Protección contra VOLADURAS Y DEMOLICIONES CHILE S
- Fecha
- 23 de julio de 2014
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 2449-2014, sentencia de 23 de julio de 2014
Resumen
Se rechaza el recurso de protección contra VOLADURAS Y DEMOLICIONES CHILE S.P.A. e INVERSIONES CEOLA-CONCEPCIÓN S.A., porque ambas partes se atribuyen el dominio del mismo predio, sin que exista un derecho indiscutido, materia que debe resolverse en juicio de lato conocimiento.
Texto íntegro
Foja: 49 Cuarenta y Nueve Concepción, veintitrés de julio de dos mil catorce.
VISTO:
A fojas 1, comparece don nombre reservado, abogado, con domicilio en domicilio reservado, en representación de don nombre reservado, corredor de propiedades, con domicilio en domicilio reservado, quien recurre de protección en contra de VOLADURAS Y DEMOLICIONES CHILE S.P.A., sociedad comercial, representada por don nombre reservado, responsable Zona Sur, ambos con domicilio para estos efectos en domicilio reservado; en contra de este último, don nombre reservado, por sí, como persona natural; y en contra de INVERSIONES CEOLA-CONCEPCION S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por don nombre reservado, ingeniero civil industrial, ambos con domicilio en domicilio reservado.
Señala que don nombre reservado es dueño de un inmueble compuesto de casa y sitio en la ciudad de Concepción, domicilio reservado, que comprende dos retazos de terreno, cuyos deslindes y dimensiones, según sus títulos, son los siguientes: 1) Lote a): NORTE, en 11 metros 54 centímetros con lote N°3 adjudicado a don nombre reservado; SUR, con 18 metros y 84 centímetros con Lote de doña nombre reservado; ORIENTE, en forma irregular con una medida media de 11 metros 70 centímetros con lotes 3 y 4 de don nombre reservado; y PONIENTE, en 11 metros 70 centímetros con nombre reservado y sucesión Alfaro, Lote signado con el N°2 en la dicha escritura; 2) Lote b): NORTE, en 14 metros 38 centímetros más o menos con Lote N° 5 de nombre reservado; SUR, en 11 metros 54 centímetros con Lote que se adjudica más a doña nombre reservado; ORIENTE, en 11 metros 70 centímetros con lotes 3 y 4 de don nombre reservado; y PONIENTE, también en 11 metros 70 centímetros con nombre reservado sucesión Alfaro. Indica que este inmueble goza de una servidumbre de tránsito inscrita a fojas 649 vta. N° 393 en el Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 1981 y que su título de dominio se encuentra inscrito a su nombre a fojas 12.979 vta. con el N° 7.910, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 1997.
Menciona que el referido inmueble figura en el rol de avalúos del Servicio de Impuestos Internos con el N°242-8 de la comuna de Concepción y se encuentra hipotecado en favor del Banco Security, según consta a fs. 3864 N° 2188 del Registro de Hipotecas y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2002.
Agrega que en el rol de avalúos del Servicio de Impuestos Internos, la propiedad rol N°242-8 de la comuna de Concepción registra una superficie de 323 metros cuadrados, con dos construcciones de madera, una de 34 mts.2, construida el año 1958, y la otra de 58 mts.2, del año 1968. Refiere que con el tiempo, su representado hizo reparaciones y mejoras en el inmueble con estructuras metálicas y albañilería, instalación eléctrica y radier para piso de cerámico, sin terminar.
Afirma que el referido sitio con sus construcciones ha sido objeto de diversas tasaciones para fines bancarios y comerciales, que incluyen fotografías de la fachada principal, estar, comedor y acceso principal.
Sostiene que su representado mantenía en ese lugar una serie de bienes muebles e instalaciones, que detalla.
Refiere que los representantes de la recurrida INVERSIONES CEOLA CONCEPCIÓN S.A. conocían perfectamente la calidad de dueño de don nombre reservado, pues, con fecha 9 de Octubre de 2012, a requerimiento de la corredora de propiedades Sra. nombre reservado, hizo llegar a esta Corredora un ofrecimiento de venta del referido sitio en $195.000.000.-, respondiendo a un requerimiento de los compradores de las propiedades vecinas por la calle Paicaví, justamente INVERSIONES CEOLA CONCEPCIÓN S.A., el que nunca fue respondido.
