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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 23254-202419 feb 2025

nombre reservado con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CABRERO

Fecha
19 de febrero de 2025
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Segunda
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 23254-2024, sentencia de 19 de febrero de 2025

Resumen

Se rechaza la protección de funcionarios municipales por suspensión de pago de un incremento remuneracional, al ser acto intermedio de un procedimiento de invalidación en curso, con impugnación posterior.

Texto íntegro

C.A. de Concepción xsr Concepción, a diecinueve de febrero de dos mil veinticinco.

VISTO Y CONSIDERANDO:

1.- Que, a folio 1, comparece nombre reservado, presidente de la Agrupación de Funcionarios del Departamento de Educación de la Municipalidad de Cabrero, cédula nacional de identidad RUT reservado, con domicilio en domicilio reservado, presentando recurso de protección en su favor y en el de funcionarios pertenecientes a la citada agrupación: nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, y nombre reservado, en contra de LA MUNICIPALIDAD DE CABRERO, representada actualmente por su Alcalde YUSEF SABAG ARANEDA, ambos domiciliados en domicilio reservado, por el acto legal y arbitrario consistente en el descuento de sus remuneraciones, que los privaría del legítimo ejercicio del derecho a la propiedad, basado en los argumentos de hecho y derecho que se exponen.

Expresa que son funcionarios del Departamento de Educación de la Municipalidad de Cabrero, regidos por normas del Código del Trabajo. El 24 de mayo de 2024, mediante un anexo de contrato, suscrito por cada funcionario y el Alcalde en dicha fecha don Mario Gierke Quevedo, se incrementaron sus remuneraciones en $80.000 imponibles, a partir del mes de Abril de 2024, anexos aprobados mediante los respectivos Decretos Alcaldicios.

Tales aumentos de remuneraciones fueron pagados con normalidad desde el mes de abril a octubre 2024, sin embargo, en la remuneración del mes de noviembre con de pago el día 28 el aumento no se enteró, sino que se descontó́, generando un desmedro y un perjuicio en sus remuneraciones.

Comenta que efectuadas las consultas se les informó que aquello se deriva de la investigación Nº 275 practicada por Contraloría General de la República en la que se habría ordenado no pagar dicho incremento de remuneración, dado que no se justificaría en razón de la interpretación que se da en dicho informe, entendiéndolo como un pago mal percibido y por tanto, se debía realizarse las gestiones para el reintegro de los montos pagados en los meses de abril a octubre 2024, de lo que habrían conocido de forma verbal.

Manifiesta que nunca se enteraron de manera formal de la investigación realizada Contraloría, solo se les informó que no se pagaría el incremento y que deberían devolver lo pagado en los meses anteriores. Pese a solicitar copia del informe no tuvieron acceso al mismo, tampoco la posibilidad de presentar descargos o apelar a la decisión que les afectaba directamente, solamente accedieron al informe al ser publicado en el portal web de Contraloría, a fines de noviembre 2024.

El día 28 de Noviembre de 2024, se percatan del descuento de sus remuneraciones, sin notificación, ni traslado, ni oportunidad para oponerse, lo que lo convierte en un acto arbitrario e ilegal, que los priva del legítimo ejercicio de su derecho a la propiedad sobre sus remuneraciones, privándolos de los beneficios económicos, garantizados en el artículo 19 N°24 de la Constitución Politice de la República.

Continua contando, que la tercera semana de diciembre 2024, algunos funcionarios fueron notificados por carta certificada del Decreto Alcaldicio N°2991 de fecha 15 de noviembre de 2024, el cual inicia procedimiento de invalidación de un acto administrativo en virtud de las normas establecidas en la Ley 19.880 artículo 53, para determinar la validez de los decretos que autorizaron los respectivos incrementos de remuneraciones. Sin embargo, dicho decreto adolecería de vicios dado que se citan el informe de Contraloría N°275 de fecha 13 de noviembre 2024 pero no lo acompañan en la notificación, y por otra parte, les dan un plazo de dos días hábiles para presentar descargos, en circunstancias que la ley referida en su artículo 55, señala que el plazo para interponer los recursos corresponderá a cinco días, y no a dos, como pretende el empleador. No se ha notificado a la totalidad de funcionarios del procedimiento de invalidación, sin embargo, sus remuneraciones ya sufrieron un desmedro; se ven absolutamente desprotegidos ante estos actos arbitrarios e ilegales, siendo curioso que solo en diciembre se despechen las cartas cuando el decreto alcaldicio tiene fecha tan solo dos días después del informe.

