nombre reservado con nombre reservado
- Fecha
- 5 de abril de 2023
- Sala
- Sexta
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 2418-2023, sentencia de 5 de abril de 2023
Resumen
Se acoge la protección: autotutela arbitraria e ilegal vulneró la propiedad, sin título oponible ni recurso a tribunales; se ordena restituir el inmueble y abstenerse de impedir el acceso.
Texto íntegro
C.A. Concepción Concepción, cinco de abril de dos mil veintitrés.
VISTO:
Compareció nombre reservado, interponiendo recurso de protección en contra de nombre reservado, por los actos arbitrarios e ilegales, que dice privan, perturban y amenazan sus garantías constitucionales contempladas en los numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Refiere que el 10 de julio de 2014 suscribió contrato de arrendamiento con la corredora de propiedades doña nombre reservado, respecto de la propiedad ubicada en domicilio reservado, para destinarlo tanto a la vivienda como al subarriendo de habitaciones para estudiantes y/o trabajadores, con una vigencia de 5 años, renovables. La primera renovación se suscribió el 20 de noviembre de 2018 y se dejó constancia de ella en el mismo instrumento, razón por la cual es parte integrante del mismo, encontrándose vigente el contrato de arrendamiento hasta el mes de noviembre del año 2023.
Añade que, lamentablemente, el 28 de diciembre de 2022 falleció la dueña del inmueble, doña nombre reservado (Q.E.P.D.), sin embargo, en conversaciones con la corredora de propiedades, doña nombre reservado, le dijo que no habría ningún problema, toda vez que el contrato se encontraba vigente y el fallecimiento de la dueña no era causal de término de éste. Dice que durante el periodo estival del año 2022-2023 comenzó a hacer nuevas reparaciones al inmueble arrendado, razón por la cual el inmueble se encontraba desmantelado y con maestros trabajando y, siendo aquel el estado de la vivienda, claramente no pernoctaba en él, quedándose en el domicilio de su madre, quien además por su estado de salud requiere compañía.
Expone que el 11 de enero de 2023 llegó a su vivienda ubicada domicilio reservado que terceras personas quienes se identificaron como los “verdaderos dueños de la propiedad”, encabezados por la recurrida Sra. nombre reservado, se habían tomado el inmueble ubicado en domicilio reservado. Estas personas, como verdaderos delincuentes, esperaron a que nadie se encontrara en el inmueble para, a través del uso de la fuerza, hacer ingreso a él, reventando chapas y candados de portones, rejas y puertas de acceso a la vivienda. El maestro cuidador los sorprendió y la llamó, apersonándose en el lugar en pocos minutos. Allí intentó dialogar con ellos, pero fue imposible, les indicó que desde hace más de ocho años que vive ahí y que tiene el arriendo al día, pero no entendían, indicaban que la señora nombre reservado había muerto y ahora ellos eran los dueños, que no les importaba que hubiese un contrato de arrendamiento, que ya no valía. Su intención fue clara y se la hicieron saber: quedarse con la casa y con el trabajo en que invirtió años y dinero, incluso en época de pandemia. Indicaron que ya tenían la propiedad a nombre de ellos y que debía salir.
Se comunicó con la corredora de propiedades, quien por teléfono les indicó que lo que habían hecho era ilegal, pero nuevamente no les importó, se fueron gritando y amenazando con que volverían todos los herederos con sus familias y se instalarían allí.
Por temor sacó algunas de sus cosas y algunos materiales con los que estaba haciendo las reparaciones, pero nuevamente, esta vez el martes 17 de enero de 2023, cumplieron sus amenazas: durante la noche volvieron a hacer ingreso a la vivienda, otra vez rompiendo candados y cerrojos, encerrándose dentro, esta vez para no salir hasta el día de presentación del recurso.
Hizo presente que con fecha 11 de enero de 2023 denunció los hechos ante la 1ª Comisaría de Carabineros Concepción, los cuales actualmente son investigados por Fiscalía, bajo el RUC: 2300064185-5.
Sostiene que el actuar de la recurrida causa una privación, perturbación y amenaza a las siguientes garantías constitucionales:
a) El derecho a la integridad psíquica de la persona establecida en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República: esta garantía constitucional ha sido claramente perturbada y amenazada, desde que, los recurridos en un obrar completamente irracional e intempestivo han hecho ingreso por la fuerza a su domicilio, privándola de su hogar y los enseres que encontraba dentro, lo que le ha provocado una sensación de pánico, nerviosismo y ansiedad puesto que, no solo quedó sin vivienda, sino que también sin fuente laboral, ya que es justamente en este periodo en que nuevos estudiantes universitarios llegan a la ciudad para arrendar habitaciones en las cuales vivirán durante el año académico.
b) Se vulnera asimismo la Garantía Constitucional de la inviolabilidad del hogar establecida en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República de una manera muy clara, en cuanto los recurridos han accedido a la fuerza hasta el inmueble en que vive y arrienda, cambiando candado y chapa de acceso, tomándose de la manera más delictual e ilegal posible la vivienda.
c) Finalmente, se vulnera su garantía constitucional del derecho a la propiedad establecida en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, lo anterior, puesto que es arrendataria del inmueble y legítima detentadora del mismo desde el año 2014, es decir desde hace casi diez años, no pudiendo en consecuencia privársele del mismo por vías de hecho absolutamente ilegales como las descritas en el presente recurso.
