Protección contra Banco Santander Chile
- Fecha
- 16 de diciembre de 2014
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 2444-2014, sentencia de 16 de diciembre de 2014
Resumen
Se rechaza la protección contra el Banco Santander Chile: al perseguir el cobro de un crédito y notificar en el inmueble arrendado actuó conforme a derecho, sin acto arbitrario o ilegal tutelable por esta vía.
Texto íntegro
Foja: 106 Ciento Seis Concepción, dieciséis de diciembre de dos mil catorce.
VISTO:
A fojas 10 comparece doña nombre reservado, productora de Cine documental, domiciliada en domicilio reservado, nombre reservado, Concepción y deduce recurso de protección en contra del Banco Santander Chile, con domicilio en domicilio reservado; la Sociedad Industrial Cafa Ltda. con domicilio en domicilio reservado, representada por don nombre reservado o quien haga sus veces; contra don nombre reservado en su calidad de persona natural del mismo domicilio; contra Servicio Industrial Refinería y Fundición Limitada representada por don nombre reservado, y en su calidad de persona natural ambos con domicilio en domicilio reservado, quienes a su juicio han conculcado, perturbado, amenazado el derecho de goce pacifico sobre una casa habitación, cuyo título o antecedente del cual emana un derecho indubitable es el contrato de arriendo celebrado legalmente entre su parte y don nombre reservado.
Considera que se han vulnerado diversas garantías constitucionales, entre otras, el art 19 Nº 24 como es el derecho a usar y gozar de un inmueble y la amenaza sobre los derechos de propiedad de los bienes muebles que alhajan el bien raíz, además del artículo 19 Nº 3, Nº 21. Pide que esta Corte adopte todas y cada una de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, conforme a las peticiones concretas consignadas en esta presentación, es decir: que, los denunciados cesen en signar como domicilio como el domicilio de sus disputas judiciales presentes o futuras y que el Banco recurridos rectifique los domicilios en los procesos judiciales diversos en que se señala su domicilio como el domicilio de sus demandas Argumenta que es Productora y Realizadora Audiovisual de Cine y Televisión Documental, hace dos años trabaja en la Región del BioBio, arrendando el inmueble ubicado en domicilio reservado, Las Palmas de nombre reservado, situación abruptamente interrumpida, entorpecida por la insistencia del banco recurrido y por la indiferencia, parsimonia, irresponsabilidad de parte de todos los recurridos, quienes signan arbitrariamente una y otra vez su domicilio para zanjar sus disputas judiciales que no son ni serán de su incumbencia. Su domicilio, ha sido señalado por el Banco recurrido en diversos procesos judiciales como domicilio de los demás recurridos, de los cuales no tiene parte ni directa o indirecta. Las empresas Sociedad Industrial Cafa Ltda., Servicios Industriales Refinería Y Fundición Limitada, y las personas naturales don nombre reservado y don nombre reservado, no tienen domicilio, residencia y/o morada en la dirección que ha singularizado. Así lo ha hecho saber al Banco Santander, sin perjuicio que don nombre reservado es el arrendador de su casa habitación, que es el único vínculo jurídico. Los demandados del banco, han obrado en una completa displicencia, negligencia e indiferencia a sus reclamos.
Agrega que don nombre reservado, se excusó de concurrir a su domicilio porque afirmó residir en la ciudad de Rancagua. Pero sí concurría a Concepción en una fecha muy cercana. Envió un emisario para aclarar el asunto y lo único que hizo fue cobrar el arriendo de la casa, por lo que optó por no pagar el arriendo mientras la situación de buzón judicial o paloma mensajera procesal se corrigiera de una vez por todas. No entiende por qué su familia debía sufrir las molestias de notificaciones judiciales, mandamientos de ejecución y embargos, los cuales no son de su incumbencia bajo ningún respecto y desea que se impida que continúen llegando a su domicilio, demandas del Banco Santander Chile con Sociedad Industrial Cafa Limitada y demás procesos, pero el Banco recurrido insiste en perseverar su ejecución forzada en bienes muebles que son de dominio y de su propiedad, pese a tener claridad meridiana que no es el domicilio de sus demandados. Todo lo anterior, vulnera el uso y el goce del derecho de propiedad sobre su contrato de arriendo que está garantizado en el artículo 19 Nº 24 de la Carta Fundamental. Y al habitar la casa habitación que es instrumental al trabajo de realizadora audio visual, se está amenazando la garantía del art 19 Nº 21. Se vulnera además la garantía constitucional del artículo 19 Nº 3 inciso cuarto, por la banca recurrida, quien se ha erigido en un juez natural.