En relación a dicho documento este sostiene que las entidades de la administración del Estado pueden pactar estipendios con sus trabajadores sujetos al Código del trabajo, siempre que su pago sea, acorde al concepto de remuneración que se contiene en el artículo 41 de dicho cuerpo normativo, una contraprestación de los servicios realizados por causa del contrato de trabajo y no en consideración, por ejemplo, al comportamiento funcionario o proveniente de una mera liberalidad.

En relación a lo indicado, es necesario tener presente, que el mencionado aumento de remuneraciones, constituye una herramienta de mejora salarial, formando parte de sus remuneraciones mensuales, que cumplen las condiciones para su otorgamiento, tienen carácter netamente remuneracionales y periódico, por lo que constituyen una prestación de orden laboral irrenunciable protegida por el Código del trabajo, plenamente subsumible en el concepto dado en el inciso primero del artículo 41 de dicho cuerpo legal; agregando que la enumeración que realiza su artículo 42 no es de carácter taxativo, sino que corresponde solo a algunas de las formas de remuneración establecidas por el legislador; por lo que también la constituyen aquellos incentivos, asignaciones o aumentos de remuneraciones que, como ocurre en el caso, tienen como origen la prestación de servicios y además han adquirido fijeza, se devengan en forma mensual, y se pagan permanentemente. De acuerdo a lo anterior, la interpretación efectuada por la contraloría General de la república, en caso alguno puede privar a los funcionarios del derecho a percibir sus remuneraciones en forma íntegra.

En base a lo dicho solicita a la Corte, declarar que la Municipalidad de Cabrero, ha infringido la normativa con un acto arbitrario e ilegal, al realizar un descuento de las remuneraciones, hecho que los priva del legítimo ejercicio del derecho a la propiedad sobre aquellas, privándolos de los beneficios económicos, los que están amparados por la garantía prescrita en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, sin ser emplazados para poder apelar o defender sus derechos, y se ordene en definitiva, el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando que se enteren las remuneraciones de los funcionarios a los que representa, se pague la suma correspondiente al aumento de remuneraciones pactado en los contratos y aprobados por decreto Alcaldicio, y además, se paguen en forma retroactiva todos los meses que fueron privados de percibir su remuneración.

2.- Que, informa la Municipalidd de Cabrero a través de su abogado don DAVID ZÚÑIGA HERMOSILLA, quien expresa que los funcionarios que presentan el recurso pertenecen al Departamento de Educación de la I. Municipalidad de Cabrero, vinculados a través de contratos. El 24 de mayo de 2024, cada uno de los recurrentes suscribió un anexo de contrato con el Alcalde de aquel entonces, Sr. Mario Gierke Quevedo, en virtud del cual se incrementó la “remuneración total haber mensual en la suma de $80.000 (ochenta mil pesos), imponibles”, siendo aprobados por un Decreto Alcaldicio.

Menciona que no obstante lo dicho, en auditoría efectuada por la Contraloría Regional del Biobío, contenida en el Informe Final N° 275/2024 de fecha 13 de noviembre de 2024, se comprobó que “el DEM acordó con la referida agrupación – la Asociación de Funcionarios del Departamento de Educación Municipal AFUDEM – el pago de un bono individual de $80.000, para los funcionarios que laboran en la administración de ese departamento, considerando como requisito para ser beneficiario, un tope imponible de remuneraciones de $2.200.000, en atención al proceso de desmunicipalización y paralización de labores de los funcionarios del DEM que no podrán ser reubicados, contemplando para ello un gasto total de $22.320.000, para el año 2024”, situación que no se aviene con la jurisprudencia administrativa conforme a la cual, “las entidades de la Administración del Estado pueden pactar estipendios con sus trabajadores sujetos al Código del Trabajo, siempre que su pago sea, acorde con el concepto de remuneración que se contiene en el artículo 41 de dicho cuerpo normativo, una contraprestación de los servicios realizados por causa del contrato de trabajo y no en consideración, por ejemplo, al comportamiento funcionario o proveniente de una mera liberalidad”.

