Protección contra UNIVERSIDAD NACIONAL ANDRÉS BELLO
- Fecha
- 21 de junio de 2017
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 2316-2017, sentencia de 21 de junio de 2017
Resumen
Se rechaza la protección contra la Universidad Andrés Bello: la negativa de matrícula no fue ilegal ni arbitraria, pues la recurrente no entregó los antecedentes para el pagaré dentro del plazo fijado y pagó en efectivo ya vencido este.
Texto íntegro
C.A. de Concepción irm Concepción, veintiuno de junio de dos mil diecisiete.
VISTO:
nombre reservado, estudiante, con domicilio en domicilio reservado, interponiendo recurso de protección en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL ANDRÉS BELLO, representada por nombre reservado, ingeniero civil químico, y su Rector don nombre reservado, ingeniero civil electricista, ambos con domicilio en domicilio reservado, por la acción ilegal y arbitraria cometida al no permitirle matricularse para el presente año en la carrera de Odontología, y a consecuencia de ello, perder el beneficio del Crédito con Garantía Estatal (en adelante CAE).
Señala que terminó su año académico 2016 con deudas debido a que el CAE no cubre el cien por ciento del arancel de su carrera; que en marzo de 2017 consultó a Finanzas de UNAB, Sede Concepción, sobre algún método de pago, siendo el más cómodo para ella la suscripción de un pagaré, pero tal medio le fue negado en reiteradas ocasiones tanto por Finanzas y por el Call Center de la Universidad; que el 31 de marzo se accedió a que cancelara parte de su deuda con pagaré, lo que aceptó inmediatamente aunque se le hizo muy difícil recopilar los documentos necesarios para ese trámite, por lo que pagó la suma de $529.179, pero no pudo matricularse ese día; y que al día hábil siguiente (lunes 3 de abril) concurrió a pagar el saldo de su deuda ($2.600.050), acompañando un memo de la Dirección de su Carrera para poder matricularse, cuestión que no pudo realizar por la negativa del personal administrativo de la recurrida.
Agrega que a sus gestiones personales se unen las realizadas por el Director de su carrera a través de correos electrónicos; que paralelamente realizó consultas ante la Comisión INGRESA, o Comisión Administradora del nombre reservado, respondiendo ésta que su postulación al CAE ya estaba efectuada en el Portal del Beneficiario de ingresa.cl, el 31 de marzo, pero esa solicitud tendría efecto, siempre que la casa de estudios respectiva la registrara en el Sistema del CAE, como estudiante matriculada con derecho al Crédito; y que finalmente elevó una solicitud formal al correo electrónico institucional del Sr. nombre reservado, Director de CAE-UNAB, el 5 de abril de 2017, pero hasta el día de hoy no ha obtenido respuesta.
Indica que de acuerdo al cuerpo normativo que rige la Universidad, denominado “Normas y Procedimientos Sobre Matrículas y Aranceles”, el único impedimento para matricularse conforme a su artículo 6, es haber dado cumplimiento a todos los compromisos financieros adquiridos con la Universidad en relación a la colegiatura del periodo académico anterior, o bien que figuren en los registros como deudores de material bibliográfico u otros; que por tanto, superado el único impedimento (de orden económico) podría haberse matriculado si la autoridad se lo hubiera permitido, cosa que efectivamente ha ocurrido y ocurre, no tan solo en esa Universidad sino en otras casas de nombre reservado, ya que los sistemas informáticos permiten incluir tal información aun después de plazo, agregando que su solicitud para matricularse se presentó inmediatamente, y no 5 ó 10 días después.
Sostiene que la recurrida incurrió en un desconocimiento de sus derechos constitucionales al otorgarle en el último día de plazo una forma de pago que le permitía superar el incumplimiento y aun cuando el impedimento para matricularse había desparecido, no le permitió matricularse, sin que nadie le diera una respuesta definitiva, antes que venciera el plazo para hacer efectivo el Crédito que INGRESA le había autorizado; y que al no existir hasta el día de hoy una respuesta de la Universidad, no pudo matricularse, decisión que califica de arbitraria e ilegal, perturbando el legítimo ejercicio de igualdad ante la ley, así como el derecho de propiedad que le asiste respecto de su calidad de alumna regular, garantías contempladas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
Pide tener por interpuesto el presente recurso en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL ANDRÉS BELLO, declararlo admisible y en definitiva, ordenar a la recurrida que proceda a matricularla compensándole con el valor del Arancel de la Carrera, y con costas.
Por la UNIVERSIDAD ANDRÉS BELLO (“UNAB”) las abogadas Isidora Fernández Hitschfeld y Nicole Nannig Tuchie, evacuan el informe requerido, solicitando desde ya el completo rechazo del recurso, con costas.
