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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 265-20219 mar 2021

nombre reservado con JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI) REGIONAL

Fecha
9 de marzo de 2021
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Sexta
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 265-2021, sentencia de 9 de marzo de 2021

Resumen

Se rechaza el recurso de protección del constructor contra la JUNJI: el conflicto sobre retención y pago de boletas de garantía ya se ventila en la cobranza laboral y en una demanda civil de indemnización, por lo que la vía constitucional no es la idónea.

Texto íntegro

C.A. de Concepción xsr Concepción, a nueve de marzo de dos mil veintiuno.

VISTOS:

En estos antecedentes Rol Corte 265-2021 comparece recurriendo de protección nombre reservado, constructor civil, con domicilio para estos efectos en domicilio reservado.

Lo dirige en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles –JUNJI-, RUT RUT reservado, representada en esta región por su Directora Regional doña Alejandra Patricia Navarrete Villa, ambas con domicilio en domicilio reservado, en Concepción.

El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso, es la retención por parte de la Junta recurrida de las boletas de garantías caucionadas y embargadas en la causa de cobranza laboral C-5-2018 del ingreso del Juzgado de Letras de Tomé, disponiendo de ellas para pagar otras condenas y acuerdos en diversos juicios laborales de la jurisdicción, sin permiso, cometiendo desacato, a pesar de los llamamientos del tribunal para que las entregue.

Dice que el 20 de octubre de 2017 interpuso demanda de cobro de prestaciones de servicios laborales en el Juzgado de Letras de Tomé, causa rol O-35-2017, por haberse desempeñado como administrador de obras que ejecutaba nombre reservado, RUN N°RUT reservado, para la mandante Junta Nacional de Jardines Infantiles. El 25 octubre 2017 se dio lugar a la medida cautelar solicitada en la referida causa, ordenándose la retención de los estados de pago que doña nombre reservado recibirá en pago de sus servicios a la JUNJI y ordenándose la retención de las garantías que la contratista hubiera entregado a Junta para garantizar el fiel cumplimiento del contrato celebrado entre las partes. El 11 de abril de 2018 se condenó a la contratista al pago de las remuneraciones adeudadas.

Agrega que el 11 de febrero de 2019, en la causa de Cobranza Laboral C-5-2018 del ingreso del mismo Juzgado de Letras de Tomé, se trabó embargo respecto de las garantías entregadas por doña nombre reservado a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, hasta por la suma de $117.393.012, designando como depositaria provisional a la representante legal de la misma entidad. No consta en estos autos que las demandadas se hayan opuesto ni a la medida cautelar, ni al posterior embargo realizado, dentro de su oportunidad procesal correspondiente. En la causa, el 15 julio 2019 se envió un oficio a la JUNJI, para que ponga a disposición del tribunal la retención de las garantías caucionadas y embargadas.

Expone que a pesar de lo decretado por el tribunal en la causa última singularizada, de Cobranza, el 13 agosto de 2019 se agregó a ella el oficio 015/3346 proveniente de la Junta recurrida, en que da cuenta que no tiene los dineros embargados, que las garantías se cobraron y fueron utilizadas para otros fines.

El 14 octubre de 2019, en la misma causa de Cobranza, la JUNJI pidió que se dejare sin efecto el embargo y la medida cautelar, indicando que las boletas de garantía se cobraron y que con ese dinero pagó las condenas y acuerdos de diversos juicios laborales, tanto de ese tribunal como del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Sobre esto se abrió debate el 15 de octubre de 2019. El incidente de alzamiento del embargo y medida cautelar sólo se resolvió el 16 abril de 2020, rechazándose, lo que fue confirmado por la Corte en causa rol 215-2020.

Agrega que no obstante lo resuelto, la Junta Nacional de Jardines Infantiles se ha negado, sin tener fundamento legal, a entregar las garantías embargadas, y por esta razón ha deducido en el 25° Juzgado Civil de Santiago una demanda de indemnización de perjuicios, en su contra, rol C-26851-2019, precisamente por todos los perjuicios que la no entrega de las garantías le ha irrogado.

