Protección contra Servicio de Vivienda y Urbanismo Regional del Bío Bío
- Fecha
- 18 de mayo de 2010
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 25-2010, sentencia de 18 de mayo de 2010
Resumen
Se rechaza la protección por el centro de adultos mayores: no existe la calle alegada como bien nacional de uso público ni actuación arbitraria o ilegal.
Texto íntegro
Concepción, dieciocho de mayo de dos mil diez.
VISTO:
1º.- Que a fojas 14 comparecen don nombre reservado, mueblista, domiciliado en domicilio reservado, Población nombre reservado, Coronel y doña nombre reservado, labores de casa, con domicilio en domicilio reservado, deduciendo Recurso de Protección de Garantías Constitucionales en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo Regional del Bío Bío, en adelante SERVIU, cuyo Director Regional es don nombre reservado, domiciliados en domicilio reservadoº; en contra de la Secretaría Regional Ministerial del Bio Bio, cuyo Secretario Regional es don nombre reservado, ambos con domicilio en domicilio reservado; en contra de la I. Municipalidad de Coronel, cuyo Alcalde es don nombre reservado, ambos con domicilio en domicilio reservado; y en contra de la Gobernación Provincial del Bío Bío, cuyo Gobernador Provincial es don nombre reservado, domiciliados en domicilio reservado.
Fundan su recurso en los siguientes antecedentes:
En que don nombre reservado es dueño de la propiedad denominada nombre reservado N° 56-57, ubicada en la comuna de Coronel, cuya superficie y deslindes señala, la que adquirió por compra a doña nombre reservado por escritura pública de fecha 4 de septiembre de 1989, otorgada ante el Notario Público y Conservador de Bienes Raíces de Coronel, cuyo dominio se encuentra inscrito a su nombre a fojas 4656 vta. y 4657 Nº 2508 del Registro de Propiedad del mismo Conservador y que doña nombre reservado, es dueña del nombre reservado N°43-44 -colindante con el nombre reservado Nº56-57 del señor nombre reservado- , cuya superficie y deslindes también señalan, propiedad que adquirió por compra a don nombre reservado por escritura pública de fecha 23 de noviembre de 2009, otorgada ante la Notario Público doña nombre reservado.
Agregan que el 24 de diciembre de 2009, SERVIU procedió al cierre de su sitio en la parte que da a la calle Bilbao y, desde la misma fecha, le ocasiona a doña nombre reservado un gran daño en una pandereta que da a calle Bilbao, producto de los mismos trabajos, temiendo que pueda caerse la reja de su casa y privándola del acceso o salida desde o hacia la calle Bilbao, hecho que constituye un acto ilegal y arbitrario, ya que implica la ocupación permanente de la calle Bilbao, bien nacional de uso público, que por ser tal puede ser utilizado por cualquiera sin otra limitación que las que establezca la ley, afectándoles en el ejercicio de los atributos del dominio y a su derecho de libre desplazamiento.
Dicen saber que, por lo informado por los trabajadores del lugar, SERVIU encargó la construcción de un Centro de Adultos Mayores, constatando posteriormente que la obra se ejecutaba por el “Ministerio de Vivienda y Urbanismo Programa Habitacional para el Adulto Mayor, Obra: Construcción Centro de Adultos Mayores comuna de Coronel, Protege: Red de Protección Social”.
Indican que la propiedad del Sr. nombre reservado contiene 2 casas, la primera de ellas, da hacia calle Esmeralda, pero la otra vivienda, tiene acceso por calle Bilbao, quedando privada de tal acceso y salida, no obstante que conforme a lo consultado en el Servicio de Impuestos Internos el inmueble figura colindando con la proyección de la calle Bilbao, tal como ocurre en el Plan Regulador Comunal. En apoyo de sus alegaciones acompañan copias de escrituras de compraventa e inscripción de dominio de los lotes antes mencionados, que rolan de fojas 1 a 12.
Luego señalan que las actuaciones de las recurridas afectan de manera ilegal y arbitraria las garantías constitucionales consagradas en los números 2, 7 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que se ha vulnerado su derecho a no ser discriminados en cuanto a la aplicación de la ley, a la libertad personal y al derecho de propiedad, ya que conforme los artículo 589 y 599 del Código Civil el dominio de los bienes nacionales de uso público pertenecen a la Nación toda y su uso a todos sus habitantes, no pudiendo construirse en ellos, sin permiso de autoridad competente, conforme se encuentra regulado tanto en la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, como en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En resumen, señalan que el SERVIU ha infringido la ley al construir en un espacio público sin autorización alguna, la Municipalidad ha infringido la ley al no ejercer sus facultades de administración de los espacios públicos y permitir su ocupación ilegal, el SEREMI de Vivienda lo ha hecho al no fiscalizar el cumplimiento de la legislación vigente y, finalmente, el Gobernador Provincial ha actuado ilegalmente al no impedir la ocupación del inmueble con fines distintos al de espacio público. Por lo que solicitan, en definitiva, acoger el recurso, ordenando paralizar la obra y disponer que la autoridad correspondiente ordene su demolición, impidiendo la ocupación de un espacio público con otros fines y que la autoridad pertinente adopte las acciones tendientes a conservar ese espacio como calle y, cualquier otra medida para restablecer el imperio del derecho, con costas.
