nombre reservado con MUNICIPALIDAD DE LOTA
- Fecha
- 15 de febrero de 2021
- Sala
- Sexta
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 27-2021, sentencia de 15 de febrero de 2021
Resumen
Se rechaza el recurso de protección por haber perdido oportunidad, al haberse normalizado la acumulación de residuos el 16 de diciembre y no existir actuar ilegal o arbitrario del municipio, que aplicó multas y fiscalización sanitaria está en curso.
Texto íntegro
C.A. de Concepción xsr Concepción, a quince de febrero del año dos mil veintiuno.
VISTOS:
En estos antecedentes Rol Corte 27-2021 comparece recurriendo de protección la abogada María Graciela Bustos López, con domicilio para estos efectos en domicilio reservado, nombre reservado, y lo hace en representación de nombre reservado, RUN RUT reservado, ingeniero, domiciliado en domicilio reservado, y además en nombre de nombre reservado, RUN RUT reservado, administrativa, quien comparece además en su calidad de Presidenta de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos, domiciliada en domicilio reservado; de nombre reservado, RUN RUT reservado, dueña de casa, quien comparece además en su calidad de Presidenta de la Junta de Vecinos de su sector, domiciliada en domicilio reservado; de nombre reservado, RUN RUT reservado, dueña de casa, quien comparece además en su calidad de Presidenta de la Junta de Vecinos, domiciliada en domicilio reservado; nombre reservado, RUN RUT reservado, trabajador, quien comparece además en su calidad de presidente de la Junta de Vecinos N° 41 y tesorero de la Unión Comunal nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, RUN RUT reservado, trabajador, quien comparece además en su calidad de presidente de la Junta de Vecinos de su sector, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, RUN RUT reservado, trabajador, quien comparece además en su calidad de dirigente de los trabajadores de la Educación de la Comuna de Lota, domiciliado en domicilio reservado; doña nombre reservado, RUN RUT reservado, trabajadora, quien comparece además en su calidad de miembro de la Junta de Vecinos del sector nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, RUN RUT reservado, quien comparece además en su calidad de dirigente de la Junta de Vecinos de su sector de la Comuna de Lota, domiciliada en domicilio reservado; y nombre reservado, RUN RUT reservado, quien comparece además en su calidad de dirigente de la Junta de Vecinos de su sector de la comuna de Lota, domiciliado en domicilio reservado, calle nombre reservado, casa 104, Lota.
Lo dirige en contra la Municipalidad de Lota, representada por su alcalde Mauricio Gabriel Velásquez Valenzuela, ambos con domicilio para estos efectos en domicilio reservado.
El acto reprochado de ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la pasividad que la Municipalidad de Lota adopta frente a la mala gestión en la extracción de basura por parte la empresa contratada al efecto, que mantienen siempre a la población de la comuna expuesta a riesgos de salud por causa de la acumulación de desperdicios en las calles debido a la inoperancia de la firma licitada, especialmente los días 12 al 15 de diciembre de 2020, cuando los trabajadores de la concesionada primero trabajaron parcialmente en turnos éticos, y luego paralización sus actividades y la ciudad se inundó de basura y malos olores.
Explica que desde el 13 de diciembre de 2020 todos los habitantes de Lota han sido gravemente afectados por las irregularidades que existen en la extracción de la basura, estando todos ellos expuestos a vivir rodeados de calles donde abunda la acumulación de basuras y desperdicios de todo tipo, expuestos a malos olores, a ver sus calles llenas de desperdicios que además con las altas temperaturas del verano, conllevan a que expela un fuerte olor, ocasionando a los ciudadanos y a los recurrentes en particular, una alteración en grado de amenaza, a su calidad de vida y en especial, a su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. En todos los sectores de la comuna existen verdaderos basurales clandestinos producto de la inoperancia de la empresa DK Ingeniería y Construcción SpA a cargo de la labor de extracción, que fue licitada por la recurrida. El 14 de diciembre de 2020 se supo en las redes sociales y medios de comunicación, de los conflictos que existían con la empresa de extracción de basura, toda vez que los vecinos de todos los sectores de Lota y Colcura manifestaron sus molestias por la acumulación de la basura en sus calles, sumado a los olores que emanan.
