nombre reservado con nombre reservado
- Fecha
- 9 de marzo de 2021
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 242-2021, sentencia de 9 de marzo de 2021
Resumen
Se acoge el recurso de protección y se prohíbe al recurrido acercarse al recurrente por tres meses, tras romper los vidrios de una ventana de su domicilio, afectando su integridad psíquica.
Texto íntegro
C.A. de Concepción xsr Concepción, a nueve de marzo de dos mil veintiuno.
VISTOS:
En estos antecedentes Rol Corte 242-2021 comparece recurriendo de protección el abogado Bernardino Sanhueza Figueroa, domiciliado en domicilio reservado, en Concepción, en representación de nombre reservado, RUN N°RUT reservado, sociólogo, domiciliado en predio Loncolita, sector rural de Curamávida, camino al Venado, comuna de nombre reservado.
Lo dirige en contra de nombre reservado, RUN N°RUT reservado, con domicilio en predio Santa Luisa, sector el Venado camino a las Varas Tanahuillín, comuna de nombre reservado.
El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso, son las agresiones de que fue víctima su representado a manos del recurrido, cuando ingresó sin permiso al predio del recurrente exigiéndole la entrega de un perro.
Explica que la mañana del día 28 de diciembre de 2020, alrededor de las 08:50 horas, Arroyo, que es vecino del recurrente, ingresó sin autorización al terreno de éste, colindantes ambos predios, y se dirigió directamente a la casa prefabricada de madera que allí se emplaza, en cuyo interior se encontraba nombre reservado. Golpeó fuertemente la puerta principal requiriendo se le abriera, lo que nombre reservado no hizo ante el fundado temor de verse expuesto a alguna agresión de parte de nombre reservado, basado en un largo historial de agresiones verbales y físicas y reiteradas amenazas ejecutadas por nombre reservado en contra de Acevedo, sus padres y hermanas. Sin embargo, lo atendió por una ventana. Arroyo le exigió la devolución de un perro de su propiedad, que habría seguido voluntariamente al padre del recurrente. Bastó la simple negativa verbal de nombre reservado a la devolución, basada en que no tenía al animal consigo, y su ademán de dar por terminada la conversación, para que nombre reservado desatara toda su furia, amenazándolo con matarlo (“te voy a matar”), abalanzándose también en contra de las ventanas de la casa habitación, golpeando fuertemente primero la ventana de la pieza donde se hallaba el recurrente, y después de otra, saltando gruesas y filosas astillas de vidrio hacia el interior de la casa. Acevedo se guareció en un rincón a la espera que el recurrido se apaciguara. Arroyo se dirigió entonces con las manos sangrantes al predio vecino, llamado Santa Luisa, donde vive junto a su pareja.
Agrega que los hechos anteriores se desarrollaron encontrándose vigente una medida de protección decretada por el Ministerio Público a favor de nombre reservado y en contra del recurrido nombre reservado, en la causa RUC N°2000623327-k, de 20 de junio de 2020, la que obviamente fue violada por el recurrido. Una vez que el agresor se alejó un poco de su predio, el recurrente llamó a Carabineros de nombre reservado, quienes una vez en el lugar dieron cuenta al Fiscal de turno. Tras las órdenes recibidas, Carabineros concurrió al inmueble del recurrido, y en el lugar Arroyo tenía las manos vendadas, reconociendo que se ofuscó por la mañana cuando el vecino no le dio respuesta por su perro, rompiendo ventanas de pura rabia. Ante la confesión del recurrido, siendo las 11:55 horas del mismo día 28 de diciembre de 2020, Carabineros detuvo a nombre reservado, trasladándolo hasta la Tenencia para finiquitar el procedimiento de rigor, lugar en que lo retuvieron hasta ser puesto en libertad.
De los hechos ocurridos la jornada del 28 de diciembre, Carabineros efectuó la correspondiente denuncia al Ministerio Público, dando origen a una nueva causa, la RUC N°2001304552-7.
La conducta del recurrido no se encontraba justificada ni en los hechos ni en el Derecho, ya que se ejecutó sin mediar provocación alguna, en el predio de propiedad del recurrente, sin su autorización, al margen de toda norma y resultando lógicamente desproporcionada frente a la frustración por no recibir de vuelta un perro de su propiedad, de lo cual se deriva su condición de arbitraria e ilegal.
Añade que no obstante haberse iniciado una nueva causa judicial en contra del recurrido, la investigación penal se encuentra aún en sus inicios, no existiendo atisbo de una pronta condena o medida cautelar que haya de afectar al recurrido y proteger a Acevedo.
Denuncia conculcada la garantía constitucional del numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida, porque las agresiones físicas de que es víctima el recurrente a manos del recurrido hacen que el primero en esta ocasión temiera fundadamente por su vida e integridad física y se viera plenamente inmerso en una situación de por sí angustiante -el temor a la muerte- la cual no ha cesado, dada la condición de libertad y de vecino que tiene el recurrido.
