nombre reservado con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ
- Fecha
- 25 de julio de 2025
- Sala
- Cuarta
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 2449-2025, sentencia de 25 de julio de 2025
Resumen
Se acoge el recurso y se ordena a la Municipalidad de San Pedro de la Paz cumplir el oficio de Contraloría que manda retrotraer el sumario, reintegrar al recurrente y pagarle remuneraciones, por su omisión ilegal y arbitraria.
Texto íntegro
C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de julio de dos mil veinticinco.
Visto:
nombre reservado, Director de Medio Ambiente de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, grado 7° E.U.R.M, domiciliado en domicilio reservado, interponiendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de San Pedro De La Paz, Rut N°RUT reservado, representada por su alcalde titular don Juan Pablo Spoerer Brito, ambos domiciliados en domicilio reservado, por el acto ilegal y arbitrario que vulnera el numeral 1, 2, 3, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Expresa que por medio del Decreto Municipal N°27.369, de 20 de noviembre de 2023, se dispuso su destitución de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, en atención a que "... las conductas reprochadas HAN INFRINGIDO GRAVEMENTE la probidad administrativa y su conducta, además, ha TRASGREDIDO GRAVEMENTE las prohibiciones funcionarías previstas en los artículos 82 letras I) y m) de la ley N° 18.883”. Esta medida fue objeto de un recurso de reposición formulado, con fecha 1 de diciembre de 2023, el cual fue rechazado por medio del Decreto Alcaldicio N°29.520 de fecha 11 de diciembre de 2023, notificado el 15 de diciembre de 2023 y apartándosele de sus funciones, sin que desde esa fecha haya recibido emolumento alguno hasta la presente fecha de esta acción de protección.
Añade que habiendo invocando lo señalado en el artículo 156° de la Ley N°18.883 Estatuto de los Funcionarios Municipales, interpuso recurso de ilegalidad dentro los plazos legales, en contra de la medida disciplinaría antes descrita dando cuenta a la Contraloría Regional del Biobío, de los serios vicios de legalidad incurridos por la señora Fiscal durante todo el proceso disciplinario tales como la ausencia de un proceso racional e imparcial sumario, que posibilitaron estar en presencia de la vulneración del debido proceso como también la debilidad del peso de la prueba para acreditar hechos y/o conductas reñidas con las obligaciones funcionarías o derechamente eventuales quebrantamiento de la debida reserva de la investigación por parte de algunos funcionarios y autoridades que tuvieron acceso de manera ilegal a dicho proceso disciplinario antes de la adopción de la medida expulsiva en su contra.
Indica que por medio del Oficio N° E32070/2025 de fecha 26 de febrero del año en curso, la Contraloría Regional del BioBio acogió mi reclamo de ilegalidad en contra de la medida disciplinaria dictada en su contra mediante Decreto Alcaldicio N°27.369 de fecha 20 de noviembre de 2023, la cual dispuso su destitución de su calidad de Director Municipal de esa Casa Edilicia y que fue confirmada por medio del Decreto Municipal N°29.250 antes invocado. El citado Oficio de la Entidad de Control del BioBio, determinó en lo que importa "... acoger el reclamo de ¡legalidad planteado en tal sentido, debiendo la municipalidad de San Pedro de la Paz RETROTRAER EL SUMARIO ADMINISTRATIVO DE LA ESPECIE, a fin de agotar la etapa de investigación y subsanar los errores descritos precedentemente”.
Transcribe lo que le señala la entidad de control para luego señalar que, frente a ello, por medio de una carta ingresada, con fecha 6 de marzo de año en curso, informó al Municipio de San Pedro de la Paz que el reclamo de ilegalidad había sido acogido y que se había dejado sin efecto la medida de destitución en su contra, acompañando materialmente además el oficio de la misma Contraloría Regional N° E32070/2025 de fecha 26 de febrero de 2025. Junto con ello, también solicitó en su calidad de director de Medio Ambiente (la cual recuperé por medio del citado oficio de la Contraloría regional de Bío-Bio) lo siguiente:
“a)
Que se me reintegre en mi calidad de Director Titular de la Dirección de Medio Ambiente de esta Casa Municipal, a contar del día siguiente hábil de su presentación o en el plazo de Ud o en su caso, el Administrador Municipal lo indique.
b)
Que se ordene a la Dirección de Gestión y desarrollo de las personas al pago íntegro de todas las remuneraciones, PMG, cotizaciones previsionales y demás emolumentos debidos por la Municipalidad de San Pedro de la Paz desde el día 16 de diciembre de 2023 a la presente fecha. Lo anterior, toda vez que el municipio que usted encabeza sólo enteró mi remuneración hasta el día 15 de diciembre de 2023 en forma parcial producto de mi ¡legal destitución por parte del Sr Alcalde, a sugerencia de la Sra Fiscal que llevaba dicho proceso disciplinario.
