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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 2560-20255 sep 2025

nombre reservado con nombre reservado

Fecha
5 de septiembre de 2025
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Quinta
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 2560-2025, sentencia de 5 de septiembre de 2025

Resumen

Se acoge la protección de dos adultos mayores, ordenando al recurrido permitir las visitas de sus familiares y oficiando a SENAMA y al municipio para seguimiento y atenciones médicas, por la situación de vulnerabilidad y la falta de acción coordinada de los órganos competentes.

Texto íntegro

Concepción, cinco de septiembre de dos mil veinticinco.

VISTO:

nombre reservado, domiciliada en domicilio reservado y nombre reservado, domiciliada en domicilio reservado, camino a Santa Juana, interponiendo recurso de protección en favor de su madre nombre reservado, en contra de nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado por la vulneración de derechos fundamentales garantizados en la Constitución Política de la República, solicitando se tomen las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho.

Sostienen que desde el día 23 de diciembre de 2024, se les ha impedido injustificadamente el acceso, visita y contacto con su madre nombre reservado, situación que ha sido promovida por el nombre reservado, hijo de su madre, quien ha asumido un control absoluto sobre sus decisiones, su entorno y sus relaciones familiares, sin convivir con ella ni tener justificación legal alguna para ello.

Exponen que el recurrido ha mantenido durante años una relación de dependencia emocional abusiva y manipuladora con su padre nombre reservado, de 89 años, incluso en condiciones de salud crítica -cirugías, cáncer de vejiga-, obligándolo a continuar trabajando, lo que ha derivado en una dinámica de control, aislamiento y exclusión familiar.

Refieren que, en el año 2001, la nombre reservado regresó a Concepción con su familia y con autorización de su padre construyó una vivienda en un terreno familiar, pero que, tras su mudanza en el año 2016, el sitio fue habitado por su sobrino nombre reservado, el que continúa residiendo allí y quien desde entonces, ha sido presionado por el recurrido, restringiendo su espacio, realizando intervenciones como la instalación de separadores metálicos que obstruyen el paso de servicios básicos y actuando con autoridad ilegítima, sin residencia ni derechos sobre la propiedad.

Manifiestan que en el marco del proyecto de alcantarillado y agua potable que beneficia a la población en que residen, el recurrido intentó que las conexiones se realizaran en el taller, lo que no fue viable, por lo que, su padre autorizó, con plena conciencia, que se hicieran en su vivienda, lo que generó un nuevo conflicto, intensificándose los actos arbitrarios del recurrido.

Enumeran como conductas más graves del recurrido las siguientes: manipulación de su padre, incluso en estado de salud frágil; cambios reiterados de cerraduras sin aviso, sin entregar copias de llaves; apropiación del espacio de trabajo y materiales en el taller de su padre; presunta falsificación de firmas y manejo inconsulto de cuentas bancarias; amenazas de muerte hacia nombre reservado, denunciadas ante Carabineros y Fiscalía y actualmente con seguimiento por SENAMA; prohibición de entrada a la casa de sus padres en Los Canelos N° 26, el 23 de diciembre de 2024, por lo cual se hizo presente la fuerza pública; influencia para contratar representación legal en contra de nombre reservado, buscando el desalojo de su familia del domicilio que legítimamente habita y exclusión absoluta de toda la familia materna, afectando a hijas, nietas y bisnietos, vulnerando el derecho de su madre a mantener relaciones familiares plenas.

Afirman que todos estos hechos están respaldados por material audiovisual, mensajes de texto, constancias en Carabineros de Chile, testimonios de vecinos e informes de instituciones como SENAMA y el Servicio de Salud.

Estiman que los hechos expuestos constituyen una vulneración de las garantías consagradas por el artículo 19 en sus numerales 1°, 4°, 9°, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, es decir, derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas; derecho al respeto y protección de la vida privada y la honra de la persona y su familia; derecho a la protección de la salud; libertad para desarrollar cualquier actividad lícita y su derecho a no ser discriminado arbitrariamente y el derecho de propiedad.