Indica que el acto agraviante, que motiva el presente recurso de protección, es el acto positivo que consiste en la amenaza cierta, fundada, con presunciones precisas, concordantes que se realizará inevitablemente un proceso de apremio con auxilio de la fuerza pública, cuyo resultado es el acto arbitrario de señalar su residencia y morada como domicilio en proceso de un tercero totalmente ajeno, que es la persona jurídica Sociedad Industrial Cafa Limitada y demás recurridos demandados del banco, lo que es un dato falso, no fidedigno bajo ningún respecto. En las condiciones anotadas, no puede llevar a cabo actividades normales y existen presunciones graves, precisas y concordantes, que de mantenerse este estado de cosas, continuaran produciéndose estos hechos que le han transformado en un buzón judicial. Y si respecto a los demandados judiciales del Banco recurrido y los denunciados de autos, continúan procediéndose a las vías de apremios, estas medidas se ejercerán irremediablemente sobre bienes de su propiedad con las molestias y gastos pecuniarios abultados en defensas judiciales que incurrirá, para resguardar sus bienes o patrimonio modesto. El conocimiento del agravio es de fecha 6 de junio del presente como consta de las copias de las demandas que se adjuntan en un otrosí de la presentación.
A fojas 53 comparece don nombre reservado, abogado, domiciliado en domicilio reservado, en representación según se acreditará, del recurrido Banco Santander-Chile, solicitando desestimar en todas sus partes el Recurso de Protección presentado por la recurrente, expresa condenación en costas.
Argumenta que los hechos en que se funda el recurso, en nada han amenazado, perturbado o privado de las garantías constitucionales de la recurrente, ni menos aún su representada ha realizado algún acto ilegal o arbitrario que atente contra dichas garantías. Alega en primer lugar la extemporaneidad del recurso de protección, señalando que la recurrente indica un plazo arbitrario para dar por establecida la fecha en que habría tomado conocimiento de los hechos que motivan el recurso, pero según se establece en la certificación de receptor judicial realizada en el juicio caratulado "Banco Santander-Chile con Sociedad Industrial Cafa Limitada y otro", causa rol C-10.146-2013 del ingreso del Segundo Juzgado Civil de Concepción, la notificación de la demanda que supuestamente causa afectación de las garantía constitucionales invocadas en autos, se efectuó con fecha 03 de marzo de 2014. Además los juicios relativos a término de contrato de arrendamiento causas rol 01198-2014 y 01197-2014 ambas caratuladas "Banco Santander-Chile con Sociedad Industrial Cafa Limitada y otro" del Primer Juzgado Civil de Concepción, las notificaciones que también supuestamente causan la afectación de las garantía constitucionales invocadas en autos, se efectuaron con fecha 31 de marzo de 2014 y 17 de abril respectivamente y el recurso que da origen a este proceso fue interpuesto con fecha 13 de junio de 2014, es decir, habiendo transcurrido, más de 30 días, plazo que establece el Auto Acordado que regula la tramitación del presente recurso, contado desde el supuesto acto u omisión arbitraria o ilegal, razón más que suficiente para que esta Corte decrete la extemporaneidad.
Alega en segundo lugar, la inadmisibilidad del recurso para la materia alegada, ya que las supuestas perturbaciones, amenazas y/o privaciones a las garantías constitucionales, parecen más propias de una controversia planteada entre las partes que ha de resolverse por los jueces de fondo en un juicio de lato conocimiento. El recurso de protección es una acción jurisdiccional que tiene como principal objeto restablecer en forma rápida y eficaz el imperio del derecho respecto de ciertas y determinadas garantías constitucionales afectadas, de forma tal que si no hay derechos que reestablecer, la acción de protección es improcedente. La propia recurrente plantea en su escrito de fecha 21 de junio de 2014 en su punto tercero que "...sobre el derecho de propiedad de los bienes muebles que alhajan mi morada, que en un futuro cierto y cercano será objeto de un procedimiento de apremio" con lo cual expone, que aún no existe vulneración concreta de sus derechos de uso y goce, sometiendo a decisión una situación eventual, lo cual contraria absolutamente la naturaleza de la acción constitucional deducida.
