Protección contra Servicio Nacional de Migraciones
- Fecha
- 11 de febrero de 2026
- Sala
- Quinta
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 270-2026, sentencia de 11 de febrero de 2026
Resumen
Se rechaza la protección contra el Servicio Nacional de Migraciones: el rechazo de la residencia definitiva se ajustó a la ley, pues el recurrente no cumplió los requisitos ni subsanó sus omisiones dentro del plazo, sin acto arbitrario ni ilegal.
Texto íntegro
Concepción, once de febrero de dos mil veintiséis.
Vistos: Compareció en este proceso Rol N°270-2026 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones de Concepción, el abogado Juan José Navarro Salomón, e interpuso acción constitucional de amparo (que posteriormente fue reconducido a recurso de protección) en favor de nombre reservado, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°NUM000 de 01 de diciembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país del recurrente en un plazo de 15 días y una prohibición de ingreso de 5 años, siendo, dicha actuación, en opinión del recurrente, ilegal y generadora de una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7, letras a) y b) de la Constitución Política de la República.
Expuso, en síntesis, que ingresó a Chile por paso habilitado el 11 de marzo de 2019, estando en territorio nacional cambió su categoría migratoria, pues durante su residencia en Chile ha obtenido varios permisos de residencia, manteniendo así una regularidad migratoria constante en sus 7 años de residencia en el país, detallando luego cronológicamente sus permisos.
Dice que posteriormente, con fecha 24 de agosto de 2024, el recurrente ingresó su solicitud de Permanencia Definitiva ID NUM001 ante la autoridad migratoria competente, la que fue rechazada y se le ordenó abandonar el país en un plazo de 15 días, además de indicarle una prohibición de ingreso de 5 años.
Expresa que en la resolución aludida, que es la impugnada por esta vía, se indicó que la solicitud fue rechazada por no haber pagado la multa, lo que, según el actor, es erróneo, dado que dicha obligación fue cumplida oportunamente, lo que se demostraría según dice con los comprobantes de pago de multa que se adjuntan en un otrosí de su recurso, e incluso de considerarse que no lo haya hecho correctamente, esto importa una sanción demasiado grave, pues implica una prohibición de ingreso al país, además de ser una causal de rechazo para cualquier intención de regularizar su situación migratoria y, su incumplimiento, acarrea la expulsión del país.
Añade que el recurrente ha dado cumplimiento, desde su ingreso al país, a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente, además cuenta con arraigo familiar, laboral y social en Chile, en lo laboral tiene contrato de trabajo y sus cotizaciones previsionales están pagadas y al día.
En lo familiar, dice que reside en domicilio reservado, Región del Biobío junto a su hijo de 9 años, nombre reservado, de nacionalidad venezolana.
Expresa que, debido a lo anterior, y si se atiende al hecho de que el amparado no tiene antecedentes penales, resulta que la orden de abandono que se intenta en su contra es plenamente desproporcionada, puesto que no existen indicios de que su presencia en el país puede constituir un peligro para algún bien jurídico nacional.
Señala luego los fundamentos de derecho que legitiman su pretensión y su facultad de recurrir, señalando las disposiciones constitucionales y legales que avalan su pretensión.
Concluye solicitando que se acoja este recurso y se deje sin efecto la Resolución Exenta señalada, mandatando a la autoridad a otorgar el permiso de residencia definitiva, otorgar un nuevo plazo para subsanar las omisiones, otorgar una nueva residencia temporal, o las medidas que esta Corte estime pertinentes.
Informó Martín Ignacio Reyes Herrera, abogado, mandatario judicial, del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del recurso, por las razones de hecho y de derecho que menciona en su presentación.
Expuso, en lo medular, que con fecha 24 de agosto de 2024 el recurrente ingresó a la plataforma de tramites digitales del Servicio Nacional de Migraciones la solicitud de residencia definitiva ID N°NUM001, informándose posteriormente al actor mediante comunicación electrónica folio N°NUM002 de 16 de octubre de 2024, que deberá acompañar los siguientes documentos a fin de dar continuidad a su solicitud de residencia.