Alude que pese a que el Municipio aclara que el pago de los $80.000 no obedecía al pago de un bono, se estableció que “el contexto a través del cual se gestionó dicho aumento de remuneraciones sigue siendo el acuerdo arribado entre esa entidad edilicia y la referida Asociación de Funcionarios AFUDEM, resultando beneficiados sólo aquellos funcionarios que laboran en la administración de ese departamento, que no hayan hecho uso de licencia médica durante el periodo comprendido entre octubre de 2023 y marzo de 2024, ni hayan sido sujeto de algún aumento de remuneraciones en el presente año”, precisando, que no se pueden establecer beneficios remuneratorios superiores o inferiores a los establecidos en el Código del trabajo, pactado los mismos en los contratos de trabajo, en la medida que constituyan una contraprestación efectiva al desempeño de las funciones, lo que es concordante con lo previsto en el artículo 48 de la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en orden a que en el sistema legal de remuneraciones de las entidades edilicias se procurará aplicar el principio que, a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, les sean asignadas iguales retribuciones y demás beneficios económicos, lo que no acontece en la especie, al establecer dicho aumento de remuneraciones a ciertos integrantes de la AFUDEM, por lo que objetó su pago.

A raíz de lo anterior, la Contraloría Regional del Biobío observando la suscripción de los anexos de contrato suscritos, ordenó a la Municipalidad emitir un acto de carácter declarativo con el fin de dejar constancia de la invalidez de los decretos alcaldicios, por cuyo intermedio se dispusieron los aumentos del total haberes del personal que se indica y se arbitrare las medidas necesarias para obtener la restitución de los montos pagados indebidamente, previo traslado a los afectados, informando documentadamente de ello a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en el plazo de 30 días hábiles, sin perjuicio del derecho que le asiste a los funcionarios de requerir al Contralor General la aplicación de las facultades de condonación o facilidades de pago a los funcionarios públicos que han percibido indebidamente beneficios pecuniarios de orden remuneratorio, previstas en el artículo 67 de la ley N° 10.336. Adicionalmente se iniciaría un proceso disciplinario para determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran estar comprometidas.

En base a lo ordenado, señala que la Municipalidad mediante el Decreto Alcaldicio Exento N° 2991 de fecha 15 de noviembre de 2024 inició un procedimiento administrativo tendiente a determinar la validez o invalidez, total o parcial de los Decretos Alcaldicios Exentos de fecha 24 de mayo de 2024 y de 17 de octubre de 2024, que aprobaron los anexos de contratos suscritos, suspendiendo sus efectos, y otorgando un plazo de 2 días hábiles a contar de su notificación, a fin de hacer valer sus derechos por escrito; en dicho contexto y como consta de los comprobantes de envío de 13 de diciembre de 2024, los recurrentes fueron notificados mediante carta certificada remitida al domicilio señalados en sus respectivos contratos, sin que a la fecha hayan evacuado sus descargos, encontrándose el procedimiento en curso.

Atento a lo relatado, alega la improcedencia de la acción de protección interpuesta ya que se pretende la suspensión de los efectos del acto administrativo que aprobó́ sus anexos de contrato, ello en virtud del procedimiento de invalidación iniciado por el Decreto Alcaldicio Exento N° 2991 de suerte que lo reprochado constituye una decisión contenida en un acto trámite, el cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 inciso segundo de la Ley N° 19.880, solo es impugnable “cuando determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión”, lo que no acontece en la especie, puesto que el procedimiento de invalidación se encuentra en actual instrucción. Sobre el punto, expresa que, todo acto administrativo de término o terminal es impugnable a través de los medios que establece la ley – recurso de reposición y jerárquico, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión – y los actos administrativos trámite no son impugnables, sino sólo en los casos que prevé́ el citado artículo 15 inciso segundo de la Ley N° 19.880, por lo que los interesados deberán agotar la vía administrativa haciendo valer sus derechos en la forma establecida en el correspondiente procedimiento y, en su caso, ejercer los medios de impugnación que establece la Ley N° 19.880.