2º.- Que a fojas 67, el abogado don Reinaldo Amigo Riquelme, en representación de nombre reservado Sáez, Alcalde de la I. Municipalidad de Coronel, ambos con domicilio en domicilio reservado, evacúa el informe solicitado pidiendo el rechazo del recurso, con costas, fundado en que el Plano Regulador actual no contempla la prolongación de la calle Bilbao al terreno en cuestión, tal como consta del informe y plano acompañados de fojas 63 a 66 calle que, en consecuencia, no existe en el referido sector , que el terreno del cual se habla es de propiedad de la empresa ENDESA, la que compró el terreno para construir una población, cediendo una parte a la Municipalidad para la construcción de un hogar de ancianos.
Reitera que todo lo alegado por la parte recurrente es falso, porque la prolongación de calle Bilbao no existe en el sector, ya que jamás se ha autorizado el Plano Regulador en la forma que dicen los denunciantes.
3º.-Que a fojas 73 informa nombre reservado, Gobernador Provincial de Concepción, solicitando se rechace el recurso a su respecto, con costas, por cuanto carece de facultades para intervenir en el ejercicio de atribuciones propias de otros servicios, específicamente las del municipio respectivo, pues conforme a la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, a ella corresponde la administración de los bienes nacionales de uso público, correspondiéndole a la Gobernación adoptar medidas para el respeto en el uso de tales bienes sólo cuando el municipio respectivo así lo solicite, sin que exista hasta la fecha solicitud de parte de esa entidad.
4º.- Que a fojas 84 rola informa don nombre reservado, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, señalando, que el recurso presenta diversos errores formales ya que, en primer lugar, debió deducirse en contra de la actuación de una persona, autoridad o funcionario, como lo exige el N°3 del Auto Acordado respectivo, y no en contra de un organismo público como lo es la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Bío Bío; en segundo lugar, el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, que procede respecto de un derecho indubitado por acciones u omisiones ilegales o arbitrarias que priven, perturben o amenacen alguno de los derechos y garantías constitucionales expresamente señaladas en el artículo 20 de la Carta Fundamental, no encontrándose garantizado por esta acción el N°7 del artículo 19 y, respecto de los números 2 y 24, el recurso no indica claramente las razones por las que estima existir ilegalidad o arbitrariedad en la actuación de la recurrida ni de qué forma se vulneran o amenazan las garantías constitucionales que estiman conculcadas; y, en tercer lugar, se utiliza esta acción como un sustituto jurisdiccional de los mecanismos judiciales o administrativos que contempla la legislación para este caso.
Que, en cuanto al fondo, señala que no existe actuación u omisión ilegal o arbitraria de parte de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Bío Bío, pues los recurrentes accionan por una supuesta contravención al artículo 4 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, lo que no es efectivo, ya que esta institución ha actuado con estricta sujeción al principio de legalidad, pues a ella corresponde velar desde un plano superior por la recta aplicación de las disposiciones reglamentarias de construcción y urbanización como lo son las comprendidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, en tanto que a la Dirección de Obras Municipales le corresponde fiscalizar el cumplimiento de la normativa de urbanismo y construcción, como lo establecen los artículos 3 y 24 de la Ley N° 18.695 y 5 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Agrega, que el recurso debe ser rechazado por la inexistencia de la calle Bilbao en el sector S-2 del Plan regulador de Coronel y por no ser efectivo que sea un bien nacional de uso público, ya que ella no se encuentra reconocida como una vía existente o proyectada, según se ha informado por el Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura.
5º.- Que a fojas 107, en representación del Director de SERVIU Región del Bío Bío, informa el abogado don Pablo Sepúlveda Moreno, Jefe del Departamento Jurídico de dicha entidad, quien también se hace parte en este recurso, solicitando su rechazo, con costas, fundado en que el SERVIU adquirió, por donación de la I. Municipalidad de Coronel, un terreno ubicado en domicilio reservado, denominado nombre reservado B, el que a su vez fue adquirido por el municipio por permuta celebrada con la Empresa Nacional de Electricidad S.A; que por Resolución Exenta N° 4774 de 13 de octubre de 2009, el SERVIU adjudicó la obra denominada “Construcción Centro Larga Estadía Adultos Mayores, Coronel” en el nombre reservado B, a la empresa Sociedad Inmobiliaria y Constructora Piedra Luna Limitada; que el actuar del SERVIU, en el referido nombre reservado B, ha sido ajustado a derecho al ejercer en él las facultades que el derecho de propiedad le reconocen al dueño y que su actuar carece de toda arbitrariedad, ya que conforme a los antecedentes que existen, esto es, tanto en el plano original del nombre reservado B, como en el plano de subdivisión de este nombre reservado y en los instrumentos de planificación urbana vigentes, no existe referencia alguna a la calle Bilbao, por lo que dicha calle no existe, agregando que la existencia de una pandereta en la propiedad de nombre reservado, demuestra la inexistencia de conexión de ese terreno con la supuesta calle Bilbao.