Pide que se acoja el recurso de protección, con costas, y en definitiva ordenar que se adopten de inmediato todas las providencias necesarias que el Tribunal estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la vida y las integridades física y psíquica del recurrente.
Además, solicitó orden de no innovar ante el fundado temor de que el recurrido persista en su actitud agresiva, atendida su conducta anterior, así como en la carencia de otros medios inmediatos e igualmente eficaces de protección de su integridad, en consideración a la demora de la Fiscalía en seguir la tramitación de la denuncia en que no se ha decretado ninguna cautelar respecto del denunciado, y en la ruralidad y soledad en que vive el afectado, lo que lo hace estar expuesto e indefenso ante similares ataques, considerando que el recurrido sigue viviendo en el predio inmediatamente colindante, a más o menos seiscientos metros, orden que fue concedida el día 28 de enero de 2021.
Acompañó al recurso copia del Parte de la denuncia que efectuó el 28 de diciembre de 2020 por Carabineros de la nombre reservado, relativa a los hechos ejecutados por el recurrido, ante el Ministerio Público, que dio origen a la causa R.U.C N° 2001304552-7; y en un escrito posterior, tres fotografías de los daños causados a la casa del recurrente.
Informó el recurso el Ministerio Público, por medio del fiscal adjunto Jorge Esteban Lorca Rodríguez, de la Fiscalía de Concepción. Dijo que actualmente en la Fiscalía existen dos causas en contra del recurrido.
La primera causa es la RUC 2000623327-K, no judicializada, por el delito de amenazas simples previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, respecto de los imputados nombre reservado, RUN N°RUT reservado; nombre reservado, RUN N°RUT reservado, y nombre reservado, RUN N°RUT reservado, en contra de las víctimas nombre reservado, RUN N°RUT reservado, y nombre reservado, RUN N°RUT reservado.
Transcribe el fiscal los hechos materia de la denuncia, que resumidamente dan cuenta que las víctimas de la causa han sufrido el hostigamiento de nombre reservado, del fundo Santa Luisa, y de un grupo de sujetos cercanos a ella, las mismas personas que están involucradas en una toma de San Pedro de la Paz, a través de agresiones y amenazas en contra de la familia y trabajadores de su Parcela Loncolita. Que Arroyo, mandado por la mujer, ha amenazado seriamente al cuidador del fundo del recurrente, don nombre reservado. Que han llegado a su predio premunidos de inmensos palos intentando destruir portones; denigrando al cuidador (que es un extranjero), al denunciante y a su hijo (el ahora recurrente nombre reservado), con fuertes expresiones xenofóbicas y homofóbicas y otras altamente violentas (“vai a necesitar Hipoglós”). Agrega la denuncia que nombre reservado de puro temor renunció. Que existen anteriores denuncias en contra de las mismas personas, por robos, daños contra la propiedad y hostigamiento, tanto de sus propiedades Loncolita como El Quillay. Que las personas involucradas en los hechos, al igual que nombre reservado y el abogado que los representa, están implicadas en la toma de departamentos en San Pedro de la Paz, manteniendo la misma actitud agresiva y de hostigamiento contra vecinos del condominio. Que tiene un vídeo para allegar a la investigación en tanto le sea requerida. Que antes hizo otra denuncia, de la que, finalmente, no se dio inicio investigación.
Agrega el fiscal informante que los días 24 y 26 de junio de 2020, se otorgó a las víctimas nombre reservado y nombre reservado una medida de protección llamada “familia en línea”, consistente en una central de comunicaciones abierta las 24 horas del día, con quien deben comunicarse ante situaciones de emergencia con los imputados y desde la cual se encargan de enviar una unidad policial al lugar de los hechos, con el objeto de resguardar la seguridad de las víctimas, la que se encuentra vigente hasta el día de hoy respecto del recurrente.
Dice también que el 26 de enero de 2021, todavía en el contexto de este RUC antes singularizado, envió instrucción particular a la Brigada de Investigación Criminal de Concepción, a fin de esclarecer los hechos denunciados, con un plazo para su diligenciamiento de 60 días, la cual se encuentra pendiente.
La segunda causa es la RUC N° 2001304552-7, no judicializada, por el delito de amenazas simples previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal y daños simples, ilícito contemplado en el artículo 487 del Código Penal, respecto del imputado nombre reservado, RUN N°RUT reservado, en contra de la víctima nombre reservado, RUN N°RUT reservado.