Dice la abogada recurrente que han tomado conocimiento que la empresa extractora “DK Ingeniería” está prestando un servicio deficiente porque solo cuenta con cinco camiones, más uno de reemplazo, que son distribuidos por la jefatura de la empresa, de manera tal que solo tres prestan sus funciones a diario y los otros tres se trasladan al vertedero a dejar la carga recolectada. Resulta irrisorio, dice, que sólo tres camiones sirvan a la ciudad completa. También averiguaron que la empresa DK Ingeniería tiene su base en Avenida El Pique Enacar, Sitio 3, Lota, y allí se realizan los lavados de percolados, se trasvasija la basura desde las camionetas a los camiones. Ignora si la empresa cuenta con resolución sanitaria para funcionar en dicho lugar, toda vez que el sitio se encuentra cercano a poblaciones, donde el olor se puede percibir a diario. Como los camiones con los que cuenta la empresa no son suficientes para realizar la labor, actualmente hay camionetas que cumplen con las labores de traslado y depósito de los desechos, sin ninguna medida de seguridad e higiene que permita disminuir los efectos que la basura provoca entre los vecinos afectados, no cumpliendo con ninguna norma básica de impacto ambiental, como lo son, por ejemplo, transportar los desechos con la carga cubierta y humedecida, lavar las ruedas de los camiones cada vez que abandonen la faena, humedecer las áreas de remoción de tierras y vías de circulación interna, mantener los accesos y caminos interiores de faenas lisos, mantener la obra aseada, entre otras medidas omitidas. Todo esto, unido a la pasividad de la municipalidad que no ha desplegado ninguna medida para evitar o disminuir los nocivos efectos de la inoperancia de la Empresa DK, lo que conlleva el hedor, polvo y otros elementos contaminantes, ocasionan para los más 47.589 vecinos que habitan en la comuna de Lota, una grave perturbación y amenaza a su derecho a vivir y desarrollar condiciones de vida en un medio ambiente libre de afectación ambiental.
Añade que la pasividad del municipio vulnera un conjunto de normas que imponen restricciones a su actuación en el ámbito de decisiones con consecuencias medioambientales. Así, se infringe la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N°18.695, que en su artículo 1° inciso segundo le impone a los municipios satisfacer las necesidades de la comunidad local, y en el artículo 3 letra f) hace de cargo de éstos el aseo y ornato de la comuna. El alcalde que no cumpla con este deber podrá ser sancionado por el tribunal electoral regional competente por notable abandono de deberes o mediante la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b) o c) del artículo 120 de la ley N° 18.883. asimismo, se vulneran normas del Código Sanitario, como ser, su artículo 11 inserto en el párrafo tercero, que prescribe que corresponde, en el orden sanitario, a las Municipalidades “a) proveer la limpieza y a las condiciones de seguridad de sitios públicos, de tránsito y de recreo”. También se vulnera la Ley General de Urbanismo y Construcción, que en su artículo 79 prescribe que “Corresponderá a las Municipalidades desarrollar las acciones necesarias para la rehabilitación y saneamiento de las poblaciones deterioradas o insalubres dentro de la comuna, en coordinación con los planes de esta misma naturaleza y planes habitacionales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo”. Y también infringe la ley Ley N°20.285, que establece el acceso a la información pública y el derecho de los ciudadanos de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos, acuerdos y a toda información elaborada con presupuesto público, y lo dicho debido a que los vecinos de la Villa Estaciones Ferroviarias, pese a sus esfuerzos, no cuentan con información municipal respecto de la existencia de alguna resolución, decreto u ordenanza que disponga las autorizaciones requeridas para haber ordenado el uso del terreno afectado a funciones de depósito de desechos y escombros.
Denuncia vulnerada las garantías constitucionales de los números 1 y 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona y el derecho a vivir en un medio libre de contaminación.
Pide que se acoja el recurso, con costas; se adopten de inmediato todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados, especialmente ordenar el inmediato el retiro de los desechos acopiados en toda la comuna.
Se acompañó al recurso un set de fotografías obtenidas desde redes sociales.
