fue cumplido por la Municipalidad por oficio Nº 750, de 2017.
4.- Que el representante de la I. Municipalidad de Tomé informando el recurso señala que en la Dirección de Educación de Tomé se produjo una revisión de remuneraciones a todos los funcionarios, lo que formo parte de un proceso mayor, el que tuvo su inicio por Decreto Alcaldicio Nº 2088, de 2015, que instruyó una investigación, en razón a la existencia de movimientos en la plataforma de remuneraciones sin que mediara autorización por parte de la Jefa de Personal y además implicaban el pago en exceso de ciertas asignaciones favoreciendo a ciertos funcionarios sin que mediara documentos o mérito para ello.
En paralelo la Jefa de Personal del DEM realizó un filtro que abarcaba diversos ítems, generando el resultado de la revisión que se ajustarán 50 remuneraciones pues éstas estaban excedidas o mal calculadas.
La liquidación efectuada el 13 de diciembre de 2017 determinó respecto de la recurrente que presenta pago en exceso en la asignación de experiencia (bienios) por una suma de $6.597.402, lo que corresponde al período enero de 2014 hasta marzo de 2017 y ante la existencia de un pago en exceso la docente la incorporó sin generar aviso a su empleador y reteniendo los montos pagados en exceso, quien no ingreso solicitud de normalización al pago en exceso La Contraloría General de la República en dictamen Nº 81.600/2017 indica que efectivamente correspondía ajustar las remuneraciones pero además, señaló que “en relación al referido pago en exceso que afecta a numerosos docentes de esa comuna, replicándose también respecto de la asignación de experiencia, cabe señalar, que esa institución deberá disponer las medidas necesarias para obtener la restitución de las sumas indebidamente pagadas, considerando las normas de prescripción contenidas en el artículo 2515 del Código Civil (…).
Agrega que el cálculo de remuneraciones de un docente, se encuentra regulado por un estatuto especial, cual es el Estatuto Docente.
Sostiene que el Decreto Alcaldicio Nº 694, de 31 de enero de 2018 tiene como fundamento el principio de la legalidad de los actos públicos, pues el decreto cumple con tal principio ya que no es voluntad de las partes la ejecución o no de la restitución, sino que ésta responde a la obligación de la efectiva administración de los bienes públicos.
En la Resolución Exenta Nº 209 de 04 de mayo de 2018 de la Contraloría, no fue exigido para proceder al descuento que se cumplieran ciertas formalidades, ni menos que existiera el acuerdo de la docente para proceder al descuento, pues el pago en exceso de las remuneraciones para empleados públicos, no permite alegar la buena fe.
En relación al monto del descuento, el porcentaje del 25% para la recurrente importa aproximadamente la suma de $175.000, lo que implica 37 meses de descuentos.
5.- Que de los antecedentes agregados a estos autos, aparece que en la Dirección de Educación de Tomé, en razón a la existencia de movimientos en la plataforma de remuneraciones sin que mediara autorización de la Jefa de Personal se produjo una revisión de las remuneraciones de los funcionarios, de la que resultó conforme a liquidación de fecha 13 de diciembre de 2017, que doña nombre reservado presentaba un pago en exceso ascendiente a la suma de $6.597.403, correspondiente al período enero de 2014 a marzo de 2017.
6.- Que de acuerdo al Dictamen Nº 81.600, de 2017 y Nº 5652 de 22 de marzo de 2017, emanados de la Contraloría Regional del Bío Bío, corresponde ajustar las remuneraciones de los funcionarios, y afectando el pago en exceso a numerosos docentes de la Comuna de Tomé, disponen que la Municipalidad de Tomé “deberá disponer las medidas necesarias para obtener la restitución de las sumas indebidamente pagadas, considerando las normas de prescripción contenidas en el artículo 2515 del Código Civil (…), sin exigir específicamente la realización de un descuento como lo permitiría el artículo 67 de la Ley Orgánica de Contraloría.
7.- Que por Decreto Alcaldicio Nº 694, de 11 de enero de 2018, el Alcalde de la I. Municipalidad de Tomé ordenó descontar a contar del mes de marzo de 2018 el 25% de la remuneración líquida a doña nombre reservado, por estipendios pagados en exceso de asignación de experiencia y asignación de perfeccionamiento que ascienden a $6.597.402.