Expone que el día miércoles 4 de junio de 2014, don nombre reservado, advertido por una vecina, concurrió a la propiedad de domicilio reservado, encontrándose con un espectáculo impresionante, cual fue que operarios de retroexcavadora y otra maquinaria pesada, encargados por la empresa Voladuras y Demoliciones Chile S.P.A., a cargo de don nombre reservado, derribaron los muros divisorios de la mencionada propiedad de don nombre reservado, demolieron las construcciones existentes en ese lugar, retiraron todos los materiales resultantes de la demolición y el automóvil que se encontraba en ese lugar, dejando el sitio completamente vacío, desocupado, despejado, sin cercos ni deslindes, junto con otras propiedades vecinas hacia la calle Paicaví. Indica que requerido don nombre reservado en el lugar de las maniobras para dar una explicación de tal proceder, éste dijo actuar por la empresa Voladuras y Demoliciones Chile S.P.A., como contratista de la supuesta propietaria del terreno Inversiones Ceola S.A.
Comenta que, requeridos mayores antecedentes respecto del representante legal de Inversiones Ceola S.A., don nombre reservado, este manifestó que su representada era efectivamente la dueña del inmueble cuyo dominio corresponde efectivamente a don nombre reservado, en la parte justamente donde se emplazaban las construcciones antes señaladas.
Manifiesta que los trabajos han continuado y don nombre reservado desconoce que otro tipo de labores pretenden realizar los recurridos en ese lugar, por lo que es necesario detener todo tipo de labores de los recurridos en el predio de su representado, cualesquiera que estas sean, ordenándoles reponer los cierros existentes en el lugar en que ellos se encontraban y de realizar cualquier otro tipo de incursión u obra en el mismo inmueble de don nombre reservado.
Señala que la actuación de los recurridos es ilegal, por cuanto sin autorización ni derecho alguno han privado a su representado de su derecho de propiedad sobre las construcciones existentes en el referido inmueble, del vehículo que mantenía en ese lugar y del uso o goce de su terreno, y si llegan a cerrarlo, lo dejarán completamente excluido de acceder siquiera al mismo.
Indica que la actuación es, además, arbitraria, pues, conociendo la identidad del propietario del terreno sobre el que ingresaron con maquinaria pesada derribando muros y demoliendo construcciones, obviaron su existencia, para apoderarse de su inmueble demoliendo y derribando todo lo que existía en él.
Denuncia como garantía constitucional vulnerada la del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.
Concluye solicitando se acoja el recurso, ordenando a los recurridos a hacer abandono del inmueble de propiedad de su representado, reponer los cierros existentes en el lugar en que ellos se encontraban y a abstenerse de realizar cualquier otro tipo de incursión u obra en el mismo inmueble de propiedad de don nombre reservado, sin perjuicio de las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, con costas del recurso.
Acompaña los documentos que indica en su recurso.
A fojas 27, informa el recurso don nombre reservado, en representación de Inversiones Ceola-Concepción S.A.
Señala que su representada adquirió por compraventa, según escritura pública de 18 de julio de 2012 ante el notario público de Concepción don nombre reservado, suplente del titular don nombre reservado, el inmueble compuesto de casa y sitio ubicado en esta ciudad, domicilio reservado, con los siguientes deslindes y dimensiones: NORTE en 18 metros con nombre reservado y en 16 metros con Tránsito y nombre reservado; SUR, en 14,12 metros, con parte de la propiedad vendida a don nombre reservado y en 20,75 centímetros con la sucesión de don nombre reservado; ORIENTE en 22,50 metros con la calle Paicaví de su ubicación; y PONIENTE, en 22,55 metros con la sucesión de don nombre reservado.
Indica que esa compraventa la hizo a los integrantes de la sucesión de doña nombre reservado, en la partición que se llevó adelante ante el juez partidor don nombre reservado; y se inscribió ella y el plano que individualiza el inmueble a fojas 4397 N°3422 del Registro de Propiedad del Conservatorio de Bienes Raíces de Concepción de 2012.