Informó la Secretaría Regional Ministerial de Salud, a través de nombre reservado, el secretario. Dijo que esa Secretaría recepcionó a través de su plataforma OIRS, requerimiento N°1374997 de 13 de diciembre del 2020, que dice relación con problemas en el retiro de la basura generada en la comuna de Lota, falta de camiones especializados, daño ambiental y foco de insalubridad. Por lo anterior, esa autoridad realizó la fiscalización en la comuna mencionada, generándose el inicio de Sumario Sanitario en los términos consagrados en el Titulo X del Código Sanitario, según consta en acta de Inspección N°0019522 y N°0019523 de 14 de diciembre del 2020, el que se encuentra actualmente en proceso de evaluación técnica, a la espera de informe técnico y propuesta de sanción por parte del encargado de área temática.
También informó la empresa DK Ingeniería y Construcción SpA, por medio del abogado Alexis Fabián Castillo Alarcón. Dijo que es efectivo que la empresa mantiene un contrato de prestación de servicios de extracción de basura con la Municipalidad de Lota, que se mantiene vigente hasta fecha actual. Para la ejecución del contrato se utilizan cinco camiones exclusivamente implementados para tal efecto, que corresponden a lo que exigen las bases de licitación. Para el desarrollo de las funciones de la empresa se cuenta con noventa y ocho trabajadores contratados que cumplen funciones específicas. Los trabajadores y colaboradores mantienen sus remuneraciones al día, como asimismo las declaraciones y pago de las obligaciones de seguridad social. Los trabajadores y colaboradores de la empresa reciben para el desarrollo de sus funciones guantes, mascarilla, traje blanco desechable, lentes de seguridad, zapatos de seguridad, ropa de trabajo, todo bajo estricto cumplimiento de las bases del contrato de licitación, las que disponen que se les debe entregar dos veces al año. Los guantes y elementos de protección personal por COVID se les entregan mensualmente.
Agregó que es efectivo que existe una denuncia ante la Seremi de Salud de la Región del Biobío, por lo que existe un procedimiento administrativo en curso y en actual tramitación por los mismos hechos que se exponen en este recurso de protección.
En cuanto al lavado de camiones, éstos son entregados a una empresa externa para el respectivo lavado. DK Ingeniería solo efectúa sanitizaciones de cada uno de los vehículos, especialmente para prevenir eventual contagio de COVID.
Por su parte, atendida denuncias del mismo tenor del recurso de protección interpuestos en estos autos, la autoridad de salud efectuó fiscalización el 16 de diciembre de 2020, a su lugar de operación, constatando incumplimientos leves, tales como falta de relleno de jabón de los dispensadores y papel higiénico para el secado de manos, todo lo cual se encuentra solucionado.
Como en el libelo del recurso no se especifican calles, lugares puntuales, no es posible a la empresa hacerse cargo e informar sobre las imputaciones que le hace la recurrente respecto de los focos de salubridad que le imputa por mala gestión.
Respecto a la existencia de basurales clandestinos, DK Ingeniería no tiene facultades para fiscalizar y multar a quienes desarrollan esa actividad ilícita, sin perjuicio que el recurso no señala la ubicación de los supuestos basurales clandestinos y tampoco desde que fecha existen.
Termina haciendo presente que los recurrentes no acompañan documentación alguna respecto de la representación de las organizaciones vecinales que refieren, lo que resulta de capital importancia porque el recurso de protección no es una acción popular que pueda interponerse por cualquier persona que no tenga interés inmediato y directo comprometido, desde que el constituyente personalizó su ejercicio, limitándolo a quienes hubieren sufrido privación, perturbación o amenaza en sus derechos, a sus mandatarios o a quienes comparezcan determinadamente en su favor.
Acompañó al informe 1.- Copia del Acta N° 320, de 16 de diciembre de 2020, sobre constatación de infracciones de la Inspección del Trabajo; 2.- Copia de factura electrónica de 17 de enero de 2020 que da cuenta de la externalización de los servicios de lavado de camiones.
Informó también Carabineros de la Comisaría de Lota. Dijo que respecto de reclamos de los vecinos de Lota, no existen denuncias acogidas por su unidad ni reclamos relacionados con la acumulación de basura en vía pública. No obstante, el 15 de diciembre de 2020, personal de su dotación se constituyó en dependencias de la empresa a cargo del aseo y ornato, entrevistándose con sus dirigentes, presidente, tesorero y secretario, quienes manifestaron que se encontraban trabajando con total normalidad, retirando todos los residuos domiciliarios y en horas y días establecidos.
