Protección contra SINDICATO N° 1 de la Empresa
- Fecha
- 12 de agosto de 2014
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 2457-2014, sentencia de 12 de agosto de 2014
Resumen
Se rechaza sin costas el recurso de protección del empresario contra el sindicato porque la huelga legal en cuyo marco ocurrieron los hechos concluyó con el contrato colectivo, por lo que el recurso perdió oportunidad.
Texto íntegro
Foja: 32 Treinta y Dos Concepción, doce de agosto de dos mil catorce.
VISTO:
A fojas 3 y siguientes se presenta don nombre reservado, empresario, gerente y representante legal de la sociedad “nombre reservado TRANSPORTE S.A.”, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, ambos con domicilio en domicilio reservado, deduciendo recurso de protección en contra de SINDICATO N° 1 de la Empresa, representado por su presidente don nombre reservado, conductor, ambos domiciliados en domicilio reservado.
Expone que la recurrente tiene su actividad del transporte de carga por carreteras y sus oficinas en las instalaciones de domicilio reservado de Los Ángeles, lugar donde debe trabajar todo el personal de administración tanto propio como de otras empresas.
Señala que en la empresa recurrente trabajan aproximadamente 650 personas organizadas en, a los menos, dos sindicatos y diversos grupos negociadores con todos los cuales ha tenido una armoniosa relación y con los cuales se ha suscrito diferentes instrumentos colectivos.
Indica que el Sindicato N° 1 de la Empresa agrupa a 121 trabajadores, que representan menos del 20% de todos los trabajadores, inició un proceso de negociación colectiva que concluyó el día Lunes 9 de Junio del presente año con la declaración de la Huelga, haciendo efectiva la misma a partir de las cero horas del día 10 de Junio.
Expresa que si bien la huelga es legal, no resulta legal la forma en que dicha huelga se ha llevado a cabo, pues algunos trabajadores de este Sindicato han procedido a "tomarse" el acceso a la empresa no permitiendo el ingreso a los propietarios de la empresa ni a los demás trabajadores. Lo anterior impide no solo el ingreso sino que el trabajo de los demás trabajadores.
Afirma que los trabajadores en huelga tienen bloqueada la entrada o acceso a las instalaciones y a su propiedad, atravesando en el ingreso sus vehículos particulares y no dejan ingresar o salir del establecimiento.
Solicita que se restablezca el imperio del derecho, en especial de poder hacer uso de la propiedad y el derecho de desempeñar un trabajo que se ve interrumpido por esta forma ilegal de proceder.
Concluye pidiendo disponer que la fuerza pública proceda a desalojar y desocupar el ingreso a sus instalaciones de domicilio reservado de manera de permitir el libre tránsito de todos los trabajadores que no están en huelga, tanto de personas como de vehículos de carga y vehículos particulares.
A fojas 15 y siguientes informa don nombre reservado, abogado, domiciliado en domicilio reservado, en representación del SINDICATO nombre reservado TRANSPORTES S.A., de su mismo domicilio para estos efectos, solicitando el rechazo del recurso de protección, con costas.
Solicita que el recurso se declare inadmisible pues existen otros procedimientos especiales más idóneos establecidos en el ordenamiento jurídico contemplados específicamente en el Código del Trabajo, Títulos Octavo y Noveno, artículos 388 y siguientes; y articulo 391 del mismo texto legal, referido a las prácticas desleales durante la negociación colectiva y del procedimiento judicial durante la negociación colectiva, contando el recurrente con la vía administrativa y con la vía judicial.
En cuando al fondo, estima que el recurso debe ser rechazado de plano por cuanto es efectivo que el sindicato a través de sus socios en huelga legal, bloquee o haya bloqueado el acceso a la empresa, indicando que la huelga se ha efectuado en completo orden sin impedir el acceso a los establecimientos mencionados en el recurso, ni existe denuncia por parte de la empresa recurrente o de terceros ante la autoridad policial o de Fiscalía en tal sentido, terminando la huelga legal que duro casi 13 días con la firma del respetivo contrato colectivo y actualmente los trabajadores y la empresa labora normalmente.
Señala que el acta de mediación ante la inspección del Trabajo de Concepción de fecha 24 de junio, que acompaña, da cuenta de una fiscalización en terreno el día 9 de junio del 2014 a las 16:00 horas, en que se indica que el empleador ejecutó medidas tales como traslado por propia voluntad al personal de su empresa a otro lugar, cierre de dichas instalaciones, custodia de los camiones de los trabajadores adheridos a la huelga, por lo cual no existiría ningún bloqueo que impida el paso a los trabajadores por parte del sindicato en huelga y muestra la propia voluntad del empleador de cerrar la base.
Estima que el recurso carece de sustento en los hechos, y concluye solicitando su rechazo, con costas, en virtud de no existir ninguna garantía constitucional de las alegadas por el recurrente, vulnerada o coaccionada, al no ser efectivos los hechos fundantes del recurso.
A fojas 25 se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1°.- Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido.
Lo anterior supone que se esté en presencia de un derecho indubitado de que sean titulares los afectados y además que la amenaza o privación sea actual, de manera que en caso de acogerse la acción, esta Corte pueda adoptar las medidas adecuadas para reparar el agravio.
2º.- Que, a este fin, en razón de lo informado por el sindicato recurrido y con el objeto de establecer la oportunidad de las medidas que esta Corte pueda adoptar respecto de los hechos denunciados, se ofició a la Inspección del Trabajo de Los Ángeles con el objeto que informara si concluyó o no la negociación colectiva entre la Sociedad Transporte nombre reservado S.A. y el Sindicato N° 1 de la misma, respondiendo dicha autoridad a fojas 29 informando que el contrato colectivo entre las partes fue suscrito el 23 de junio de 2014, depositándose una copia del mismo en la Inspección con fecha 30 de junio de 2014, concluyendo así el proceso de negociación colectiva entre las partes.
3°.- Que, en vista de lo antes relacionado aparece de manifiesto que el presente recurso ha perdido oportunidad toda vez que la huelga legal en cuyo marco se habían producido los hechos denunciados concluyó con fecha 23 de junio de 2014, de forma tal que a estas alturas ninguna medida puede adoptar esta Corte.
Por estas consideraciones, citas legales y lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido en autos por don nombre reservado, en representación de nombre reservado TRANSPORTE S.A., en contra del SINDICATO N° 1 de la misma Empresa.
Redacción del abogado integrante Rafael Andrés Kuncar Oneto.
Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
No firma la Ministra Interina Sra. Valentina Salvo Oviedo, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones.
Rol N°2457-2014. Recurso de Protección.
Pronunciada por la Primera Sala, integrada por la Ministra interina Sra. Valentina Salvo Oviedo, Ministra Suplente Viviana Iza Miranda y Abogado Integrante Sr. Rafael Andrés Kúncar Oneto.
nombre reservado
Secretario (S)
En Concepción, a doce de agosto de dos mil catorce, notifiqué por el Estado Diario la sentencia precedente.
nombre reservado
Secretario (S)