c)
Que dicho pago de mis emolumentos se realice dentro de la fecha de pago ordinario de los demás funcionarios de esta Casa Edilicia, con indicación y copia del pago respectivo de mis cotizaciones previsionales como de salud.
d)
Que, en caso de no proceder conforme a lo indicado precedentemente, me reservo el derecho a ejercer acciones legales en contra de esta Casa Municipal como también, informar a la Contraloría Regional del BioBio por no acatar dicho pronunciamiento que resulta ser obligatorio, a la luz del artículo 6 y 13 de la Ley N° 10.336.
e)
Se adjunta carta de esa fecha, la cual se ingresó por Oficina de Partes”.
Hace presente que frente a tal presentación el Municipio de San Pedro de la Paz nada hizo, le llegó una resolución de la propia Contrataría Regional de Bio-Bio, solicitando que evacuara sus argumentos frente al recurso de reposición que interpuso el Municipio Sanpedrino en contra de la resolución que ordenaba “RETROTRAER EL SUMARIO ADMINISTRATIVO DE LA ESPECIE, a fin de agotar la etapa de investigación y subsanar los errores descritos precedentemente”. Que una vez presentados sus descargos al recurso de reposición formulado por la Municipalidad de San Pedro de la Paz, el que ingresó, el día 25 de marzo del año en curso, se le informa desde Contraloría que debía esperar un par de días para esperar la respuesta del órgano de control.
Sostiene que, el 6 de mayo de 2025, la Contraloría Regional de BioBio rechaza la impugnación realizada por el Municipio de San Pedro de la Paz, ahora indicando que su reposición era inadmisible por estar fuera de plazo legal, para prueba de ello adjunta Oficio de Contraloría del Biobío N° E73589/2025 que en la suma indica “Desestima por extemporáneo recurso de reposición deducido en contra del Oficio E32070 de 2025” y que también transcribe.
Asevera que con esta respuesta la Contrataría Regional de BioBio, nuevamente ingresó una segunda presentación, con fecha 8 de mayo de 2025 a la Municipalidad de San Pedro de la Paz, solicitando:
A)
Que se me reintegre en mi calidad de Director Titular de la Dirección de Medio Ambiente de esta Casa Municipal, a contar del día siguiente hábil de su presentación o el día 12 de mayo de 2025. fecha en la cual me presentaré a trabajar en mi Dirección como Director de Medio Ambiente, a fin de no sufrir medidas de persecución laboral en mi contra por parte del Municipio que Ud encabeza.
B)
Que se ordene a la Dirección de Gestión y Desarrollo de las personas al pago íntegro de todas mis remuneraciones. PMG, cotizaciones previsionales y demás emolumentos debidos por la Municipalidad de San Pedro de la Paz desde el día 16 de diciembre de 2023 a la presente fecha, debidamente reajustadas a la fecha.
C) Lo anterior, toda vez que el municipio que usted encabeza, sólo enteró mi remuneración hasta el día 15 de diciembre de 2023 en forma parcial producto de mi ilegal destitución por parte del Sr Alcalde, a sugerencia de la Sra Fiscal que llevaba dicho proceso disciplinario.
D)
Que dicho pago de mis emolumentos se realice dentro de la fecha de pago ordinario de tas demás funcionarios de esta Casa edilicia, esto es, el día 19 de mayo de 2025 con indicación y copia del pago respectivo de mis cotizaciones previsionales como de salud.
E)
Que le hago presente a Ud en su calidad de máxima autoridad comunal y a su equipo directivo que tas dictámenes de la Contrataría General de la República poseen un efecto vinculante u obligatorio para la Administración Pública, en atención a que fuente del Derecho Administrativo y lo dispuesto en tas artículos 6 y 13 de la Ley N°10.336, además, de tener la capacidad de afectar la situación jurídica de terceros.
F)
Finalmente en caso de no proceder conforme a lo indicado precedentemente, me reservo el derecho a ejercer acciones legales en contra de esta Casa Municipal como también, informar a la Contrataría Regional del BioBio.”
Alude, que el día 12 de mayo del año en curso, se presentó a trabajar alrededor de las 07:50 horas AM, pudiendo incluso marcar su asistencia en el control biométrico que dispuso el municipio para el registro de asistencia y espero Esperé al señor nombre reservado, quien cuando llegó le saludó y frente a su petición de poder hablar con él, lo derivó a conversar con el abogado del Municipio, José Cisterna Tapia, quien después de un rato, le informó que no puede retomar sus funciones en el Municipio de San Pedro, porque para ellos el decreto de destitución estaba firme y que sus presentaciones eran sólo eso, presentaciones que no serían tomadas en cuenta hasta que su caso se termine.