Plantea en tercer lugar la inexistencia de acto, omisión o conducta ilegal y arbitraria. No son efectivos los hechos expuestos por la recurrente ni se ajustan a derecho las conclusiones que se exponen en el recurso. Las actuaciones procesales efectuadas por su representada se sustentan válidamente en acciones judiciales fundadas en su calidad de acreedor respecto de obligaciones válidamente contraídas por la Sociedad Industrial Cafa Limitada cuyo representante legal es don nombre reservado y respecto de Servicio Industriales Refinería y Fundición Limitada, cuyo aval fiado y codeudor solidario es don nombre reservado. Debido a constantes incumplimientos en el pago de sus obligaciones con su representada, ésta dio inicio al juicio ejecutivo caratulado "Banco Santander-Chile con Sociedad Industrial Cafa Limitada", causa rol C-10.146-2013 del ingreso del Segundo Juzgado Civil de Concepción, es así como efectivamente tanto la de notificación de demanda, requerimiento de pago y demás notificaciones han cumplido con los requisitos legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 44, 40 y demás disipaciones del Código de Procedimiento Civil, de forma tal que ningún acto arbitrario ni, menos ilegal, se ha cometido en dicho proceso. Asimismo se dio cumplimiento a los requisitos propios de las actuaciones judiciales realizadas en los juicios de término de contrato de arriendo. Asimismo la demanda fue notificada personalmente al ejecutado, el dia 03 de marzo de 2014, en su domicilio ubicado en domicilio reservado, Las Palmas de nombre reservado, de la comuna de Concepción, notificación realizada por el receptor judicial don Alejandro Cánovas Salgado, embargándole además inmueble de su propiedad, el 27 de marzo de ese mismo año.
Agrega que el derecho de propiedad que el Sr. nombre reservado detenta respecto del inmueble ubicado en domicilio reservado, del Loteo Las Palmas de nombre reservado, consta según inscripción de dominio de fojas 1566 N°1467 del Registro de Propiedad del año 2009 del Conservador de Bienes Raices de Concepción. Según la respectiva certificación efectuada por el Sr nombre reservado, consta que el ejecutado don nombre reservado, buscado en los días 27 y 28 de enero de. 2014, no fue habido en el domicilio ubicado en domicilio reservado, Las Palmas de nombre reservado, de la comuna de Concepción, según se lo informó un vecino del sector, de la casa N°182, quien indicó que, justamente ese domicilio correspondía al ejecutado y se encontraba en el lugar del juicio, por lo que, conforme a derecho el ejecutante requirió que se procediera a notificar y requerir de pago en dicho lugar al deudor. Lo actuado por su parte en el juicio ejecutivo y los juicios de término de arriendo seguido en contra de don nombre reservado en sus diversas posiciones jurídicas, y, lo realizado por el Receptor nombre reservado, se ha ajustado a las normas generales del procedimiento civil y a las relativas a la tramitación del juicio ejecutivo, y término de contrato de arriendo, ambos regulados por el Código de Procedimiento Civil. Además, no ha existido privación, perturbación o amenaza del derecho de igualdad ante la ley, ni su derecho de ser respetado y protegido de la vida privada y pública y de la honra de su persona, ni a la inviolabilidad de toda forma de comunicación, ni el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clases de cosas corporales e incorporales, ni al derecho de uso y goce sobre un inmueble, como la argumenta la recurrente, sin perjuicio de ello, la actora puede ejercer sus derechos que estime procedente en los juicio ejecutivos en cuestión, ejerciendo sus derechos sobre los bienes que pudieran ser embargados.
A fojas 91 se prescindió de los informes de Sociedad Industrial Cafa Limitada, de Servicios Industrial refinería y Fundición Limitada, de nombre reservado y de nombre reservado y se trajeron los autos en relación.