Denuncia conculcado el derecho de propiedad garantizado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues la recurrida ha dispuesto sobre los dineros que le corresponden y que hoy por hoy más que nunca él necesita, habida cuenta de encontrarse desempleado y sin recursos para sobrevivir en plena pandemia.

Pide que se acoja este recurso de protección, con costas, y ordene a Junta recurrida entregar las boletas de garantía caucionadas y embargadas, o su equivalente en dinero.

Acompañó copias de 1.- la Resolución de fecha 16 de abril de 2019, que rechaza alzar el embargo; 2.- del Oficio JUNJI 015-3346 donde informa que las garantías fueron cobradas y los dineros usados para pagar otras cuentas de la institución; 3.- del Oficio del Juzgado de Cobranza de Tomé para que JUNJI entregue las garantías embargadas.

Informó el recurso la recurrida Junta Nacional de Jardines Infantiles, por medio del abogado Jaime Andrés Oñate Martínez, pidiendo el rechazo del recurso, con costas, por no ser la vía para resolver un asunto que está sometido al imperio del derecho, por no existir derechos indubitados en favor del recurrente, y, por último, por no existir actuación ilegal y arbitraria atribuible a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, como se propone aquí, haciendo aparecer turbios movimientos de la Junta con los dineros de las garantías embargadas, cuando el destino de las sumas provenientes de dichos instrumentos se radicó primeramente en los verdaderos trabajadores de las obras que garantizaban y luego en servicios para responder de los perjuicios que la contratista señora nombre reservado pudo haber ocasionado a la Junta por sus incumplimientos contractuales.

En efecto, como primer punto, dice que este recurso de protección no es la vía idónea para plantear la pretensión del recurrente, quien, en su concepto, dedujo esta acción constitucional únicamente por no estar conforme con lo resuelto por el Juzgado de Cobranza Laboral de Tomé, y en vez de seguir con la vía establecida por la ley para obtener el pago de sus acreencias, instrumentaliza este recurso para que la Corte ordene un pago que no puede ser solicitado en sede de protección.

Dice el informante que lo mismo planteado en el libelo del recurso fue también la columna vertebral de la demanda que dio pábulo a la causa rol C-26851-2019 del 25° Juzgado Civil de Santiago, por indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, cuyo fundamento factico es idéntico al esbozado en el presente recurso de protección y en la cual solicita a título de daño emergente, el monto de las boletas de garantías entregadas por nombre reservado a la Junta Nacional de Jardines Infantiles para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de los contratos que esta suscribió con la Junta. El mencionado juicio se encuentra actualmente en tramitación, pendiente de resolución. Por manera que no es procedente que el recurrente intente obtener por la vía del recurso de protección una pretensión propia de un proceso de lato conocimiento.

Abona al rechazo del recurso por ser lo propuesto un asunto de lato conocimiento, la circunstancia que el recurrente imputa a la Junta la comisión de delitos y una intención deliberada de perjudicarlo, todo lo cual requiere de un proceso de lato conocimiento, de carácter civil y/o penal, para que cada parte rinda prueba para acreditar sus aseveraciones.

Además –agrega-, no puede soslayarse que aún está vigente la causa de Cobranza Laboral C-5-2018 seguida ante el Juzgado de Letras de Tomé, por indemnización de perjuicios, deducida por el señor nombre reservado en contra de JUNJI, donde debiera hacer valer los recursos para obtener el pago de las acreencias de naturaleza laboral y previsional, y no sustituir esos recursos por este recurso de protección.