El 25% de la remuneración líquida se descontará mensualmente hasta completar el monto adeudado.
8.- Que de conformidad a lo expuesto, surge que hay controversia sobre la procedencia de que la Municipalidad recurrida efectué de manera unilateral un descuento de la remuneración líquida mensual de la recurrente, con la finalidad de obtener la restitución de asignaciones percibidas por ella, y que fueron declaradas como improcedentes, y que la Contraloría General de la República ordenó la restitución de lo percibido indebidamente, requiriendo a la Municipalidad disponer las medidas conducentes a tal efecto.
9.- Que es necesario tener presente, que doña nombre reservado fue incorporada a la dotación Docente Comunal de la I. Municipalidad de Tomé, en calidad de titular en el cargo de docente de aula, en la escuela Mariano Egaña de Tomé.
En tal escenario, tiene derecho a percibir por sus servicios la remuneración y demás asignaciones adicionales establecidas en la ley, pues el vínculo que la une con la recurrida es estatutario, es decir, se trata de un vínculo legal y de derecho público.
10.- Que el artículo 95 de la Ley Nº 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales regula los descuentos que pueden hacerse de las remuneraciones de los funcionarios.
La norma señala que queda prohibido deducir de las remuneraciones del funcionario otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente por las leyes.
Lo anterior importa el carácter estrictamente legal que corresponde al monto de las remuneraciones y demás asignaciones, así como sus descuentos que pueden afectar a la recurrente.
11.- Que tratándose de funcionarios municipales, los descuentos a sus remuneraciones mensuales sólo se pueden efectuar con la autorización del afectado o por disposición legal, como lo dispone el artículo 95, inciso 2º de la Ley Nº 18.883.
En la situación en estudio, no se acreditó que la funcionaria recurrente haya otorgado su autorización para que la Municipalidad le aplique un descuento del 25% a su renta líquida mensual, como tampoco se divisa norma legal alguna que permita al municipio efectuar de manera unilateral dicho descuento, advirtiéndose además, que la Contraloría General de la República ha ordenado al ente municipal obtener la restitución de la suma percibida indebidamente, pero en ningún caso ha ordenado al municipio dispone la retención o efectuar descuentos de la remuneración mensual de la recurrente para tales efectos.
12.- Que en las condiciones descritas anteriormente, el Decreto Municipal 694 de 31 de enero de 2018, al ordenar un descuento del 25% de la renta líquida mensual de la actora resulta ilegal y arbitrario, afectando el derecho de propiedad de la recurrente sobre sus remuneraciones, ya que la Municipalidad no puede adoptar conductas de facto para recuperar las sumas que ha pagado indebidamente.
13.- Que sobre la materia se ha resuelto por esta misma Corte que el empleador no puede tomar medidas de facto para recuperar las sumas que ha pagado indebidamente. Tiene para ello una batería de armas legales a las que puede recurrir a fin de obtener el reembolso de lo que estima indebidamente pagado, como ha señalado la Contraloría Regional. Por lo demás, son precisamente las acciones legalmente deducidas y tramitadas las que aseguran la protección de los derechos de la trabajadora que no puede quedar inerme frente a las medidas de hecho adoptadas por el empleador (Corte de Apelaciones de Concepción. Rol 2750-2018).
Por estos fundamentos y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara:
Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña nombre reservado en contra de la I. Municipalidad de Tomé, representada por su Alcalde don Eduardo Aguilera Aguilera, y en consecuencia se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio Nº 694 de 31 de enero de 2018 dictado por el referido municipio, debiendo abstenerse de realizar cualquier descuento a la remuneración mensual de la recurrente, salvo los autorizados expresamente por la ley o por la propia reclamante, debiendo restituir las sumas descontadas en virtud de dicho decreto, si es que ello hubiese acontecido.
Regístrese y, en su oportunidad archívese.
Redacción del Ministro señor Juan Clodomiro Villa Sanhueza.
Rol 2748-2018. Recurso de Protección.