Con respecto a la documentación presentada, se indicó lo siguiente: “Estampado Electrónico o Visa Estampada en pasaporte o Certificado de Término de Misión emitido por MINREL(*)… “No presentó el Documento Requerido: El documento presentado no era el que se le estaba solicitando Certificado de inicio de actividades No Presento El Documento Requerido: El documento presentado no era el que se le estaba solicitando. ESTAMPADO y nombre reservado presentar última residencia estampada en su pasaporte, título de residencia o bien constancia de pérdida ante Carabineros. - Con Respecto a su condición al momento de postular RESIDENCIA VENCIDA: Usted postuló encontrándose vencido su permiso de residencia por más de 180 días, por lo que debe enviar copia de la resolución que acredite que se sancionó por dicha infracción, además delcomprobante de pago (Sanción PAGADA por el artículo 119 de la Ley 21235). Se hace presente que, si usted registra multas anteriores, deberá indicar en su cálculo de multa, su condición de reincidente. Dicho trámite se realiza en la página web https://tramites.extranjeria.gob.cl, en CALCULO DE MULTA”.
Afirma que dicha comunicación le indicaba que debía pagar los derechos asociados a su solicitud, la cual una vez pagada podía continuar con la tramitación de ésta, todo ello en un plazo de 60 días hábiles.
Añade que el 24 de diciembre de 2024 el recurrente adjunta la documentación solicitada, no obstante, no adjuntó el comprobante de pago de la multa del artículo 119 de la Ley N°21.325, sino que erróneamente adjuntó un comprobante de pago de la multa del artículo 106 de la Ley N°21.325 por demora en la solicitud de cedula de identidad.
Precisa que luego del análisis de los antecedentes, se informó al recurrente mediante comunicación electrónica folio N°NUM003, de 5 de febrero de 2025 que debía adjuntar la siguiente documentación: “DEBE PRESENTAR Debe remitir el certificado de viajes emitido por Policía Internacional que acredite las Entradas/Salidas entre 01/10/2022 Y 01/10/2023. Usted postuló encontrándose vencido su permiso de residencia, por lo que debe enviar copia de la resolución que acredite que regularizó su situación migratoria en el país, mediante la sanción migratoria respectiva (Sanción PAGADA por el artículo 119 de la Ley 21235).
Dicho trámite se realiza en la página web www. extranjería. gob. cl, en CALCULO DE MULTA”.
Afirma que dicha comunicación le otorgaba un plazo de 60 días para adjuntar la documentación solicitada.
Señala que, con fecha 14 de marzo de 2025, el recurrente adjuntó el certificado de viajes solicitado, pero no el comprobante de pago de la multa del artículo 119 de la Ley N°21.325.
Afirma que, así las cosas, se informó al recurrente con fecha 3 de abril de 2025 a folio N°NUM004, que se encontraba comprendido en la siguiente causal de rechazo: “RESIDENCIA IRREGULAR: Usted postuló encontrándose vencido su permiso de residencia, por lo que debe enviar copia de la resolución que acredite que se sancionó por dicha infracción, además de comprobante de pago de sanción PAGADA por el artículo 119 de la Ley 21.325. Dicho trámite se realiza en la página web https://tramites.extranjeria.gob.cl/, en CALCULO DE MULTA. Que, además se le otorgaba un plazo de 10 días hábiles para adjuntar sus descargos y acompañar antecedentes fundantes”.
Precisa el informante que el recurrente no adjuntó el documento solicitado dentro del plazo conferido.
Afirma que, del análisis de los antecedentes presentados por el extranjero en su solicitud, se verificó que se comunicó al extranjero a través de la Resolución Exenta N°NUM000 de 17 de agosto de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, que se rechazó su solicitud de residencia definitiva debido a lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley 21.325, disponiendo su abandono del territorio nacional en un plazo de 15 días contados desde la notificación de la resolución recurrida.
