nombre reservado con I. MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN
- Fecha
- 10 de agosto de 2022
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 2593-2022, sentencia de 10 de agosto de 2022
Resumen
Se rechaza la protección contra la Municipalidad de Concepción: no hubo actuación u omisión ilegal o arbitraria, pues dos situaciones denunciadas ya están sometidas a la autoridad competente y el permiso de edificación se controlará en su recepción final.
Texto íntegro
C.A. de Concepción.
xsr Concepción, diez de agosto de dos mil veintidós.
VISTOS:
En folio 1 de estos autos Rol Corte N° Protección-2593-2022 comparece recurriendo de protección nombre reservado, cédula nacional de identidad N°RUT reservado, contratista en telecomunicaciones, domiciliado en domicilio reservado.
Dirige el recurso en contra de la I. Municipalidad de Concepción, representada por nombre reservado, su Alcalde, ambos domiciliados en domicilio reservado en Concepción.
Lo que se denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es el actuar del municipio frente a la emisión de ruidos intolerables y permanentes en un taller contiguo a su domicilio en domicilio reservado, que ejecuta labores industriales y comerciales de estructuras metálicas con la anuencia de la Corporación edilicia, a quien presta servicios como contratista, en abierta contravención a la normativa vigente respecto del destino residencial del sector, especialmente de la Ordenanza Municipal sobre Gestión del Medio Ambiente. El actuar así reprochado se verifica, tanto en la autorización de construcción contenida en el Permiso de Edificación N° 21, de 30 de enero de 2022, como en la omisión a la labor fiscalizadora que le compete.
Explica que la población donde vive es un sector de uso residencial. Su domicilio es también su lugar de trabajo. Desde enero de 2022, en el terreno contiguo a su casa, con dirección domicilio reservado, se realizan trabajos industriales de fabricación de rejas metálicas de uso vial, como son las barandas peatonales, pasamanos, emitiendo niveles de ruidos y frecuencias insoportables que superan los 80dB (A), a lo que hay que sumar los olores que surgen del corte de fierro, los gases de las soldaduras y las partículas volátiles de estos materiales. Todo lo anterior se realiza directamente en el patio del domicilio individualizado, a pocos metros del CESFAM y SAPU Santa Sabina, de lunes a sábado, de 08:00 a 19:30 horas, afectando la cálidas de vida suya, de su familia y de todos los vecinos, en su mayoría adultos mayores con enfermedades base y con graves problemas de salud, pero que gozaban hasta hace poco de la tranquilidad del barrio y sus viviendas. Los ruidos insoportables los han sumidos a todos en estrés constante, falta de concentración en labores de hogar, sueño interrumpido o insomnio y potencial riesgo de salud por las emisiones de ruidos y hedores, los que por su naturaleza son tóxicos, a mediano plazo por lo menos. Para amortiguar los efectos, se mantienen encerrados en sus casas, de puertas y ventanas.
Han denunciado la situación al municipio penquista, a través del Departamento de Seguridad Pública, presentando cartas, archivos audiovisuales, solicitando la fiscalización del lugar, su clausura si fuere del caso, sin haber recibido ninguna respuesta. En cambio, habiendo él y vecinos denunciado los malestares que describe, la Municipalidad de Concepción adjudicó al vecino infractor un permiso de edificación para taller, persona que además es un contratista habitual del municipio. Ya no habrá fiscalizaciones y así lo indicaron inspectores y el dueño del terreno. Es decir, el departamento de inspección encargado de fiscalizar ahora no hará ninguna gestión por existir un permiso de edificación.
Denuncia abandono de deberes de la Municipalidad recurrida, en un acto a lo menos arbitrario, que infringe el derecho de igualdad ante la ley, pues importa un trato desigual y desfavorable a su persona, su familia y los vecinos del sector.
Se infringen las garantías constitucionales de los numerales 1, 8 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y a la propiedad.
Pide que se acoja este recurso, con costas, y se declare nula la autorización de obra de edificación por su utilización indebida por parte del propietario contiguo a su vivienda; ordenar al recurrido que, de forma inmediata y sin más trámite, respete la normativa vigente sobre medio ambiente; adoptar las medidas conducentes a evitar que las conductas contra las cuales se recurre se repitan en lo sucesivo, garantizando el respeto efectivo a los derechos señalados, ordenando a las recurridas cesar inmediatamente los actos u omisiones en que han incurrido; adoptar cualquier otra medida de protección tendiente a proteger o cautelar las garantías constitucionales denunciadas.