Solicitan se acoja el recurso de protección en todas sus partes, ordenando el restablecimiento inmediato de su derecho a visitar, acompañar y asistir a su madre nombre reservado, además, de que se prohíba al nombre reservado todo acto de hostigamiento, amenaza, obstaculización o control indebido que afecte a las recurrentes o a su madre y que se oficie a los organismos pertinentes (SENAMA, Servicio de Salud, Carabineros de Chile) para que evalúen y resguarden la integridad física y mental de los adultos mayores involucrados, especialmente en lo referente al derecho de vivir una vejez digna, con relaciones familiares sanas.

Concluyen señalando que se adhieren a esta presentación el siguiente grupo familiar y círculo cercano de su madre nombre reservado: nombre reservado, nombre reservado., nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, así como su hermana nombre reservado.

Informó el nombre reservado, quien niega lo expuesto por las recurrentes, por cuanto en su recurso vierten afirmaciones inexactas, tendenciosas y carentes de sustento fáctico y legal que permitan establecer fehacientemente la vulneración de garantías constitucionales como las que denuncian vulneradas, estimando que en el fondo lo que buscan es desvirtuar la realidad y menoscabar su honra y la relación filial con su madre nombre reservado, de avanzada edad, cuya integridad física, emocional y patrimonial afirma ha procurado proteger con responsabilidad y dedicación, con estricto respeto a su voluntad, quien se encuentro bajo el cuidado de su padre nombre reservado, ambos viviendo solos en su domicilio particular.

Sostiene que es absolutamente falso que haya impedido injustificadamente el acceso o contacto con su madre nombre reservado, toda vez que la decisión de restringir ciertas visitas es producto de la voluntad de su padre nombre reservado, quien ha manifestado sentirse emocionalmente presionado y expuesto a conflictos familiares innecesarios, especialmente por parte de quienes sólo han reaparecido en su vida en contexto de disputas patrimoniales y no por genuino interés afectivo, ya sea las recurrentes como las demás personas que se hacen parte del presente recurso.

Alega que no ha ejercido ningún tipo de control indebido respecto de sus padres, por cuanto durante años ha actuado exclusivamente como facilitador y acompañante de sus decisiones, especialmente en temas de salud y organización de su hogar, en coordinación con personal médico y con su hermana nombre reservado, al contrario de las recurrentes Aclara que no convive junto a sus padres, ya que su domicilio se encuentra en la comuna de Concepción, por lo que difícilmente puede impedir el ingreso de las recurrentes al domicilio de éstos, sin perjuicio de ello, señala concurrir frecuentemente a asistirlos en labores domésticas y en reiteradas ocasiones ha concurrido a petición de su padre, cuestión que las recurrentes jamás han efectuado, por motivos que ellas manifiestan como personales.

Niega las graves acusaciones sobre manipulación y conductas abusivas que ejercería sobre sus padres, las que no cuentan con fundamento alguno, ya que, su padre nombre reservado ha tomado siempre sus decisiones de forma consciente, contando con apoyo médico constante.

Afirma que su padre jamás ha sido obligado a realizar trabajos y menos en condiciones que pongan en riesgo su salud. Tampoco es efectivo que haya ejercido actos de violencia en contra de su padre o que haya falsificado firmas o utilizado cuentas bancarias. En tal sentido, destaca que no existen condenas ni procesos judiciales que respalden dichas imputaciones.

Respecto del terreno en cuestión -donde se alega una “legítima” ocupación por parte de nombre reservado-, precisar que su padre contrató los servicios legales de un abogado para lograr que nombre reservado hiciera entrega de manera formal del bien raíz que actualmente ocupa, ya que, si bien ambos acordaron el pago de una renta mensual, ello no se ha cumplido, por lo que su padre, en completo ejercicio de sus factuales como propietario del inmueble, solicitó la restitución del mismo, acción que ha sido el móvil de la presentación de este recurso, por cuanto las acciones descritas por las recurrentes corresponden al año 2024, habiendo transcurrido un tiempo prolongado hasta la fecha en la cual han decidido interponer esta acción constitucional.

Señala que el inmueble aludido, sigue siendo propiedad de su padre, no existiendo documento alguno que acredite su traspaso, donación o cesión legal en favor de las recurrentes o de terceros, ni menos de nombre reservado, haciendo presente que, si bien la ocupación del inmueble fue tolerada en su momento, bajo confianza familiar, nunca adquirió carácter de derecho de usufructo vitalicio.

