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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 248-201314 jun 2013

Protección contra Sociedad Concesionaria Acciona Concesiones Ruta 160 S

Fecha
14 de junio de 2013
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 248-2013, sentencia de 14 de junio de 2013

Resumen

Se rechaza el recurso de protección porque la controversia sobre titularidad del dominio o superposición de títulos excede el ámbito del artículo 20 de la Constitución y debe resolverse en un juicio declarativo de lato conocimiento, con prueba y contradicción.

Texto íntegro

Foja: 248 Doscientos Cuarenta y Ocho Concepción, catorce de junio de dos mil trece.

VISTO:

A fojas 30 comparece nombre reservado, empresario, domiciliado en domicilio reservado, recurriendo de protección en contra de la Sociedad Concesionaria Acciona Concesiones Ruta 160 S.A., del giro de su denominación, representada por don nombre reservado, ingeniero civil, o la persona que lo subrogue o remplace, con domicilio en la Octava Región, Ruta 160, Cruce Norte Carampangue, kilómetro 63 sin número, comuna de Arauco, y/o domicilio reservado, y en contra del mandante de la Obra Ruta 160 Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel, VIII Región, Ministerio de Obras Públicas, representada para estos efectos por el agente público, Inspector Fiscal don Luis Elton Bulnes, ignora profesión u oficio, con domicilio en domicilio reservado, o por el Inspector Fiscal Suplente don Edmundo Quiroz Ruiz, ignora profesión u oficio, del mismo domicilio.

Funda su recurso en que los recurridos realizaron las actuaciones que lo perjudican, constituyendo una perturbación, amenaza, y privación arbitraria e ilegal, en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19, N° 24, de la Constitución Política del Estado, esto es, el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, y que “nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad del bien sobre que recae o de algunos de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de lev general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador".

Explica que es propietario de un predio ubicado en la comuna de Arauco, sector Laraquete, ubicado en los Llanos, hijuela 64, de 12,56 hectáreas, cuyo título de dominio se encuentra inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Arauco, a fs. 93 vta. N° 134, del año 2002, rol de avalúo Sil. 151-190, de la misma comuna.

Que con fecha 16 de abril de 2012, se le notifico por el Diario Oficial, el Decreto Exento MOP N° 298, de 29 de febrero de 2012, en que su propiedad se encontraba parcialmente expropiada, a la que se le denomino lote N° 25, para la ejecución Obra Ruta 160 Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel, VIII Región; expropiándose una superficie de terreno de 12.760 m2, causa que se encuentra incoada en el Tercer Juzgado Civil de Concepción, rol V 54-2012, quedando 112.840 m2, sin expropiar.

Señala que el 19 de julio del año 2012, el Receptor Judicial de Concepción, don Florencio Fernando Fica Rivera, hizo entrega a la Inspección Fiscal, a la Sociedad Concesionaria, y a la unidad de expropiaciones los 12.760 m2 de terreno expropiado, lugar que se cercó, empezándose a desarrollar los trabajos sin ningún problema, por el personal de la recurrida.

Indica que con fecha 18 de febrero del año en curso, funcionarios de la recurrida, por orden de la Inspección Fiscal ingresaron con maquinaria pesada al resto de su propiedad, que no se encontraba expropiada, derribando cercos y cierros perimetrales, y realizando accesos ilegales, con el propósito de trasladar dichos vehículos a la propiedad de su vecina doña nombre reservado, cuya propiedad si se encuentra expropiada, cuyo rol de avalúo es el N° 151-211, de la comuna de Arauco.

Los trabajadores en forma permanente han continuado derribando los cierros y cercos de su propiedad no expropiada, lo que ha obligado a reparar e instalar los cercos, aun así siguen pasando por su predio, trasladando dichos vehículos, al terreno de su vecina, sin su autorización, lo que constituiría un acto arbitrario e ilegal.

Manifiesta que las recurridas solo pueden ingresar y transitar por la parte expropiada, 12.760 m2, que ya es de propiedad Fiscal, pero el acta de toma de posesión material, no las habilita para ingresar o transitar por el resto de su predio.