Que inclusive le indicó que los oficios de la Contraloría Regional del Biobío no los obligaban a nada y que estudiarían ver que hacían con su caso y que “algo harían contra lo ordenado por Contraloría, pero para la nueva Administración, estaba claro que no volvería al municipio hasta un buen tiempo.”
Asimismo, dice que le solicitó al abogado del municipio levantar un acta de la reunión para seguridad tanto de él como del Municipio quien respondió con un rotundo no y que frente a la petición de responder sus presentaciones escritas, le señaló “...le estoy respondiendo de manera verbal” y lo invitó a salir de su oficina de un modo poco cortes, lo cual hizo alrededor de las 9:50 horas. Frente a este caso de no cumplimiento del dictamen emanado del órgano contralor y dada la tozudez del Municipio que lo deja en indefensión ante la Municipalidad de San Pedro de la Paz, con fecha 19 de mayo del año en curso informó por escrito a la Contraloría Regional del BioBio (documento que es individualizado como presentación N°83.480/2025) lo ocurrido el día 12 de mayo, por el actuar ilegal y arbitrario de su empleadora. Así las cosas, al constatar la inobservancia del recurrido de dar cumplimiento a lo resuelto por el Contralor Regional del Biobío, se ve obligado a presentar esta acción constitucional, para que se restituya al cargo de Director Titular de Medio Ambiente junto con el pago retroactivo de sus remuneraciones desde la fecha que fue desvinculado arbitrariamente de su cargo.
Considera que los dictámenes emanados del Ente Fiscalizador junto con las otras decisiones tomadas conforman la jurisprudencia administrativa, que resulta obligatoria para los funcionarios correspondientes, conforme lo disponen los artículos 6 incisos 4°, 9° inciso final, y 19 de la Ley N°10.336, lo que trae como conclusión final que su desconocimiento acarrea la responsabilidad del funcionario, ya sea civil, administrativa o penal, que no los acata. Por otro lado, de conformidad a lo antes expresado, es preciso recordar que los artículos 51 y 52 de la Ley N° 18.695 estatuyen que las municipalidades serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República y que “En ejercicio de sus funciones de control de legalidad, la Contraloría podrá emitir dictámenes jurídicos sobre las materias sujetas a su control. De este modo los municipios y por cierto las actuaciones del alcalde de la Municipalidad recurrida, están siempre sujetos a la fiscalización de la Contraloría, en lo relativo a las formalidades y sustanciación de un procedimiento disciplinario sea ellas de fondo o de mérito, toda vez que el texto constitucional establece que la Contraloría General de la República “ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración". Por lo demás el citado órgano fiscalizador, al conocer de una medida disciplinaria impuesta por una municipalidad puede representarla a la respectiva autoridad- como lo hace el oficio indicado en supra - en el evento que se haya infringido la normativa constitucional o legal pertinente y solicitar y ordenar que se ajuste a ésta, cómo lo ordena el citado dictamen que favorece a este recurrente.
Estima que la recurrida incurre en un obrar ilegal y arbitrario al negarse a dar cumplimiento lo ordenado por el Ente de Control de retrotraer el sumario administrativo a la etapa indagatoria como también dar una respuesta formal a sus presentaciones sobre su reincorporación y pago de emolumentos debidos a la fecha, lo cual vulnera sus derechos constitucionales de propiedad e igualdad ante la Ley, asegurados en los numerales 2° y 24’ del artículo 19 de la carta Fundamental respectivamente. Lo anterior toda vez que el rechazo a dar cumplimiento al oficio la Entidad de Control del BioBio N° E32070/2025 de fecha 26 de febrero del año en curso, transforma al Municipio de San Pedro de la Paz en un organismo autónomo y autotutelante de legalidad, que se sustrae del Control de la legalidad de los actos de la administración del estado a la luz del artículo 7, 98 y 118 y siguientes de la Carta Fundamental, legalidad que a su vez es reforzada por los artículos 2, 7 10 de la Ley 18.575, los artículos 1 y 52 de la Ley N° 18.695 y el artículo 152 de la Ley N° 18.883, lo cual constituye una diferenciación arbitraría e ilegal en cuanto a la igualdad ante la aplicación de la Ley, en tanto la conculcación del artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, se funda porque la misma Contraloría Regional ha ordenado al municipio recurrido al retrotraer el sumario y consecuentemente la medida de destitución aplicada cuyos efectos de falta de remuneración se han prolongado en el tiempo desde el día 16 de diciembre de 2023.
