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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 2736-20145 sep 2014

Protección contra CARABINEROS DE CHILE

Fecha
5 de septiembre de 2014
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 2736-2014, sentencia de 5 de septiembre de 2014

Resumen

Se rechaza la protección contra Carabineros: la baja por conducta mala tiene efectos inmediatos y suspende la remuneración, pues esta retribuye el trabajo efectivo y el funcionario quedó separado de sus funciones.

Texto íntegro

Foja: 38 Treinta y Ocho C.A. de Concepción Concepción, cinco de septiembre de dos mil catorce.

VISTO:

A fojas 10, don nombre reservado, asesor jurídico, contable y tributario, domiciliado en domicilio reservado, en representación de nombre reservado, funcionario público, domiciliado en domicilio reservado, según acredita, recurre de protección en contra de CARABINEROS DE CHILE, SECCIÓN DE GESTIÓN FINANCIERA Y ECONÓMICA DE LA PREFECTURA № 30 DE TALCAHUANO y su JEFE DE SECCIÓN, don nombre reservado, Capitán (I) de Carabineros, domiciliada en domicilio reservado.

Refiere que, con fecha 18 de junio, su representado envió carta a Carabineros de Chile, Sección de Gestión Financiera y Económica de la Prefectura solicitándole respuesta respecto del por qué no había recibido la remuneración correspondiente al mes de mayo del presente año; respuesta que recibió, con fecha 19 de junio, de la indicada Sección, bajo el número 392, por la cual se indica que se dispone la baja de las filas de la Institución por conducta mala, con efectos inmediatos, a contar del día siguiente al de su notificación, correspondiente al día 12 de mayo de 2014, en conformidad a las normas que detalla y que las remuneraciones relativas al mes de mayo de 2014 fueron congeladas, a fin de depositar los valores por los días trabajados que especifica. Explica que este acto ilegal y arbitrario se contextualiza en que el 12 de mayo de 2014 su mandante fue notificado de la Resolución № 212, de la misma fecha, de la Prefectura de Carabineros de Talcahuano, la que dispone, en su parte resolutiva, su baja de las filas de la Institución con efectos inmediatos, aclarando que los hechos objeto del sumario iniciado por dicha resolución no son objetados por esta parte en este recurso.

Afirma que en el punto J de la parte resolutiva se reconoce el carácter no definitivo de dicha resolución, por lo que considera arbitrario, impropio e ilegal el hecho de no percibir sus remuneraciones.

Sostiene que la baja inmediata aplicada en contra de su representado sólo puede entenderse en dos sentidos; el primero, el que entiende el recurrente y que en palabras de la Corte Suprema, esto es, que la expresión “baja” tiene únicamente el alcance de suspender o liberar del servicio al funcionario afectado, manteniendo - en lo que interesa- su condición de personal activo y como tal las remuneraciones inherentes al empleo, entretanto lo resuelto no adquiera firmeza. (causa Rol Nº 5210-2009, Corte Suprema), por lo que entender que la "baja inmediata" tiene sólo este alcance limitado, implica reconocer la validez de la Resolución que la decreta; razón por la cual su parte no recurre en contra de la resolución que ordena la baja inmediata, sino en contra de la comunicación emitida por la Sección de Gestión Financiera y Económica de la Prefectura de Talcahuano № 30, con fecha 19 de Junio del año en curso, bajo el número 392, en la cual se le informa la negativa al pago de sus remuneraciones.

El segundo sentido de la baja inmediata implica privarlo de su condición de Carabinero y, por lo tanto, de las remuneraciones y los derechos previsionales de ella derivadas; por lo que entender tal expresión en este sentido supone que una sanción de esta magnitud pueda ser adoptada como primera medida a las pocas horas de acaecidos los hechos sin una acuciosa comprobación de antecedentes, en el que, casi a los dos meses del inicio del proceso administrativo aún no se ha pronunciado Dictamen por el Fiscal de Carabineros de Chile, ni tampoco, se le ha permitido revisar el expediente del sumario, como lo ha solicitado por escrito.

Estima que su mandante se encuentra privado, en forma ilegal y arbitraria, del pago de sus remuneraciones correspondientes al mes de mayo, afectando de esta forma su derecho de propiedad sobre éstas, consagrado y garantizado en el articulo 19 N° 24 de la Constitución Politica de la República de Chile.

Finalmente, indica que su representado tomó conocimiento de la orden de no pago de sus remuneraciones con fecha 19 de junio de 2014, mediante la comunicación del recurrido que es objeto de este recurso, por lo que se encuentra dentro de plazo para la interposición del presente recurso.

Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto el acto arbitrario e ilegal consistente en el no pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales del recurrente, restablecer lo que en derecho corresponda y declarar, además, que se deben mantener los pagos mientras no se dicte resolución de término en el sumario en cuestión, con costas.

A fojas 26, evacúa informe el Capitán (I) de Carabineros, nombre reservado, Jefe Sección Financiera y Económica Pref. Thno Nº 30, expresando que, conforme a la Orden General № 1.720, de 29 de junio de 2011, emanada de la Subdirección General de Carabineros de Chile, referido a que se dispone de la liberación del servicio del Personal de Nombramiento Institucional, sancionado con la medida disciplinaria de la Baja por Conducta Mala, sin efectos inmediatos, una vez que ésta quede a firme, entendiéndose que adquieren este carácter en la fecha y plazos en que el afectado, previa notificación, cuando se manifestare conforme, no ejerciendo recurso reglamentario alguno, ejerciéndolos, éstos se encontraren agotados, y cuando se trate de resoluciones que no admiten recurso alguno, tal como lo estipula el artículo № 49 del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile № 11, por el lapso de tiempo que media entre la ejecutoriedad de la respectiva resolución y la notificación al afectado del acto terminal, debidamente tomado de razón por la Contraloría General de la República.

Puntualiza que se exceptúan del procedimiento antes referido al Personal de Nombramiento Institucional sancionado con la medida disciplinaria de Baja por Conducta mala, con efectos inmediatos, por cuanto la resolución que la dispone está exenta del trámite de toma de razón y el afectado queda desvinculado de las filas de la Institución, a contar del lapso que indica, estando actualmente en una situación condicional al resultado de las respectivas instancias reglamentarias. Agrega que la Baja por Conducta Mala, con efectos inmediatos, tiene el carácter de condicional y se encuentra sujeta al resultado final del Sumario Administrativo, en cuya virtud le asistirá el derecho a ejercer las instancias de impugnación a partir de la notificación de la Vista Fiscal, en la forma y plazos que regula el Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile № 15.

Expone que la baja de las filas de la Institución del recurrente fue a través de la Resolución de Baja № 212, de 12 de mayo de 2014, de la Prefectura de Carabineros Talcahuano № 30, la que en su parte resolutiva dispone la baja de las filas de la Institución por conducta mala con efectos inmediatos, quedando dentro del estipulado que la nota de conducta quedará supeditada hasta el término de la sustanciación de la pieza sumarial instruida al efecto. Por su parte, continúa, el Reglamento de Intendencia de Carabineros de Chile № 21, en su Título IX, relativo al Ajuste y Pago de Remuneraciones, artículo 124, indica que cada vez que se decida el licenciamiento de un funcionario sin derecho a pensión de retiro, como en el caso de autos, quien tiene 8 años de servicio, 11 meses y 27 días, y antes que los antecedentes queden afinados, se comunicará esta circunstancia a la Sección de Gestión Financiera y Económica con el objeto de que el pago de sus remuneraciones sea diferido hasta que se finiquite la respectiva liquidación, ratificando la información anterior, si la baja es confirmada o se informará a la Administración de Caja si es modificada o dejada sin efecto. A su vez, en el caso que señala el artículo anterior, las Reparticiones y Unidades remitirán, con la debida oportunidad a las Administraciones de Caja (actual Sección de Gestión Financiera y Económica), un estado de deudas que incluirá los anexos que correspondan a cada uno de los rubros en los cuales el funcionario ha mantenido compromisos, el cual servirá de base para efectuar la liquidación de sus haberes (Reglamento de intendencia de Carabineros de Chile № 21, en su Título IX relativo al Ajuste y Pago de Remuneraciones artículo 125).

Concluye que se determinó que al ex Cabo 2º nombre reservado no le corresponde recibir estipendio alguno por cuanto su baja fue con efectos inmediatos; por lo cual solicita el rechazo del recurso, con costas, por considerarse que no se ha incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno.

A fojas 33, informa don nombre reservado, Coronel de Carabineros Fiscal Jefe, señalando que esa Fiscalía Administrativa no tiene injerencia alguna, en lo que dice relación con el pago de remuneraciones de los Funcionarios de la Institución y, por ende, con respecto al recurrente. Por su parte, continúa, el Sumario Administrativo dispuesto mediante la Orden de Sumario № 5767/2014/1, de 12 de mayo de 2014, de la Prefectura de Carabineros de Talcahuano № 30, se encuentra en trámite acorde a lo estipulado en é¡ Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile № 15, manteniéndose pendiente el cierre del Sumario y la Vista Fiscal que constituye la conclusión a que ha arribado el Fiscal, toda vez que se mantienen diligencias pendientes requeridas por la Fiscalía en Comisión.