Solicita que se acoja recurso, resolviéndose que el ingreso a su predio no expropiado, constituye una perturbación, arbitraria e ilegal, en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecido en el artículo 19, N° 24 de la Constitución Política del Estado, haciendo cesar tal abuso por parte de la recurrida.

A fojas 66 informa nombre reservado, abogado, en representación de la Sociedad Concesionaria Acciona Concesiones Ruta 160 S.A., solicita el total rechazo del recurso, con costas, por no configurarse las infracciones alegadas por el recurrente, por cuanto, los hechos alegados por el recurrente no han ocurrido como lo sostiene, por el contrario, los mismos obedecen única y exclusivamente a un procedimiento legal, claro, objetivo y transparente, con desinformación del propio recurrente, y no han provocado daños o perjuicios.

Explica que el proyecto de la Concesionaria desarrolla su trazado a través de las Comunas de Coronel, Lota, Arauco, Curanilahue y Los Álamos, con una longitud aproximada de 88 kms., entre el acceso Norte al by pass de Coronel y la localidad de Cerro Alto, mejorando la accesibilidad de las localidades cercanas y la ruta. El monto de inversión alcanza las RUT reservado UF y su construcción total durará 4 años, la que comenzó en el año 2009.

Como parte del contrato, se estableció que los terrenos para ejecutar las obras serian expropiados según el D.L. N° 2.186 de 1978, que aprueba la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones; tales expropiaciones las efectuaría el MOP, y debían ser aprobados por el Inspector Fiscal, y cualquier otra obra que formara parte de la Concesión, se debían obtener y preparar los antecedentes legales y planimétricos que reflejen todo lo existente en terreno al momento de la elaboración de los planos de expropiación, además de indicar hitos relevantes que permitan ubicarse fácilmente, individualizadas cada una de las propiedades afectadas, con todas las subdivisiones que existan, aun cuando éstas no se encuentren materializadas en terreno, identificándolos a través de un número de lote, señalando el nombre del propietario, o dirección de la propiedad, comuna y el N° de Rol conforme al certificado de avalúo vigente en el Servicio de Impuestos Internos indicando el propietario, de acuerdo a los antecedentes de título que se tengan.

Además parte, le corresponderá al MOP hacer entrega a la Concesionaria de los terrenos expropiados según los antecedentes de expropiación, por intermedio del Inspector Fiscal, por lo que la Concesionaria se hizo cargo de la construcción de la vía interurbana sobre predios expropiados conforme al procedimiento legal.

En la especie, los trabajos se han ejecutado exclusivamente en los lotes de expropiación N° 22 a 25 del Tramo A, Sector N° 2, Km. 45.700.- al Km. 46.873.- de la Ruta 160. De acuerdo a esto, los recurrentes alegarían ser supuestamente dueños de un terreno que no estaría comprendido con el lote de expropiación N° 25. Sin embargo, con fecha 26 de Julio de 2012, se hizo entrega a la Concesionaria, entre otros, el lote de expropiación N° 25 del tramo A, Sector II de la Ruta. Por lo que su representada, accedió a la ejecución de obras en sectores previamente determinados y legalmente expropiados.

Agrega que su mi representada se encuentra desarrollando y ejecutando sus obras en las zonas de faja fiscal, toda vez que no está autorizada para hacerlo de otra manera. Igualmente, es la Inspección Fiscal de la Obra la encargada por velar que los trabajos se desarrollen conforme al Proyecto, y hasta la fecha no ha existido observación ü objeción alguna en ese sentido.

Puntualiza que la actuación de su representada, siempre se ha enmarcado sobre la base de un procedimiento legal, establecido en el propio Decreto Ley de Procedimiento de Expropiaciones, y en las Bases del Proyecto, en cuya virtud existió una expresa autorización de ingreso a terrenos debidamente expropiados para ejecutar las obras.

Manifiesta que este recurso, no es la vía apta para resolver problemas de titularidad de dominio; y por otra parte se confirma la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad en la actuación de su representada, además, no se ha vulnerado la garantía del derecho de propiedad que sostiene el recurrente, ya que éste no ha acreditado el derecho de propiedad sobre las zonas expropiadas, donde su representada se encuentra ejecutando las obras del Proyecto.