En primer lugar señalan que la Srta. nombre reservado finalizó el año académico 2016 con una deuda con la Universidad, correspondiente a una parte del arancel de la carrera de Odontología por el año 2016. En este contexto, el artículo 6 del “Reglamento de las Normas y Procedimientos sobre Matrícula y Aranceles” de la UNAB, dispone que los alumnos con deudas de colegiatura por períodos académicos anteriores se encuentran inhabilitados a ejercer su derecho a matrícula; que todo proceso de matrículas tiene un plazo determinado que es informado mediante correo electrónico a los alumnos, especificándose claramente los plazos existentes de acuerdo a la forma de pago del estudiante, ya que para quienes cuentan con mecanismos de financiamiento que impliquen apoyos externos como becas y/o créditos, UNAB fija plazos máximos que dependen de los plazos establecidos tanto por el Ministerio de Educación como por la Comisión Ingresa. En efecto, el plazo de los alumnos que tienen Crédito con Garantía Estatal para matricularse para el año académico 2017 venció el 17 de marzo de 2017, lo que fue informado anticipadamente a través de reiterados correos electrónicos que la Dirección de Matrícula y Financiamiento (“DMF”) envió tanto al correo personal como al institucional de la actora y al correo de su apoderado.
Agrega que no obstante lo anterior, la DMF estableció un plazo excepcional para aquellos alumnos que se presentaran a resolver sus problemas financieros y contaran con beneficios estatales, fijando para dichos casos el 31 de marzo de 2017 como fecha excepcional máxima de matrícula; que sin embargo, la recurrente se acercó recién el 31 de marzo de 2017, último día del plazo, a regularizar su situación, cuestión que consta de una serie de correos electrónicos que se acompañan, de los cuales se desprende que incluso, como se le permitió regularizar su deuda mediante la suscripción de un pagaré, se le esperó hasta altas horas de la tarde, fuera del horario de trabajo del personal de Finanzas, para que entregara los antecedentes requeridos al efecto y así poder matricularse; y que la actora recién el 3 de abril de 2017 regularizó su situación financiera, en circunstancias de que ya había finalizado el plazo para matricularse con CAE. Todo lo anterior da cuenta de su falta de diligencia, imputando infundadamente a su representada, un actuar ilegal y arbitrario al no permitirle matricularse con CAE, en circunstancias de que UNAB actuó completamente apegada al Reglamento Interno, y en íntegro respeto a los plazos de matrícula establecidos por la DMF para todos los alumnos en la situación de la recurrente.
Agrega que no existe ningún registro documental o testimonial de que la alumna se haya acercado “durante el mes de marzo” a buscar una solución a su problema financiero; que ella no acompañó antecedente alguno que acredite dicha afirmación, ni señaló la fecha exacta en que supuestamente habría ido a la Dirección de Matrícula y/o Finanzas; y que de los propios antecedentes aportados por la actora consta que ella postuló al CAE el 31 de marzo de 2017, es decir, el último día que tenía para matricularse con CAE, en circunstancias que el proceso de postulaciones a dicho beneficio para el año 2017, comenzó varios meses antes.
En cuanto a las garantías constitucionales supuestamente infringidas, señalan que la recurrente se limita únicamente a enunciarlas, sin explicar de forma alguna cómo los hechos relatados en el recurso configurarían una amenaza, privación o perturbación a los derechos constitucionales enunciados.
Alegan finalmente, que el recurso de protección es manifiestamente improcedente para resolver esta cuestión, atendida la disponibilidad de acciones y procedimientos idóneos para discutir este tema de lato conocimiento; que en la especie, para efectos de resolver acerca de la matrícula y compensación del arancel de la carrera que cursa la recurrente, ella tiene a su disposición las acciones declarativas ordinarias que le confiere el Código Civil, así como las especiales que emanan del estatuto de protección de los consumidores contenido en la Ley №19.496; que ambos tipos de procedimientos, confieren a las partes las garantías de un debido proceso legalmente tramitado, en que existe la posibilidad real de rendir prueba y de confrontar la prueba rendida por la contraparte, a efectos de determinar la efectividad de sus pretensiones. Señala jurisprudencia en apoyo a esta postura.
Por INGRESA informa nombre reservado, director ejecutivo de la Comisión Administradora Del nombre reservado.
Primeramente, señala el marco normativo de la materia, esto es, la ley №20.027 que estableció un Sistema de Crédito con Garantía Estatal, sus finalidades, los beneficiarios de la misma y detalladamente indica la forma en que se lleva a efecto el proceso de postulación.