Los hechos materia de esta causa son los contenidos en el parte policial N°851, de 28 de diciembre de 2020, emitido por la Tenencia de Carabineros de Chile de nombre reservado. En ese parte, sucintamente, se informó que nombre reservado –el ahora recurrente- manifestó que su vecino, nombre reservado, alrededor de las 08:50 horas, concurrió hasta su domicilio ubicado en el sector rural de Caremávida, camino al Venado, predio Loncolita S/N, Ruta 0-882, concurrió hasta su propiedad a exigirle violentamente la devolución de un perro. El recurrente lo atendió por una ventana, diciéndole que “el perro sigue a la gente” y sin tomarlo más en cuenta. Que esta actitud ofuscó desmedidamente a Arroyo, propinándole golpes de puños a las ventanas, quebrando los vidrios lógicamente e hiriéndose a sí mismo. Agrega la denuncia que la víctima cuenta con cámaras de seguridad en su predio, que grabaron lo ocurrido. Este medio de prueba fue entregado por mano de parte de la víctima, en un pendrive, debidamente levantado mediante cadena de custodia número 5513087. Se agrega en el parte que en compañía de la víctima concurrieron al domicilio del imputado, no encontrando moradores. También añade el parte que nombre reservado mantiene una medida de protección a su favor y en contra del imputado nombre reservado, según la causa RUC 200062332 7-k, de fecha 20.06.2020, por el delito de amenazas simples contra las personas y propiedades. De este hecho se le dio cuenta al fiscal de turno don José Aravena López, vía telefónica, quien delegó instrucciones, que se anotan en el parte. Personal Policial, después de haber realizado dicho procedimiento, concurrieron al inmueble del imputado, encontrándolo con un parche en la mano derecha con evidentes signos de una lesión y preguntado sobre el asunto, dijo que en horas de la mañana concurrió hasta la casa de su vecino nombre reservado, a reclamarle por un perro y como no tuvo respuesta concreta por parte de la víctima, se ofuscó y le quebró los vidrios de su casa. Por este reconocimiento, ese mismo día 28 se procedió a la detención de nombre reservado, RUN N°RUT reservado en su domicilio, por el delito de amenazas de muerte y daños, y lo trasladaron hasta la Tenencia para finiquitar el procedimiento de rigor. Hace presente el parte que el imputado habría concurrido hasta la posta local de Tanahullín para atenderse las lesiones, diagnosticándole “herida en dedo mano derecha herida cortante mano derecha dedo índice”.
Esta segunda causa se encuentra actualmente en investigación desformalizada.
Informó Carabineros de Chile, nombre reservado, por medio del teniente nombre reservado.
Dijo que el ahora recurrido nombre reservado, 37 años, RUN N°RUT reservado, domiciliado en sector rural Predio Loncolita el Venado, nombre reservado, fue detenido en flagrancia por el delito de amenazas condicionales, en su domicilio, el día 28 de diciembre de 2020, a las 11:00 horas, por personal de servicio en primer patrullaje en el sector jurisdiccional de esa Tenencia, tras haber sido denunciado por la víctima nombre reservado, RUN N° RUT reservado, según da cuenta parte de detenido N°851. De 28 de diciembre de 2020. A las 19:40 horas, del mismo día de la detención, fue puesto en libertad por instrucción del Fiscal de Turno de la Fiscalía Local de Concepción, señor José Aravena López, quedando constancia estampada en el libro de primera Guardia, según folio N°146, párrafo 15, de la misma fecha.
Agregó que revisado los archivos de esa Tenencia, no se registra vigente medida de protección de parte de la Fiscalía Local de Concepción. Sin embargo, según antecedentes que se manejan en la unidad, habría un problema asociado al recurso de protección rol 48852-2019.
Acompañó copias del parte policial N° 851, de 28 de diciembre de 2020, y del parte policial N°852, de 29 de diciembre de 2020.
Finalmente informó el recurrido nombre reservado, empleado, domiciliado en domicilio reservado, camino a las Varas, Tanahuillin, comuna de nombre reservado, pidiendo el rechazo del recurso, primero, porque él se compromete a respetar la orden de no acercarse al recurrente, que es uno de los extremos pedidos en el recurso, y en segundo lugar, porque el actor no tiene un derecho indubitado sobre la propiedad que dice suya y que pretende por esta vía proteger.
Reconoce que el día de los hechos -28 de diciembre pasado- concurrió en busca de su perrito hasta el lugar donde se encontraba el recurrido, que corresponde a una construcción irregular, producto de lo que se conoce como “toma” dentro de un predio que está en posesión de su cónyuge nombre reservado, desde tiempos pretéritos bajo posesión de sus ascendientes. Reconoce también que ante su negativa, se ofuscó y quebró vidrios de ventanas, pero niega haberlo amenazado de muerte.
Agrega que sobre los hechos existe una denuncia y por lo tanto es al Ministerio Público a quien le corresponde la investigación y eventualmente formalizar y acusar, para que el tribunal correspondiente, resuelva conforme a derecho las materias sometidas a su conocimiento, por manera que este recurso de protección no es la vía para conocer del asunto.