Finalmente informó la recurrida Municipalidad de Lota, por medio del abogado Álvaro González Gallardo, solicitando el rechazo. Dice que para la concesión de los servicios de gestión integral de residuos en la comuna de Lota, se llamó a licitación y se la adjudicó la empresa DK Ingeniería y Construcción SpA, por Decreto N°677, de 1 de junio de 2020, para cubrir la totalidad de sectores de la comuna, incluido el sector de Colcura.
De acuerdo al contrato, Bases Administrativas y lo informado por la inspección técnica municipal, el servicio de recolección de residuos domiciliarios se ha realizado y se realiza en la comuna de Lota con cinco camiones, camionetas y personal de trabajo por cada camión que incluye un chofer y grupos de peonetas. Debido a la congestión vehicular, la empresa propietaria de la estación de transferencia y del vertedero (Hidronor y Cemarc), desde el comienzo de la pandemia estableció el horario de cierre a las 20 horas. Por lo anterior, la empresa concesionaria solicitó dejar dos camiones cargados en la base de Lota, previa autorización del Inspector Técnico del Servicio (ITS), para que al otro día a primera hora puedan estos dos camiones ir a descargar los residuos a la estación de transferencia o al vertedero, y volver a su recorrido habitual de la mañana. Es por ello que comienzan con tres camiones y a la espera de los otros dos que vuelven en la mañana y cumplen con el recorrido del día.
Respecto del uso de camionetas, dijo que se ocupa sólo para facilitar el traslado de la basura desde los inmuebles, calles, pasajes o lugares al camión respectivo, ya que este último no puede acceder a todo lugar, pero no se utiliza ni para su reemplazo ni para suplirlo. La labor en que se utiliza la camioneta se asimila al lugar en que los peonetas acopian la basura de los diversos vecinos o lugares para luego subirlo al momento de llegar el camión en los lugares de fácil acceso para el camión.
El servicio de recolección se presta de lunes a domingo, reduciéndose este último día a dos camiones para el servicio en la mañana y en la tarde, que recolectan los residuos de sectores de playas, lugares turísticos como el Parque de Lota, el centro y feria de Lota.
La limpieza de los camiones se realiza por una empresa externa y en un lugar diferente a la planta de operaciones de la empresa concesionaria en Lota. La concesionaria encarga dichas labores a la empresa Petrobras Combustibles Francisco Bobadilla y Compañía Limitada, cuya dirección es domicilio reservado.
Cabe señalar que algunos vecinos de sectores de la comuna, dejan su basura en las esquinas o lugares en que se va acopiando dicha basura, formando microbasurales, independiente de la continuidad del servicio de recolección, por lo cual la Municipalidad de Lota permanentemente coordina su retiro con la empresa concesionaria.
Por correo del día sábado 12 de diciembre, la Jefa de Planta de la empresa concesionaria informó al Inspector Técnico Municipal que los trabajadores de la concesionaria realizaron una reunión no autorizada en la base de operaciones de la empresa, y acordaron que ese día sábado 12 de diciembre de 2020 sólo saldría a realizar el servicio un único camión por turno ético, y lo mismo ocurriría el día domingo 13.de diciembre de 2020. El lunes 14 de diciembre de 2020 los trabajadores paralización sus actividades hasta el día martes 15 de diciembre de 2020. Ante esta situación, la Municipalidad de Lota por intermedio de su alcalde se reunió con los trabajadores para conocer el motivo de esta paralización, y ante la pandemia, el incumplimiento del contrato y las normas sanitarias, se comunicó con la empresa para que cumpla con los requerimientos de los trabajadores y con la recolección de la basura.
Por la situación descrita, por correo de 12 de diciembre el Administrador Municipal solicitó al inspector técnico municipal revisar el servicio y cursar las multas que correspondan, lo que se aplicaron por los días 11, 12, 13, 14 y 15 de diciembre de 2020.
El día miércoles 16 de diciembre de 2020 se reanudó con normalidad el servicio de recolección de basura, con apoyo de dos camiones más al servicio y con el personal respectivo, normalizándose el servicio hasta la fecha.