En folio 10 informó el recurso el abogado Ricardo Radomiro Vargas Araneda por la Municipalidad de Concepción y la Dirección de Obras Municipales de ese municipio, pidiendo el rechazo, con costas.
Parte diciendo que no le queda claro contra qué actuación de la Municipalidad reclama el vecino recurrente: si la conducta en cuanto a la no fiscalización y la facilitación de viabilizar el establecimiento regular de una labor industrial en zona residencial consolidada; si contra el Permiso de Edificación N° 21, de fecha 30 de enero de 2022, de la Dirección de Obras Municipales; o bien el hecho de que la Dirección de Finanzas no haya realizado la clausura del establecimiento ubicado en domicilio reservado.
Para responder a este recurso, el municipio requirió informes a la Dirección de Seguridad Pública, a la Dirección de Medio Ambiente, a la Dirección de Obras Municipales, y a la Dirección de Finanzas.
La Dirección de Medio Ambiente del municipio, emitió el Oficio Ordinario N° 36 de fecha 21 de febrero de 2022, el cual acompañó en un otrosí, en el que expresa que se coordinó con el señor nombre reservado una fiscalización y medición de ruido en su domicilio ubicado en domicilio reservado, el día 16 de febrero de 2022, a las 15:30 horas. Se añade que en esta medición, se constató que los niveles de ruido emitidos por el taller de estructuras metálicas en cuestión, superan los niveles permitidos, dando como resultado un NPC (Nivel de Presión Sonora corregido) de 74dB, considerando que la norma (DS 38) establece un máximo de 60 dB en horario diurno. Señala además que este tipo de actividades se encuentran prohibidas en el sector de acuerdo al Plan Regulador Comunal vigente, ya que tanto el denunciante como el denunciado se ubican en una zona habitacional consolidada, denominada en el Plan Regulador Comunal como H3. Además se acompañó a su oficio un informe más detallado en que indica que la vivienda del receptor colinda con el taller, expresando los denunciantes que los trabajos se efectúan durante todo el día, entre las 7:30 y las 19:00 horas, trabajando entre 4 y 6 personas; y se adjunta fotografías del lugar.
Agrega que la fiscalización de los ruidos corresponde a la Superintendencia de Medio Ambiente, en este caso, de la Región del Bío Bío. En este sentido, se informó oportunamente a la entidad señalada, de la existencia de las denuncias por ruidos molestos, así queda de manifiesto en Oficio Ordinario N° 800, de fecha 23 de septiembre de 2020, del Señor Alcalde de la I. Municipalidad de Concepción, al Jefe de la Oficina Bío Bío de la Superintendencia de Medio Ambiente.
En relación a la actuación que debe tener la Dirección de Medio Ambiente, frente a esta clase de denuncias, de conformidad con el artículo 7 de la Ordenanza Municipal N° 4, esta dirección debe recibir las denuncias que formulen los ciudadanos por incumplimiento de normas ambientales, poniéndolas en conocimiento de la Superintendencia de Medio Ambiente. Y es lo que se ha efectuado en este caso, como consta de Oficio Ordinario N° 800, de fecha 23 de septiembre de 2020, del Señor Alcalde de la I. Municipalidad de Concepción, al Jefe de la Oficina Bío Bío de la Superintendencia de Medio Ambiente.
Por su parte, la Dirección de Seguridad Pública, emitió el Oficio Ordinario N° 85 de fecha 17 de febrero de 2022, en que informando acerca de las fiscalizaciones realizadas por esta dirección al domicilio ubicado en domicilio reservado, indica que con fecha 26 de junio de 2020, frente a una solicitud de fiscalización emanada de la Directora de Medio Ambiente, inspectores municipales, dependientes de la Dirección de Seguridad Pública, concurrieron a la dirección indicada en el presente párrafo, constatando el funcionamiento de una maestranza de obras menores metálicas, sin contar con la respectiva patente municipal, siendo su propietario el Señor nombre reservado, Rut RUT reservado, razón por la cual se cursó la respectiva infracción, N° de citación 26.532 de fecha 26.06.2020, por funcionar sin patente municipal, asignada al Tercer Juzgado de Policía Local de Concepción. Expone además la Dirección indicada en el párrafo precedente, que mediante el Oficio Ordinario N° 240, de fecha 7 de julio de 2020, se solicitó a la Dirección de Finanzas, la clausura de la maestranza, conforme a lo establecido en el artículo 58 del Decreto Ley 3063, sobre Rentas Municipales. Se indica también que el 17 de febrero de 2022, inspectores municipales, dependientes de la Dirección de Seguridad Pública, concurrieron nuevamente al domicilio ubicado en domicilio reservado, volviendo a constatar el funcionamiento de la maestranza de obras metálicas sin la respectiva patente municipal, razón por la cual se cursó citación N° 41.406, al Segundo Juzgado de Policía Local de Concepción.