Sin perjuicio de lo argumentado, agrega que no existe acto ilegal o arbitrario de parte de la Municipalidad pues se ha actuado conforme a las instrucciones dadas por la Contraloría Regional del Biobío en el N° 1 de las Conclusiones del Informe Final N° 275/2024 de fecha 13 de noviembre de 2024, circunstancia, que se consigna en el decreto alcaldicio 2991 por lo que en ningún caso se les ha privado del aumento de remuneraciones, ni de alguna parte de sus remuneraciones, sino que la autoridad Comunal dispuso la suspensión de los efectos del acto administrativo que aprobó́ los anexos de contrato, mientras se substancia el procedimiento de invalidación ordenado por la Contraloría Regional del Biobío, por lo que la actuación recurrida no resulta arbitraria, caprichosa o carente de razonabilidad, como tampoco ilegal, desde que constituye el ejercicio de la potestad invalidatoria, consagrada en el artículo 53 de la Ley N° 19.880.

Finalmente, asevera que no existe vulneración a la garantía del derecho de propiedad del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política, por cuanto, no se ha afectado en forma alguna las remuneraciones de los recurrentes, ya que el Municipio de Cabrero cumplió lo ordenado por la Contraloría Regional que determinó que el aumento de remuneraciones, no resultaba acorde con lo dispuesto en el artículo 41 del Código del Trabajo.

3.- A su turno la Contraloría Regional del Biobío, cumple con informar el recurso, señalando que en ejercicio de sus atribuciones y por denuncias previas, inició investigación en el Departamento de Educación Municipal de Cabrero, por presuntas irregularidades en procesos de adquisiciones y en materias de personal, en el periodo comprendido entre marzo de 2022 y marzo de 2024.

Como resultado de la aludida Investigación, se evacuó el Informe de Investigación Especial N° 275, de 2024. En ese contexto, se analizó un acuerdo suscrito entre la Municipalidad de Cabrero y la Asociación de Funcionarios del Departamento de Educación Municipal, AFUDEM, por el cual se dispuso el pago deuna asignación para los afiliados de la Asociación a contar de abril del año 2024, consistente en el pago de un bono individual de $80.000, para los funcionarios que laboran en la administración de ese departamento, considerando como requisito para ser beneficiario, un tope imponible de remuneraciones de $2.200.000, en atención al proceso de desmunicipalización y paralización de labores de los funcionarios del DEM que no podrán ser reubicados, contemplando para ello un gasto total de $22.320.000, para el año 2024. Comenta que la municipalidad aclaró que en el mes de abril de 2024, se aumentó la renta bruta mensual de algunos funcionarios del DEM de Cabrero, en la suma de $80.000, de conformidad a un anexo de contrato de trabajo suscrito entre las partes, manifestando que no ha existido un pago por concepto de bono, para lo cual acompañó copia de un decreto alcaldicio y anexo de contrato, de uno de los de los beneficiados.

Ante aquello, la autoridad fiscalizadora verificó el contenido de los anexos de contratos acompañados, los que correspondían a borradores, sin que se encontraran a esa fecha debidamente formalizados, constando el aumento en el total haberes mensuales en $80.000. Y que el contexto a través del cual se gestionó dicho aumento de remuneraciones, sigue siendo el acuerdo arribado entre esa entidad edilicia y la referida AFUDEM, resultando beneficiados sólo aquellos funcionarios que laboran en la administración de ese departamento, que no hayan hecho uso de licencia médica durante el periodo comprendido entre octubre de 2023 y marzo de 2024, ni hayan sido sujeto de algún aumento de remuneraciones en el presente año, contemplando para ello un gasto total de $22.320.000, para el año 2024.