Refiere que para efectos de renovar el Crédito con Garantía Estatal, cada beneficiario debe realizar anualmente los trámites de matrícula en los términos exigidos por su casa de estudios y solicitar, a través del Portal del Beneficiario disponible en la página web de Comisión Ingresa (wwvv.ingresa.cl) el monto de crédito requerido para el correspondiente año académico. Por su parte, las instituciones de educación superior deben "proporcionar los antecedentes académicos de sus alumnos que renuevan el crédito, de acuerdo con los formatos previamente definidos por la Comisión, y en los plazos señalados por ésta, siendo la respectiva institución responsable de la oportunidad, veracidad y validez de los antecedentes académicos de sus estudiantes, así como de incorporar en sus reportes a cada uno de sus alumnos que hayan cumplido con los requisitos establecidos en este reglamento para efectos de renovar el beneficio. Agrega que, anualmente y con la debida antelación, es informado el respectivo cronograma del Proceso de Renovación de Créditos con Garantía Estatal a todas las instituciones de educación superior, indicando las fechas de inicio y cierre para cada uno de los procesos que exige la renovación del crédito; y que específicamente, para el proceso de Renovación de Créditos del año 2017, el plazo para el envío de la información se encontraba vigente entre el 24 de marzo y el 5 de abril de 2017, fechas que son determinadas a partir de los procesos regulares y generales de matrícula de las instituciones de educación superior, y de los cronogramas definidos por el Ministerio de Educación para efectos de la asignación y renovación de becas, créditos y programa de gratuidad en la educación superior.
En cuanto a la situación de la recurrente, señala que a fines del año 2012, ella postuló al Crédito con Garantía Estatal; que la Comisión Ingresa estudiado los antecedentes le asignó el beneficio por el año académico 2013, para el financiamiento de la carrera de Enfermería, en la Universidad San Sebastián, correspondiendo el otorgamiento de su crédito a la institución financiera Scotiabank Chile; que durante el 2014 la Universidad San Sebastián informó a la recurrente como estudiante matriculada en la misma carrera, pudiendo renovar su crédito con garantía estatal para financiar sus estudios; que el año 2015, doña nombre reservado realizó un primer cambio de institución de educación superior y de carrera, siendo informada en esta oportunidad como estudiante matriculada en la carrera de Odontología por la Universidad Andrés Bello; que en dicha anualidad su crédito fue suspendido dado que, a pesar de contar con matrícula vigente, no cumplía con los requisitos académicos que le permitieran acceder a crédito con garantía estatal; y que durante el año 2016, la recurrente fue respaldada por la Universidad Andrés Bello renovando el beneficio del Crédito con Garantía Estatal por el 100% del arancel de referencia.
Agrega que en relación a la presente anualidad, la recurrente el 31 de marzo de 2017 dio cumplimiento al trámite de solicitud de monto a través de la página web de Comisión ingresa, requiriendo el 100% de su arancel de referencia; que el plazo para el envío de la información de los estudiantes matriculados se encontraba vigente entre el 24 de marzo de 2017 y el 5 de abril de 2017; y que por lo anterior, no fue posible completar su proceso de Renovación del Crédito con Garantía Estatal, en atención a que no fue informada como estudiante matriculada con derecho a crédito en dichos plazos.
Indica que sin perjuicio de lo anterior, el proceso contempla un periodo de renovación rezagada, el cual permite que las instituciones de educación superior participantes del sistema de financiamiento de la Ley № 20.027, comunique e informe a la Comisión Administradora del nombre reservado las matrículas de aquellos estudiantes que por diversos motivos no fueron informados en el proceso regular de renovación, debiendo cumplir los requisitos que la normativa establece para que opere la renovación del Crédito con Garantía Estatal.
Se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
SEGUNDO: Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.
TERCERO: Que la recurrente intenta el recurso calificando de ilegal y arbitrario el proceder de la Universidad Andrés Bello, consistente en no permitirle matricularse en ella para el presente año 2017 en la carrera de odontología, a consecuencia de lo cual perdió el beneficio de Crédito con Garantía Estatal (CAE), el cual se otorga a estudiantes que acrediten mérito académico y que necesitan financiamiento para iniciar o continuar una carrera en instituciones de educación superior acreditadas y que formen parte del Sistema de Crédito con Garantía Estatal. Se vulnera así las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Fundamenta su recurso de la forma que se describiera en lo expositivo, misma que se tiene por reproducida en esta parte por razones de economía procesal, expresando al final del libelo que la acción ilegal y arbitraria que atribuye a la recurrida consistió, en esencia, en no otorgarle la posibilidad de pagar mediante un pagaré a tiempo para solucionar su deuda; por cuanto, además, no se le permitió matricularse aun cuando el impedimento reglamentario había sido superado y que al no habérsele respondido, ya positiva ya negativamente, su solicitud de autorización para matricularse fuera de plazo y al no registrarle como alumna de la Universidad, INGRESA no pudo otorgarle el crédito solicitado.