Finalmente se adjuntó al oficio indicado en el párrafo primero de este numeral, el Oficio Ordinario N° 240 de fecha 07 de julio de 2020, de la Dirección de Seguridad Pública, a la Dirección de Finanzas, comunicando que se constató por inspectores municipales el funcionamiento sin patente municipal de una maestranza ubicada en domicilio reservado, por lo que se procedió a cursar la respectiva infracción, y por ello se solicita disponer la clausura del establecimiento de que se trata. Además se adjunta el Oficio Ordinario N° 49 de fecha 07 de febrero de 2022, de la Dirección de Finanzas a la Dirección de Medio Ambiente, en que se indica que respecto del taller ubicado en domicilio reservado, se informa que no existen patentes autorizadas en dicho lugar, y en consideración a ello, inspectores municipales, dependientes de la Dirección de Finanzas, concurrieron al lugar a realizar una fiscalización, constatando la construcción de un taller autorizado mediante Permiso de Edificación N° 21 de fecha 30 de enero de 2022, de la Dirección de Obras Municipales, por lo que se sugiere a dicha dirección, la fiscalización de la obra de que se trata.
La Dirección de Finanzas, dio respuesta a la solicitud de información efectuada por Dirección de Asesoría Jurídica, mediante correo electrónico, que acompaño en un otrosí, de fecha 21 de febrero de 2022, en que se indica que en el mes de agosto de 2020 se les solicitó información respecto del local en cuestión, informándose que no tiene patente registrada en ese municipio. Hace presente la Dirección de Finanzas, que todos los años el Servicio de Impuestos Internos informa a la I. Municipalidad de Concepción acerca de las personas, naturales o jurídicas, que han efectuado inicio de actividades, siendo esta la única manera que tiene el municipio para acreditar el ejercicio de una actividad económica y hacer exigible la tramitación de una patente municipal. En este sentido, se expone que según tabla Excel que se adjunta en el correo electrónico de que se trata, según la información proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos, no existe persona alguna con inicio de actividades en el domicilio ubicado en domicilio reservado. Esta ha sido la razón por la cual respecto de la solicitud de clausura que se hizo en el año 2020, no fue posible decretarla, ya que no existe inicio de actividades, por lo que no es posible comprobar que existe actividad económica, y no es posible comprobar que el lugar funciona de una manera distinta a una casa habitación.
La Dirección de Obras Municipales, con fecha 21 de febrero de 2022, emitió el Oficio Ordinario N° 223-B-106, en que indica que con fecha 30 de enero de 2022, la Dirección de Obras Municipales extendió el Permiso de Edificación N° 21, en la propiedad ubicada en domicilio reservado, para una actividad productiva destinada a taller, la que deberá ser o no calificada como “inofensiva” por el Servicio de Salud de la Región del Bío Bío en el momento en que el particular solicite la recepción de las obras, antes de entrar en funcionamiento; lo anterior en virtud del artículo 2.1.28 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Señala la Dirección de Obras Municipales que en la nota 8 del permiso de que se trata se estampó lo siguiente “Para la recepción definitiva deberá adjuntar el certificado del servicio de Salud de Actividad productiva inofensiva”. Se explica por la Dirección de Obras Municipales, que la solicitud de Permiso de Edificación que originó dicho permiso, fue ingresada con el N° 10051 de fecha 10.09.2020, anterior, con anterioridad a la 15° Modificación de Plan Regulador Comunal de Concepción, y el proyecto cumplió con la normativa vigente a la fecha. Que en relación a los ruidos molestos denunciados en el lugar, no es competencia de la DOM verificar ruidos molestos, debiendo estarse a lo señalado por la Dirección de Medio Ambiente. Adjuntó a su oficio el Permiso de Edificación N° 21 de fecha 30.01.2022, y expediente digital de la solicitud N° 10051 de 10.09.2020.