Dice que no existe acto ilegal ni arbitrario que se deba subsanar, ya que el actuar de la recurrida no se apartado de la de la normativa jurídica ambiental y sanitaria La Municipalidad de Lota, actuando dentro de sus funciones que establece la N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, ha emitido los actos administrativos que la ley le exige para cumplir con sus funciones de aseo y recolección de residuos domiciliarios y la disposición final de los mismos, velando por el derecho a la salud y por el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación de la población de Lota, y en el presente caso, se ha realizado mediante las bases administrativas y técnicas, la publicación de la licitación, la adjudicación, firma del contrato respectivo y la fiscalización permanente a la empresas concesionaria. Los hechos descritos en el recurso de protección reconocen que tuvo su origen en una paralización de los trabajadores de la empresa concesionaria, acto ajeno a la Municipalidad de Lota, y por el cual el municipio exigió a la empresa concesionaria adoptar las medidas administrativas y contractuales para la reanudación del servicio de recolección de los residuos de la comuna, las cuales fueron adoptadas y cumplidas por dicha empresa concesionaria. Pero la paralización y el consecuente disminuido servicio, fue un hecho aislado, subsanado tan pronto se pudo, el 16 de diciembre pasado, como consta en autos, aplicándose las multas respectivas y adoptándose las medidas contractuales, administrativas y sanitarias por la empresa concesionaria, por manera que ha cesado el acto que se denuncia agraviante y en consecuencia el recurso de protección ha perdido oportunidad.
Termina diciendo que se deben considerar las circunstancias que estamos viviendo cada día, frente a una pandemia mundial, que incluso ha hecho aumentar los volúmenes de basura en la comuna de Lota.
Acompañó al informe copias de 1.- Contrato de 19 de junio de 2020 suscrito entre la Ilustre Municipalidad de Lota y la empresa DK Ingeniería y Construcción SpA de Concesión de los Servicios de Gestión Integral de Residuos en la Comuna de Lota ID 3020-5-LR20; 2.- Decreto N°757 de 19 de junio de 2020 que aprueba contrato de 19 de junio de 2020 ya indicado; 3.- Correos informando aplicación de Multas los días 12, 13, 14 y 15 de diciembre de 2020; 4.- Publicación de 16 de diciembre de 2020 de información a la comunidad Alcalde de Lota con trabajadores de la empresa concesionaria.
Se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1.- El recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas.
Asimismo, se requiere que el perjuicio causado sea actual, de modo que en el evento de acogerse la acción, esta Corte pueda adoptar las medidas tendientes a reparar el agravio inferido o daño producido.
2.- En atención a lo expresado por los recurrentes y recurridos, informes adicionales requeridos y los antecedentes documentales acompañados, es factible tener por acreditados los siguientes hechos:
a).- Mediante Decreto N° 677, de fecha 19 de junio de 2020, la Municipalidad de Lota adjudicó y concedió a la empresa DK Ingeniería y Construcción SpA la prestación del servicio de gestión integral de residuos en la comuna, el que se presta con cinco camiones, camionetas y personas de su dependencia.
b).- Los días 12 y 13 de diciembre de 2020, los trabajadores de la empresa aludida paralizaron parcialmente sus labores, realizando solo un turno ético, luego los días 14 y 15 paralizaron totalmente, generando acumulación de residuos domiciliarios en las calles de Lota.
c).- La Municipalidad de Lota exigió la adopción de las respectivas medidas contractuales, administrativas y sanitarias a la empresa, aplicando multas por los días de parcial y nulo funcionamiento, reanudándose las actividades normales el día 16 de diciembre de 2020, con el apoyo adicional de dos camiones.
d).- La Secretaría Regional Ministerial de Salud efectuó las debidas fiscalizaciones e inició un sumario sanitario, que se encuentra en proceso de evaluación técnica.
3.- De acuerdo a ese contexto fáctico, racionalmente establecido, no existe en la actualidad medida adicional que disponer, encontrándose la investigación respectiva a cargo de la autoridad sanitaria competente, sin que exista un actuar ilegal o arbitrario de parte del Municipio recurrido, pues realizó las actuaciones que eran de su cargo, de modo que el día 16 de diciembre se normalizó la situación denunciada.
4.- Así las cosas, corresponde desestimar la acción constitucional interpuesta por haber perdido oportunidad.
Por esas consideraciones y de conformidad, además, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada María Graciela Bustos López, a favor de vecinos y juntas de vecinos de Lota en contra de la Municipalidad de esa comuna.
Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese.
Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín.
Nº Protección- 27-2021.