Pide que se acoja este recurso y, en definitiva se declare la ilegalidad o, a lo menos, arbitrariedad de la omisión en que ha incurrido la Municipalidad de San Pedro de la Paz, al no dar cumplimiento a lo dispuesto por la Contraloría Regional y consecuencialmente no reintegrarle en su calidad de Directivo Municipal (Director de Medio Ambiente) desde el día 16 de diciembre de 2023 y por el no pago íntegro de todas las remuneraciones, PMG, cotizaciones previsionales y demás emolumentos debidos por la Municipalidad de San Pedro de la Paz desde el día 16 de diciembre de 2023 a la presente fecha, sin perjuicio de las medidas pertinentes para el restablecimiento del derecho quebrantado, con costas.
Informó Aracely Paredes Fuentes, abogada, en representación del Alcalde de la I. Municipalidad de San Pedro de la Paz, señala que su representada no ha incurrido en ninguna actuación u omisión ilegal ni arbitraria y que se ha apegado absolutamente a la legalidad vigente.
Hace presente que es efectivo que el recurrente, en el marco de sumario administrativo seguido en su contra por denuncia de hechos de acoso laboral y sexual, así como otros hechos que constituirían una falta a la probidad administrativa (consistente en el hallazgo de videos e imágenes de connotación sexual en su computador institucional), fue objeto de la medida disciplinaria de destitución, aplicada por Decreto Alcaldicio N°27.369, de 20.11.2023, y ratificada por Decreto Alcaldicio N°29.520, de 11.12.2023, que rechazó solicitud de reposición deducida por el recurrente. También es efectivo que el recurrente dedujo en contra de los citados actos administrativos el reclamo de ilegalidad previsto en el artículo 156 de la Ley N°18.883, Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales. Dicho reclamo fue resuelto por la Contraloría Regional del Biobío más de 1 año después de su presentación, en virtud de Ord. N°E32070, de 26.02.2025, estimando, a nuestro juicio, infundadamente, que los cargos formulados contra el funcionario no habían sido suficientemente claros en cuanto a las conductas imputadas, y además, que debía agotarse la etapa investigativa en relación a la defensa del recurrente respecto a si las imágenes y videos de connotación sexual encontrados en su computador estaban en el escritorio del equipo o se encontraban alojadas en una nube virtual privada, así como determinar claramente cómo otros funcionarios de la Municipalidad accedieron a tales contenidos. Al no concordar este Municipio con las conclusiones del dictamen del órgano contralor, mediante Ord. N°258, de fecha 06.03.2025, se interpuso en contra de dicho dictamen un recurso de reposición, por el que se pedía reconsiderar lo resuelto, al estimarse que los cargos fueron bien formulados y que también estaba muy claro en el expediente sumarial respectivo, quiénes y cómo accedieron a los contenidos de connotación sexual en el computador institucional del recurrente. Ahora bien, este recurso de reposición presentado por la Municipalidad recurrida contra la resolución de la Contraloría Regional del Biobío contenida en su Ord. N°E32070/2025, inexplicablemente fue rechazado por extemporáneo por el órgano contralor regional, por Oficio E73.589, de 06.05.2025. En su decisión de rechazo por extemporaneidad del recurso de reposición deducido por nuestro Municipio, la Contraloría Regional del Biobío señala que de los antecedentes que tuvo a la vista aparece que el citado Oficio E32.070, de 2025, fue notificado mediante correo electrónico dirigido al municipio recurrente el día 27 de febrero de 2025, a las 9:19 hrs. Y adicionalmente, que el requerimiento en análisis (esto es, el recurso de reposición, deducido - como se dijo - a través de nuestro Ord. N°258, de 06.03.2025) se efectuó con fecha 7 de marzo del año en curso, esto es, una vez vencido el plazo de 5 días previsto en la normativa vigente para su interposición, por lo que, en definitiva, determina que el recurso debe ser desestimado por extemporáneo. Como consecuencia de lo anterior, la Contraloría Regional del Biobío no se pronunció sobre los argumentos de fondo del recurso de reposición interpuesto.
