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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 2470-20255 sep 2025

nombre reservado con CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Fecha
5 de septiembre de 2025
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Quinta
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 2470-2025, sentencia de 5 de septiembre de 2025

Resumen

Se rechaza por haber perdido oportunidad el recurso de protección contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, tras cesar esta los descuentos por planilla y comprometerse a restituir todo lo cobrado desde que se reanudaron.

Texto íntegro

Concepción, cinco de septiembre de dos mil veinticinco.

VISTOS:

Comparece doña nombre reservado, Educadora de Párvulos y Profesora de Educación Básica, actualmente desempeñando el cargo de Secretaria Jurídica, en DAEM de la Municipalidad de Los Ángeles, run RUT reservado, e interpone recurso de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, RUT RUT reservado, cuyo representante legal es don nombre reservado, cédula de identidad N°RUT reservado, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en domicilio reservado.

Señala que tras 14 meses de cesantía, la recurrente firma contrato de trabajo el 17 de marzo de 2025 con la Municipalidad de Los Ángeles. Sostiene que, pese a no existir gestión judicial vigente en su contra, la recurrida inició descuentos por planilla, respecto de un crédito social contratado en 2017, del cual pagó 29 de 36 cuotas antes de caer en mora.

Agrega que se le han practicado varios descuentos: en Abril de 2025, descuento de $303.254 “por planilla”, sin aviso ni autorización, dejando una remuneración líquida inferior al sueldo mínimo, según afirma; en Mayo de 2025: nuevo descuento de $303.254 bajo la glosa “CREDITO SOC. CCAF LOS ANDES”.

Añade que el 29 de mayo de 2025: la Caja deposita $205.382 en su cuenta corriente, reteniendo $97.642 del descuento de mayo, sin explicación clara de imputación. Total descontado abril + mayo: $606.508, cuya restitución íntegra exige.

Alega un cobro extemporáneo (reinicio 7 años después del otorgamiento), que considera una autotutela mediante descuentos extrajudiciales, sin resolución ni procedimiento previo, y devoluciones parciales sin causa informada, afectando gravemente su subsistencia y el libre dominio sobre sus remuneraciones. Sostiene que la Caja omitió utilizar la vía judicial ordinaria y que la retención administrativa resulta abusiva, cuando no media gestión de cobro oportuna.

Invoca la igual protección de la ley (art. 19 N° 3) y el derecho de propiedad sobre remuneraciones (art. 19 N° 24), calificando de caprichoso e injustificado reactivar cobros por descuento especial después de largos periodos sin diligencias. Pide acoger el recurso; ordenar cese inmediato de los descuentos y la restitución de $606.508, con reajustes e intereses; prohibir a la Municipalidad de Los Ángeles y a cualquier pagador futuro practicar descuentos por esta causa con costas.

Informa la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, indicando que otorgó a la actora un crédito social el 24. de mayo de 2016, código 160165146-3, por $5.235.659, en 48 cuotas, reprogramado el 02de enero de 2018 por $4.341.211 en 36 cuotas.

Añade que las sumas descontadas en 2025, se imputaron al pago de la cuota 7, de agosto de 2018, con un interés penal de $115.127 y abono a la cuota 8 en septiembre de 2018 por la suma de $112.711, quedando el saldo en cobranza judicial.

Plantea que los descuentos se amparan en el artículo 22 de la Ley 18.833, y que ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos, y la restitución de lo cobrado, solicitando el rechazo por pérdida de oportunidad.

Informa nuevamente la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, señalando que su representada ingresó una demanda ejecutiva en contra de la recurrente, en Rol C-690-2019 del 2° Juzgado Civil de Los Ángeles. Sin embargo, esta demanda no se encuentra notificada.

La Corte ofició el 10 de julio pasado, al Segundo Juzgado Civil de Los Angeles, a fin que se remita el ebook de la causa Civil 690-2019 del ingreso del mismo tribunal, remitiéndose el 14 de julio.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1º) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección.

2º) Que motiva el recurso, un conjunto de descuentos extrajudiciales realizados a petición de la recurrida en las remuneraciones de la recurrente, luego de haber ingresado a trabajar como secretaria en el DAEM de Los Ángeles, el 17 de marzo de 2025, tras 14 meses de cesantía. Expone que en 2017 contrajo un crédito social, del cual pagó 29 de 36 cuotas y posteriormente cayó en mora; pese a ello, la recurrida no ejerció acciones judiciales por años y, siete años después, inició descuentos por planilla sin aviso ni autorización. Precisa rebajas por $303.254 en abril y mayo de 2025, con una devolución parcial de $205.382 y retención de $97.642 en mayo, calificando los actos como arbitrarios, abusivos y constitutivos de autotutela.

3º) Que como se ha descrito en el informe de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, tras recibir $303.254 el 10 de mayo de 2025 y otros $303.254 el 10 de junio.2025 (total $606.508), imputó esos montos al crédito reprogramado: pagó íntegramente la cuota 7 (agosto 2018), aplicó $115.127como interés penal, abonó $112.711 a la cuota 8 (septiembre 2018) y devolvió $205.382 a la actora (deposición 29 de mayo de 2025).

Con todo, la Caja declara el cese definitivo de los descuentos por planilla y se compromete a la restitución de toda suma recibida desde la reanudación de cobros, precisando que las planillas se generan el día 25 del mes previo y que devolverá cualquier monto que ingrese en el intertanto.

4º) Que habiendo cesado la recurrida en los cobros del crédito en cuestión, y con su intención positiva de proceder a las devoluciones desde que se reanudaran los cobros, el recurso ha perdido oportunidad.

Lo anterior ocurre cuando entre la interposición del recurso y la sentencia cesan los actos arbitrarios o ilegales que dan origen al recurso.

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el interpuesto por doña nombre reservado contra la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, por haber perdido oportunidad.

Regístrese y archívese en su oportunidad.

Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa.

No firma el ministro señor Claudio Gutierrez Garrido, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente con permiso.

N°Protección-2470-2025.