En cuanto a las intervenciones que se han hecho en el lugar, incluyendo divisiones y cerraduras, menciona que éstas han sido por expresa voluntad de su padre, con el fin de proteger sus espacios, seguridad y bienestar, evitando la intromisión de personas que han generado tensiones familiares y desórdenes internos.

Argumenta respecto de las garantías constitucionales que supuestamente estarían siendo vulneradas, que aquellas dicen relación con hechos que de ser ciertos no corresponde que sean conocidos en esta sede jurisdiccional, por cuanto varios de ellos constituyen eventualmente delitos.

Reitera que las afirmaciones vertidas en su contra no sólo resultan infundadas y maliciosas, sino que pretenden distorsionar un conflicto familiar y patrimonial para presentarlo como una vulneración de derechos fundamentales, lo que no corresponde, por cuanto ha actuado conforme a derecho, en protección de sus padres y entorno, con pleno respeto a su autonomía.

Solicita tener por evacuado el presente informe, y en su oportunidad, rechazar la acción entablada en todas sus partes, por carecer de verosimilitud y fundamentos jurídicos suficientes, con expresa condenación en costas si procediere.

Informó Mariana Iturrieta Seguel, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Concepción, señalando que actualmente la única causa en esa Fiscalía que se pudiera relacionar con el presente recurso es la causa RUC 2200791242-4 no judicializada, por el delito de amenazas en contexto de Violencia Intrafamiliar, la cual se inició por denuncia efectuada el 11 de agosto de 2022, por doña nombre reservado, ante Carabineros de San Pedro de la Paz, mediante parte N° 735 de la misma fecha.

Dicha denuncia señala “relacion de los hechos doy cuenta a esa fiscalía, que, el día de hoy a las 14:20 horas, se presentó a esta sala de guardia, la ciudadana nombre reservado, 58 años, chilena, soltera, estudios superiores, diseñadora de vestuario, cédula de identidad nro. RUT reservado, fecha de nacimiento 14.09.1973, domiciliada en domicilio reservado, teléfono de contacto nro. 998656740, quien expuso: que, el día de ayer miércoles 10 de agosto, a las 12:50 horas, en circunstancias que se encontraba en el domicilio de su madre nombre reservado, 82 años, cédula de identidad nro. RUT reservado, ubicado en domicilio reservado, de esta comuna, a la cual se encuentra cuidando diariamente por problemas de su salud, instantes en que llega su hermano nombre reservado, 64 años, cédula de identidad nro. RUT reservado, el cual no cuida a su madre y solo llega a quedarse en el lugar a no hacer nada, en ese momento, su madre tira su ropa al suelo y al ver esto la recoge y la lanza a la cama, encontrándose en esa habitación el hermano, el cual por esto, se ofusca y le manifiesta "ultima vez que lanzas la ropa de mis padres, o si no a la proxima te voy a agarrar a cachuzasos y te voy a sacar, la mugre", motivo por el cual decidí retroceder, dado que por su actitud, le iba a pegar, por lo cual decidió concurrir a esta unidad a dejar la presente denuncia. haciendo presente que esta situación viene ocurriendo desde hace mucho tiempo a la fecha, no siendo la primera vez que este la amenaza con agredirla, hecho los cuales no quiso denunciar en su oportunidad por temor y que también este es quien traslada a sus padres a sus horas medicas ya que tiene vehículo, temiendo que a raíz de esto, deje de hacerlo. testigos: no existen testigos del hecho. estado animico: al momento de presentarse a esta sala de guardia, la denunciante se encontraba preocupada. denuncias anteriores: hace presente que nunca ha denunciado los hechos que han ocurrido anteriormente. consentimiento informado: la denunciante accedió a que sea contactada por profesionales del sernam, adjuntando el acta que firma para constancia. grupo familiar: en el domicilio de su madre solo vive ella y su padre, llegando ella y, su otra hermana a hacerle los cuidados diariamente. antecedentes complementarios: se tomó contacto con la 68 Comisaria de Control De Armas Y Explosivos Santiago, atendiendo el sargento 2do. nombre reservado, quien manifestó que el denunciado no mantiene registro de armamentos inscritos a su nombre.”.