Refiere que la Contraloría Regional del Biobío, sin embargo, incurrió en un manifiesto error de hecho al resolver de la forma antes consignada. Ello porque, aparentemente, para su análisis del plazo de interposición del recurso de reposición se basó en la fecha en que nuestro Ord. N°258/2025 fue ingresado a trámite en el sistema de la Contraloría General de la República (lo que habría ocurrido el 07.03.2025, a las 09:31 AM), pasando por alto, sin embargo, que el referido Ord. N°258/2025 fue ingresado y subido a la plataforma “Ventanilla Única” de la Contraloría el día 06.03.2025, a las 17:21 hrs. En efecto, su recurso de reposición fue presentado mediante su ingreso por Ventanilla Única ante el órgano contralor el 5° día hábil desde la notificación del acto impugnado, esto es, dentro del plazo legal previsto en el 59 de la Ley N°19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen a los actos de los órganos de la Administración del Estado. Otra cosa es que la Contraloría, en una fecha distinta, y previa revisión del mismo, lo haya ingresado a trámite con posterioridad - en la especie, al día siguiente -, cuestión que, en ningún caso, puede implicar para el recurrente que su recurso pase a quedar como presentado extemporáneamente. Al haber resuelto de la forma antes consignada, el órgano contralor no se pronunció sobre los contundentes argumentos esgrimidos en el recurso de reposición, lo que determinó que, a la fecha en que se presentó el recurrente Sr. nombre reservado en la Municipalidad pretendiendo reintegrarse a su trabajo, se le indicara que el dictamen de la Contraloría Regional sería objeto de un nuevo recurso, esta vez ante la Contraloría General de la República, lo que en definitiva ocurrió, pues mediante Ord. N°597, de 23.05.2025, se dedujo ante este servicio un recurso extraordinario de revisión, de conformidad con lo previsto en el art. 60 de la Ley N°19.880, respecto de la resolución dictada por la Contraloría Regional del Biobío contenida en su Oficio E73589, de 06.05.2025, conforme al cual se desestima, por extemporáneo, el recurso de reposición deducido respecto a lo resuelto, a su vez, por esta última Contraloría Regional, en su oficio N°E32070, de 26.02.2025, a través del que, como ya se ha indicado, se acogió reclamo de ilegalidad interpuesto por el Sr. nombre reservado, Ex Director de Medio Ambiente de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, y ordenó a nuestra entidad edilicia a retrotraer el sumario administrativo seguido en contra del referido exfuncionario, con el objeto de agotar la etapa de investigación y subsanar supuestos errores en la imputación de cargos efectuada, en su oportunidad.
Así las cosas, afirma que la Municipalidad recurrida no ha obrado de manera ilegal ni arbitraria en la decisión de no retrotraer, al menos por ahora, el sumario seguido en contra del recurrente, por cuanto a la fecha en que el recurrente se presentó en la Municipalidad con intención de reintegrarse a sus funciones, se encontraba pendiente de resolución un recurso de revisión presentado ante la Contraloría General de la República ante un manifiesto error de la Contraloría Regional, que estimó extemporáneo un recurso de reposición ingresado en su propia plataforma, dentro del plazo legal. Adicionalmente, dice que es posible agregar que a través de reciente Ord. N°E103938, de 23.06.2025, del órgano contralor, éste último acogió el recurso de revisión formulado por la Municipalidad recurrida, luego de constatar, mediante un nuevo estudio de los antecedentes, que efectivamente el recurso de reposición ya referido, fue interpuesto dentro de plazo.
Arguye que lo anterior solo confirma que la resolución adoptada por el órgano contralor a través del ya tantas veces citado Ord. N°E32070, de 2025, que acogió el reclamo de ilegalidad del recurrente, y que ordenó retrotraer el sumario seguido en su contra, no se encuentra firme o ejecutoriada.
Hace presente también que si la Municipalidad recurrida diera cumplimiento, desde ya, al dictamen de la Contraloría Regional del Biobío, a efectos de retrotraer el sumario seguido en contra del señor nombre reservado, debería dictar un decreto alcaldicio que deje sin efecto la medida de destitución aplicada en su contra y como consecuencia de ello, pagarle las remuneraciones de al menos 18 meses (periodo en que ha estado separado de su cargo), en circunstancias que aún se encuentra pendiente una solicitud de reposición que, de ser acogida, podría dejar sin efecto lo resuelto por el órgano contralor regional.
De esta forma, manifiesta que, sin desconocer las facultades legales de fiscalización de la Contraloría Regional del Biobío, y sus atribuciones relacionadas con el control de legalidad de los actos de la Administración, en la especie nos encontramos ante el ejercicio por parte de la Municipalidad de San Pedro de la Paz de recursos que también le franquea la normativa vigente, respecto de los cuales aún no existe una resolución definitiva. Que la actuación de la Municipalidad recurrida no puede ser calificada de ilegal, pues se ha enmarcado y se enmarca dentro de las prerrogativas que la ley le reconoce, específicamente en el artículo 59 de la Ley N°19.880 para efectos de pedir reposición de una resolución ante el mismo órgano que la dictó, y en el artículo 60 de la misma ley, para efectos de solicitar la revisión de un acto o resolución ante el superior jerárquico cuando se hubiere incurrido en manifiesto error de hecho, y éste fuere determinante para la decisión adoptada.