Pide que se restablezca el imperio del derecho declarando que la recurrida y sus familiares deberán restituirle el inmueble ubicado en domicilio reservado, debiendo abstenerse, en lo sucesivo, de ejercer actos arbitrarios e ilegales como el denunciado en esta causa debiendo sujetarse a los procedimiento judiciales establecidos en la Ley, con costas.
Informó la recurrida nombre reservado, expresando que el 28 de diciembre del año 2022 lamentablemente falleció su hermana nombre reservado, quien al momento de fallecer no tenía cónyuge sobreviviente, hijos ni ascendientes, siendo por tanto sus 7 hermanos sus únicos herederos, de los cuales dos se encuentran fallecidos, siendo actualmente representados por sus respectivos hijos. Su hermana dejó como herencia dos propiedades y dinero en bancos, y una de las propiedades se encuentra en domicilio reservado, correspondiente de acuerdo con la escritura de compraventa y copia de inscripción a Fojas 1824 N°1279 del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Concepción a los sitios 24 y 25. Sobre esa propiedad desconocían en qué condiciones se encontraba, por lo que el día 9 de enero del presente año fueron a ella; al llegar al lugar la casa y el sitio se veían deshabitados y en estado de abandono, llamaron para ver si alguien salía lo cual no sucedió, gente que pasaba por el lugar nos señaló que ahí hace tiempo no vivía nadie. Como contaban con las llaves de su hermana, decidieron entrar a la propiedad para ver desde más cerca cómo se encontraba, jamás se forzó ninguna chapa, puerta o ventana del lugar. La casa se encontraba en pésimas condiciones tanto en su interior como exterior, no tenía muebles, estaba sucia, descuidada y en total estado de abandono. Estuvieron un par de horas ahí hasta que llegó la recurrente, presentándose como arrendataria, pero jamás señaló que le arrendaba la casa a su hermana. Añade que ella y su grupo se presentaron como los hermanos de la propietaria y le informamos que estaban realizando los trámites de posesión efectiva, razón por la cual habían ido a visitar la propiedad, ante lo que ella dijo que no había ningún inconveniente y luego se despidió amablemente. Describió la situación como una conversación amena, cordial y respetuosa, y niega rotundamente todos los dichos de la recurrida sobre algún actuar con prepotencia de su parte.
Dice que días después volvieron a la vivienda y se dieron cuenta que la habían destruido, desconoce si fue la recurrente u otra persona; la casa tenía la chapa rota de la puerta, le faltaban ventanas, puertas, habían sacado de cuajo la tasa del baño, la puerta que daba al patio ya no estaba. Carabineros nos recomendó tapar con cartones las ventanas y poner un candado en la propiedad para dejarla un poco más protegida y evitar que alguien se la pudiera tomar.
Añade que se comunicaron con nombre reservado, quien dice ser corredora de propiedades quien le arrendó la propiedad a la recurrente. Acordaron una reunión en su oficina y a aquella reunión asistieron 4 hermanos y un sobrino. Al llegar al lugar se encontraba allí también la recurrente pero ninguna de las dos les mostró algún tipo de contrato, ni mandato otorgado por su hermana hacía la corredora para celebrar contratos sobre la propiedad en su nombre, mandato que si existiera ya estaría terminado por la muerte del mandatario. Tampoco pudieron acreditar que su hermana percibía las rentas del arrendamiento, muy a la rápida esbozaron que le pagan 100 mil, después que eran 120 mil y hasta 150 mil pesos a mi hermana, pero nada más.
Afirma que no han vuelto a tener contacto con la corredora ni con la recurrente y han ido en reiteradas ocasiones a tratar de limpiar, ordenar y mostrar presencia en el lugar para evitar que la propiedad sea tomada por terceros. También han comenzado a ordenar las cuentas impagas que mantenía la propiedad.
Concluye y pide tener por evacuado el informe solicitado y en definitiva rechazar el Recurso de Protección interpuesto por la recurrente, toda vez que no se le ha afectado ningún derecho ya que no cuenta con ningún tipo de documento que acredite haber celebrado algún contrato de arrendamiento con su difunta hermana y que si hubo un mandato ya no estaría vigente ya que por la muerte de su hermana este hubiera terminado.
Informó el Fiscal del Ministerio Público nombre reservado, señalando que en relación a la materia recurrida actualmente existe una causa ingresada ante esta Fiscalía Local de Concepción cuyo RUC es el 2300064185-5, por el delito de daños simples; en esta causa figura como denunciante doña nombre reservado quien señala que la imputada nombre reservado en compañía de otros sujetos habría ingresado a su domicilio causando diversos daños en la propiedad. Esta causa se encuentra actualmente archivada provisionalmente.