No obstante lo dicho, añade que en esta causa C-5-2018 el recurrente ha solicitado reiteradamente apremios en contra de la Junta recurrida y que se la obligue a poner a disposición del tribunal los dineros provenientes de las Boletas de Garantía que la contratista nombre reservado entregó para el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de dichas obras, lo que ha sido negado reiteradamente por el tribunal, atendiendo los antecedentes de la causa, resoluciones que fueron apeladas por el recurrente y que fueron también desestimadas por la Corte. Hace una cronología de esos petitorios del recurrente, que sucintamente son los siguientes:

Primero, el 8 de agosto de 2019, la Junta Nacional de Jardines Infantiles informó al tribunal, indicando que no cuenta con dinero alguno que haya sido retenido de las garantías entregadas por la contratista nombre reservado para garantizar el fiel cumplimiento de los contratos celebrados, ya que las boletas de garantía se cobraron y con esos montos se han pagado las condenas y acuerdo de diversos juicos laborales que enfrentó la Junta respecto de los verdaderos trabajadores de doña nombre reservado. El 15 de agosto de 2019, nombre reservado solicitó al tribunal que se ordene ejecutar las medidas de apremio que contempla el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de los fundamentos que expuso, a la depositaria de los bienes embargados Junta Nacional de Jardines Infantiles. El tribunal resolvió el 16 de agosto de 2019: “Atendido el mérito del oficio evacuado por la demandada solidaria, no ha lugar”.

Después, el 16 de marzo de 2020, el recurrente solicitó por segunda vez el apercibimiento del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, amparado en los mismos fundamentos de su solicitud de 15 de agosto de 2019. El tribunal resolvió el 20 de mayo de 2020: “Atendido el mérito de autos, no ha lugar”.

El 30 de junio de 2020, el recurrente pidió por tercera vez apercibimientos en contra de Junta para obtener que el servicio le pagara con las Boletas de Garantía, y el tribunal resolvió no ha lugar, dando por fundamentos que la Junta Nacional de Jardines Infantiles informó detalladamente que los dineros retenidos y las boletas de garantía de la demandada doña nombre reservado fueron enterados en diversos juicios que menciona, por lo que es improcedente decretar medidas de apremio en contra de la Junta, por no contar con los dineros retenidos.

Por si lo dicho no bastare, dice el informante que también amerita ser rechazado este recurso de protección porque no existen derechos indubitados en favor del recurrente que resulten pertinentes de cautelar mediante la presente acción de protección, y en el fondo lo que busca el actor es la declaración de derechos en su favor, pretendiendo que la Junta le pague la sentencia que el recurrente obtuvo en contra de nombre reservado, con los dineros provenientes de las boletas de garantía que nombre reservado entregó a la Junta para el fiel y oportuno cumplimiento de los contratos que celebró con la Junta, teniendo pleno conocimiento que ya no existen dineros provenientes de esas boletas de garantías, en razón que con ellos se enteraron otras obligaciones. Además, en la causa rol O-35-2017 del ingreso del Juzgado de Letras de Tomé se dictó sentencia rechazándose la demanda que el actor dedujo en contra de la Junta y determinó que no existió en los hechos un contrato de trabajo entre el señor nombre reservado y doña nombre reservado y que además existió un ardid e intencionalidad defraudatoria, para recuperar los dineros que la contratista había entregado a Junta para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de los contratos.

