nombre reservado con nombre reservado
- Fecha
- 8 de julio de 2022
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 27335-2022, sentencia de 8 de julio de 2022
Resumen
Se rechaza el recurso de protección porque los títulos, planos y fotografías no aclaran la supuesta alteración de deslindes, hechos que requieren un debate fáctico y jurídico propio de un procedimiento declarativo.
Texto íntegro
C.A. de Concepción.
Concepción, ocho de julio de dos mil veintidós.
VISTO:
Comparece el abogado Eduardo Iturra Pezo en favor de nombre reservado, empleado público, domiciliado en domicilio reservado, recurriendo de protección en contra de: 1) nombre reservado, constructor civil, domiciliada en domicilio reservado; 2) nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado.
Expone que su representado es dueño del inmueble denominado Lote N° 11, resultante de la segunda subdivisión de las propiedades agrícolas denominadas “Talermo Chico” y, “nombre reservado”, ubicadas en el Sector Talermo, Comuna de Florida, Provincia de Concepción, Región del Biobío.- El Lote número Once tiene una superficie de cinco mil quinientos cincuenta y un metros cuadrados (5.552 M.2) y los siguientes deslindes particulares: NORTE, en 129 metros, con Lote N° 8; ESTE, en cincuenta metros con camino interior; SUR, en 116 metros, con Lote N° 14; y OESTE, en 42 metros, con camino interior. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas 281 vta. N° 268, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Florida del año 2021. La subdivisión del inmueble del cual resultó el Lote Número Once, materia de esta inscripción, fue aprobada por el Servicio Agrícola Ganadero, Región del Biobío, mediante Certificado N°078 A/2018, de fecha 28 de Octubre 2018, documento que junto al Plano de subdivisión y demás pertinentes, se encuentra agregado bajo el N° 18, al final del Registro de Propiedad de este Conservador, del año 2019. Rol de Avalúos 212-356, de la Comuna de Florida.
Explica que el recurrente adquirió la propiedad antedicha por contrato de compraventa a la recurrida doña nombre reservado, por escritura pública de fecha 16 de Marzo de 2021, otorgada ante don nombre reservado, Notario Público Titular de Florida, añade que el inmueble colinda con la vendedora quien es dueña del lote N° 14, además, deslina con la recurrida nombre reservado, quien es dueña del lote numero 8 y lo adquirió igualmente de la Sra. nombre reservado.
Hace presente que ambas recurridas, modifican los cercos a la propiedad de su representado y con ello la línea en atención a una diferencia de superficie de la compraventa que efectuaron entre ellas, del Lote 8, hoy de propiedad de la Sra. nombre reservado; situación que no le empece y deben solucionar por las vías jurídicas respectivas, y no con actos arbitrarios e ilegales, ni amenazar al actor.
Agrega que con fecha 30 de abril y 01 de mayo de 2022, comenzaron a sacar los postes y alambrados, que su representado dispuso para demarcar y cerrar su propiedad, y que además coinciden con la superficie que el adquirió, el cual si le modifican y sacan su cerco debiese ser destruido, menciona que el actor concurre a Carabineros para evitar este actuar, por lo cual se detienen las recurridas, dejando según indica dicha faena inconclusa, retomando recientemente la modificación de las líneas divisorias, alegando un problema entre ambas, pero afectando el derecho de propiedad de su representado.
Refiere que el actor ha recibido amenazas de distinta índole, por parte de los trabajadores contratados por las recurridas, y ellas mismas, argumentando que los cercos debe cambiarlos si o si, y de hecho han destruido parte del mismo para instalar otro a su parecer, por lo que han vulnerado la igualdad ante la ley toda vez que han ejercido un acto ilegal y arbitrario, adjudicándose la calidad de Juez Natural, ya que como reiteradamente se ha fallado los recurridos “han procedido a fijar por sí y ante sí los deslindes que separan su propiedad con la del recurrente y sin la intervención de los tribunales de justicia, única autoridad constitucionalmente investida del poder, para resolver el conflicto que el presente recurso pone de manifiesto”, efectuando actos de autotutela.
Describe que en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 19 números 2 y 24 y el artículo 20 de la Constitución, del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, y demás normativa pertinente, solicita se declare que los actos de las recurridas son arbitrarios e ilegales, que afectan las garantías constitucionales aludidas, y en consecuencia ordene restablecer el imperio del derecho haciendo y ordenando la destrucción del cerco construido por las recurrentes, con expresa condenación en costas.
