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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 2319-201731 may 2017

nombre reservado CONTRA nombre reservado

Fecha
31 de mayo de 2017
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 2319-2017, sentencia de 31 de mayo de 2017

Resumen

Se rechaza el recurso de protección, porque la contienda societaria debe resolverse ante los tribunales ordinarios y no por esta vía cautelar, y no se acreditó la alegada prohibición de ingreso del recurrente al local.

Texto íntegro

C.A. de Concepción Concepción, treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.

Visto:

Que comparece don nombre reservado, abogado, domiciliado en domicilio reservado, en representación de don nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado, deduciendo recurso de protección en contra de doña nombre reservado, domiciliada en domicilio reservado, en su calidad de socia de la Sociedad de responsabilidad Limitada, Hotel Boutique y Bistro Purísima Ltda.

Refiere que el 27 de enero de 2015, el señor nombre reservado y la recurrida, constituyeron la sociedad limitada con el nombre de fantasía "Hotel Boutique y Bistro Purísima Ltda". El aporte económico de la sociedad fue de $20.000.000 de aportados por ambos socios en partes iguales, correspondiéndole a cada uno el 50% del capital y haberes sociales. Asimismo, la administración, representación y uso de la razón social correspondería indistinta y separadamente por regla general, a uno cualquiera de los socios quienes representarían válidamente a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición hasta por un monto de un millón de pesos. Sin embargo para contratar créditos, de cualquier especie, enajenar o gravar bienes raíces de la sociedad, transferir establecimiento de comercio, todo el activo de la sociedad, o todo su pasivo, dar y otorgar fianzas simples o solidarias, constituir la sociedad en aval, fiadora o ceder solidaria, incorporarse a sociedad de personas y conferir poderes generales, se requeriría la comparecencia conjunta de los dos socios administradores.

Manifiesta, en síntesis, que en la práctica la recurrida tiene acceso exclusivo a las cuentas del dinero proveniente del flujo de caja de la empresa, a excepción de su representado, la cual además ha convocado a reuniones laborales con los trabajadores, desvinculado a algunos y modificando los contratos a su entero arbitrio, sin informar a nombre reservado. En consecuencia ésta se ha adueñado, desde el día 27 de marzo de este año, en forma ilegal y arbitraria de los libros contables, de los libros de caja y demás antecedentes de la contabilidad y registros, eliminando la clave de acceso al banco como empresa, modificando las claves en Servicio de Impuestos Internos, de correos, llamando a Carabineros de Chile cada vez que el recurrente nombre reservado pretendía entrar al referido hotel, inventando irracionalmente que éste la quiere agredir o bien que la insulta.

Manifiesta que su representado ha sufrido maltrato psicológico, injurias, exclusión total del manejo de la empresa, sin acceso a las utilidades y al manejo administrativo y financiero del negocio así como tampoco a las dependencias donde éste funciona.

Estima que lo anterior constituyen actos arbitrarios e ilegales que vulneran las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1, 2, 4, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se acoja este recurso y se ordene a la recurrida abstenerse de efectuar actos ilegales o arbitrarios que priven o perturben los derechos del señor nombre reservado quien podrá ejercer las funciones y cargo social, con todas las funciones de representación y administración por y ante la sociedad, otorgándosele acceso a la cuenta corriente de la sociedad ante el Banco de Chile, manejar la caja social, los libros contables de la empresa, acceder a los contratos celebrados por la sociedad y por la recurrida, pudiendo acceder al restaurant y local señalado para ejecutar actos de gestión. Asimismo pide se ordene a la recurrida que debe abstenerse de realizar o ejecutar cualquier acto o conducta arbitraria o ilegal que impida, prive, perturbe, embarace u obstaculice los derechos del señor nombre reservado, debiendo asimismo abstenerse de celebrar actos y contratos de cualquier naturaleza para con terceros que obliguen a la sociedad y se disponga cualquier otra medida de protección para la debida seguridad de los derechos del recurrente, con costas.