El recurso de protección también debe ser rechazado porque no existe actuación ilegal ni arbitraria de parte de la Junta, sino, por el contrario, según se desprende de la sentencia extendida en la causa laboral O-35-2017 del Juzgado de Letras de Tomé, una verdadera intención entre el recurrente y la contratista nombre reservado, de defraudar a la Junta mediante la instrumentalización de la figura de la retención, retirando los dineros de las boletas de garantía entregadas, los cuales estaban destinados para cautelar otros fines, como pagar las obligaciones laborales y previsionales de los verdaderos trabajadores de doña nombre reservado. Y explica que los hechos que motivan este recurso derivan ab initio de esa causa laboral 0-35-2017, en que el ahora recurrente demanda a la contratista nombre reservado y subsidiariamente a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Se remite el informante a una serie de contratos de obra pública que suscribió la Junta con nombre reservado, todos los cuales fueron terminados anticipadamente por graves incumplimiento de la contratista, lo que a su vez desembocó en la demanda de cobro de prestaciones laborales deducida por el recurrente el 30 de octubre de 2017 y que dio origen a esta causa O-35-2017. Agrega que entre el señor nombre reservado y la señora nombre reservado existió una relación amorosa en el pasado, de la cual nacieron dos hijos, dato que no resulta superfluo a la luz de los antecedentes que expone. En la causa O-35-2017 se ordenó la retención de las Garantías que doña nombre reservado entregó a la Junta para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de los contratos suscritos, toda vez que, a juicio del tribunal, en ese momento existía fundamento plausible para estimar las pretensiones de subcontratación planteadas por el actor. La demandada principal y contratista de la Junta, doña nombre reservado, se allanó a la demanda presentada por el recurrente y solicitó al tribunal que se le pagara al señor nombre reservado con las boletas de garantía que ella había entregado a la Junta. El tribunal, en la sentencia definitiva dictada en esa causa O-35-2017, determinó que no existió responsabilidad solidaria ni subsidiaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; desestimó la demanda deducida en contra de la Junta; condenó en costas al demandante señor nombre reservado, todo ello porque se estableció que no existió el régimen de subcontratación alegado. En la sentencia se anotó que el allanamiento a la demanda efectuado por la demandada principal (la señora nombre reservado) revela un interés elusivo de su responsabilidad en el pago de las remuneraciones devengadas por la vía artificiosa de la suscripción de un contrato laboral que en la realidad es inexistente, utilizando como un instrumento jurídico o vehículo legal para perseguir el cobro de los dineros retenidos por la demandada solidaria que previamente habían sido entregados en garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas con la demandada solidaría y, de tal forma, retirar los dineros destinados para cautelar otros fines, urdiendo una maniobra aparentemente legal, que, en definitiva, se esclareció con la testimonial de la demandada solidaria y la evidencia de la instrumental que demuestra una intencionalidad defraudatoria constatable sin mayor raciocinio. Se estableció por los dichos del propio demandante y corroboró por la demandada principal en sus observaciones a la prueba, que las remuneraciones del actor se pagarían al finalizar las obras con carácter retroactivo, ya que el margen de utilidad sería cercano a un 20% y con el delta o saldo de lo ahorrado durante la ejecución de la obra, serían solucionadas las remuneraciones del demandante, revelando que jamás existió en los hechos un real vinculación laboral consistente en la prestación de servicios personales, bajo subordinación y dependencia y con remuneración mensual. El tribunal, luego de desestimar la demanda en contra de la Junta por no existir en los hechos un contrato de trabajo entre el señor nombre reservado y la señora nombre reservado, acogió la demanda en lo que respecta a nombre reservado debido al allanamiento a la demanda realizada por la contratista.

Finalizada la causa laboral O-35-2017, fue remitida al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Tomé en causa RIT-C-5-2018, en la que el 12 de febrero de 2019 efectivamente se trabó embargo respecto de las garantías que aún se mantenían con la retención vigente de la causa 0-35-2017. Sin embargo, la Junta no se ha negado arbitrariamente a ceder los dineros provenientes de las garantías entregadas por la señora nombre reservado, sino que la Junta ya no cuenta con dineros provenientes de las boletas, pues dichos dineros fueron utilizados para pagar las demandas presentadas por la verdaderos trabajadores de la contratista, quienes demandaron tanto a la señora nombre reservado como a la Junta en diversos procesos tanto en la comuna de Tomé como en la comuna de Concepción, y así se lo hizo saber al tribunal por oficios 015/3346 de 2019 y 953 de 2020. Por oficio de 11 de mayo de 2020 se remitió al tribunal un Oficio de la Junta informándole detalladamente al tribunal todos los juicios de trabajadores de la contratista nombre reservado que fueron enfrentados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles y en los cuales se pagó a los trabajadores con los dineros provenientes de la garantías, adjuntando las resoluciones de las retenciones respectivas así como de los pagos realizados.