Indica que el recurrente no ejerció los recursos administrativos contemplados en la Ley 19.880, aun cuando dicha resolución la reservaba el derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la ley 21.325.
En cuanto a la situación migratoria de su hijo nombre reservado, se informó que éste reside con el permiso de residencia temporal NNA otorgado por el periodo de dos años por Resolución Exenta N°NUM005 de 06 de febrero de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones.
En cuanto a los aspectos de derecho, señala, en síntesis, que en virtud de los antecedentes analizados por esa autoridad, la persona extranjera no cumple suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al no remitir la documentación solicitada para subsanar dicha situación, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 N°1, de la Ley N°21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva.
Dice que, habiéndose cumplido el plazo de 60 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por la persona extranjera en su solicitud de residencia, no ha sido posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esa autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera y se dispuso su abandono del país.
Informó la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), señalando, en síntesis, que el recurrente no registra órdenes de detención pendientes ni encargos judiciales vigentes en su contra.
Consultado el sistema computacional, Departamento Control Fronteras, de la Jefatura Nacional de Migración y Policía Internacional, se verificó que el recurrente registra salidas del país en las fechas que indica (entre el 21 de enero de 2023 y 2712 de 2024) a Perú, dos veces, Colombia, 3 veces y Estados Unidos, 2 veces.
Agrega que en el sistema B3000 del Ministerio del Interior, registra como último antecedente lo siguiente: Resolución Exenta N°NUM000, de 01 de diciembre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, por la cual se rechazó la solicitud de permanencia definitiva, con orden de abandono del país en el plazo de 15 días.
Se trajeron los autos en relación.
Con lo relacionado y considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto; 2°) Que, según los antecedentes acompañados, el acto impugnado corresponde a la Resolución Exenta N°NUM000 de 01 de diciembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del recurrente y dispuso el abandono del país del recurrente en un plazo de 15 días y una prohibición de ingreso de 5 años; 3°) Que, conforme al mérito de los antecedentes, en especial a la documental incorporada al proceso, se advierte que el recurrente ingresó a Chile por paso habilitado el 11 de marzo de 2019, y durante su residencia en Chile ha obtenido varios permisos de residencia manteniendo así una regularidad migratoria constante en sus 7 años de residencia en Chile.
Posteriormente, el 24 de agosto de 2024, el recurrente ingresó su Solicitud de Permanencia Definitiva ID NUM001 ante el SERMIG, la que fue rechazada y se le ordenó abandonar el país en un plazo de 15 días, además de indicarle una prohibición de ingreso de 5 años.
El fundamento del rechazo fue por no haber pagado una multa, lo que, según el actor, es erróneo, dado que dicha obligación la habría cumplido oportunamente.
Sin embargo, de acuerdo con lo informado por SERMIG y a la documentación acompañada a este recurso, se comprueba que está en lo cierto la autoridad migratoria al fundar el rechazo de la solicitud en comento. En efecto, el recurrente postuló a la residencia definitiva, por lo cual el SERMIG le señaló que se encontraba vencido su permiso de residencia por más de 180 días, razón por la cual debía enviar copia de la resolución que acredite que se le sancionó por dicha infracción y, además, el comprobante de pago denominado “Sanción pagada por el artículo 119 de la Ley N°21.235”. Asimismo, se le indicó al peticionario que, si éste registra multas anteriores, debía indicar en el cálculo de la multa- su condición de reincidente. Asimismo, se le indicó al solicitante que dicho trámite debía realizarlo en la página web que se le indicó.