Informa doña nombre reservado, abogada, en representación de la recurrida, expresando que su representada y el señor nombre reservado constituyeron una sociedad en los términos que éste señala, pero no es cierto que ésta en forma ilegal y arbitraria lo haya privado de su derecho a administrar la sociedad. Sostiene que nombre reservado se encargaba mayoritariamente de la administración de la sociedad, pero el conflicto se suscitó durante el mes de marzo de 2017, ya que se protestaron cheques de la cuenta corriente de la sociedad, razón por la cual la recurrida procedió a efectuar una revisión de los cheques versus las facturas de proveedores, ante lo cual se percató de una serie de inconsistencias contables, toda vez que el señor nombre reservado había girado una serie de cheques de la sociedad, para efectuar pagos que no se encontraban justificados por la respectiva factura o documento que acreditara el monto a pagar, como también se efectuaron pagos de gastos personales de éste con cheques y dineros de la sociedad, lo que corroboró con el Banco en el cual se mantiene la cuenta corriente de la empresa.

Asevera que su representada confrontó al señor nombre reservado, quien la amenazó en forma violenta, amedrentándola desde ese día en forma constante, razón por la cual el 18 de abril de 2017, interpuso querella por el delito de amenazas en su contra, la que lleva el RIT 3358-2017, RUC 1700311834-7 del Juzgado de Garantía de Concepción. Asimismo dice que con esa misma fecha presentó además, querella por los delitos de defraudación y estafa, ante el mismo tribunal, que lleva el RIT 3357-2017, RUC 1710016659-3.

A mayor abundamiento, dice que ese mismo día interpuso ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, una solicitud de designación de juez árbitro, caratulada "nombre reservado con nombre reservado", RIT C- 2777-2017, la cual se encuentra vigente.

Con las acciones señaladas, su representada pretende resguardar y defender, su integridad física y psicológica, como también los intereses de la inversión efectuada en la sociedad, toda vez que los actos que ha llevado a cabo el señor nombre reservado, son constitutivos de delitos penales y los problemas societarios deben verificarse en sede civil a través de la designación de un juez árbitro, por lo que concluye que su representada no ha cometido acto arbitrario e ilegal que vulnere garantía constitucional alguna del señor nombre reservado, por lo que solicita el rechazo de este recurso, con costas.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

2°) Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

3°) Que en el caso de que se trata, el recurrente afirma –en síntesis- que el 27 de enero de 2015, constituyó, con la señora nombre reservado, una sociedad comercial, con el nombre de fantasía "Hotel Boutique y Bistro Purísima Ltda", sin embargo, a contar desde el 27 de marzo de este año, en forma ilegal y arbitraria la recurrida se adueñó del hotel, de los libros contables y registros, eliminando la clave de acceso al Banco como empresa, modificando las claves en el Servicio de Impuestos Internos y de Correos, despidió trabajadores a su arbitrio y cada vez que el señor nombre reservado pretende entrar al referido hotel, llama a Carabineros de Chile, inventando irracionalmente que éste la quiere agredir bajo el pretexto de no dejarlo ingresar al restaurant, incurriendo en una serie de irregularidades administrativas, contables, tributarias y laborales.

4°) Que, por su parte, la abogada que obra por la recurrida informó, en síntesis, que era el señor nombre reservado quien se encargaba mayoritariamente de la administración de la sociedad, pero que en el mes de marzo de 2017, se protestaron cheques de la cuenta corriente de la sociedad, razón por la cual su representada procedió a efectuar una revisión de los cheques de la sociedad versus las facturas de proveedores, ante lo cual se percató de una serie de inconsistencias contables, toda vez que el señor nombre reservado, los había girado para efectuar pagos que no se encontraban justificados por la respectiva factura o documento que acreditara el monto a pagar, como también constató que se efectuaron pagos de gastos personales de éste con cheques y dineros de la sociedad, lo que corroboró con el Banco en el cual se mantiene la cuenta corriente de la empresa. Y al confrontar a su socio, por lo anteriormente referido, fue amenazada en forma violenta por aquél, razón por la cual, el 18 de abril de 2017, interpuso querella por el delito de amenazas que tiene el RIT 3358-2017, RUC 1700311834-7, ante el Juzgado de Garantía de Concepción. Además, con la misma fecha dedujo querella por los delitos de defraudación y estafa, ante el mismo tribunal que tiene el RIT N° 3357 - 2017, RUC 1710016659-3.