Indica que la causa se encuentra terminada y asignada a la unidad de TCMC VIF a cargo del fiscal Jorge Lorca Rodríguez, se envió una instrucción particular a SIP de Carabineros de San Pedro de la Paz el 11 de noviembre de 2022, con plazo de 45 días, no se obtuvo respuesta. El 14 de septiembre de 2023 se tomó contacto telefónico, de lo cual se dejó constancia escrita, con la denunciante doña nombre reservado, quien señala “que no desea continuar con la denuncia debido a que el problema con su hermano lo va a solucionar en otras instancias”. Se decide Archivo provisional de la causa el 24 de septiembre de 2024.

Informó Lay-Len Wong Parra, abogada, en representación del Servicio Nacional del Adulto Mayor, quien acompaña Minuta Informativa sobre Gestión de Casos de Maltrato a las Personas Mayores y otro Año 2025, de 14 de julio de 2025, donde constan las gestiones de ese Servicio respecto de nombre reservado y la orientación legal proporcionada a una de las recurrentes.

Dicha minuta indica que se presentó en oficinas de SENAMA doña nombre reservado, hija de doña nombre reservado, persona mayor de 85 años, residente en la comuna de San Pedro de la Paz, quien expone una serie de antecedentes que, a su criterio, constituirían situaciones de vulneración de derechos en contra de su madre, principalmente de parte de su hermano, quien estaría ejerciendo un control excesivo sobre las decisiones personales y económicas de la señora nombre reservado, además, de restringir las visitas de otros familiares y controlar el uso del dinero de la pensión. Añade que se habrían producido episodios de manipulación emocional, aislamiento, imposición de decisiones y amenazas veladas, todos hechos que afectarían el bienestar psicológico y la autonomía de su madre, por lo que, manifiesta preocupación por el deterioro progresivo de su madre, tanto en lo emocional como en lo físico, siendo por ello que consulta por la posibilidad de interponer un recurso de protección en favor de ésta.

En relación con las acciones desarrolladas por SENAMA, expresa que el profesional a cargo la orientó respecto a la presentación de un recurso de protección como herramienta judicial para resguardar los derechos fundamentales de la persona mayor, explicando que este recurso debe ser interpuesto ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio de la persona afectada, dentro del plazo de 30 días desde la ocurrencia del hecho o la toma de conocimiento del mismo, debiendo incluir una relación clara y precisa de los hechos, la identificación de los derechos constitucionales que se estiman vulnerados (como la integridad física y psíquica, la vida privada, la propiedad, entre otros), y acompañar cualquier antecedente o prueba que permita acreditar los hechos denunciados.

Asimismo, se detalló la estructura básica del escrito, los elementos formales requeridos, y se recomendó buscar apoyo en una institución jurídica, tales como la Corporación de Asistencia Judicial, una clínica jurídica universitaria o un abogado particular, a fin de canalizar adecuadamente la acción. La informante agradeció la orientación recibida y señaló que evaluará la posibilidad de seguir adelante con las gestiones pertinentes.

Informó nombre reservado, Directora de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, quien adjunta Informe Social elaborado por nombre reservado, Asistente Social de la Oficina del Adulto Mayor de esa Municipalidad, respecto de la situación de doña nombre reservado y don nombre reservado, a través de entrevista y visita domiciliaria realizada el día 29 de julio pasado, que da cuenta que nombre reservado, fecha de nacimiento 16 de abril del año 1940, 85 años de edad, casada, pensionada PGU, Previsión de Salud FONASA (Sin cédula de identidad) y nombre reservado, fecha de nacimiento 04 de marzo del año 1936, 89 años de edad, casado, pensionado PGU, Previsión de salud FONASA, tienen domicilio en domicilio reservado, contando con vivienda propia sin deuda y la que se encuentra construida principalmente de material sólido, de dos pisos, encontrándose en el primer nivel el living comedor, cocina, logia y baño y en el segundo nivel hay dos dormitorios y un baño completo.

Refiere que en general la vivienda se encuentra en buenas condiciones para ser habitada y cuenta con los servicios básicos de agua potable, electricidad y teléfono.