En vista de lo anterior, en su Informe Final se estableció que lo obrado por la Municipalidad de Cabrero no se aviene a la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s 47.184, de 2007 y 62.498, de 2008, en cuanto ha sostenido que las entidades de la Administración del Estado pueden pactar estipendios con sus trabajadores sujetos al Código del Trabajo, siempre que su pago sea, acorde con el concepto de remuneración que se contiene en el artículo 41 de dicho cuerpo normativo, una contraprestación de los servicios realizados por causa del contrato de trabajo y no en consideración, por ejemplo, al comportamiento funcionario o proveniente de una mera liberalidad. Con lo anterior, se precisó también, aplicando el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 39.542, de 2005, 62.498, de 2008 y 71.924, de 2009, de la Contraloría General de la República, que la circunstancia que se disponga que el Código del Trabajo regula la relación laboral de determinados funcionarios que se desempeñan en la Administración del Estado, como ocurre en el caso particular, implica que su régimen estatutario es el contenido en dicho ordenamiento, lo que se traduce en que no tienen más derechos que los contemplados en ese texto legal, es decir, que no se pueden establecer beneficios remuneratorios superiores o inferiores a los establecidos en ese código, de tal modo que sólo pueden convenirse los beneficios regulados en éstas, pactando los mismos en los contratos de trabajo, en la medida que constituyan una contraprestación efectiva al desempeño de las funciones. Lo que es concordante también con lo previsto en el artículo 48 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en orden a que en el sistema legal de remuneraciones de las entidades edilicias se procurará aplicar el principio de que, a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, les sean asignadas iguales retribuciones y demás beneficios económicos, lo que no aconteció en la especie.

Como consecuencia de lo anterior, se concluyó que la Municipalidad de Cabrero debía emitir un acto de carácter declarativo con el fin de dejar constancia de la invalidez de los decretos alcaldicios, por cuyo intermedio se dispusieron los aumentos del total haberes del personal que se indica y arbitrere las medidas necesarias para obtener la restitución de los montos pagados indebidamente, previo traslado a los afectados, informando documentadamente de ello a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del aludido informe. Asimismo, se hizo presente el derecho que les asiste a dichos funcionarios de requerir a la Contralora General la aplicación de las facultades de condonación o facilidades de pago a los funcionarios públicos que han percibido indebidamente beneficios pecuniarios de orden remuneratorio, previstas en el artículo 67 de la ley N° 10.336.

4.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio.

5.- Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso.

6.- Que, en el caso concreto, la conducta estimada como ilegal o arbitraria estaría constituida en síntesis, por el descuento de las remuneraciones de los funcionarios recurrentes a partir del 28 de noviembre de 2024, ascedente a $80.000 menuales, y que corresponde a un incremento pactado entre la Asociación de Funcionarios del departamento de Educación y la Municipalidad de Cabrero, sin que se les haya efectuado notificación previa, y, sin que se les otorgarara la posibilidad de reclamar de tal circunstancia, como tampoco de acceder al informe de la Contraloría Regional Biobío cuando se enteran de la fiscalización efectuada por dicho ente, viendo así vulnerado su derecho de propiedad.

7.- Que, del mérito de las alegaciones de las partes involucradas y del contenido de los documentos que se acompañaron a los respctivos informes, es posible dar por establecidos las siguientes circunstancias.

a) Que por anexos de contratos de trabajo fechados el 24 y 27 de mayo, y 4 de junio de 2024, suscritos por cada uno de los recurrentes -todos funcionarios del Departamento de Educaciones Municipal de Cabrero- y el Alcalde de dicha Corporación, acordaron a partir del 01 de abril de ese año, un incremento de la remuneración total haber mensual en la suma de $80.000 imponibles, anexos aprobados mediante los correspondientes Decretos Alcaldicios.

b) Que tal incremento se pagó hasta octubre de 2024.

c) Que la Contraloría Regional del Biobío realizó Fiscalización al Departamento de Educación Municipal de Cabrero, por presuntas irregularidades en procesos de adquisiciones y en materias de personal, en el periodo comprendido entre marzo de 2022 y marzo de 2024.