Informó nombre reservado, señalando que el agosto del año 2009 arrendó la propiedad del domicilio reservado, a doña nombre reservado, propietario del inmueble, a través de la empresa de corredores de propiedades PROSERVI, con el objetivo de subarrendar la a posibles clientes. Así fue como desde 2009 hasta junio de 2014, diferentes clientes habitaron la vivienda; y que, el 10 de junio de 2014, le subarrendó esta propiedad a doña nombre reservado, con el compromiso que ella, bajo su costo, asumirá la reparación que la vivienda necesitaba, en lo que estuvo de acuerdo su dueña quien visitó la propiedad para cerciorarse de las reparaciones y modificaciones hechas. Como compensación a los gastos en las mejoras realizadas, la subarrendataria pidió que el contrato se hiciera a largo plazo, a cinco años, renovable automáticamente por igual periodo sin ninguna parte manifestaba lo contrario y así se hizo, según consta del contrato de arriendo que en una copia adjunta. Dice que el 20 de noviembre de 2018 se renovó automáticamente el contrato de subarriendo a la señora nombre reservado, por un nuevo periodo de cinco años, es decir, hasta el día 20 de noviembre del año 2023 y, posteriormente, hasta el 10 de julio del año 2024. Añade que la arrendataria fue muy puntual para hacer los pagos y que el 11 de enero de 2023 la señora nombre reservado la llamó para informarle que habían aparecido las personas diciendo que la propietaria de la vivienda había fallecido y que ellos eran los nuevos propietarios por lo que habían tomado la propiedad, rompiendo candados y puertas. Le respondió a la arrendataria que se tranquilizar a y que le informará carabineros de lo sucedido, pues existía un contrato arriendo vigente y los pagos de él estaban al día. Dice que días después se reunió con alrededor de nueve personas que decían ser los herederos y a ellos les explico que no procedía su actuar, pues existía un contrato arriendo vigente, pero ellos insistieron en no devolverle la propiedad a la arrendataria. Añade que el canon de arriendo del mes de enero de 2023 ya se había pagado y que a la arrendataria se le impidió ocupar la vivienda, además de otros detalles del contrato.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la acción constitucional de protección tiene como propósito cautelar adecuadamente los derechos fundamentales que indica, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados o vulnerados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo.
SEGUNDO: Que, de lo expuesto se desprende, que es requisito imprescindible de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, miramiento que resulta básico para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado.
TERCERO: Que, de lo indicado en el recurso y en los informes y documentos incorporados al procedimiento, surgen antecedentes que apreciados conforme a las reglas de la sana crítica permiten concluir que la recurrente nombre reservado ocupaba –desde hace algunos años- el inmueble ubicado en domicilio reservado y, aparentemente, lo ocupaba en virtud de un contrato de arrendamiento suscrito con una corredora de propiedades comisionada al efecto por su propietaria.
A su vez, luego de producirse el fallecimiento de la propietaria del inmueble, en enero del presente año, concurrieron hasta él varias personas, entre ellas la recurrida nombre reservado, e ingresaron al referido inmueble ocupándolo, con el pretexto de ser los herederos de la fallecida dueña, negándole a la recurrente el ingreso a la vivienda que hasta entonces habitaba.
CUARTO: Que, en consecuencia, el actuar de la recurrida reviste las características de ser arbitrario e ilegal en los términos que sirven de base a la acción cautelar intentada, pues por su propia decisión unilateral, sin un justo título oponible a la recurrente, sin haber acudido a las vías judiciales correspondientes, realizó un acto de autotutela, pues tomó la justicia en sus manos y alteró una situación fáctica preexistente.
Si bien la recurrida pueda tener razones válidas para pretender recuperar la tenencia del inmueble ocupado por la recurrente, esos argumentos deben ser presentados y acreditados ante un tribunal de justicia; y, después de tramitarse el correspondiente procedimiento en donde las partes puedan hacer valer lo que corresponda a sus derechos, con cabal respeto de la garantía a un debido proceso, se podrá tener por resuelto el conflicto que existe entre las partes.
QUINTO: Que, el arbitrario e ilegal proceder de la recurrida implica una privación, perturbación y amenaza de la garantía contemplada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de la recurrente, al vulnerar su derecho de propiedad, toda vez que el actuar de la recurrente le impide el uso de la vivienda y del inmueble que había, aparentemente, arrendado.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve:
Que SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por nombre reservado, en contra de nombre reservado y se ordena a ésta última restituir, libre de todo ocupante, dentro del plazo de cinco días corridos, contados desde la ejecutoria de esta sentencia, el inmueble que ha sido materia de la presente acción y también se deberá abstener de impedir el libre acceso de la recurrente al mencionado inmueble ubicado en domicilio reservado, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública si así no lo hiciere.
Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido.
Regístrese y, en su oportunidad, archívese.
Redacción del ministro Juan Ángel Muñoz López.
No firma el ministro señor Rodrigo Cerda San Martín, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal.
Rol N°2418-2023 - Protección.