Enumera en extenso los contratos suscritos, los roles de los juicios de los trabajadores de la contratista nombre reservado y los montos pagados con cargo a las mentadas garantías. De ellas, y en lo que interesa a este recurso de protección, cabe detenerse en la causa RIT 0-1124-2018 seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulada “nombre reservado con nombre reservado”, en demanda de nulidad del despido deducida por nombre reservado en contra de nombre reservado y la Junta Nacional de Jardines Infantiles como demandante solidaria o subsidiaria. En esta causa se decretó el 26 de septiembre de 2018, la retención de las garantías o su equivalente en dinero que la demandan principal nombre reservado hubiere entregado a la Junta Nacional de Jardines Infantiles para garantizar el fiel cumplimiento de cada contrato celebrado entre las partes hasta por la suma de $41.559.400. El 12 de junio de 2019 el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción ordenó a la Junta Nacional de Jardines Infantiles poner a disposición del tribunal los fondos por la suma total de $41.559.400. La transferencia se efectúa y de eso dio cuenta la Junta al tribunal el 1 de julio de 2019. El 25 de octubre de 2019 la apoderada del demandante, doña nombre reservado, se desiste de la demanda interpuesta, sólo respecto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. El 20 de noviembre de 2019, el demandante nombre reservado y la demandada nombre reservado, rebelde hasta ese momento en la causa, presentan un sospechoso avenimiento, por el cual ponen término al juicio, pagando al demandando con los montos consignados por JUNJI en la causa, con cargo a las boletas de garantía, por la suma total de $41.559.400, avenimiento que el tribunal tuvo por aprobado el 21 de noviembre de 2019. nombre reservado retiró el cheque con los fondos consignados por la Junta, el 10 de diciembre de 2019. Vale decir –dice el letrado informante- nombre reservado ya se hizo pago con dineros proveniente de las garantías entregadas, por la suma de $41.559.400.- De todo lo que relaciona, termina diciendo el informante que el dinero cuya propiedad pretende el recurrente se declare en la sentencia de este recurso de protección, en absoluto le pertenece; muy por el contrario, lo único que tiene es un crédito en contra de su supuesta empleadora directa doña nombre reservado, según lo decretado por el Juzgado de Letras de Tomé. Sospechosamente, manteniendo a salvo la posibilidad de perseguir el pago de su crédito en el patrimonio de su verdadera deudora, la señora nombre reservado, sin embrago el actor no ha intentado ninguna acción en contra de ella.

Y en mérito de todo lo expuesto, pide el rechazo de esta acción, con expresa condena en costas.