6º.- Que de lo expuesto por los recurrentes y lo informado por los recurridos se desprende que la cuestión a dilucidar en el presente recurso, consiste en determinar si el retazo de terreno cerrado por SERVIU para la Construcción Centro de Adultos Mayores comuna de Coronel, es un bien nacional de uso público y, por tanto, el actuar de los recurridos constituye un acto ilegal y arbitrario que implica la ocupación permanente de la calle Bilbao, impidiendo a los recurrentes el acceso y libre circulación a sus propiedades. (nombre reservado Nº56-57 de don nombre reservado y nombre reservado 43-44 de doña nombre reservado).
7º.- Que las partes recurridas, junto con sus informes, acompañaron los antecedentes documentales de fojas 63 a 66,75 a 83 y 90 a 106, consistentes en los siguientes:
a).-Memorando Nº11 de 12 de abril de 2010 de la Dirección de Obras Municipales de Coronel, con plano de fojas 66, que hace un análisis técnico de la situación planteada y concluye que el llamado tramo de calle Bilbao, en discusión,(entre calle Esmeralda y calle Riquelme) surge de un antiguo proyecto de loteo aprobado en 1968, que nunca se materializó por no cumplirse los requisitos legales para ello, por lo que en el sector S-2 del Plan Regulador Comunal de Coronel, no consta la existencia del tramo calle Bilbao mencionada ni, por ende, la ocupación de un bien nacional de uso público como se reclama.
b).-Fotocopias de Memorándum Nº153 de 2010, y dictámenes de Contraloría General de la República, de fojas 75 a 83, acompañados por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para explicar por qué no es una función de su competencia la fiscalización que pretenden los recurrentes, coincidiendo, además, con lo informado por la Dirección de Obras Municipales de Coronel, en cuanto a que el tramo de que se trata no tiene existencia legal, la que sólo podría originarse con ocasión de un loteo recepcionado por la Dirección de Obras Municipales de Coronel o por la expropiación decretada para tales fines, de conformidad al artículo 33 de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades lo que, según consta en autos, no aconteció, por lo que no existe la calle Bilbao en el sector S-2 del Plan Regulador Comunal de Coronel, ni la ocupación de un bien nacional de uso público denominada calle, como se denuncia.
c).- Copias de inscripciones, de planos de subdivisión de terreno y de Resolución Exenta, acompañados de fojas 90 a 106, que comprenden el sector donde se encuentra el terreno cuestionado, los que acreditan que el SERVIU Región del Bio-Bio, para desarrollar el Programa Habitacional para el Adulto Mayor, recibió de la I. Municipalidad de Coronel la donación del terreno que se individualiza, que es el cuestionado por los recurrentes, procediendo a su subdivisión en dos lotes, adjudicando en ese lugar la obra denominada “Construcción Centro Larga Estadía Adultos Mayores, Coronel”.
8.-Que, el análisis, conforme a las reglas de la sana crítica, de lo expuesto por las partes, documentos relacionados en el motivo precedente y normativa vigente, permite concluir que en el sector S-2 del Plan Regulador Comunal de Coronel, donde los recurrentes denuncian la ocupación de un bien nacional de uso público correspondiente a un tramo de la calle Bilbao, no existe tal calle o bien nacional de uso público, ya que ella no se encuentra reconocida como una vía existente o proyectada en los instrumentos de planificación urbana vigente.
En consecuencia, tampoco existe alguna actuación u omisión arbitraria o ilegal de parte de las autoridades recurridas, en lo relacionado con la construcción de la obra denominada “Construcción Centro Larga Estadía Adultos Mayores, Coronel “, por lo que el presente recurso de protección no puede ser acogido. Por consiguiente, resulta irrelevante analizar si la parte recurrente ha sufrido privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías que señala como conculcadas.
9º.- Que, por otra parte, la vulneración al artículo 19 nº7 de la Constitución Política de la República, también denunciada por los recurrentes, no puede tener cabida en este recurso, por no encontrarse resguardada por la acción tutelar propuesta, conforme lo dispone el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental.
10º.- Que los demás documentos allegados al proceso, no alteran lo concluido precedentemente.
Por estas consideraciones, y lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el interpuesto en lo principal de fojas 14.
Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad.
Redacción del Ministro señor Juan Rubilar Rivera.
Dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por Ministros señores Claudio Gutiérrez Garrido y Juan Rubilar Rivera y por el Abogado Integrante Mauricio Ortiz Solorza.
Rol N° 25-2010.
Sr. nombre reservado
Sr. nombre reservado
Sr. nombre reservado