A fojas 95 informa Luis Elton Bulnes, Inspector Fiscal Contrato de Concesión Ruta 160 Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel, señala que mediante Decreto MOP N° 298, de 29 de febrero de 2012, se procedió a expropiar el lote N° 25, de una superficie de 12.780 metros cuadrados, y cuya publicación en el Diario Oficial se efectuó el 16 de abril de 2012. La consignación se practicó el día 24 de abril de 2012 a la orden del Tercer Juzgado Civil de Concepción, en causa Rol V-58-2012. El citado lote N° 25, forma parte del resto de un inmueble ubicado en domicilio reservado, en la comuna de Arauco, Región del Biobío, inscrito a fojas 93 vta. número 134 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arauco correspondiente al año 2002.

Agrega que practicadas las publicaciones y notificaciones dispuestas por los Art. 21 y 23 del Decreto Ley 2.186, el tribunal, autorizó la toma de posesión material del lote N° 25, diligencia que se efectuó en presencia de un receptor judicial el 19 de julio de 2012, y a partir de la instrucción escrita que da cuenta el folio del Libro de Obra, la Sociedad Concesionaria Acciona Concesiones Ruta 160 S.A., queda autorizada para desarrollar obras, desde ese momento está facultada para desarrollar en el lote expropiado trabajos en el lote expropiado según la forma y figura de éste, que se encuentra claramente demarcada en el plano de expropiación y cuya superficie es de 12.760 metros cuadrados.

Indica que no se conocen otras autorizaciones que le permitan a la Sociedad Concesionaria ingresar al resto del predio no expropiado, de esta forma, queda de manifiesto que el actuar de la Inspección Fiscal se enmarca conforme lo estipulan las Bases de Licitación del Contrato de Concesión, de lo emanado de las resoluciones del Tercer Juzgado Civil de Concepción en las causas V-58-2012 y V-54-2012, correspondientes a los lotes N° 23 y N° 25, respectivamente, y de la normativa vigente con pleno apego a los cuerpos legales y procedimientos judiciales.

Explica que el área adicional cuya expropiación pretende la recurrente, forma parte del Lote N° 23 de la misma obra, cuya indemnización provisional de expropiación fue consignada a la orden del Tercer Juzgado Civil de Concepción, en causa rol 58-2012, de manera que los eventuales derechos sobre ella, se podrán hacer valer en la forma dispuesta en el Art. 26 del citado Decreto Ley 2186. Añade que esto puede interpretarse como un problema de titularidad del dominio, o de superposición de títulos, que no debería ser resuelta en esta acción cautelar, sino que por medio de un juicio declarativo de lato conocimiento.

Refiere que el recurso de protección sólo procede en el caso que se amenace, perturbe o prive el legítimo ejercicio de una de determinadas garantías constitucionales, mediante un acto u omisión ilegal o arbitrario, para lo cual la jurisprudencia ha señalado que el derecho invocado debe ser indubitado, y es evidente dice, que en la especie ello no ocurre.

A fojas 122, la causa, de acuerdo a la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, por estimar que los hechos no son constitutivos de delito. El Tribunal citó a audiencia para el día 29 de mayo de 2013, a las 08.45 horas.

A fojas 127, se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1.- Que el recurrente hace consistir el acto arbitrario e ilegal en aquellos cometidos por el personal de la Sociedad Acciona Concesionaria Ruta 160 S.A., por orden de la Inspección Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, con ocasión de la ejecución de los trabajos de la obra pública denominada “ Ruta 160 Tramo Tres Pinos Acceso Norte a Coronel”, ingresaron a parte de su predio que no está expropiado, derribando cursos y ocasionando daños al predio.

Se habría vulnerado su derecho de propiedad y el libre ejercicio para usar, gozar, y disponer de su inmueble, conculcando el derecho contemplado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política.

2.- Que a fojas 66 informa don nombre reservado, en su calidad de mandatario judicial y en representación de la Sociedad Concesionaria Acciona Concesiones Ruta 160 S.A.