d) En dicha actividad fiscalizadora se constató que los aludidos incrementos resultaban improcedentes pues correspondían a simples acuerdos entre la Asociación de Funcionarios AFUDEM y el Alcalde, en orden a aumentar las remuneraciones conforme a parámetros particulares destinados a favorecer a ciertos y determinados trabajadores y no a todos quienes se desempeñaban en el departamento, vulnerando el artículos 41 del Código del Trabajo, estatuto que rigen su relación con el municipio.

e) Que la Contraloría en su informe final Nº 274-2024 ordena la dictación de los correspondientes decretos invalidatorios, y se obtenga el reintegro de los dineros pagados indebidamente.

f) Con fecha 15 de noviembre de 2024, se dictó el Decreto Alcaldicio Nº 2991 que ordena cumplir lo señalado en la letra e), así como suspender los efectos de los decretos que aprobaron los incrementos, otorgando dos días hábiles a los funcionarios para efectuar descargos, previa notificación, y en su caso, se les informe del derecho de obtener facilidades para el pago e incluso la condonación de las sumas o parte de estas.

g) Que, mediante cartas dirigidas a sus domicilios con fecha 13 de diciembre de 2024, se les notifica el Decreto Alcaldicio 2991 a los recurrentes.

8.- Que, a la luz de los hechos asentados precedentemente, fluye con claridad que la suspensión decretada por la autoridad Municipal referente al pago del incremento del total de haberes, se encuentra debidamente fundada, y explicada en el Decreto Alcaldicio Nº 2991, decisión que se limita a cumplir con lo ordenado por la Contraloría Regional en el proceso de fiscalización que le es propio sobre los actos emanados del Departamento de Educación Municipal de Cabrero, lo que descarta desde luego, la arbitrariedad que se le atribuye en el recurso, pues dicho ente, cuenta con las atribuciones legales para fiscalizar el debido ingreso e inversión de los Fondos del Fisco, de las Municipalidades y otros a la luz de lo previsto en el artículo 1º de la Ley 10.036, de suerte que la recurrida se encontraba conminada a cumplir las directrices de la Contraloría.

9.- Sin perjuicio de lo dicho, emana asimismo, de los antecedentes acompañados tanto por la Municipalidad de Cabrero como por la Contraloría Regional, que el acto que suspende el pago del incremento y que se estima vulneratorio del derecho de propiedad de los recurrentes, se encuentra inserto dentro de un procedimiento de invalidación incoado en relación a los decretos alcaldicios que aprobaron en su momento, el pago de dicha prestación, regulado en el artículo 53 de la Ley 19.880, conforme al cual, la autoridad administrativa, sea de oficio o a petición de parte, podrá dejar sin efecto actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que se que se haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. Proceso que confiere al perjudicado- en todo caso- el derecho de impugnar el acto invalidatorio ante los Tribunales de Justicia, de modo tal, que la suspensión decretada, en tanto aviso de no proceder al pago, carece de la naturaleza de acto final, apto para lesionar los derechos de los funcionarios, los que deberán formular los descargos en la sede que corresponde, y en su caso, atacar vía ordinaria la decisión de la Municipalidad, y no a través de esta medida cautelar.

10.- Que, en consecuencia, el actuar de la recurrida se enmarca dentro de sus facultades, las que ha ejercido con respeto a las normas de procedimiento establecidas al efecto, dentro de las cuales se contempla la oportuna notificación a los recurrentes mediante cartas que a cada uno de ellos se les despachó con fecha 13 de diciembre de 2024, tal como se acredita de las guías electrónicas de Correos de Chile adjuntadas a folio 7, contando con el plazo para oponerse y/o formular las observaciones que estimen procedentes.

Las antedichas conclusiones conducen al rechazo del recurso de protección incoado a folio 1.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia se resuelve:

Que, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por don nombre reservado, presidente de la Agrupación de Funcionarios del Departamento de Educación de la Municipalidad de Cabrero, en contra de la Municipalidad de Cabrero.

Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese.

Redacción de la ministra suplente señora Carolina Isabel Vásquez Epuñán.

Aunque concurrió a la vista de la causa, al acuerdo del fallo y lo redactó, no firma la ministra suplente señora Carolina Isabel Vásquez Epuñán, por haber cesado su nombramiento en la suplencia que servía.

N°Protección-23254-2024.