Informa el abogado Ricardo Iván Bravo Jara, por la recurrida nombre reservado, señalando en primer lugar que su representada es propietaria del lote N° 14, resultante de la segunda división de las propiedades agrícolas denominadas Talermo Chico y nombre reservado, ubicadas en el sector Talermo, comuna de Florida, provincia de Concepción, su título de dominio rola inscrito a fojas 847 con el N° 649, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Florida del año 2008. El plano de subdivisión fue aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero, Región del Bío Bío, mediante certificado N° 078-A/2018, de fecha 28 de octubre de 2018, documento que, junto al plano respectivo, memoria explicativa y certificado de asignación de roles, se encuentran archivados bajo el N° 18 al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Florida del año 2019.
Indica que el mencionado proyecto de subdivisión de Talermo Chico y nombre reservado, se inició el año 2014, levantándose el plano de subdivisión con el sistema de coordenadas y georreferenciación que sirvieron de base para el levantamiento de los hitos y cercos correspondientes. El certificado de asignación de roles N° 629169 se otorgó por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 20 de octubre de 2014, explica que con motivo de un incendio, ocurrido en la comuna de Florida durante el año 2017, se quemaron los cercos de los diferentes lotes, incluyendo el de la parcela N° 14, fue necesario levantarlos nuevamente, quedando el cerco que marcaba el deslinde con la parcela N° 11, actualmente del recurrente señor nombre reservado, desplazado al interior de esta última, ocupando un polígono de 607,16 metros cuadrados.
Relata que por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Florida, don nombre reservado, con fecha 22 de marzo de 2021, su representada vendió a don nombre reservado, la parcela 11 y, ante el mismo notario, con fecha 15 de julio de 2021, su representada vendió a doña nombre reservado la parcela N° 8.
Sostiene que el 15 de agosto de 2021, el recurrente, levantó un cerco de estacas de eucaliptus y alambres de púas de 3 hebras al interior de la parcela 8, de doña nombre reservado, ocupando al interior de ésta, un polígono de 614,82 metros cuadrados, y con fecha 13 de enero de 2022, doña nombre reservado, interpuso una querella posesoria en contra de don nombre reservado, ante el Juzgado de Letras y Garantías de Florida, Rol C-3-2022, solicitando al tribunal se notificara de ella a mi representada, doña nombre reservado, a fin de hacer efectiva en su caso la obligación de saneamiento y demás acciones legales que procedieran. Esa notificación se cumplió con fecha 3 de febrero de 2022, luego describe que cuando su representada revisa el emplazamiento del cerco del costado Norte de su terreno, constató que efectivamente su cerco estaba instalado dentro del lote N° 11 del Sr. nombre reservado, por lo que levantó otro cerco al interior de su predio, a una distancia variable desde 2,54 metros por el costado Oeste, hasta llegar a 8,29 metros en el costado Este, liberando así los 607,16 metros cuadrados que estaba ocupando del lote o parcela 11, dejando incólume el cerco pre existente.
Afirma que los hechos que alega el recurrente no son efectivos, puesto que su representada no ha sacado los postes y alambrados del cerco a que se refiere el recurrente, el cual se encuentra incólume, aunque en un lugar incorrecto, pues mi representada hizo otro cerco en el emplazamiento que correspondía, tampoco ha efectuado amenazas en contra del actor ni es efectivo que se haya destruido parte del cerco, al menos, no por parte de su representada ni trabajador encargado por ella, no incurriendo su representada en acto ilegal o arbitrario alguno, manteniendo un cerco dentro de los límites de su propiedad, concluye solicitando se rechace el recurso de autos, deducido en contra de su representada, con costas.
Informa Francisco Rojo Olavarría, abogado, en representación de nombre reservado, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, comentando que su representada, es dueña de la parcela o lote N° 8, resultante de la subdivisión de los predios Talermo Chico y nombre reservado, en la comuna de Florida y el recurrente es propietario de la parcela o lote N° 11 de la misma subdivisión, que ambas parcelas son colindantes por el costado Norte de la parcela 11 y por el costado Sur de la parcela 8, y la línea de deslinde entre ambos predios tiene una longitud de 129 metros, que corre de Este a Oeste, y conforme al plano de loteo elaborado por el Ingeniero geomensor, don nombre reservado.
Agrega que habiendo comprado el Sr. nombre reservado y la Sra. nombre reservado, el año 2021, sus respectivas parcelas a doña nombre reservado, propietaria del loteo de los predios Talermo Chico y nombre reservado, don nombre reservado, procedió a levantar dentro de la parcela 8, un cerco de 131,66 metros de largo, cuyo extremo Oeste se desplaza en dirección norte en 1,97 metros respecto del vértice divisorio de los lotes 8 y 11, y en el extremo Este, se desplaza en 7,80 metros en dirección noreste, respecto del vértice divisorio de ambos predios, ocupando así el recurrente una superficie de 614,82 metros cuadrados dentro de la parcela 8, dicho cerco referido lo instaló el recurrente arbitrariamente con plena conciencia de que estaba ocupando parte del predio de su representada, no permitiendo el trabajo de topógrafos en el lugar, obligándose el recurrente a retirar el cerco por él instalado de muy mala manera, lo que en definitiva no cumplió.