Agrega que don nombre reservado recibe como ingreso Pensión Garantizada Universal, así como también su cónyuge doña nombre reservado, siendo ambos montos depositados en la Cuenta Rut de don nombre reservado, quien indica ser él quien retira dinero desde el cajero automático y realiza algunas compras. (Sin documentos de respaldo).

En el informe se señala según lo declarado por don nombre reservado, que él no mantiene antecedentes médicos importantes, sólo declara que padece asma crónica, con dificultad respiratoria en algunas ocasiones, lo que controla asistiendo al CESFAM del sector Candelaria. Con respecto a la señora nombre reservado, declara que ella no tendría antecedentes médicos de relevancia, sólo que utiliza pañales durante el día y la noche, producto principalmente de su avanzada edad. Al realizar contacto con la referida se aprecia que presentaría deterioro cognitivo, ya que al realizar preguntas de baja complejidad no responde. Durante la visita don nombre reservado responde de manera adecuada, mantiene relato coherente, recuerda fechas, eventos importantes y datos personales, tiene dificultad para recordar ciertos acontecimientos, sin embargo, es una condición que se presenta en un adulto mayor de avanzada edad. El señor nombre reservado sería el cuidador principal de ambos.

La Asistente Social que suscribe menciona como aspectos más relevantes, que al llegar al domicilio sin previo aviso y luego de permanecer a las afueras de la vivienda por un tiempo prolongado, salió al llamado don nombre reservado, identificándose como hijo de don nombre reservado, el que previa identificación y explicación por parte de la profesional respecto del objetivo de la visita, con llave en mano abrió la reja de la propiedad, ya que se encontraba con seguro.

Relata la profesional que al ingresar a la vivienda se le indicó que esperaba que la visita fuera rápida, ya que la señora nombre reservado tenía que acudir a un examen médico y debía salir en 20 minutos. Durante la entrevista se dirigió a las personas mayores con algunas preguntas abiertas para conocer su estado de salud mental, sin embargo, don nombre reservado respondió interrumpiendo a la persona mayor, a lo cual se le solicitó mantenerse en silencio y esperar a que su padre sea quien responda, pero don nombre reservado señaló ser el responsable de ambos adultos mayores, que si bien no vive en el domicilio, llega a la vivienda todos los días desde las 11:00 horas de la mañana permaneciendo hasta las 17:00 horas aproximadamente, siendo quien los asiste en sus labores cotidianas de cuidados, alimentación y acompañamiento, además, de realizar las compras y la preparación de alimentos. También señaló que los servicios básicos de agua potable, electricidad y servicio telefónico son pagados por su hermana nombre reservado, desde Santiago.

Expresa que don nombre reservado es casado con doña nombre reservado (no recuerda su fecha de matrimonio), ambos tuvieron 4 hijos de filiación matrimonial. Don nombre reservado se desempeñó como mecánico hasta el año 1984 en la papelera. Luego de su desvinculación adquiere un terreno en el sector Lautaro de San Pedro de la Paz, donde trabajó de manera independiente hasta el año 2024 aproximadamente.

Concluye que durante la visita pudo observar que ambos adultos mayores se encuentran en buenas condiciones de salud en general, mantienen vestimentas adecuadas a las condiciones climáticas, la vivienda cuenta con calefacción y con los enseres necesarios, sin embargo, aclara que la visita domiciliaria tuvo una duración de 20 minutos, por lo que es difícil realizar una evaluación.

Informó nuevamente Lay-Len Wong Parra, abogada del Servicio Nacional del Adulto Mayor, acompañando informe situacional, elaborado y suscrito por los profesionales del programa Buen Trato al Adulto Mayor de la Coordinación Regional del Biobío del Servicio Nacional del Adulto Mayor, la trabajadora social nombre reservado y el abogado Manuel Delgado Suarez, donde constan los hallazgos de la visita domiciliaria practicada respecto de doña nombre reservado y don nombre reservado.