Respecto del otorgamiento del Permiso de Edificación N° 21 de fecha 30.01.2022, hay que tener presente este se otorgó por parte de la Dirección de Obras Municipales, porque de acuerdo con los antecedentes acompañados, cumplía con la normativa vigente a la fecha de la presentación de la solicitud.
De lo que expuesto por las diversas direcciones municipales indicadas, queda de manifiesto que la Ilustre Municipalidad de Concepción ha efectuado las fiscalizaciones correspondientes, en el establecimiento de que se trata, tanto por parte de la Dirección de Medio Ambiente, como por la Dirección de Seguridad Pública, y la Dirección de Finanzas. En cuanto al actuar de la Dirección de Obras Municipales, se reconoce que se otorgó el Permiso de Edificación N° 21 de fecha 30 de enero de 2022, por haber cumplido con las normas legales vigentes a la fecha de ingreso de la solicitud respectiva, dejándose constancia en el permiso indicado, que para el otorgamiento, en la oportunidad en que se solicite, de la recepción definitiva, se requerirá acompañar el Certificado emanado del Servicio de Salud que acredite que la actividad es inofensiva, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1.28 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Añade que la Municipalidad reconoce que los niveles de ruido emitidos por el taller de estructuras metálicas ubicado en la dirección indicada, superan los niveles permitidos, dando como resultado un NPC (Nivel de Presión Sonora corregido) de 74dB, considerando que la norma (DS 38) establece un máximo de 60 dB en horario diurno; y que este tipo de actividades se encuentran prohibidas en el sector de acuerdo al Plan Regulador Comunal vigente, ya que tanto el denunciante como el denunciado se ubican en una zona habitacional consolidada, denominada en el Plan Regulador Comunal como H3. Sin embargo, no se percibe como es que este municipio puede infringir el derecho de propiedad de la parte recurrente, ya que se han efectuado todas las fiscalizaciones necesarias, actuando este municipio de manera proactiva, tal como se puede apreciar desde el numeral cuarto al octavo de este informe. Además, se derivaron todos los antecedentes a la Superintendencia de Medio Ambiente, según queda de manifiesto en Oficio Ordinario N° 800, de fecha 23 de septiembre de 2020, del Señor Alcalde de la I. Municipalidad de Concepción, al Jefe de la Oficina Bío Bío de la Superintendencia de Medio Ambiente.
En cuanto a que el establecimiento de que se trata carezca de patente municipal, este hecho también es reconocido por esta parte, pero se ha de tener presente la explicación dada por la Dirección de Finanzas, que consiste en que no se ha clausurado el local porque no es posible en el presente caso acreditar que en la dirección de José Toribio Medina Nro. 1444, comuna de Concepción, se desarrolla una actividad económica, ya que la única manera de acreditar esto es mediante la información que todos los años remite a esta municipalidad el Servicio de Impuestos Internos, acerca de las personas naturales o jurídicas, que han efectuado iniciación de actividades, lo que no ha ocurrido en el presente caso.
En cuanto al actuar de la Dirección de Obras Municipales, otorgó el Permiso de Edificación N° 21 de fecha 30 de enero de 2022, por cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos por la normativa vigente al momento de la presentación de la solicitud, y no exigió en tal momento el Certificado del Servicio de Salud de que la actividad a desarrollar es inofensiva, porque según artículo 2.1.28 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, dicho certificado se debe exigir al momento de la recepción de las obras.
En resumen, dice el informante, quien eventualmente ha vulnerado el derecho de propiedad del recurrente es el propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble ubicado en domicilio reservado, igualmente es él quien le perturba su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
En folio 18 informó nombre reservado, Rut RUT reservado, a través de la abogada Carla De Borguie Cabrera, y pidió el rechazo del recurso, por no existir la vulneración alegada.
Es dueño del inmueble ubicado en domicilio reservado según el Plano Regulador Comunal de Concepción, sector Santa Sabina, lugar donde se levanta un taller respecto del que se denuncia se emiten ruidos molestos.
