nombre reservado CONTRA DIRECTORA REGIONAL DEL LA VIII DIRECCION REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS (M)
- Fecha
- 10 de abril de 2013
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 267-2013, sentencia de 10 de abril de 2013
Resumen
Se rechaza el recurso de protección porque la Directora Regional del SII actuó dentro de sus atribuciones administrativas al denegar la condonación de intereses y multas, sin arrogarse facultades jurisdiccionales ni vulnerar garantías constitucionales.
Texto íntegro
Foja: 71 Setenta y Uno Concepción, diez de abril de dos mil trece.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, para que proceda el recurso de protección se requiere que se hayan efectuado actos u omisiones, con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de los derechos y garantías a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
SEGUNDO: Que, por otra parte, el objeto de esta especial acción cautelar es que la respectiva Corte de Apelaciones adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, es decir, se requiere que esté en posición de decretar medidas oportunas y concretas que puedan remediar la vulneración que se denuncia.
TERCERO: Que a fs. 11 comparece don nombre reservado, abogado, en representación de doña nombre reservado, e interpone recurso de protección en contra de doña nombre reservado, en su carácter de Directora Regional de la VIH Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, al haber dictado una resolución arbitraria e ilegal respecto de su representada, consistente en Ordinario N° 38 de 11 de Febrero del 2013 notificado por intermedio de carta certificada despachada con la misma fecha, A través de la resolución señalada, la autoridad recurrida procedió a denegar la petición de condonación de intereses penales y multas elevada por su representada, asociados al Giro de Impuesto, N° 50773360-3, que le fuera notificado con fecha 21 de enero del 2013.
Indica que su representada es una pequeña comerciante, de adecuado comportamiento tributario, que actualmente mantiene una deuda con el Fisco, dado que fue notificada de un giro de impuestos, contenido en Formulario 21, Folio 50773360-3 de fecha 21.01.2013, ya aludido, ascendente a un valor neto de $8.720.718, que con reajustes, intereses y multas asciende a la fecha de su emisión a la cantidad de $11.647.391.
Agrega que el referido giro, fue emitido por el Servicio de Impuestos Internos, dado que voluntariamente y sin existir requerimiento alguno del órgano fiscalizador, ella rectificó su declaración de impuesto a la renta presentada por el Año Tributario 2010, generando como consecuencia de ello la deuda incluida en el giro señalado precedentemente. En este contexto, con fecha 06.02.2013, su representada presentó ante la autoridad recurrida solicitud fundada de condonación de todo o parte de los intereses penales y multas devengados, que a la fecha de su elevación ascendían a la suma de $2.856.907.
Señala que, la Directora Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por intermedio del Ordinario N° 38 de 11.02.2013, resolvió no dar lugar a la petición de condonación, y:
1.-Solicita que se deje sin efecto la Resolución contenida en Ordinario N° 38 de 11.02.2013, dictada por la Directora Regional de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos;
2.-Que, en consecuencia, la recurrida deberá dar curso a la petición de condonación de intereses penales y multas elevada por su representada, con fecha 06.02.2013, asociados al giro de impuestos, contenido en Formulario 21, Folio 50773360-3 de fecha 21.01.2013.
3.-En subsidio, adoptar las providencias que S.S. Ilustrísima juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de su representada;
4.-Que, la recurrida deberá pagar las costas del recurso CUARTO: Que doña nombre reservado, Directora Regional de la VIH Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, en su informe de fs. 33 indica que con ocasión de un proceso habitual de fiscalización, llevado a cabo por esa Directora Regional, de la declaración rectificatoria del Formulario N° 22 sobre Impuesto a la Renta, detectó la realización de maniobras irregulares por parte de la contribuyente nombre reservado, consistentes en la presentación de la declaración rectificatoria del Formulario N° 22 sobre Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2010, y por lo cual obtuvo una devolución por supuestas pérdidas, utilidades absorbidas por impuesto de primera categoría consagrada en el artículo 31 N° 3 de la ley de impuesto a la renta.
