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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 2326-202510 jul 2025

COMERCIALIZADORA SAN LUIS S.A. con CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS GENERAL DE LA REPÚBLICA

Fecha
10 de julio de 2025
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Primera
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 2326-2025, sentencia de 10 de julio de 2025

Resumen

Se rechaza la protección de la empresa contra la Contraloría Regional, al abstenerse esta de pronunciarse sobre la multa laboral por tratarse de materia de competencia de la Dirección del Trabajo, sin actuar ilegal ni arbitrariamente.

Texto íntegro

C.A. de Concepción rtp Concepción, diez de julio de dos mil veinticinco.

Vistos:

Que comparece el abogado Patricio Gómez Erices en representación de Comercializadora San Luis S.A. interponiendo recurso de protección en contra de la Contraloría Regional del Bío Bío, representada por Víctor Henríquez González, por el acto arbitrario e ilegal de emitir el dictamen N° E72384 de fecha 2 de mayo del año en curso, el cual vulnera los derechos constitucionales de la parte recurrente, en especial, la igualdad ante la ley y el derecho al debido proceso consagrados en el artículo 19 Nº 2 y 3 de la Constitución Política de la República, respectivamente.

Indica en síntesis, que la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, mediante resolución N° 6374/24/51 y a través de la fiscalizadora Camila Moncada Arellano, aplicó una multa a su representada asciende a 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales, por supuestas infracciones, como no exhibir documentación laboral requerida.

Añade que su parte, acudió ante la Contraloría Regional del Biobío solicitando dejar sin efecto dicha multa, por considerarla un acto administrativo nulo de derecho público, debido a las faltas y abusos cometidos por la Inspección del trabajo durante la fiscalización realizada.

Refiere que la Contraloría, sin analizar el fondo del reclamo, se abstuvo de intervenir, argumentando que se trataba de “cuestiones de hecho”, que correspondían a la competencia de la Dirección del Trabajo y que en este caso, no se habían utilizado los recursos administrativos pertinentes.

Conforme a ello, califica la actuación de la recurrida en el dictamen cuestionado, como arbitrario e ilegal, ya que la Contraloría no analizó el fondo de la reclamación, siendo que en otros casos similares, la recurrida si se había pronunciado respecto del fondo, por lo que alega un trato incoherente y discriminatorio, por parte del ente auditor.

Sostiene en definitiva que la Contraloría no aplicó un criterio uniforme en este caso, lo que se traduce en discriminación arbitraria, afectando sus garantías constitucionales y que en este caso existió un trato desigual en comparación con otras resoluciones anteriores del mismo órgano. Señala que se afecta también, la garantía del debido proceso pues la resolución reclamada, omite el análisis de los antecedentes y descargos de la parte afectada, lo cual niega su derecho a defensa efectiva y revisión imparcial.

Pide acoger el recurso, declarar ilegal y arbitrario el actuar de la recurrida y dejar sin efecto el dictamen N° E72384 del 02 de mayo de 2025, ordenándole a Contraloría que entre a conocer debidamente de la reclamación interpuesta en contra de la resolución multa N° 6374/24/51 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, con costas.

Informa la Contraloría General de la República, por medio del Contralor Regional del Bio Bio, Víctor Henríquez González, y menciona que esta acción se dirige contra la emisión del oficio N° E72384 de 2025 de ese organismo, que rechazó la solicitud de pronunciamiento presentada por la recurrente, en relación con una resolución sancionatoria (N° 6374/24/52) dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, que impuso una multa por no exhibir documentación solicitada durante una fiscalización.

Añade que en su reclamación la empresa sostuvo que sí envió la documentación requerida vía correo electrónico a la fiscalizadora, y que fue sancionada por aspectos meramente formales, sin considerar atenuantes ni los antecedentes probatorios aportados. Señala que al recibir el reclamo se solicitó informe a la Dirección Regional del Trabajo del Biobío, la cual informó que la multa fue impuesta por no exhibir toda la documentación exigida y que dicha resolución no fue impugnada mediante los recursos administrativos disponibles, además de que el acto administrativo cumplió con todos los requisitos legales.

En ese sentido, dicho organismo desestimó el reclamo considerando que las materias alegadas son cuestiones de hecho, de competencia de la Dirección del Trabajo y además debido a que la empresa no agotó los recursos administrativos pertinentes.