Sobre el reproche que le formula el recurrente, de impedir el correcto y normal desarrollo cotidiano del sector residencial por realizar en el inmueble trabajos industriales de fabricación de rejas metálicas de uso vial emitiendo ruidos altamente molestos, frecuencias insoportables y malos olores como consecuencia de trozar fierros, cortar perfiles, soldar, frezar y perforar materiales, con mano de obra que alcanzan 8 a 10 personas, niega la abogada informante que Oliva desarrolle una actividad de tal envergadura, agregando que sólo se trata de labores ejecutadas efectivamente en un sitio aledaño a la casa del recurrente, pero en un simple galpón y contando con el permiso otorgado para tal efecto por la Dirección de Obras Municipales de Concepción. También niega que la cuadrilla de trabajadores desarrolle las labores entre 8 de la mañana y las 19.30 horas de la tarde, reconociendo que sólo trabajan entre 9 y 17 horas. Añade que si bien el taller contra el que se embiste, se levanta en un inmueble con destino habitacional y la zona en que se emplaza es una residencial, sin embargo la construcción está completamente permitida por el derecho y la regulación sectorial vigente. Termina pidiendo el rechazo del recurso, por no existir actuación ilegal ni arbitraria ni vulneración de garantía constitucional alguna.
Acompañó al informe copias de 1.- carta a dirección de obras de I. Municipalidad de Concepción, ingreso de expediente de obra nueva, de fecha 26 de noviembre de 2021; 2.- de documento que señala especificaciones técnicas generales de arquitectura; 3.- de identificación de la propiedad emanada de dirección de obras de I. Municipalidad de Concepción, de fecha 29 julio de 2020; 4.- de medidas de control y gestión de calidad de construcción; 5.- de Proyecto galpón, informe de combustibilidad; 6.- de Memoria de cálculo estructural; 7.- de Plano 1, especificaciones; 8.- de Plano 2, planta de estructura, techumbre y detalles; 9.- de Plano 3, elevación de eje; 10.- de Plano 4, de ubicación; 11.- de Permiso de edificación, de 30 de enero de 2022.
En folio 26 informó la Superintendencia del Medioambiente, a través de nombre reservado, el superintendente subrogante, relativamente a las posibles infracciones que se hayan cometido en el asunto propuesto en el recurso.
Dijo que según antecedentes con que cuenta la Superintendencia, el recurrente ingresó a ese Servicio el 26 de junio de 2020 una denuncia por posible incumplimiento al Decreto Supremo N°38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la Norma de Emisión de ruidos generados por fuentes que indica, (en adelante, “D.S. N°38/2011”), debido a los trabajos de carácter industrial, principalmente basados en el proceso de armado de paneles al interior de la propiedad ubicada en domicilio reservado. Mediante ORD. OBB. N°247/2020, de 18 de agosto de 2020, se le informó al denunciante la recepción de su denuncia, pero que producto de la pandemia por Covid-19, las actividades en terreno se encontraban sujetas a restricciones impuestas por la Autoridad Sanitaria. Asimismo, se le indicó que su denuncia fue registrada bajo la ID 61-VIII-2020.
En el marco de dicha denuncia, la Superintendencia del Medio ambiente realizó las siguientes acciones:
A través del ORD. OBB. N°250/2020, de fecha 24 de agosto de 2020, se remitió una carta de advertencia al titular de la propiedad ubicada en domicilio reservado, indicando las competencias sancionatorias de la SMA, en caso de infracción al D.S. N°38/2011.
Mediante ORD. OBB. N°257/2020, de fecha 24 de agosto de 2020, se requirió a la I. Municipalidad de Concepción la siguiente información: 1.- Patente municipal al día, además de cualquier otro permiso o autorización otorgada por vuestro Municipio, a la actividad antes indicada. 2.- Exigencias en materia de Control de Ruido que vuestro municipio haya realizado a la actividad denunciada con base en los Art. 5.1.21 y 5.8.4.1 de la OGUC, y con base en la Ordenanza del Plan Regulador Comunal al momento de la recepción de obras. 3.- Inspección Ambiental y/o Informe de Mediciones de Ruido por parte de su Dirección de Medio Ambiente.