A fojas 34, se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1°.- Que, en un primer orden de ideas, resulta útil consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

2°.- Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

3°.- Que, ahora bien, en lo tocante al acto que en el recurso se tilda de ilegal y, además, de arbitrario, el recurrente lo hace consistir en el no pago de sus remuneraciones del mes de mayo de 2014, lo que se explicaría en su baja con efectos inmediatos, no obstante la Resolución que la dispone indica que ello no tiene el carácter definitivo, por lo que considera impropio que no se le paguen sus remuneraciones.

Por su parte, el recurrido señala que, según lo estipula el artículo 124 del Reglamento de Intendencia de Carabineros de Chile № 21, al ser dispuesta la baja del recurrente con efectos inmediatos se comunicará esta circunstancia a la Sección de Gestión Financiera y Económica a fin de diferir el pago de sus remuneraciones, lo que quedará sujeto al resultado del sumario respectivo si su carácter es definitivo o temporal. Por lo que concluye al ex Cabo 2º nombre reservado no le corresponde recibir estipendio alguno por cuanto su baja fue con efectos inmediatos;

4°.- Que, para una mejor comprensión del recurso y no siendo controvertido por los partes, el recurrente Cabo 2º nombre reservado fue dado de Baja, por conducta mala, de la Institución de Carabineros por Resolución Nº 212, de 12 de mayo de 2014, a contar de las 00.00 horas del día siguiente al de su notificación, en conformidad a las normas que señala y en la que se recalca que la nota de conducta quedará supeditada hasta el término de la sustanciación de la pieza sumarial instruida al efecto, lo que implica el carácter no definitivo de esta decisión.

5º.- Que, por su parte, el artículo 124 del Reglamento de Intendencia de Carabineros de Chile Nº 21 dispone que “Cada vez que se decida el licenciamiento de un funcionario, sin derecho a pensión de retiro y, antes de que los antecedentes queden afinados, se comunicará esta circunstancia en el más breve plazo a la respectiva Administración de la Caja, con el objeto de que el pago de sus remuneraciones sea deferido hasta que se finiquite la respectiva liquidación.

Se ratificará la información anterior si la baja es confirmada o se efectuará la comunicación pertinente a la Administración de Caja si es modificada o dejada sin efecto.”

6º.- Que, según desprende de la Resolución de Baja y de la norma transcrita anteriormente, la adopción de una medida disciplinaria tiene efectos inmediatos, por cuanto implica la desvinculación de las filas del uniformado a contar del día inmediatamente posterior al de la notificación, que se explica por la gravedad que se atribuye a la conducta del funcionario castigado – en este caso al protagonizar el recurrente una agresión en contexto de violencia intrafamiliar en contra de su cónyuge, lo que constituye una falta grave que pugna con los principios éticos y disciplinarios de la Institución de Carabineros -, iniciándose un sumario administrativo, el que podrá confirmar la resolución de baja o absolverlo de los cargos, siendo en ese caso reintegrado a la institución.

7°.- Que, establecido que la desvinculación del funcionario se produce de manera inmediata, como consecuencia de ello la remuneración que reclama a través del presente recurso también debe suspenderse, al constituir la retribución por el trabajo que efectivamente realice, condición que no se verifica en el presente caso, al estar suspendido de sus funciones.

8°.- Que por consiguiente, no habiéndose establecido la realización por parte del recurrido de un acto ilegal o arbitrario que haya podido conculcar el legítimo ejercicio del recurrente de alguno de los derechos o garantías constitucionales cautelados por esta acción, el presente recurso de protección deberá ser rechazado.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección y garantías constitucionales, SE RECHAZA, el recurso de protección deducido en lo principal de fojas 10 por don nombre reservado, en representación de nombre reservado y en contra de Carabineros de Chile, Sección de Gestión Financiera y Económica de La Prefectura № 30 de Talcahuano y su Jefe de Sección, don nombre reservado, Capitán (I) de Carabineros.

Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.

Redacción de la Ministra señora María Elvira Verdugo Podlech.

Rol Nº 2736-2014. Recurso de Protección.

Sra. nombre reservado

Sra. nombre reservado

Sra. nombre reservado POR LAS MINISTRAS DE LA TERCERA SALA señora nombre reservado, señora María Elvira Verdugo Podlech y la Abogada Integrante señora Sara Herrera Merino.

nombre reservado

Secretario Subrogante En Concepción, a cinco de septiembre de dos mil catorce, notifiqué por el Estado Diario la resolución precedente.

nombre reservado

Secretario Subrogante