Puntualiza que la actuación de su representada, siempre se ha enmarcado sobre la base de un procedimiento legal, establecido en el propio Decreto Ley de Procedimiento de Expropiaciones, y en las Bases del Proyecto, en cuya virtud existió una expresa autorización de ingreso a terrenos debidamente expropiados para ejecutar las obras.

Manifiesta que este recurso, no es la vía apta para resolver problemas de titularidad de dominio; y por otra parte se confirma la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad en la actuación de su representada. Además, no se ha vulnerado la garantía del derecho de propiedad que sostiene el recurrente, ya que éste no ha acreditado el derecho de propiedad sobre las zonas expropiadas, donde su representada se encuentra ejecutando las obras del Proyecto.

3.- Que a fojas 95, don nombre reservado, Inspector Fiscal Contrato de Concesión Ruta 160 Tramo tres Pinos – Acceso Norte a Coronel expresa que el actuar de la Inspección Fiscal se enmarca conforme lo estipulan las Bases de Licitación del Contrato de Concesión, de lo emanado de las resoluciones del Tercer Juzgado Civil de Concepción en las causas V-58-2012 y V-54-2012, correspondientes a los lotes N° 23 y N° 25, respectivamente, y de la normativa vigente con pleno apego a los cuerpos legales y procedimientos judiciales.

Explica que el área adicional cuya expropiación pretende la recurrente, forma parte del Lote N° 23 de la misma obra, cuya indemnización provisional de expropiación fue consignada a la orden del Tercer Juzgado Civil de Concepción, en causa rol 58-2012, de manera que los eventuales derechos sobre ella, se podrán hacer valer en la forma dispuesta en el Art. 26 del citado Decreto Ley 2186.

Añade que esto puede interpretarse como un problema de titularidad del dominio, o de superposición de títulos, que no debería ser resuelta en esta acción cautelar.

4.- Que a fojas 122, informa don nombre reservado, Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Local de Arauco y Curanilahue. Expone que el 28 de Febrero de 2013, se realiza denuncia por el recurrente, por un posible delito de usurpación de propiedad la que se recepciona en la Fiscalía Local a su cargo el 1º.- de marzo de este año, asignándosele el Rol 1300216495 – 1.

Agrega que en razón de que no existía ningún delito asociado se cerró la investigación el 18 de Abril de 2013, solicitando al Tribunal de Garantía de Arauco audiencia a fin de debatir el sobreseimiento definitivo, de conformidad a la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, por estimar que los hechos no son constitutivos de delito. El Tribunal citó a audiencia para el día 29 de mayo de 2013, a las 08.45 horas.

5.- Que el recurso de protección, es una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares y que la materia en que incide el presente recurso excede los márgenes a que habilita el artículo 20 de la Constitución Política. En efecto el recurrente está reclamando que esta Corte, examine un asunto que debe ser resuelto en un juicio de lato conocimiento, toda vez que se trata de un problema de titularidad del dominio o de superposición de títulos que no puede ser resuelto mediante esta acción cautelar de excepción sino mediante un juicio declarativo de lato conocimiento, en que las partes podrán debatir, discutir y probar lo que una u otra estime pertinente, en relación con el dominio o superposición que se invoque.

6.- Que a mayor abundamiento, los fundamentos que se hacen valer por los recurrentes y la recurrida dejan en claro que el asunto requiere para su resolución de prueba y su correspondiente análisis y su ponderación que debe finalmente terminar en una sentencia que acoja o rechace las pretensiones de una u otra y la protección no es un juicio, de modo que si en esta sede no procede rendir prueba, se priva a las partes de su derecho a contradecir los hechos que bien pudieran o no configurar la titularidad del dominio.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 30 por don nombre reservado, sin costas, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar.

Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.

Redacción de la Ministro Titular doña Juana Irene Godoy Herrera.

Rol 248-2013.- Recurso de Protección.

Sr. nombre reservado

Sra. nombre reservado

Sr. nombre reservado por los Ministros de la Quinta Sala Sr. nombre reservado, Sra. nombre reservado y el abogado integrante Sr. Hugo Tapia Elorza.

nombre reservado

Secretario Subrogante En Concepción, a catorce de junio de dos mil trece, notifiqué por el Estado Diario la resolución precedente.

nombre reservado

Secretario Subrogante