A fojas 95 se ordenó agregar la causa para su vista de manera extraordinaria, en la tabla del miércoles 10 de diciembre, procediéndose a su vista en la Sexta Sala de esta Corte, sin la concurrencia de abogados a sostener sus pretensiones.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la acción de protección de garantías constitucionales, es un medio rápido, expedito y eficaz, que tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado por un acto arbitrario e ilegal que le prive perturbe o amenace en el ejercicio legítimo de un derecho, de aquellos que protege el artículo 20 de la Constitución, estimando como arbitrario un acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes dictado sólo por la voluntad o el capricho, e ilegal, uno contra el orden jurídico vigente.
SEGUNDO: Que, para resolver como se dirá, son hechos relevantes los siguientes:
a.- Doña nombre reservado, es arrendataria del inmueble ubicado en domicilio reservado, Las Palmas de nombre reservado, mediante contrato de arrendamiento celebrado el 11 de marzo de 2014, ante el Notario don Gastón Ariel Santibáñez, con el arrendador y dueño del inmueble, don nombre reservado.
b.- A su vez, el arrendador don nombre reservado, es deudor del Banco Santander, en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario de Servicios Industriales Refinería y Fundición Limitada, y es además representante legal de Sociedad Industrial Cafa Limitada, también deudora de la mencionada institución bancaria.
c.- Que producto del incumplimiento de obligaciones, el Banco Santander, inició un juicio ejecutivo, caratulado “Banco Santander-Chile con Sociedad Industrial Cafa Limitada", causa rol C-10.146-2013 del ingreso del Segundo Juzgado Civil de Concepción, notificada personalmente al ejecutado, el día 03 de marzo de 2014, en su domicilio ubicado en domicilio reservado, Las Palmas de nombre reservado, de la comuna de Concepción, notificación realizada por el receptor judicial don Alejandro Cánovas Salgado, embargándole además inmueble de su propiedad, el 27 de marzo de ese mismo año.
TERCERO: Que, de lo señalado precedentemente, se puede colegir que los actos que motivan la presente acción, dicen relación con las actuaciones realizadas por la demandante, Banco Santander, en juicio ejecutivo donde es parte en calidad de ejecutado, don nombre reservado, el arrendador del inmueble ubicado en domicilio reservado, Las Palmas de nombre reservado, Concepción. Este es el inmueble donde habita en calidad de arrendataria doña nombre reservado, lugar en que se han notificado las resoluciones derivadas de las presentaciones efectuadas en dicho juicio ejecutivo, de conformidad con el derecho de prenda general que asiste al ejecutante.
CUARTO: Que, al obrar en el ejercicio legítimo del cobro de un crédito, el Banco ha actuado conforme a derecho, persiguiendo el pago de un crédito. Si bien ello puede constituir una molestia a la arrendataria y actual tenedora del inmueble, donde se ha realizado las notificaciones, sin embargo ello no constituye un acto arbitrario o ilegal, susceptible de ser tutelado por la vía de la acción de protección. El propio ordenamiento legal, contiene los remedios que oportunamente puede ejercer el arrendatario, si se ve perturbado en el goce de la cosa arrendada, los que para este caso particular, y en el actual estado de cosas, no pueden ser tutelados en sede conservadora, razón por la cual, más allá de la posible extemporaneidad en su interposición, el recurso será rechazado, por no existir acto arbitrario o ilegal susceptible de ser protegido por esta vía.
En nada altera lo razonado, la circunstancia que a fojas 96, la recurrente, en el primer otrosí de su presentación, se haya desistido de la acción, en contra de Sociedad Industrial Cafa Ltda.; nombre reservado nombre reservado y Servicios Industrial Refinería y Fundición Limitada.
Por tanto y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1, 5, 20, 19 Nº 3, 19 Nº 21, 19 Nº 24 y demás pertinentes de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, aquel planteado a fojas 10, sin costas del recurso.
Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado.
Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese.
Redacción del abogado integrante don Waldo Ortega Jarpa.
No firma el ministro Sr. Camilo Álvarez Órdenes, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse con feriado legal y ausente.
N°De recursos civil-2444-2014.
Sra. nombre reservado
Sr. nombre reservado
nombre reservado POR LA SEXTA SALA integrada por los ministros Sr. Camilo Álvarez Órdenes, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse con feriado legal y ausente, Sra. nombre reservado y abogado integrante Sr. Waldo Ortega Jarpa.
nombre reservado
Secretario (S)
En Concepción, a dieciséis de diciembre de dos mil catorce, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
nombre reservado
Secretario (S)