Agrega en su informe que la Dirección del trabajo no fue emplazada en autos como parte interesada y que cualquier decisión que altere la resolución impugnada afecta directamente a la Dirección del Trabajo, que no ha sido emplazada formalmente en este proceso. Indica que aunque el recurso de protección no es un juicio contencioso-administrativo, tanto la Jurisprudencia y Doctrina lo asimilan a tal, por lo que estima, se requiere emplazar a los titulares de derechos o intereses legítimos para garantizar su defensa. Lo anterior refiere, es coherente con el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, que exige notificar a las autoridades responsables del acto denunciado, para que informen y remitan los antecedentes respectivos.

Indica que la infracción, la evaluación de antecedentes y la sanción ya fueron determinadas en el procedimiento de fiscalización, el cual existió la oportunidad de discusión y prueba, sosteniendo que el recurso de protección no es idóneo para revisar procedimientos reglados como son los de fiscalización laboral. Agrega que conforme al DFL N° 2 de 1967 y el artículo 505 del Código del Trabajo, la Dirección del Trabajo es el órgano encargado de fiscalizar y aplicar la legislación laboral y la aplicación de multas es competencia exclusiva de los inspectores del trabajo, conforme a lo prescrito en el artículo 503 del mismo código, el cual dispone a su vez, que de ellas se recurre ante los juzgados laborales, existiendo también otras vías de reconsideración administrativa de las multas.

Sostiene que la recurrente no utilizó estos mecanismos legales, y pretende ahora revivir el procedimiento sancionatorio mediante un recurso inapropiado debido a que no está diseñado para revisar el fondo de actos administrativos que cuentan con procedimientos legales definidos, y esta acción no puede ser una vía paralela impropia para reabrir sanciones administrativas.

Indica además que los dictámenes invocados por la empresa no son aplicables al caso, por cuanto, el Dictamen 90.944 de 2015 se refiere a la renovación de jornada especial, no a sanciones; el Dictamen 16.728 de 2016 trata sobre la calificación de empresa principal, no sobre multas laborales y el Dictamen 32.657 de 2019 ratifica que las cuestiones de hecho deben ser revisadas por la Dirección del Trabajo, no por Contraloría.

Concluye indicando que no existió ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de Contraloría, que ésta actuó dentro de sus facultades, respetando el principio de legalidad. Mantiene que en materia de trabajadores del sector privado, la interpretación y fiscalización corresponde a la Dirección del Trabajo y no a la recurrida, por cuanto la Contraloría excedería su competencia al revisar los hechos que motivaron la multa contra la cual se reclama.

Se trajeron autos en relación.

Considerando y teniendo presente:

Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Segundo: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable para la plausibilidad de la acción de protección intentada, la existencia de un acto u omisión ilegal - esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil - o arbitrario - o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él - y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías o derechos fundamentales preexistentes y protegidos; consideraciones que resultan básicas para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

Tercero: Que, en la especie, Comercializadora San Luis S.A. recurre contra Contraloría General de la República, por haberse abstenido de emitir pronunciamiento respecto de una materia relacionada con una reclamación de multa impuesta por la Inspección del Trabajo, en el contexto de una fiscalización a su empresa.

Por su parte, alega en síntesis la institución recurrida, que declinó de emitir pronunciamiento sobre la materia reclamada, por tratarse de una cuestión de hecho que escapa a su competencia.

Cuarto: Que del examen de los antecedentes puede advertirse que, en la especie, falta uno de los requisitos esenciales para el planteamiento y la acogida de una acción cautelar como la de autos, esto es, la existencia de un acto arbitrario o ilegal por parte de la recurrida. En efecto, del mérito de los antecedentes se desprende que el recurrido actuó dentro de la esfera de su competencia, al abstenerse de emitir pronunciamiento sobre una materia que es propia y específica de otro organismo fiscalizador, como sería la Dirección del Trabajo, por ende, mal puede ser tildada su conducta, de ilegal o arbitraria.

A mayor abundamiento, pareciera ser que lo que pretende el recurrente es revivir una reclamación administrativa extemporánea, no siendo esta la vía para ventilar dicho asunto.

Quinto: En este orden de ideas, no existiendo la ilegalidad ni arbitrariedad denunciadas, mal pueden existir vulneraciones a las garantías constitucionales alegadas en el presente recurso, el que, en consecuencia, será desestimado.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección entablada por el abogado Patricio Gómez Erices en representación de Comercializadora San Luis S.A. en contra de la Contraloría Regional del Bio Bio.

Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.

Redacción de la abogada integrante Marta Araneda Fraile, quien no firma, obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente.

N°Protección-2326-2025.