Afirma que tampoco la actuación de la Municipalidad podría ser calificada de arbitraria, pues la decisión de no retrotraer aún el sumario seguido en contra del recurrente, y como consecuencia, no reincorporarlo al servicio, obedece a la circunstancia de que ello solo podría ordenarse conjuntamente con un acto administrativo que deje sin efecto la medida de destitución ya aplicada en el marco de dicho sumario, y que a la vez disponga la reincorporación del funcionario, y el pago de todas sus remuneraciones por el extenso periodo de separación de su cargo, medidas absolutamente incompatibles con la situación actual de la contienda en relación a la resolución del órgano contralor regional que ordenó retrotraer el citado sumario, en que como se ha dicho, a la fecha en que el funcionario acudió a la Municipalidad con intención de reintegrarse, existían recursos administrativos pendientes respecto a dicha resolución. De esta forma, la actuación del Municipio no es antojadiza ni carente de fundamento o razonabilidad, únicas circunstancias que permitirían estimarla como arbitraria para los efectos del presente recurso de protección.
Sostiene, que cada uno de los cargos -que previamente detalló- formulados en contra del recurrente en el sumario cumplieron con la carga de describir de manera pormenorizada, precisa y concreta, las conductas objeto de reproche y con ello, la individualización de la o las obligaciones y prohibiciones incumplidas o vulneradas con la misma conducta. En definitiva, tal como se expuso ampliamente en el recurso de reposición presentado ante la Contraloría Regional del Biobío que, con el mérito de estos medios de prueba, no resultaba justificable la decisión del órgano contralor de retrotraer el proceso disciplinario.
En definitiva, infiere que el recurso de protección debe ser rechazado, pues por una parte, la negativa de la Municipalidad a retrotraer el sumario seguido en contra del recurrente, así como de reincorporarlo al servicio, ha obedecido a la circunstancia que la resolución que, en principio, así lo dispuso, emanada de la Contraloría Regional del Bióbío, aún no se encuentra firme, por existir a su respecto un recurso de reposición deducido dentro de plazo legal, y sobre el cual, ahora, la misma Contraloría ha estimado que no le corresponde pronunciarse, fundado en lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N°10.336, que previene que la Contraloría no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, cuestión que estaría ocurriendo al haber deducido el Sr. nombre reservado el presente recurso de protección. Por otro lado, también correspondería el rechazo del recurso de protección fundado en que, como se expuso latamente en este informe, la medida de destitución dispuesta respecto del recurrente en el sumario seguido en su contra se encuentra ajustada a derecho, ya que los cargos que le fueron formulados en el mismo cumplían con un estándar mínimo como para conocer claramente las conductas que le fueron imputadas, sin perjuicio que, adicionalmente a ello, tuvo acceso a copia íntegra del expediente sumarial, de donde se desprendían todos los antecedentes y declaraciones de testigos que ratificaban tales conductas. Por último, debe rechazarse el recurso ya que, al no existir una actuación u omisión ilegal ni arbitraria de la Municipalidad recurrida, mal podría concluirse que ha existido una afectación ilegal o arbitraria de las garantías constitucionales que las recurrentes estimas vulneradas en su presentación.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Segundo: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable para la plausibilidad de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías fundamentales preexistentes y protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.
Tercero: Que, conforme se desprende de lo expuesto en la acción planteada por don nombre reservado, se ha deducido recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de San Pedro de la Paz, por la negativa injustificada a ser reintegrado en sus funciones en la entidad edilicia y el pago de la remuneración correspondiente a su cargo desde el 15 de diciembre de 2023, fecha que fue apartado de sus labores de director de Medio Ambiente; omisión que, según acusa, es ilegal y arbitraria, y que vulnera las garantías establecidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita acoger el recurso y ordenar a la recurrida el reintegro a sus funciones y el pago de las remuneraciones correspondientes a su cargo, con costas.
Cuarto: La acción constitucional se funda en que el recurrente desempeña funciones de director de Medio Ambiente en la entidad pública recurrida. Por medio del Decreto Municipal N°27.369 de fecha 20 de noviembre de 2023 se dispuso su destitución de la municipalidad de San Pedro de la Paz, en atención a que "... las conductas reprochadas han infringido gravemente la probidad administrativa y su conducta, además, ha trasgredido gravemente las prohibiciones funcionarías previstas en los artículos 82 letras I) y m) de la ley N° 18.883”. La referida medida fue objeto de un recurso de reposición formulado el 1 de diciembre de 2023, el cual fue rechazado por medio del decreto alcaldicio N°29.520 de 11 de diciembre de 2023, procediéndose a notificar el día 15 de diciembre de 2023, siendo apartado de sus funciones de director de Medio Ambiente, sin que desde esa fecha haya recibido emolumento alguno.
Indica, que conforme el artículo 156° de la Ley N°18.883 Estatuto de los Funcionarios Municipales, interpuso recurso de ilegalidad dentro los plazos legales, en contra de la medida disciplinaría antes descrita dando cuenta a la Contraloría Regional del Biobío, de los vicios de legalidad que describe detalladamente en su libelo.