En la referida comunicación se le otorgaba un plazo de 60 días para adjuntar la documentación solicitada, y si bien el 14 de marzo de 2025 el recurrente adjuntó el certificado de viajes solicitado, no acompañó el comprobante de pago de la multa contemplada en el artículo 119 de la Ley N°21.325, por lo cual se informó al recurrente con fecha 3 de abril de 2025, a folio N°NUM004, que se encontraba comprendido en una causal de rechazo, otorgándole un plazo de 60 días para adjuntar la documentación solicitada. Si bien el 14 de marzo de 2025 el recurrente adjuntó el certificado de viajes solicitado, no acompañó el comprobante de pago de la multa del artículo 119 de la Ley N°21.325; 4°) Que fue por lo anterior que se informó al recurrente con fecha 3 de abril de 2025 a folio N°NUM004, que se encontraba comprendido en la siguiente causal de rechazo “RESIDENCIA IRREGULAR: Usted postuló encontrándose vencido su permiso de residencia, por lo que debe enviar copia de la resolución que acredite que se sancionó por dicha infracción, además de comprobante de pago de sanción PAGADA por el artículo 119 de la Ley 21.325. Dicho trámite se realiza en la página web https://tramites.extranjeria.gob.cl/, en CALCULO DE MULTA. Que, además se le otorgaba un plazo de 10 días hábiles para adjuntar sus descargos y acompañar antecedentes fundantes”.
Pese al claro requerimiento recién transcrito, el recurrente no adjuntó el documento solicitado dentro del plazo conferido.
En efecto, y para mayor claridad, resulta conveniente transcribir las resoluciones que contemplan las sanciones de multa que le fueron impuestas al recurrente, las que al parecer fueron confundidas, en cuanto a su pago o al comprobante de entero de la misma, por el actor.
Así, el artículo 106 de la Ley N° 21.325, señala: “Artículo 106.- Retraso en solicitar cédula de identidad. Los extranjeros que residan en el país y no soliciten su cédula de identidad en el plazo establecido en el artículo 43 serán sancionados con multa de media a dos unidades tributarias mensuales”.
A su vez, el artículo 119 de la misma ley, dispone: “Artículo 119.- Permiso de residencia o permanencia expirado. Los extranjeros que permanezcan en el país por más de ciento ochenta días corridos desde el vencimiento de su permiso de residencia o permanencia serán sancionados con multa de una a diez unidades tributarias mensuales”.
Como ya se dijo, la multa cuyo pago no acreditó el actor y que motivó el rechazo de la solicitud de residencia definitiva, fue esta última, es decir, la del artículo 119 de la Ley N°21.325, que sanciona el haber solicitado la permanencia definitiva una vez vencido su permiso de residencia, y no la multa que le fue impuesta en virtud del artículo 106 de la misma ley, que castiga a los extranjeros que residan en el país y no soliciten su cédula de identidad en el plazo establecido en el artículo 43 de la citada ley, los que serán sancionados con multa de media a dos unidades tributarias mensuales; 5°) Que, así las cosas, y en virtud de los antecedentes analizados tanto por el SERMIG como por estos sentenciadores, se concluye que el recurrente no cumple con todos los requisitos que lo habilitarían para residir en el país, al no remitir oportunamente la documentación solicitada para subsanar sus omisiones, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, resultaba procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva, pues esta última norma legal señala: “Artículo 88.- Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70”.
En efecto, habiéndose cumplido el plazo de 60 días hábiles otorgado, y analizados los antecedentes acompañados por el actor en su solicitud de residencia, no ha sido posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por el SERMIG para el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, siendo procedente entonces su rechazo, y, por ende, el presente recurso también debe ser desestimado; 6°) Que, en consecuencia, el Servicio Nacional de Migraciones, al dictar la Resolución Exenta N°NUM000 de 01 de diciembre de 2025, actuó dentro de las facultades que le confiere la Ley N°21.325, no existiendo en consecuencia acto arbitrario ni ilegal, todo lo que hace procedente rechazar el presente recurso, resultando innecesario entrar al análisis detallado de las garantías constitucionales que se indican como vulneradas.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Juan Navarro Salomón, en favor de nombre reservado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones.
Regístrese y, hecho, archívese.
Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido.
Rol N°270-2026.- Protección.