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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 2358-201727 jul 2017

nombre reservado CONTRA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION

Fecha
27 de julio de 2017
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 2358-2017, sentencia de 27 de julio de 2017

Resumen

Se rechaza la protección contra la Municipalidad de Concepción: el carro de venta ambulante cuenta con permiso municipal vigente y cumple la ordenanza, y no se acreditó que impida el tránsito peatonal ni el acceso al local del recurrente.

Texto íntegro

C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de julio de dos mil diecisiete.

VISTO:

Comparece don nombre reservado, Abogado, por el recurrente don nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado, deduciendo recurso de protección en contra de don nombre reservado, Alcalde, en representación de la Ilustre Municipalidad de Concepción, ambos domiciliados en domicilio reservado y en contra de quienes resulten responsables, por el acto ilegal y arbitrario que a continuación expone.

Señala que el Edil y Presidente de la Corporación e Ilustre Municipalidad de Concepción con fecha 5 de Abril de 2007, dictó un Decreto Alcaldicio – Ordenanza N° 1-2007- con la finalidad de refundir las normas y reglamentos relativos al funcionamiento del comercio ambulante de carros autorizados y del comercio ambulante y estacionado en general para la venta de productos en la vía pública de la comuna del gran Concepción.

Sostiene que con fecha 24 de Marzo 2017, se instaló un vendedor ambulante con un carro de frutas y verduras en la esquina de Carrera con Tucapel, infringiendo la ordenanza municipal; posteriormente, el mismo comerciante el día 07 de Abril del año en curso, sin permiso o comunicación a su representado don nombre reservado, se desplazó con su carro con mercaderías hacia un costado donde funciona el local comercial del recurrente, denominado “LA PICCOLA ROMY”, impidiendo y obstaculizando el libre tránsito de peatones en la vía pública y también el libre paso de los clientes al local comercial, agregando que al término de su jornada de trabajo dejan basura y esto genera olores nauseabundos y pestilentes en la vía pública y en algunas ocasiones en las afueras del local del recurrente, no siendo fiscalizada debidamente por la recurrida.

Estima que la recurrida, ha realizado un acto ilegal y arbitrario, de manera que perturba y amenaza las garantías aseguradas en el N° 16, 21, 2 y 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando acoger el presente recurso y que se ordene el retiro o reubique en otro sector al comerciante ambulante o en subsidio que se cancele el permiso de comercio ambulante o estacionado en carro en bienes nacionales de uso público y/o que se adopten las medidas que esta Iltma. Corte disponga para proteger las garantías constitucionales que han sido amagadas, con costas.

Informa don nombre reservado, abogado en representación de la Ilustre Municipalidad de Concepción, expresando que la recurrente yerra el camino jurisdiccional para ejercer sus supuestos derechos toda vez que nuestra legislación contempla expresamente las acciones específicas y especiales para recurrir este tipo de actos administrativos.

Añade, que la recurrente imputa un actuar arbitrario e ilegal, lo cual no ha ocurrido en la especie, toda vez, que el Municipio ha actuado en conformidad de las Leyes que lo regulan y que exigen cautelar la seguridad y transito público.

Indica, que se procedió a fiscalizar al único carro de frutas ubicado en domicilio reservado , el cual mantiene permiso Municipal a nombre de nombre reservado, vigente por el primer semestre del 2017, el carro se ubica apegado a la reja peatonal, distanciado del local ubicado en el N° 1015 de calle Los Carrera, el que encontraba cerrado al momento de la fiscalización, además se debe de considerar que en dicha arteria las aceras son bastante amplias lo que permite el libre desplazamiento de los transeúntes. Con la inspección realizada podemos afirmar que no son ciertas las afirmaciones de la recurrente. De modo que no se ha infringido la ordenanza municipal que impugna.

Solicita, que en base a todo lo expuesto se rechace el presente recurso, con costas.

Informa nombre reservado, comerciante ambulante, afirmando que es propietario de un carro de frutas y verduras que se instala diariamente en las domicilio reservado y que tiene permiso municipal. Agrega que comenzó a hacer uso de su permiso municipal y del lugar que corresponde el día 01 de marzo de 2017, si bien el permiso municipal autoriza a ubicar su carro frente al No 1001, le resulta imposible, toda vez, que frente a esa numeración no existe enrejado de contención, por lo que ubica su carro a 30 cm aproximadamente, para conceder un libre tránsito. Añade, que no es efectivo, que deje cajas y basura botada en la vía pública y que mantiene un buen trato tanto con el recurrente, sus empleados como con las personas que transitan por el sector.

Se trajeron los autos en relación CONSIDERANDO:

1°) Que, tal como la Corte Suprema lo ha hecho presente en forma reiterada, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos prexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio.

2º) Que se desprende de lo anotado que constituye un requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quién incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -prexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se conoce.

3º) Que el municipio recurrido ha acompañado a los autos el documento específico que permite establecer que el carro de venta de verduras instalado en la vereda frente al local comercial del actor, cuenta con permiso municipal vigente y, según la fiscalización que hiciera un inspector municipal, cumple con las características, ubicación y rubro de ventas por las que fue autorizado, ratificando el cumplimiento de las exigencias que impone la Ordenanza sobre Funcionamiento de Carros Autorizados para la Venta de Productos en la Vía Pública de la Comuna de 5 de abril de 2007.

4°) Que, por otra parte, no existe antecedente alguno que permita establecer como ciertos o efectivos los hechos que reclama el recurrente, esto es, que el carro de ventas impide el libre tránsito de peatones en la vía pública, dificulta el ingreso de clientes a su local y la visualización de su vitrina y además, dejaría desperdicios y basura al final del día; al contrario, la fotografía agregada por el recurrido da cuenta de un amplio espacio en la vereda para el tránsito de peatones y que las dimensiones y ubicación del carro al borde de la calle, junto a la reja peatonal, no impiden ni entraba el ingreso de clientes ni el acceso a la vitrina del local del recurrente.

5°) Que, en consecuencia, no existe acto arbitrario e ilegal imputable al recurrido, que afecte alguno de los derechos constitucionales invocados por el recurrente, razón por la cual el recurso debe ser rechazado.

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA, sin costas, el deducido a fojas 30 por don nombre reservado en contra de la Iltma. Municipalidad de Concepción, representada por su alcalde.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Redacción de la Ministra Carola Paz Rivas Vargas.

Rol N° 2358-2017 En Concepción, veintisiete de julio de dos mil diecisiete, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.