Menciona que el inmueble fue entregado materialmente a la compradora por los vendedores al tiempo de la compraventa y desde entonces aquella ha gozado de su posesión material, sin disputa de nadie dentro de los deslindes referidos en la escritura de compraventa y comprendido en el rol de avalúos 242-12 de la Comuna de Concepción.
Expone que Inversiones Ceola-Concepción S.A. ha proyectado una construcción en su predio que adquirió y es por esa razón que ha iniciado los movimientos de tierra y la demolición de la antigua casa que existía en su predio, por lo que, de este modo, lo único que su representada ha hecho en el predio es ejercer los atributos del dominio, sin invadir predio alguno ajeno y dentro de los deslindes que individualizan su inmueble.
Sostiene que el inmueble de su representada está formado por los antiguos sitios 22 y 23 de la población que existía en ese lugar; y el sistema de visualización geográfica de la Dirección de Obras Municipales de la l. Municipalidad de Concepción indica claramente donde están esos dos sitios y por lo mismo cual es el predio de su representada.
Afirma que, en esas condiciones, no ha efectuado su representada ningún acto ilegal o arbitrario, no ha invadido predio alguno ajeno y, por ende, no ha afectado garantía constitucional alguna del recurrente señor nombre reservado, advirtiendo que el predio de éste está en calle Freire, según lo refiere en su recurso, y el de su representada en Avenida Paicaví.
Finaliza solicitando desestimar el recurso, con costas, por infundado.
Acompaña los documentos que menciona en su informe.
A fojas 33 se tuvo por desistido el recurso de protección respecto de Voladuras y Demoliciones Chile S.P.A. y por no presentado respecto de nombre reservado.
Se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.
SEGUNDO. Que lo que el recurrente tilda de ilegal y arbitrario es la demolición de las construcciones existentes en el inmueble que afirma ser de su propiedad, el retiro de todos los materiales resultantes de la demolición como del automóvil que se encontraba en ese lugar, dejando el sitio completamente vacío, desocupado, despejado, sin cercos ni deslindes.
Que, por otro lado, la recurrida Inversiones Ceola-Concepción S.A. ha señalado que ha iniciado los movimientos de tierra y la demolición de la antigua casa que existía en su predio, por lo que lo único que ha hecho en el inmueble es ejercer los atributos del dominio, sin invadir predio alguno ajeno y dentro de los deslindes que individualizan su inmueble.
TERCERO. Que, así las cosas, ambos contendientes se atribuyen el dominio del mismo predio, para lo cual acompañan sendas probanzas de carácter documental, lo que basta para inferir que en la especie no existe respecto de quien recurre un derecho que sea de carácter indiscutido y preexistente, de aquellos cuyo imperio esta Corte deba proteger (en el mismo sentido, sentencia de la Excma. Corte Suprema de 05 de mayo de 2014, rol 6430-2014).
CUARTO. Que, por el contrario, atendida la naturaleza de la problemática planteada, sólo es posible de conocer y resolver jurisdiccionalmente por la vía de un juicio de lato conocimiento, que proporcione a las partes la oportunidad de invocar y acreditar los derechos que estimen les asiste por todos los medios que la ley les franquea.
QUINTO. Que, finalmente, respecto del automóvil que el recurrente señala haber sido retirado, no existe prueba suficiente que permita establecer tal hecho, sin perjuicio de que esta acción cautelar no es la vía idónea para obtener su restitución.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en lo principal de fojas 1 por nombre reservado en representación de nombre reservado.
Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado.
Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese.
Redacción del abogado integrante Sr. Carlos Céspedes Muñoz.
No firma el ministro Sr. Diego Simpértigue Limare, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por haber cesado en sus funciones.
Rol N°2449-2014. De recursos civil.
Sr. nombre reservado
Sr. nombre reservado
nombre reservado POR LA SEXTA SALA integrada por los ministros Sr. Diego Simpértigue Limare, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por haber cesado en sus funciones, Sr. nombre reservado, suplente a la fecha de la vista y acuerdo, y abogado integrante Sr. Carlos Céspedes Muñoz.
nombre reservado
Secretario (S)
En Concepción, a veintitrés de julio de dos mil catorce, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
nombre reservado
Secretario (S)