nombre reservado con SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
- Fecha
- 4 de marzo de 2025
- Sala
- Quinta
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 23136-2024, sentencia de 4 de marzo de 2025
Resumen
Se acoge el recurso y se deja sin efecto la resolución que denegó la permanencia definitiva y ordenó abandonar el país, por ser discriminatoria y arbitraria al no ponderar la vida familiar de la recurrente con hijas y cónyuge chilenos.
Texto íntegro
ARF/ari C.A. de Concepción Concepción, cuatro de marzo de dos mil veinticinco.
VISTO:
Que se presentó nombre reservado interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado de manera arbitraria e ilegal la Resolución Exenta N°24558478 de 6 de diciembre de 2024 que deniega su solicitud de permanencia definitiva y le ordena abandonar el país, lo que afecta su garantía constitucional de igualdad ante la ley y su derecho a la integridad psíquica, de la forma que expone.
Cuenta que es nacional de Venezuela y debido a la situación que vive su país decidió venir al nuestro en busca de mejores condiciones de vida, ingresando por paso fronterizo habilitado, Colchane-Pisiga, el 9 de abril de 2019, obteniendo dicho año su residencia temporal. Añade que, en el año 2020, se convirtió en madre de gemelas que actualmente tienen 4 años, y en el año 2022 contrajo matrimonio con ciudadano chileno, quien cuenta con trabajo estable y es el sostén de la familia.
Indica que el 22 de diciembre de 2021 presentó su solicitud de residencia definitiva, y tuvo problemas para obtener su certificado de antecedentes en su país de origen debidamente apostillado; en razón de lo cual el 19 de noviembre de 2024 se le comunicó el rechazo de su solicitud de residencia definitiva, por no remitir certificado de antecedentes y no acreditar el pago de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido.
Ante lo cual, asevera, no ha podido obtener nuevamente su certificado de antecedentes y al tratar de pagar la multa a que se hace referencia en la resolución cuestionada, la página le señala que no tiene deuda y que, en todo caso, dicha sanción no le ha sido notificada.
Añade que el rechazo de su solicitud de residencia definitiva, además, dispone el abandono del país, lo que estima del todo desproporcionado atendida su situación familiar.
Pide que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24558478 de fecha 6 de diciembre de 2024, por razones de reunificación familiar o por razones humanitarias, para poder permanecer junto a su familia en Chile, con costas.
Informa el Servicio Nacional de Migraciones señalando que efectivamente el 22 de diciembre de 2021 nombre reservado presentó su solicitud de residencia definitiva, siendo notificada el 24 de abril de 2024 que se rechazó tal solicitud por no haber cancelado los derechos correspondientes al beneficio solicitado, no presentó el certificado de antecedentes de su país de origen, su cédula de identidad se encuentra incompleta, no acredita sustento económico y, además, postuló vencido su permiso de residencia y no acreditó el pago de la multa. Se refiere al trámite de que se trata y da cuenta del procedimiento de la solicitud presentada y el plazo otorgado para efectuar descargos o subsanar, lo que la recurrente no efectuó; por lo que estima no ha incurrido en ilegalidad ni arbitrariedad alguna.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal - esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil - o arbitrario - o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él - y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías o derechos -preexistentes - protegidos, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.
Segundo: Que, en el caso que nos ocupa, una ciudadana venezolana recurre en contra de la Resolución Exenta N°24558478 de 6 de diciembre de 2024 emanada del Servicio Nacional de Migraciones, por medio de la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva, disponiéndose su abandono del país, en circunstancias que es madre de dos niñas chilenas y se encuentra casada con un chileno.
Tercero: Que, la resolución recurrida se fundamenta en que la persona extranjera no remite el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisitos exigidos para otorgar el permiso de residencia definitiva, por lo que rechaza la solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, ordenando la restitución de los derechos pagados para la residencia definitiva.
Cuarto: Que, de conformidad al artículo 1.7 de la Ley de Migraciones y Extranjería, se entiende por discriminación arbitraria “Toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular, cuando se funden en motivos como la raza o etnia, la nacionalidad, situación migratoria, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal, la enfermedad o discapacidad, o cualquier otra condición social”.
De acuerdo con el artículo 3 inciso 3° “Corresponde al Estado decidir a quién ha de admitir en su territorio. A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria”; y según se expone en su último inciso “El Estado asegurará a los extranjeros la igualdad ante la ley y la no discriminación”.
Por disponerlo así el artículo 7 de la Ley 21.325 “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”.
El artículo 88 N°1 señala que se rechazaran las solicitudes de residencia de quienes “No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70”.
A su turno, el artículo 91 inciso 5° “… el Director Nacional del Servicio, mediante resolución fundada, podrá sustituir la medida de abandono por el otorgamiento de una autorización de residencia o permanencia de vigencia restringida, según se determine en cada caso”.
Quinto: Que, el Decreto 296 Reglamento de la Ley 21.325 establece en su artículo 2 inciso 1° que “Es deber del Estado promover una migración regular y ordenada, orientada a que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”.
Sexto: Que, independiente de no haberse acompañado los antecedentes de la forma que reprocha el Servicio recurrido, de conformidad a los antecedentes que se acompañan a la causa, lo cierto es que la recurrente es una ciudadana extranjera que ingresó al país por paso habilitado, no ostenta antecedentes penales ni en su país de origen, según certificado con autenticación QR, ni en éste, cuenta con tarjeta única migratoria desde el año 2019, se le otorgó en su oportunidad autorización para trabajar, es madre de dos niñas chilenas nacidas en el año 2020 y contrajo matrimonio con un chileno en el año 2022.
De manera que resulta evidente que nombre reservado desde que ingresó a nuestro país ha desarrollado su vida con normalidad como un nacional más y forma parte de una familia chilena.
Séptimo: Que, en tales condiciones, la decisión de la Administración vulnera la obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al disponer el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y ordenar el abandono del territorio nacional de una ciudadana extranjera que hoy por hoy es un nacional más, sin que la Autoridad Administrativa ponderé, para el caso en particular, que tenemos a una migrante que vive con su familia, incluyendo menores de edad, todos nacionales chilenos.
Octavo: Que, en tales circunstancias, la actuación del Servicio recurrido resulta en definitiva discriminatoria y arbitraria, y atenta contra la igualdad ante la ley, lo que lleva necesariamente al acogimiento del recurso de protección entablado.
Y visto, además, lo prevenido en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la presente acción constitucional de protección interpuesta por la ciudadana venezolana nombre reservado en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24558478 de 6 de diciembre de 2024 que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del territorio nacional de la recurrente, debiendo la Autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo, debiendo pronunciarse sobre el fondo de la petición atendida las circunstancias familiares acreditadas por la extranjera recurrente a través del presente recurso.
Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
Redacción de la ministra interina Margarita Sanhueza Núñez.
Se deja constancia que no firma el abogado integrante señor Hugo Tapia Elorza, por haber terminado su nombramiento de abogado integrante de esta Corte.
Rol 23.126-2024 Protección.