La dupla socio jurídica se constituye en el domicilio el 4 de agosto a las 10:00 horas aproximadamente, sin poder efectuar visita y entrevista requerida, dado que las personas mayores se dirigían al Hospital Traumatológico a control médico tras caída y fractura de muñeca de doña nombre reservado. Por lo anterior, el 6 de agosto de 2025, a las 11:30 horas aproximadamente, dicha dupla se constituyó nuevamente en el domicilio, pudiendo ingresar y efectuarles entrevista, en la que don nombre reservado, un tanto sorprendido por la visita les permitió ingresar al domicilio, informando que no sabe si su cónyuge podrá atenderlos en relación con su estado delicado de salud.

Agregan que una vez en el interior del domicilio, se observa un tanto desaseado, muebles antiguos y mal olor. Don nombre reservado les invita a tomar asiento en su comedor para la entrevista. Este se encuentra orientado en tiempo y espacio, sólo presenta problemas de audición que genera que deban alzar un tanto la voz para efectuar preguntas. Refiere estar en conocimiento de la acción judicial que habrían interpuesto sus hijas nombre reservado y nombre reservado, que todo comenzó cuando ellas los acompañaban en el domicilio y se comenzaron a perder ciertos artículos (no menciona cuales), motivo por el cual señala que no quiere mantener contacto con ellas. Menciona también mal uso de dinero de pensión que adquiría doña nombre reservado a través de la PGU y que no habría sido informado a él como a su cónyuge.

Se realizó seguimiento mediante la profesional nombre reservado, Coordinadora Regional de Servicio al Cliente IPS-ChileAtiende Dirección Regional del Biobío, quien informa, que don nombre reservado, es pensionado por vejez de ex EMPART, con PGU. Sin apoderado asociado, forma de pago depósito en cuentas nacionales y doña nombre reservado, es pensionada por vejez AFP Modelo, con PGU. Liquidación consolidada indica que registra apoderado nombre reservado, siendo la forma de pago depósito en cuenta. (Adjuntan liquidaciones de pensión). Don nombre reservado refirió que sólo quiere recibir visitas de su hija Cecilia que viaja desde Santiago de vez en cuando, además, se le consulta en relación con propiedades que posee a su nombre e informa que tiene su casa en Los Canelos y un sitio con una vivienda frente a la entrada de Boca Sur, cuya propiedad se encuentra en juicio para poder sacar a un nieto que vive en el lugar.

Según relato de don nombre reservado, hijo del matrimonio, señala que hace 2 años se hace cargo del cuidado de sus padres, que mantienen controles de salud al día en el CESFAM San Pedro ubicado en el sector de Candelaria. Sin embargo, al pedir carnet de registro de controles, no los encuentra, indicando que los tiene en su casa. Este refiere que él es el principal cuidador de sus padres, que llega todos los días a las 10:00 AM y se retira a las 18:00 horas, durante la noche los monitorea de manera telefónica (Se le solicitó a don nombre reservado llamar de forma telefónica a su hijo, para observar si sabe hacer uso del celular y no hubo inconveniente, pudo realizar llamada sin problema).

Se indica que don nombre reservado sólo es controlado en el CESFAM por ASMA y que doña nombre reservado no tiene patologías de salud crónicas. Sin embargo, durante toda la visita estuvo completamente desconectada de la conversación. En ese momento nombre reservado indicó que estarían iniciando gestiones médicas para evaluar patologías de salud mental y poder gestionar credencial de discapacidad de su madre, sin hacer mención de que patología en específico, ya que en ningún momento reconoce que doña nombre reservado tenga algún tipo de demencia.

En cuanto a la vivienda, es de material sólido, piso parquet, cuenta con 3 dormitorios, 2 baños, uno en el primer nivel y uno en el segundo nivel, cocina y living comedor (no se revisó 2 piso). Se hizo recorrido en el primer nivel de la vivienda con autorización de la persona mayor y se observa deterioro en paredes, techo y bastante humedad. Se revisó despensa y no se observa cantidad adecuada de alimentos, en el refrigerador solo había queso, jamón y mermelada. Don nombre reservado refiere que realiza compras diarias y que en algunas oportunidades les compra la comida preparada en Supermercado Versluys.