Señala que, siguiendo las instrucciones establecidas por la circular N° 8, los fiscalizadores pusieron el caso en conocimiento del Comité de Análisis de Casos, el cual determinó el inicio de un proceso de recopilación de antecedentes, tendiente a allegar todos los elementos de prueba que permitan al Director de Servicios de Impuestos Internos adoptar una decisión en orden a ejercer o no la acción penal que privativamente le otorga el artículo 162 del Código Tributario.
Agrega que, con fecha 29 de noviembre de 2012, el Servicio ingresó la anotación 4103 correspondiente a “proceso pendiente de recopilación de antecedentes”, la que tiene por objeto alertar al Director Regional sobre el comportamiento irregular del contribuyente, en el evento que solicite se le otorgue una condonación de intereses y multas asociadas con las diferencias de impuesto determinadas producto de esas mismas irregularidades.
Indica que, aun estando pendiente el referido proceso, la contribuyente habría solicitado se le otorgara una condonación de intereses y multas, a fin de pagar la deuda de $8.720.718.- La presentación fue contestada con fecha 11 de febrero de 2013, indicándosele que no era posible acceder a su solicitud de condonación de intereses moratorios, en razón de una facultad discrecional de los Directores Regionales y además por encontrarse actualmente sometida a un proceso de recopilación de antecedentes.
Finalmente señala que, actualmente aún sigue el proceso por las rectificaciones e irregularidades en la devolución de impuestos por supuestas pérdidas utilidades absorbidas por impuesto de primera categoría y precisamente la deuda tributaria por la que el recurrente solicitó condonación proviene de la rectificación de impuestos que ahora está siendo sometida a este proceso de recopilación de antecedentes.
QUINTO: Que, la actuación que el recurrente califica de ilegal y arbitraria respecto de su representada, por parte de la recurrida, es la consistente en el ordinario Nº 38 de 11 de febrero de 2013, que denegó la petición de condonación de intereses penales y multas elevada por su mandante, asociados al giro de impuestos, Nº 50773360, que le fuera notificado con fecha 21 de enero de 2013.
SEXTO: Que, la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos no se ha arrogado facultades jurisdiccionales, pues se ha limitado a ejercer sus atribuciones y potestades de naturaleza administrativa, negando la petición de condonación de intereses penales y multas en razón de una facultad de los Directores Regionales, además por encontrarse actualmente sometida a un proceso de recopilación de antecedentes, por lo que no se han vulnerado las disposiciones de la Constitución Política, art. 19 Nº 2, igualdad ante la ley, 19 Nº 3, pues no se ha constituido en una comisión especial y artículo 19 Nº 24, pues no hubo una ilegítima privación de su derecho de acceder a la condonación de intereses y multas sino que solo una mera expectativa SEPTIMO: Que en consecuencia, la actuación de la recurrida se encuentra dentro del marco legal, y por ende, su decisión se encuentra motivada en el cumplimiento de su deber, por lo cual esta acción de cautela no puede prosperar, pues no ha habido actos ilegales ni arbitrarios de su parte.
Lo dicho anteriormente es suficiente para el rechazo del recurso de protección intentado.
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que:
SE RECHAZA, sin costas, el deducido en lo principal de la presentación de fs. 11.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Redacción de la Ministro María Elvira Verdugo Podlech.
Rol. 267-2013. De Recurso Civil.
Sra. nombre reservado
Sra. nombre reservado
Sr. nombre reservado POR LOS MINISTROS DE LA SEXTA SALA, Sra. María Elvira Verdugo Podlech, Sra. Raquel Lermanda Spichiger y el Abogado Integrante señor Carlos Álvarez Cid.
Gonzalo Díaz González Secretario En Concepción, a diez de abril de dos mil trece, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Gonzalo Díaz González Secretario