Acompañó a su informe copias de los siguientes documentos: 1.- Demanda Deducida por nombre reservado en Causa 0-35-2017 ante el Juzgado Laboral de Tomé; 2.- Proveído de la demanda en causa 0-35-2017 ante el Juzgado Laboral de Tomé; 3.- Sentencia definitiva en causa 0-35-2017 ante el Juzgado Laboral de Tomé; 4.- Oficio N° 3346 de fecha 08 de agosto de 2019 de JUNJI Biobío; 5.- oficio N° 953 de fecha 11 de mayo de 2020 de JUNJI Biobío; 6.- Demanda Civil de Indemnización de perjuicios presentada ante el 25° Juzgado Civil de Santiago en causa C-26851-2019; 7.- Resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción Causa RIT M- 1050-2017 que decreta retención Boletas de Garantía; 8.- Resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción que aprueba Avenimiento causa RIT M-1050-2017; 9.- Resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción que tiene presente el pago del Avenimiento causa RIT M-1050-2017; 10.- Constancia de retiro del cheque en causa RIT M-1050-2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción; 11.- Resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción Causa O- 1419-2017 que decreta retención Boletas de Garantía; 12.- Sentencia que acogió demandan deducida en contra de la nombre reservado en causa RIT 0-1419-2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción; 13.- Liquidación en causa de Cobranza Laboral RIT C-269-2018 derivada de la causa RIT 0-1419-2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción; 14.- Resolución del Juzgado de cobranza laboral de Concepción RIT C-269- 2018 que aprueba Avenimiento; 15.- Resolución del Juzgado de cobranza laboral de Concepción RIT C-269-2017 que tiene presente el pago del avenimiento por parte de JUNJI; 16.- Constancia de Retiro del cheque en Juzgado de cobranza laboral de Concepción RIT C-[cuenta reservada]; 17.- Resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción Causa O- 1436-2017 que decreta retención Boletas de Garantía; 18.- Conciliación en causa 0-1436-2017 seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción; 19.- Resolución del Juzgado de Letras del trabajo de Concepción en causa 0- 1436-2017 que tiene presente el pago de la conciliación por parte de JUNJI; 19.- Constancia de Retiro del cheque en Juzgado de Letras del trabajo de Concepción en causa 0-1436-2017; 20.- Resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción Causa 0- 1466-2017 que decreta retención Boletas de Garantía; 21.- Conciliación en causa 0-1466-2017 seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción; 22.- Resolución del Juzgado de Letras del trabajo de Concepción en causa 0-1466-2017 que tiene presente el pago de la conciliación por parte de JUNJI; 23.- Constancia de Retiro del cheque en Juzgado de Letras del trabajo de Concepción en causa 0-1466-2017; 24.- Resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción Causa 0-1466-2017 que decreta retención Boletas de Garantía; 25.- Conciliación en causa 0-1467-2017 seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción; 26.- Resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción en causa 0- 1467-2017 que tiene presente el pago de la conciliación por parte de JUNJI; 27.- Constancia de Retiro del cheque en Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción en causa 0-1467-2017; 28.- Resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de Tomé Causa 0-36-2017 que decreta retención Boletas de Garantía; 29.- Sentencia que acogió demandan deducida en contra de la nombre reservado en causa RIT 0-36-2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de Tomé; 30.- Liquidación en causa de Cobranza Laboral RIT C-4-2018 derivada de la causa RIT 0-36-2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de Tomé; 31.- Resolución del juzgado de Letras de tome en causa de cobranza Laboral C- 4-2018 que tiene presente el pago efectuado por JUNJI; 32.- Constancia del retiro del chuque por el apoderado del demandante en causa de cobranza laboral RIT C-4-2018 seguido ante el Juzgado de Letras de Tomé; 34.- Resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción Causa 0- 1124-2018 que decreta retención Boletas de Garantía; 35.- Resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción Causa 0- 1124-2018 que ordena a JUNJI poner a disposición del tribunal los fondos retenidos de las Boletas de Garantía; 36.- Resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción Causa 0- 1124-2018 que tiene presente la consignación realizada por JUNJI los fondos retenidos de las Boletas de Garantía; 37.- Desistimiento del respecto de JUNJI en causa 0-1124-2018seguida ante del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción; 38.- Avenimiento presentado en causa 0-1124-2018seguida ante del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por el demandante nombre reservado y la demandada nombre reservado; 39.- Resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción Causa 0- 1124-2018 que aprobó el avenimiento presentado por las partes; 40.- Certificación causa 0-1124-2018seguida ante del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, del retiro del cheque por el demandante nombre reservado; 41.- Solicitud de apercibimiento presentada por nombre reservado, con fecha 15 de agosto de 2019 en causa C-5-2018 del Juzgado de Cobranza Laboral de Tomé; 42.- Resolución del Juzgado de cobranza Laboral de Tomé de fecha 16- de agosto de 2019 en causa C-5-2018; 43.- Solicitud de apercibimiento presentada por nombre reservado, con fecha 16 de marzo de 2020 en causa C-5-2018 del Juzgado de Cobranza Laboral de Tomé; 44.- Resolución del Juzgado de cobranza Laboral de Tomé de fecha 20 de mayo de 2020 en causa C-5-2018; 45.- Solicitud de apercibimiento presentada por nombre reservado, con fecha 30 de junio de 2020 en causa C-5-2018 del Juzgado de Cobranza Laboral de Tomé; 46.- Resolución del Juzgado de cobranza Laboral de Tomé de fecha 07 de agosto de 2020 en causa C-5-2018; 47.- Garantías de Fiel y oportuno Cumplimiento del contrato entregadas por nombre reservado a JUNJI; 48.- Recurso de Hecho interpuesto por nombre reservado en causa Labora- Cobranza C-233-2020 ante la Corte de Apelaciones de Concepción; 49.- Fallo Recurso de Hecho interpuesto por nombre reservado en causa Labora- Cobranza C-233-2020 ante la Corte de Apelaciones de Concepción; 50.- Recurso de Hecho interpuesto por nombre reservado en causa Labora- Cobranza C-311-2020 ante la Corte de Apelaciones de Concepción; 51.- Fallo Recurso de Hecho interpuesto por nombre reservado en causa Laboral- Cobranza C-311-2020 ante la Corte de Apelaciones de Concepción; 52.- Proveído Demanda Civil de indemnización de Perjuicios presentada por nombre reservado en causa C-26851-2019 seguida ante el 25° Juzgado Civil de Santiago, y 53.- Pantallazo del estado de tramitación de la causa C-26851-2019 seguida ante el 25° Juzgado Civil de Santiago.