Durante recorrido por la vivienda se realizó algunas preguntas a doña nombre reservado, tendientes a determinar su estado en general, de lo cual se puede indicar que presentaba una fractura en el brazo derecho, actualmente inmovilizado con yeso, producto de lo cual se encuentra en tratamiento médico en el Hospital Traumatológico. Sin embargo, se evidenció un marcado problema cognitivo, manifestado en dificultades para reconocer el día de la semana, la hora y a las personas cercanas. En particular, no logró identificar a su hijo presente en el domicilio hasta que él mismo se presentó ante ella. Asimismo, repitió información imprecisa sobre su historia personal, señalando que tenía tres hijos (dos mujeres y un hombre), cuando según antecedentes verificables son tres mujeres, además de relatar haber estudiado en la Universidad de Concepción y haber sido artista, entre otras ideas repetitivas.

En la entrevista no fue posible sostener una conversación fluida ni obtener información detallada ni coherente, dada su condición cognitiva. La Sra. nombre reservado mostraba un discurso desorganizado y respuestas desconectadas de la realidad inmediata, lo que dificultó recabar antecedentes más precisos sobre su situación familiar, de cuidados y red de apoyo. Debido a lo anterior, no se realizaron preguntas relativas a su situación socioeconómica, al no encontrarse en condiciones de comprender ni responder a este tipo de consultas, lo que podría afectar la validez de la información recabada.

A partir de lo observado, los profesionales a cargo del informe concluyeron que existen claros indicios de vulnerabilidad asociados a posibles negligencias en los cuidados básicos que requieren tanto la Sra. nombre reservado como su cónyuge. Se evidenció un entorno físico deteriorado, condiciones higiénicas deficientes, signos de descuido personal y un marcado deterioro cognitivo en la persona mayor, lo que refuerza la preocupación respecto a la idoneidad y suficiencia de los apoyos actuales. En ese contexto, a su juicio, resulta fundamental que se evalúe la activación de redes formales de protección y acompañamiento, con el fin de resguardar su bienestar e integridad.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

Segundo: Que en estos antecedentes, comparecen en calidad de recurrentes nombre reservado y nombre reservado, y se adhieren al recurso varios familiares cercanos, nombre reservado, nombre reservado., nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, así como su hermana nombre reservado, y recurren en favor de la madre de las primeras nombre reservado de 85 años; afirman que el recurrido, su hermano, nombre reservado nombre reservado, desde el pasado 23 de diciembre de 2024, les impide acceso a su madre quien habita domicilio reservado, de San Pedro de La Paz, pide restablecer el derecho de visitar y asistir a su madre, y señalan que el recurrido, manipula ambos padres, ya adultos mayores, y habría hecho cambio la cerraduras, en las puertas de acceso, indican que el padre padecería de cáncer. Pide se entreguen llaves de acceso.

Informando al tenor del recurso el recurrido contradice todo, e indica que las afirmaciones son falsas, las restricciones de visitas las dispuso el padre quien tiene, de 89 a los de edad, y él es quien no quiere saber de conflictos familiares, dice que los padres viven solos y él se preocupa de su cuidado, dice que la verdadera razón del recurso es que uno de los nietos ocupa un inmueble de sus padres, en la parte trasera del mismo inmueble. nombre reservado hijo que sería hijo de una de las recurrentes. Dice que por instrucciones de sus padres, él ha hecho, en el inmueble, cierres y delimitación de espacios para sus padres, y se le pidió el inmueble al nieto para arrendar esa casa Consultado El Ministerio Público local sobre el asunto este informa que existe una denuncia del año 2020 de en qué figura nombre reservado respecto a su hermano nombre reservado lara nombre reservado por el delito de amenazas En estos antecedentes se pidió al Servicio Nacional del Adulto Mayor, (Senama), sobre la situación de ambos adultos mayores, y dicha institución al informar, concluye que hay negligencia en el cuidado de los adultos mayores y debe evaluar participación de redes formales. Se detectó problemas de higiene, filtraciones de aguas lluvias, y la señora aparece tener algún problema de orden mental.

También informó, en estos antecedentes, a solicitud de esta Corte, el Departamento de Desarrollo Social de la Municipalidad de San Pedro de La Paz, indicando que ambos adultos se encuentran en buenas condiciones y en general el inmueble cuenta con enseres necesarios.