Indica que por lo expuesto, se presentó querella posesoria en contra de don nombre reservado, ante el Juzgado de Letras y Garantía de Florida, Rol N° C-3-2022, solicitando en un otrosí de la misma querella, se ordenara su notificación a doña nombre reservado, por la responsabilidad que a ella pudiera corresponderle en el error cometido por el señor nombre reservado, luego de ser notificada de dicha acción, la Sra. nombre reservado, previo estudio topográfico del Ingeniero Geomensor, don nombre reservado, profesional a cargo del loteo de los predios referidos, tomó razón que el cerco al Norte de su propiedad que lo separa de la parcela 11 del recurrente, estaba desplazado al interior de la parcela de éste, ocupando en ella una superficie de 607,16 metros cuadrados. Constatada la situación explicada, la Sra. nombre reservado levantó un nuevo cerco al interior de su parcela N° 14, sin tocar ni afectar el cerco previamente existente, al interior del predio de don nombre reservado, ante lo cual su representada se desistió de las posibles acciones en contra de la Sra. nombre reservado, y retiró la querella en contra del señor nombre reservado, a fin de formular una nueva, con los nuevos antecedentes proporcionados por la Sra. nombre reservado y por el Ingeniero Geomensor.
Sostiene que el cerco instalado por el recurrente en la parcela 8 de propiedad de su representada se encuentra en el mismo lugar en que el señor nombre reservado lo instalara en el mes de agosto de 2021, con el perjuicio que con ello causa a su representada la privación de la posesión de 614,82 metros cuadrados, argumenta que la Sra. nombre reservado no ha intervenido ni ha realizado ningún acto perturbatorio en el predio del recurrente, siendo él, quien actuando en forma arbitraria, por sí y ante sí, instaló un cerco al interior de la parcela 8 de mi representada, que después aseguró que retiraría y no lo hizo, por los hechos señalados, su representada ha iniciado una querella posesoria en contra de don nombre reservado, en el Juzgado de Letras y Garantía de Florida, Rol N° C-44-2022, ya notificada al querellado, con audiencia de estilo para realizarse el día viernes 24 de junio de 2022.
Finaliza su informe reiterando que su representada no ha realizado ningún acto perturbatorio en el predio del recurrente, ni tampoco ha actuado arbitrariamente a su respecto, ni ha sufrido este alguna acción que le afecte en algún derecho real o personal, solicitando se rechace en todas sus partes y con costas, el recurso deducido por don nombre reservado en contra de su representada.
Se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1.- El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.
2.- Con el mérito de lo señalado por recurrente y recurridas, unido a los antecedentes informativos acompañados a la causa, sólo es factible tener por acreditados los siguientes hechos:
a).- El recurrente adquirió por compraventa de fecha 16 de marzo de 2021, inscrita el día 22 del mismo mes y año, el Lote N° 11 del plano de subdivisión de las propiedades Talermo Chico y nombre reservado, del sector Talermo, comuna de Florida, de 5.052 metros cuadrados de superficie. La vendedora fue la recurrida nombre reservado.
b).- La misma recurrida nombre reservado vendió a la otra recurrida, nombre reservado, con fecha 15 de julio de 2021, el Lote N° 8 del plano de subdivisión de las propiedades Talermo Chico y nombre reservado, del sector Talermo, comuna de Florida.
c).- El predio del recurrente deslinda por el norte con el Lote N° 8 de propiedad de la recurrida nombre reservado y por el sur con el Lote N° 14 de propiedad de la recurrida nombre reservado La-Beuffe.
d).- La recurrida nombre reservado interpuso, ante el Juzgado de Letras de Florida, dos querellas posesorias en contra del recurrente de autos, roles C-3-2022 y C-44-2022.
3.- Recurrente y recurridas se imputan mutuamente la alteración de los deslindes de los Lotes N° 8 y 11, sin que los títulos, planos y fotografías acompañadas a la causa aporten claridad en relación a los hechos supuestamente ocurridos los días 30 de abril, 1, 7 y 8 de mayo de 2022, razón suficiente para desestimar la presente acción constitucional.
4.- De otro lado, los planteamientos y pretensiones del recurrente ameritan un debate amplio, fáctico y jurídico, que sólo puede desarrollarse a través de un procedimiento ordinario o especial, pero adversarial y, las alegaciones de la recurrida nombre reservado ya se encuentran sujetas al imperio del derecho.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección presentado a favor de nombre reservado, en contra de nombre reservado y de nombre reservado.
Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese.
Redactó la sentencia el ministro titular Rodrigo Cerda San Martín.
Protección N° 27335-2022.