Refiere, que por medio del Oficio N°E32070/2025 de 26 de febrero del año en curso, la Contraloría Regional del BioBio acogió su reclamo de ilegalidad en contra de la medida disciplinaria dictada en su contra en lo referidos decretos alcaldicios y determinó que la municipalidad de San Pedro de la Paz debía retrotraer el sumario administrativo de la especie, a fin de agotar la etapa de investigación y subsanar los errores descritos precedentemente.
De esta manera, ante la decisión favorable de Contraloría, por medio de una carta de 6 de marzo de año en curso, informó al Municipio que se había dejado sin efecto la medida de destitución en su contra, acompañando el oficio de la Contraloría Regional N°E32070/2025 de 26 de febrero de 2025, solicitando el reintegro a sus funciones y el pago de su remuneración desde la fecha que fue apartado del cargo, lo que reiteró el 8 de mayo de 2025, previa desestimación de Contralia de un recurso de reposición , presentándose a sus labores el día 12 de mayo del año en curso, negándose la municipalidad a su reintegro y pago de las remuneraciones.
Puntualiza que los dictámenes emanados del ente fiscalizador junto con las otras decisiones tomadas por el órgano contralor conforman la jurisprudencia administrativa, que resulta obligatoria para los funcionarios correspondientes, conforme lo disponen los artículos 6 inciso 4°, 9° inciso final, y 19 de la Ley N°10.336, lo que trae como conclusión que su desconocimiento acarrea la responsabilidad del funcionario, ya sea civil, administrativa o penal, que no los acata.
Quinto: Que, al informar, la recurrida sostuvo que efectivamente, en el marco de un sumario administrativo seguido en su contra por hechos que constituirían una falta a la probidad administrativa fue objeto de la medida disciplinaria de destitución, aplicada por Decreto Alcaldicio N°27.369, de 20 de noviembre de 2023, y ratificada por Decreto Alcaldicio N°29.520, de 11 de diciembre del mismo año, que rechazó solicitud de reposición; respecto del cual el recurrente dedujo reclamo de ilegalidad previsto en el artículo 156 de la Ley N°18.883, el que fue resuelto por la Contraloría Regional del Biobío por medio de Ord. N°E32070, de 26 de febrero de 2025, estimando, infundadamente, que los cargos formulados contra el funcionario no habían sido suficientemente claros en cuanto a las conductas imputadas y, además, que debía agotarse la etapa investigativa en relación a la defensa del recurrente respecto de las imágenes, así como determinar claramente cómo otros funcionarios de la Municipalidad accedieron a tales contenidos.
Refirió, que al no concordar con las conclusiones del dictamen del órgano contralor, mediante Ord. N°258, de 6 de marzo de 2025, interpuso en contra de dicho dictamen recurso de reposición, por el que se pedía reconsiderar lo resuelto, al estimarse que los cargos fueron bien formulados y que también estaba muy claro en el expediente sumarial, las demás observaciones que se efectúan, recurso que si bien inicialmente fue rechazado por extemporáneo, luego de una reconsideración, puesto que se había presentado dentro de plazo, fue aceptado su tramitación, de manera que no ha obrado de manera ilegal ni arbitraria en la decisión de no retrotraer, al menos por ahora, el sumario seguido en contra del recurrente, por cuanto a la fecha en que el recurrente se presentó en la Municipalidad con intención de reintegrarse a sus funciones, se encontraba pendiente de resolución el recurso presentado ante la Contraloría General de la República.
Arguye que lo anterior solo confirma que la resolución adoptada por el órgano contralor a través del ya tantas veces citado Ord. N°E32070, de 2025, que acogió el reclamo de ilegalidad del recurrente, y que ordenó retrotraer el sumario seguido en su contra, no se encuentra firme o ejecutoriada, dado que aún se encuentra pendiente una solicitud de reposición que, de ser acogida, podría dejar sin efecto lo resuelto por el órgano contralor regional.
Sexto: Que, del mérito de los escritos de las partes, los medios de convicción allegados a este procedimiento, es posible dar por asentados los siguientes hechos:
1.- Por Decreto Municipal N°27.369 de fecha 20 de noviembre de 2023 se dispuso la destitución del recurrente de la municipalidad de San Pedro de la Paz, por infringir gravemente la probidad administrativa y su conducta, además, ha trasgredido gravemente las prohibiciones funcionarías previstas en los artículos 82 letras I) y m) de la ley N° 18.883.
2.- La medida de destitución fue objeto de un recurso de reposición el cual fue rechazado por decreto alcaldicio N°29.520 de fecha 11 de diciembre de 2023, procediéndose a notificar el día 15 de diciembre de 2023, siendo el recurrente apartado de las funciones desde esa fecha.