Mediante ORD. N°800, de fecha 23 de septiembre de 2020, la I. Municipalidad de Concepción, en respuesta al requerimiento de información de la SMA, indico que: “Junto con saludarlo, y en relación a lo solicitado en oficio del antecedente informamos a usted que revisado el Archivo Físico y Digital del Departamento de Patentes y Rentas Municipales con respecto de patentes, permisos o autorizaciones en domicilio reservado, se constató que dicha empresa no registra patente municipal ni deuda con este Municipio. De acuerdo a lo anterior, considerando que es una actividad no autorizada por la municipalidad, no se le han hecho exigencias en materia de control de ruidos. La Dirección de Medio Ambiente, como también Seguridad ciudadana recibieron denuncias de los vecinos del taller de estructuras, las que de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°38 del año 2012, derivamos a la SMA solicitando se incluya en rama de fiscalización”.
Agrega que no obstante lo anterior, en atención al presente recurso de protección y a la denuncia ID- 61-VIII-2020, el 28 de abril de 2022, fiscalizadores de la Oficina Regional del Biobío de la Superintendencia realizaron una actividad de inspección ambiental, con la finalidad de fiscalizar el cumplimiento del D.S. N°38/2011. A la hora de efectuar las mediciones la fuente no se encontraba en funcionamiento y el denunciante informa que la maestranza se encuentra detenida desde hace una semana aproximadamente.
Paralelamente, mediante el ORD. OBB. N°137/2022, de fecha 29 de abril de 2022, y en el marco del Subprograma de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión del año 2022, la SMA le encomendó a la I. Municipalidad de Concepción la fiscalización de la denuncia ID 61-VIII-2020, por supuesta infracción al D.S. N°38/2011, para que se realicen las acciones de fiscalización pertinentes.
Atendido lo anterior, una vez que la I. Municipalidad de Concepción remita a esta Superintendencia los resultados de las acciones de medición realizados, estos serán analizados con el objeto de determinar la existencia de posibles infracciones al D.S. N°38/2011.
Al tenor del informe evacuado por la Superintendencia del Medioambiente, la Corte requirió un nuevo informe a la Municipalidad de Concepción.
Sobre este requerimiento, contestó sin embargo la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Concepción, en folio 30. En su nueva respuesta dijo que el 30 de enero de 2022 esa Dirección extendió el Permiso de Edificación N ° 21 del 30 de enero de 2022 en la propiedad ubicada en José Toribio Medina N° 1444, sector Santa Sabina para una Actividad Productiva destinada a Taller, la que deberá ser calificada como “inofensiva” por el Servicio de Salud de la Región del Biobío en el momento que el particular solicite la recepción de las obras, antes de entrar en funcionamiento, tal como se indicó en nota 8 del Permiso de Edificación. Lo anterior a tenor del artículo 2.1.28 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
La solicitud de Permiso de Edificación que originó dicho permiso fue ingresada con el N° 10051 de fecha 10 de septiembre de 2020, anterior a la 15° Modificación del Plan Regulador de Concepción, publicado en Diario Oficial el 6 de julio de 2021. Por ello el proyecto fue revisado según la normativa vigente a la fecha de su ingreso.
Añadió sobre los ruidos molestos denunciados por el particular recurrente, que no es competencia de la Dirección de Obras Municipales, sino que deben ser fiscalizados por la Dirección de Medio Ambiente Municipal o la Superintendencia de Medio Ambiente.
A este segundo informe acompañó copias 1.- del permiso de edificación N° 21 del 30 de enero de 2022 y 2.- del Expediente digital de la Solicitud N° 10051 de 10 de septiembre de 2020.
En folio 31, la Corte reiteró a la Municipalidad de Concepción que evacuare el informe complementario pedido en folio 27 al tenor de lo informado por la por la Superintendencia del Medioambiente en folio 26. La contestación del Municipio se recibió en folio 34 y nuevamente a través del abogado Ricardo Radomiro Vargas Araneda.
Dijo el abogado que en cuanto a la respuesta dada a la Superintendencia de Medio Ambiente de la Región del Biobío, específicamente a su ORD. OBB. N°137/2022, de 29 de abril de 2022, se debe tener presente que el sr. nombre reservado, Alcalde de la I. Municipalidad de Concepción, el 3 de mayo de 2022 emitió el Oficio ordinario N°446, en el que señala que con el objeto de dar respuesta a la encomendación realizada, adjunta lo siguiente “– 1 acta de inspección ambiental por norma de emisión de la SMA con fecha 16.02.2022. – Ficha medición de ruido en Nivel de Presión Sonora de fecha 16.02.2022, según procedimiento del DS/38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente”.