Termina peticionando que se acoja a tramitación el recurso y que se ordene a la Universidad proceda a matricularle y a compensarle con el valor del Arancel de la carrera.
CUARTO:
Que la recurrida Universidad, informando el recurso, controvierte los hechos expuestos puesto por la recurrente, expresando, en síntesis, que ésta reconoce en su libelo haber finalizado el año académico 2016 con una deuda pendiente para con la casa de estudios, correspondiente a una parte del Arancel de la Carrera de Odontología por el señalado año 2016.
Hace al respecto presente que el artículo 6o del Reglamento de las Normas y Procedimientos sobre Matrículas y Aranceles de la UNAB, dispone que: “Quedarán inhabilitados de ejercer el derecho a matricularse, y en consecuencia, privados de su condición de alumnos regulares, aquellos que no hubieren dado cumplimiento a todos los compromisos financieros adquiridos con la Universidad en relación a la colegiatura del período académico anterior, o bien que figuren en los registros como deudores de material bibliográfico и otros".
En armonía con lo recién dicho, agrega que el proceso de matrícula tiene un plazo determinado que es informado a los alumnos, mediante correo electrónico, dependiendo el plazo de la forma de pagos del estudiante; y que los que tienen Crédito con Garantía Estatal, para matricularse para el año 2017, contaban con plazo que venció el 17 de marzo de ese año, también informado a los alumnos y apoderados, igualmente mediante correo electrónico. Ese plazo se extendió excepcionalmente hasta el 31 de marzo siguiente.
Señala que la recurrente pretendió el mismo día 31 de marzo regularizar su situación, habiéndosele esperado hasta las últimas horas de la jornada, incluso fuera del horario normal, para que entregase los antecedentes requeridos para la suscripción del pagaré y así quedar habilitada para matricularse, cosa que no hizo. Lo anterior lo cumplió el 3 de abril siguiente, fuera del plazo para poder matricularse con CAE.
De la forma antedicha, la recurrida concluye que la recurrente se colocó en la situación que reclama, como consecuencia de su propia negligente actuación, y que ni aun el pago efectuado le habilitaba para matricularse, por encontrarse fuera del plazo para alumnos con CAE, no pudiendo, entonces, responsabilizar a la Universidad por su falta de diligencia en el desarrollo de las gestiones del caso.
QUINTO.- Que la recurrida acompañó documento sobre cuenta corriente de la recurrente en la UNAB, en el que consta que ésta pagó en efectivo, con fecha 01/04/2017, la cantidad de $2.600.050; correo electrónico enviado por la Dirección de Matrícula y Gestión de Financiamiento de la UNAB al correo electrónico correo reservado, informando que el último plazo para “Matricularte con CAE” era el viernes 17 de marzo de 2017; y correos electrónicos enviados a la recurrente, por nombre reservado, a las 19.14 horas, a las 18.34 horas, y a las 18.02 horas, todos del 31 de marzo de 2017, en que ésta le hace saber que, en relación a la matrícula, le espera hasta las 19.30 horas; que en lo tocante al mismo asunto le requiere “el resto de los documentos” y que los que le enviara antes, le sirven para ese efecto.
SEXTO.- Que de la consideración conjunta del dossier documentario recién descrito, se puede razonablemente concluir que la recurrente perdió el derecho de matricularse con CAE 2017, como alumna regular de la Carrera de Odontología de la Universidad Andrés Bello de Concepción, por cuanto de ellos consta que a la fecha máxima fijada al efecto por la autoridad académica correspondiente -el 31 de marzo de 2017- la interesada no allegó los antecedentes requeridos para la suscripción del pagaré que le permitiera regularizar su deuda y así posibilitar su matrícula, lo que sólo cumplió en el mes de abril siguiente, vencido que fuera del señalado plazo, mediante pago en efectivo.
SÉPTIMO.- Que en las referidas circunstancias, no puede inferirse que la negativa de matrícula por la entidad recurrida haya sido adoptada de manera ilegal y/o arbitraria, ni menos con afectación de las garantías constitucionales invocadas por la recurrente.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por nombre reservado, en contra de la sede Concepción de la Universidad Nacional Andrés Bello.
Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado.
Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese.
Redacción del ministro Sr. Renato Alfonso Campos González.
No firma el ministro Sr. Manuel Muñoz Astudillo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica.
De recursos civil rol n°2316-2017