3.- El actor interpuso recurso de ilegalidad en contra de la medida disciplinaría de destitución, denunciado a la Contraloría Regional del Biobío, vicios de legalidad incurridos durante el proceso disciplinario.
4.- Por medio del Oficio N°E32070/2025 de fecha 26 de febrero del año en curso, la Contraloría Regional del BioBio acogió el reclamo de ilegalidad respecto del sumario por el cual se le aplicó al actor la medida disciplinaria mediante Decreto Alcaldicio N°27.369 de fecha 20 de noviembre de 2023, confirmada por medio del Decreto Municipal N°29.250, y ordenó retrotraer el sumario administrativo, a fin de agotar la etapa de investigación y subsanar los errores que indica en su resolución.
5.- Por medio de dos solicitudes de fechas 6 de marzo y 8 de mayo de 2025, solicitó el reintegro a sus labores. A su vez el día 12 de mayo del año en curso se presentó en el municipio para ejercer sus funciones, negándose la municipalidad a su reintegro y pago de las remuneraciones.
6.- Al no concordar el Municipio con las conclusiones del dictamen del órgano contralor, mediante Ord. N°258, de fecha 6 de marzo de 2025, se interpuso en contra de dicho dictamen un recurso de reposición, por el que se pedía reconsiderar lo resuelto.
7.- Si bien la Contraloría Regional por Oficio E73.589, de 6 de mayo de 2025 declaró extemporánea la reposición, tras la presentación de un recurso de revisión, mediante Ord. N°597, de 23 de mayo de 2025, el órgano contralor, lo acogió, estimando que la reposición se interpuso dentro de plazo.
Séptimo: Que, como se advierte, no existe controversia respecto de que la Contraloría Regional BioBio resolvió por Oficio N°E32070, de 26 de febrero de 2025, acoger el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Sr. nombre reservado, Director de Medio Ambiente de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, y ordenó a la entidad edilicia retrotraer el sumario administrativo seguido en contra del referido funcionario, con el objeto de agotar la etapa de investigación y subsanar errores en la imputación de cargos efectuada, en su oportunidad.
Por su parte, es efectivo que mediante Ord. N°258, de fecha 6 de marzo de 2025, la recurrida interpuso en contra de dicho dictamen un recurso de reposición el que fue declarado dentro de plazo y admitido a tramitación por la Contraloría Regional.
Octavo: Que, en este orden de consideraciones, se hace necesario recordar que los dictámenes, oficios y resoluciones de la entidad de control son vinculantes y obligatorios para la recurrida, conforme con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°10.336 sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.
Noveno: El referido mandato legal que obliga a la entidad administrativa dar cumplimiento a lo dictaminado por el órgano de control, no puede ser desoído por la presentación de la reposición que lo objeta, desde que el artículo 57 de la Ley N°19.880 es claro en el sentido que la interposición de los recursos administrativos no suspenderá la ejecución del acto impugnado, a menos que “la autoridad llamada a resolver el recurso, a petición fundada del interesado, podrá suspender la ejecución cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse el recurso”, cuyo no es el caso, pues no existe constancia que la recurrida haya solicitado la suspensión de los efectos del Oficio N°E32070/2025 de fecha 26 de febrero del año en curso.
Décimo: Que, de la manera en que se reflexiona, se torna evidente que la I. Municipalidad de San Pedro de la Paz ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al dejar de cumplir, injustificadamente, y en abierta contravención al artículo 9 de la Ley N°10.336, el Oficio N°E32070/2025 de fecha 26 de febrero de 2025, la perentoria orden de la Contraloría General de la República Región del BioBio de retrotraer el sumario administrativo que había concluido con la destitución del actor, a fin de agotar la etapa de investigación y subsanar los errores que detalla, debiendo emitir pronunciamiento sobre las demás alegaciones formuladas por el recurrente, negativa que perturba la garantía de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad del recurrente sobre sus remuneraciones, establecidos en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República.
Undécimo: Que, por todo lo razonado, el recurso deberá ser acogido en la forma que se dirá en lo resolutivo.
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don nombre reservado en contra de la I. Municipalidad de San Pedro de la Paz, sólo en cuanto se ordena a esta última dar estricto cumplimiento al Oficio N°E32070/2025 de fecha 26 de febrero de 2025, de la Contraloría Regional del BioBio, en lo que atañe a retrotraer el respectivo sumario en los términos que se dispone y consecuencialmente reintegrar al recurrente en sus funciones con los derechos y deberes correspondientes, como asimismo proceder al pago de la remuneración y demás prestaciones legales a contar de la fecha que fue separado del cargo, en el plazo de 5 días contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada.
Dese oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado.
Regístrese y archívese oportunamente.
Redacción del ministro Mauricio Silva Pizarro, quien no firma por encontrarse haciendo uso de feriado.
Rol N°2449-2025. – Protección.