Agregó que en cuanto al detalle de la fiscalización realizada, hay que tener presente que, la I. Municipalidad de Concepción, a través de los profesionales de la Dirección de Medio Ambiente, don nombre reservado y doña nombre reservado, con fecha 16 de febrero de 2022, a las 15:30 horas, realizó una inspección municipal en la dirección de domicilio reservado, con el fin de verificar la situación del Sr. nombre reservado, consistiendo la denuncia en el funcionamiento ilegal de un taller fabricante de estructuras metálicas tales como rejas y otras estructuras similares. En la referida fiscalización se pudo constatar la emisión de altos niveles de ruidos provenientes del corte y soldadura de metales. Además se verificó que la vivienda del Sr. nombre reservado colinda con el taller, indicando los denunciantes que los trabajos se efectúan durante todo el día, entre las 7:30 y las 19:00 horas, y trabajan allí entre 4 y 6 personas. En cuanto a la situación del denunciante, se indica que en la vivienda viven tres adultos, estos son, el denunciante junto a su esposa e hijo. Se añade que ambos sostenedores realizan trabajos desde su domicilio, el cual se ve afectado por los incesantes ruidos, al igual que su hijo de 19 años, quien ha visto entorpecido su aprendizaje, debido a los fuertes ruidos. Se verificó por el personal fiscalizador que de acuerdo al Plan Regulador Comunal vigente para la comuna, la ubicación de la vivienda del señor nombre reservado, se ubica en una zona habitacional consolidada (H3), la que de acuerdo a lo establecido en el DS N°38/2011, del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a Zona II, cuyos límites diurno y nocturno son de 60 dBA y 45 dBA. Se adjunta en el informe de la fiscalización, imagen del Plan Regulador Comunal vigente para el sector de que se trata y la ubicación del receptor indicado en círculo color rojo, además de extracto de los usos permitidos en la zona de acuerdo al Plan Regulador Comunal.
En el mismo informe referido precedentemente se indica que se efectuó medición de ruidos a las 15:45 horas del día 16.02.2022. Sin embargo, no fue medido el ruido de fondo, ya que no afectó la medición. Se adjunta en el informe de que se trata, tabla que contiene la medición efectuada, la cual según el procedimiento señalado en el DS N°38/2011, del Ministerio de medio Ambiente, da un Nivel de Presión Sonora corregido (NPC) de 74 dB, valor que supera la norma, que establece un máximo de 60 dB en horario diurno para Zona II. Se indica además en el informe que el NPC es aquel nivel de presión sonora continuo equivalente, que resulta de aplicar el procedimiento de medición y las correcciones establecidas en el DS N°38/2011. Se especifica en el informe que las condiciones climáticas fueron de cielo despejado, algunas nubes, temperatura de 25°C, Humedad de 40% y viento de 4,8 m/s. Se añade que las condiciones meteorológicas no afectaron la medición. La medición finalizó a las 16:15 horas. Finalmente se adjuntan en el informe fotografías de la fiscalización realizada.
A este segundo informe acompañó copias de 1.- Oficio Ordinario N° 36 de fecha 21 de febrero de 2022, de la Dirección de Medio Ambiente; 2.- Informe de Inspección realizada por la Dirección de Medio Ambiente de la I. Municipalidad de Concepción; 3.- Oficio Ordinario N° 446 de fecha 03.05.2022, de nombre reservado, Alcalde I. Municipalidad de Concepción, al nombre reservado, Jefe Oficina Regional Biobío Superintendencia de Medio Ambiente.
En folio 36 se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección.
SEGUNDO: Que, como ya se indicó, lo que se le reprocha al Municipio penquista, en su calidad de recurrido, es el no haber fiscalizado y permitir de esa manera, la realización de actividad industrial o semi industrial en sector residencial, que causa ruidos molestos a los vecinos, en particular a la recurrente y su familia, además de contaminación por malos olores; no haber clausurado el local en que se desarrolla dicha actividad, a pesar de no contar este con patente municipal; haber autorizado la edificación de un taller, contiguo al domicilio del recurrente, en que se realizarían las actividades de estructuras metálicas que ocasionan la contaminación del medio ambiente, por ruidos molestos y por olores.
Por su parte, a nombre reservado, dueño del taller donde se elaboran las estructuras metálicas, se le reprocha desarrollar la actividad molesta, industrial por lo demás, en zona residencial y sin los permisos correspondientes.