Añade que existen múltiples conflictos civiles y penales entre la familia de nombre reservado y su cónyuge nombre reservado, por lo que él se allana al recurso en la forma pedida en la orden de no innovar, en cuanto a que no se acercará a la persona del recurrente. Pero agrega que no está dispuesto a acceder a la solicitud consistente en que él no ingrese al predio denominado Loncolita, de la comuna de nombre reservado, rol SII 206-013, de una superficie de 11,55 Has., porque dicho predio no tiene inscripción de dominio vigente a nombre del recurrente y por lo tanto su derecho no es indubitado. Por el contrario, la posesión de dicho predio ha sido materia de disputa entre la madre del recurrente y su cónyuge, que tiene posesión material sobre el mismo. Además, no se puede desconocer por nadie que para acceder a su vivienda debe necesariamente transitar por el predio rol 206-13, ya que en él está el único acceso que lo lleva a su casa. Tampoco puede soslayarse que aunque en apariencia este recurso de protección fue deducido pidiendo también amparo para el derecho de propiedad del recurrente, sin embargo no fue pedido derechamente, y aunque así se entendiera, es un derecho discutido, ya que no tiene posesión pacífica sobre el terreno y tampoco sobre la construcción, ya que se trataría de una construcción irregular, sobre un terreno que no le pertenece, del cual no está en posesión y en el cual el recurrente tampoco tendría inscripción de dominio que lo ampare.
Acompañó al informe los siguientes documentos: 1.- Plan de pago de contribuciones de fecha 13 de marzo de 2019, a nombre de nombre reservado, respecto del inmueble rol 19600206-013; 2.- Detalle de pago de contribuciones correspondientes al rol 206-13, de las cuotas 3-2019 y 3, 4 de 2020; 3.- Comprobante de pago de Servicio de Impuestos Internos, a través de internet desde la cuenta corriente de la cónyuge del recurrido, doña nombre reservado, correspondiente a Banco Itaú y Banco de Chile.
Se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1.- El recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas.
2.- Con el mérito de lo expuesto por recurrente y recurrido en sus respectivos escritos, unido a los informes y documentos adicionales recabados, es factible tener por acreditados los siguientes hechos:
a).- El recurrente nombre reservado y el recurrido nombre reservado son vecinos, en el sector rural de El Venado, camino a las Varas, Tanahuillín, comuna de nombre reservado.
b).- El día 28 de diciembre de 2020, alrededor de las 08,50 horas, el recurrido concurrió al domicilio del recurrente reclamándole airadamente la devolución de un perro de su propiedad y, ante la negativa a darle una respuesta, se ofuscó y procedió a quebrar los vidrios de una ventana.
c).- En razón de lo anterior el recurrente denunció ante Carabineros del sector los hechos antes indicados, agregando que el recurrido lo amenazó diciéndole “te voy a matar”; ante ello, personal policial concurrió al domicilio del denunciado y lo detuvo, en flagrancia, por el delito de amenazas condicionales, según da cuenta el parte N°851, de la misma fecha. Tales antecedentes dieron origen a la causa RUC N° 2001304552-7, no judicializada, por el delito de amenazas simples previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal y daños simples, ilícito contemplado en el artículo 487 del Código Penal, en fase investigativa.
d).- Además, existe una denuncia penal previa, ingresada al Ministerio Público con el RUC 2000623327-K, no judicializada, por el delito de amenazas simples previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, por hechos ocurridos en junio de 2020; el recurrente figura como una de las víctimas, y el recurrido, como uno de los imputados.
3.- Por el contrario, con los antecedentes aportados no es posible concluir que el recurrido haya efectivamente señalado al recurrente que lo iba a matar, encontrándose no obstante pendientes dos investigaciones penales para esclarecer aquello.
4.- Lo concreto es que el recurrido llegó al domicilio del recurrente en forma airada y procedió a romper los vidrios de una ventana de la casa, suceso violento que genera naturalmente una afectación relevante en el derecho a la integridad psíquica, protegido por el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República y que amerita de parte de esta Corte la adopción de medidas urgentes de tutela a su favor, sin perjuicio de otras que puedan, asimismo, disponerse en la sede penal.
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por el abogado Bernardino Sanhueza Figueroa, en representación de nombre reservado, en contra de nombre reservado, sólo en cuanto se prohíbe a este último acercarse al primero, por el plazo de tres meses, a contar de esta fecha, debiendo comunicarse lo resuelto a Carabineros del sector, con el fin que éstos fiscalicen su cumplimiento, mediante la realización de rondas periódicas.
Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
Redacción del Ministro Rodrigo Alberto Cerda San Martín.
N°Protección- 242-2021.