Se trajeron a la vista a través del sistema informático, las causas RIT C-5-2018 del Juzgado de Letras de Tomé, Rol C-26851-2019 del 25° Juzgado Civil de Santiago y el recurso N°Protección-215-2020 de esta Corte.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1.- El recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas.

2.- Con el mérito de lo expuesto por recurrente y recurrida, en sus respectivas presentaciones, unido a los antecedentes informativos acompañados es factible tener por acreditados los siguientes hechos:

a).- En causa laboral rol O-35-2017, seguida ante el Juzgado de Letras de Tomé, el recurrente demandó a su empleadora directa nombre reservado y como responsable solidaria o subsidiaria a JUNJI. Por sentencia definitiva de 11 de abril de 2018 se acogió la demanda sólo respecto de la empleadora, quien se allanó a la demanda, más no respecto de JUNJI. Previamente, con fecha 25 de octubre de 2017 se había decretado la medida cautelar de retención de estados de pago.

b).- En la causa rol N° C-5-2018, seguida ante el mismo tribunal, pero dentro de su competencia de cobranza laboral, con fecha 11 de febrero de 2019 se trabó embargo respecto de las boletas de garantía que la demandada perdidosa había entregado a JUNJI con ocasión del contrato de ejecución de obras. En dicho proceso ejecutivo en varias oportunidades se requirió a JUNJI la remisión de las boletas de garantía y ésta se negó pues ya no existían fondos disponibles al haber pagados otras obligaciones laborales de la señora nombre reservado.

c).- En la causa rol N° C-26851-2019, seguida ante el 25 Juzgado Civil de Santiago, el recurrente presentó demanda de indemnización de perjuicios, por responsabilidad extracontractual, en contra de JUNJI basado básicamente en los mismos hechos, esto es, no haber puesto a disposición del tribunal de ejecución los fondos embargados.

3.- Como puede apreciarse, el derecho que el recurrente denuncia amagado fue declarado en la primera causa laboral singularizada y su ejecución se realizó mediante el sistema especial de cobranza que prevé la ley, sin obtener resultado positivo, pretendiendo obtener el pago mediante el embargo de fondos de que daban cuenta las boletas de garantía entregados por la condenada a la JUNJI, pero que en definitiva no prosperó al haber pagado dicha institución tales valores con cargo a otras obligaciones igualmente laborales. Frente a ello accionó civilmente en contra de JUNJI, en el año 2019, para obtener el pago de lo que se le adeuda.

4.- En consecuencia, lo planteado por el recurrente no es compatible con la naturaleza y finalidad de esta acción de tutela constitucional, en los términos que se han descritos en el considerando primero. No cualquier conflicto puede ser resuelto por esta vía, sino que debe prestarse la tutela requerida ante casos evidentes y urgentes de vulneraciones serias de los derechos constitucionales mencionados en el citado artículo 20 de la Carta Fundamental.

No corresponde que esta acción constitucional de protección se vulgarice mediante un uso abusivo e instrumentalizado por parte de los recurrentes, quienes pudieran tener en mente, a la época de su interposición, ya no la salvaguardia de una garantía constitucional indubitada sino más bien la obtención de una segunda resolución judicial, que resulte paralela a aquella perseguida en un procedimiento en actual tramitación, alterando así el cauce normal de los procesos establecidos por la ley para responder a las pretensiones de las partes.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, aquel deducido por nombre reservado, en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI.

Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese.

Redacción del Ministro Sr. Rodrigo Cerda San Martín.

N°Protección-265-2021.