A su turno, el Municipio recurrido se excepciona diciendo que ha adoptado todas las medidas que están a su alcance, frente a las denuncias efectuadas por el recurrente, por lo que no ha incurrido en acto u omisión arbitraria o ilegal alguna. En efecto, afirma que en lo que dice relación con los ruidos molestos, se efectuó la correspondiente fiscalización por parte de la Dirección de Medio Ambiente y, constatada la veracidad de la denuncia, se remitieron los antecedentes a la Superintendencia de Medio Ambiente, que es la autoridad encargada de realizar la fiscalización y control de tales denuncias. En cuanto a la no clausura del establecimiento o local por realizar actividad económica sin contar con patente municipal para ello, señala que el departamento de finanzas del Municipio fiscaliza de acuerdo a la nómina que anualmente le hace llegar el Servicio de Impuestos Internos, respecto de las personas que han dado aviso de inicio de actividades ante ese ente Fiscalizador, sin que el vecino del recurrente aparezca en esa nómina, de manera que al no haber actividad económica allí, no se puede aplicar la clausura. Finalmente, en lo que dice relación con el permiso de edificación de un taller, en la dirección contigua al recurrente, lo cierto es que la solicitud se ingresó antes que se cambiara el plan regulador y por lo mismo se concedió, debiendo exigirse para la recepción definitiva el certificado de la autoridad sanitaria correspondiente, en cuanto a que la actividad que allí se va a desarrollar es inofensiva para la salud humana.
TERCERO: Que, tal como aparece de lo informado por el Municipio de Concepción, así como de los antecedentes acompañados al referido informe, en lo que dice relación con los ruidos molestos, los que efectivamente superan la norma permitida, como lo reconoce la Municipalidad al informar, tras la fiscalización y medición efectuada en el lugar por los inspectores de la Dirección de Medio Ambiente, lo cierto es que se efectuó la denuncia ante la Superintendencia de Medio Ambiente, incoándose allí la respectiva investigación, la que en su momento se vio retrasada por efectos propios de la pandemia de Covid 19 y las medidas de confinamiento adoptadas por la autoridad sanitaria, sin embargo tal fiscalización se encuentra radicada ante la autoridad competente para ello, por lo que esta Corte no está en condiciones de adoptar medida alguna al respecto.
En lo relativo al funcionamiento en la dirección contigua al recurrente de un taller de estructuras metálicas, sin contar con la correspondiente patente municipal, lo cierto es que ello fue denunciado ante el Juzgado de Policía Local correspondiente de la ciudad de Concepción, luego de haberse constatado por inspectores municipales que en la dirección de domicilio reservado, funcionaba de manera irregular un taller de estructuras metálicas, decretándose su clausura, por lo que en este aspecto, la cuestión planteada ya está sometida al imperio del derecho, debiendo estarse a lo que el Juzgado de Policía Local resuelva al respecto.
Por último, en lo que se refiere al permiso de edificación de un taller en la dirección antes anotada, contigua al domicilio del recurrente, lo cierto es que ese permiso, según lo informado por el recurrido, se ajusta al plano regulador vigente en el momento en que fue ingresado a tramitación, sin perjuicio que para su recepción definitiva se deberá acompañar, entre otros documentos por parte del titular del permiso de edificación, de un certificado de la autoridad sanitaria que indique que la actividad que allí se desarrollara no es dañina para la salud humana.
CUARTO: Que, en consecuencia, de lo que se viene diciendo aparece que no ha existido por parte de la I. Municipalidad de Concepción actuación u omisión ilegal o arbitraria alguna, respecto de ninguna de las tres situaciones denunciadas en el recurso, dos de las cuales ya están sometidas a la decisión de la autoridad naturalmente competente para resolver y la tercera deberá controlarse al término de la obra autorizada ejecutar, como requisito previo a otorgar la recepción final.
Por lo mismo, no se vislumbra afectación a garantía constitucional alguna de la recurrente, que habiliten a esta Corte para adoptar medidas a su respecto, razón por la cual el presente arbitrio será desestimado.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide que:
SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta en autos por nombre reservado.
Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.
Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina.
Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la ministra señora Viviana Iza Miranda, por estar haciendo uso de feriado legal.
N°Protección-2593-2022.