Tercero: Que, para discernir adecuadamente la cuestión planteada, conviene tener presente la normativa protectora para los adultos mayores, y esta no solo aparece normada en nuestra Carta Fundamental, sino que también de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, y además, de la Ley N° 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, normativa de la cual fluye que, entre otros aspectos, deben esencialmente privilegiarse los derechos humanos de las personas mayores, su valorización en tanto persona, su dignidad, bienestar y cuidado, como asimismo su buen trato y atención preferencial.

Estas últimas circunstancias en el caso aparecen menguadas revelándose respecto de ambos adultos mayores y padres de las recurrentes y del recurrido, una situación de semi-abandono, siendo obstaculizada la concurrencia de sus hijas, quienes deben brindarle mejores condiciones de dignidad y bienestar, ya que en general, dichos adultos mayores, carecen de redes que puedan otorgarle una mejor protección.

Cuarto: Que, conforme al escenario antedicho, además de sus familiares directos, es el Estado y sus órganos quienes pueden y deben intervenir en forma más activa, porque debido a la falta de actividad de éstos, se ha detectado como vulnerado el derecho que les asegura a estos adultos mayores, el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, a su integridad física y psíquica, resguardo que, en último término debe supervisar, y eventualmente asumir el Estado de frente a la carencia de otras posibilidades, máxime que el artículo 1° de nuestra Carta Fundamental establece, como base de la institucionalidad, que aquél está al servicio de la persona humana, siendo su deber dar protección, (entendida ésta en términos amplios y generales), a toda la población, idea que también se sustenta normativamente en el artículo 3° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Por demás la vulneración en los derechos de estas personas mayores no sólo de puede serle atribuida a una persona o a personas determinadas como eventualmente autoras de un acto u omisión arbitraria o ilegal, ya que, como aquí acaece, la situación de desamparo puede serle atribuida -en términos generales- a nuestra sociedad toda, que no ha priorizado la atención de sus adultos mayores -más aún de aquéllos que no cuentan con redes de apoyo efectiva-, y que, con un generalizado desdén, han generado claros espacios de desprotección hacia ellos.

Quinto: Que, atendido el escenario fáctico antedicho se ha configurado en opinión de esta Corte una situación omisiva de ilegalidad que ha contribuido a las infracción de garantías de estos adultos mayores en la medida que los órganos del Estado y que tienen competencia en la materia no han actuado en la forma coordinada da que exige imperativamente el artículo 5° de la referida Ley N° 18.575, razón por la cual, y en las particulares circunstancias anotadas, esta Corte otorgará la protección impetrada en los términos que se dirán en lo resolutivo, considerando también el criterio de precaución que debe aplicarse en estas materias.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, la acción de protección de la especie, respecto de los adultos mayores nombre reservado y nombre reservado, sólo en cuanto se ordena lo siguiente:

I.- El nombre reservado. permitirá que los sus hermanos y familiares cercanos puedan visitarlos y asistirlos, debiendo el recurrido facilitar los medios para ello.

II.- Estimando además esta Corte, que se trata de adultos mayores en situación de vulnerabilidad, se ordena oficiar a SENAMA Región Bio-Bio, y al Departamento de Desarrollo Social de la Municipalidad de San Pedro de La Paz, a fin de que hagan un seguimiento continuo y permanente respecto de los adultos, mayores nombre reservado y nombre reservado, a fin de que resguardar su bienestar e integridad, debiendo, asimismo, tomar las medidas, en conjunto con el CESFAM de la comuna antedicha, o con el organismo de salud que corresponda, para brindarle a cada uno las atenciones médicas que sean pertinentes y necesarias, lo que también será debidamente coordinado con la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad ya indicada.

III.- La Coordinadora Regional del SENAMA y el Sr. Alcalde de la Ilte. Municipalidad de San Pedro de La Paz, deberán informar a esta Iltma. Corte, dentro de diez días hábiles administrativos de ejecutoriado que sea este fallo, las medidas adoptadas al efecto.

Sin perjuicio, cúmplase con lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado.

Regístrese y archívese en su oportunidad.

Se deja constancia que, en este caso, se hizo, uso de la facultad establecida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales.

Redacción del ministro titular Rafael L. Andrade Díaz.

Rol Protección N° 2560-2025.