De igual modo, el mismo día, interpuso ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, una solicitud de designación de juez árbitro, caratulada "nombre reservado con nombre reservado", RIT C- 2777-2017, la cual se encuentra vigente, por lo que solicita que este recurso sea rechazado por no haber incurrido en ilegalidad ni arbitrariedad.

5°) Que de lo aseverado por las partes y de los antecedentes que han acompañado, que son apreciados conforme a la sana critica, puede advertirse la existencia de una controversia en relación con la administración financiera, contable, tributaria y laboral de la sociedad comercial denominada “Hotel Boutique y Bistró Purísima Ltda”, de la cual ellos son los únicos socios por partes iguales, desde enero del año 2015 y respecto de la cual pactaron (…)“la administración de la misma correspondería indistinta y separadamente por regla general a uno cualquiera de los socios quienes representarían válidamente a la sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición hasta por un monto de un millón de pesos” (…)

Así entonces, mientras el recurrente atribuye a la señora nombre reservado el ejercicio ilegal y arbitrario de la administración de la referida empresa, de la cual se encontraría completamente excluido, la recurrida afirma, que luego de constatar que en el mes de marzo del año en curso, se protestaron numerosos cheques de la cuenta corriente de la sociedad, los que detalla, verificando además, que existían pagos injustificados y otros correspondientes a gastos personales del recurrente, efectuados con dinero de la empresa, con el consiguiente desmedro para la empresa, confrontó al señor nombre reservado quien la amenazó en forma violenta, amedrentándole desde ese día, en forma constante.

En razón de lo anterior la recurrida interpuso sendas querellas por el delito de amenazas, y también por los delitos de defraudación y estafa ante el Juzgado de Garantía de Concepción, que llevan el RIT N° 3358-2017 y N°3357-2017 respectivamente. De igual modo, solicitó al Tercer Juzgado Civil de Concepción la designación de Juez Árbitro, la que actualmente se encuentra en tramitación ante el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, llevando el Rol N°2777-2017.

6°) Que, el recurrente pretende a través de este amparo constitucional, que esta Corte lo reintegre en sus funciones de administración y representación de la sociedad, con acceso a la cuenta corriente de la empresa, al manejo e información de la Caja social, de los libros contables, a los actos y contratos celebrados por la sociedad, así como el ingreso al establecimiento para ejecutar las funciones de gestión que le corresponden.

7°) Que la contienda que se ha suscitado entre las partes, en los términos que se han explicado en los motivos precedentes, no puede ser subsanada por medio de esta acción cautelar de derechos constitucionales, ya que ella no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparada por esta vía, lo que no acontece en este caso, puesto que en estricto rigor, los hechos en que se funda el recurso son, por su naturaleza, susceptibles de ser sometidos al conocimiento y resolución de los tribunales ordinarios, sujetos al procedimiento pertinente.

8°) Que, tampoco se puede soslayar la circunstancia que la recurrida ya haya ejercido las acciones legales que estimó adecuadas en contra del recurrente de autos don nombre reservado, en relación con los hechos materia de este recurso, las que están siendo tramitadas ante tribunales competentes, en el procedimiento establecido por la ley para cada caso, lo que obliga a concluir que ellos se encuentran sometidos al imperio del derecho por lo que el presente recurso no podrá prosperar.

9°) Que, en relación a la circunstancia alegada en el recurso, en cuanto a que la recurrida no permite el ingreso del señor nombre reservado a las dependencias en que funciona el local comercial perteneciente a la sociedad integrada por ambos, habrá de ser desestimada, en razón de no haberse allegado ningún medio de prueba que así lo acredite.

10°) Que, atendido lo señalado precedentemente, no resulta necesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se dicen conculcadas en el recurso.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el interpuesto por don nombre reservado, en representación de don nombre reservado en contra de doña nombre reservado.

Redactó la Ministra Valentina Salvo Oviedo.

Rol N° 2319-2017. Recurso de Protección.