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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 23039-202425 jun 2025

nombre reservado con CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Fecha
25 de junio de 2025
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Quinta
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 23039-2024, sentencia de 25 de junio de 2025

Resumen

Se acoge el recurso de protección y se ordena a la Caja de Compensación pagar los subsidios por las licencias médicas autorizadas, al estimarse ilegal y arbitraria la negativa, pues la relación laboral estaba vigente al emitirse la primera licencia.

Texto íntegro

Concepción, veinticinco de junio de dos mil veinticinco.

VISTO:

Compareció María Teresa Guzmán Torres, abogada, en favor de don nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado, y deduce acción constitucional de protección en favor de sus garantías fundamentales, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, domiciliada en domicilio reservado, por los actos que califica de ilegales y arbitrarios, consistentes en la decisión pronunciada por la referida Caja, con fecha 14 de noviembre de 2024, en orden a no pagar los subsidios correspondientes a las licencias médicas N°415639916-7, 4-RUT reservado, 4-RUT reservado, 4-RUT reservado, 4-RUT reservado, 416307085-5 y 4-RUT reservado, por el periodo que va desde el 28 de agosto hasta el 30 de noviembre de 2023, las cuales fueron autorizadas por el COMPIN Arauco y Metropolitano.

Expone que el actor, con fecha 01 de noviembre del año 2020, suscribió un contrato de trabajo con la Empresa Administradora de Ventas al Detalle Limitada, para prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de atendedor en el Servicentro Copec de Arauco. El contrato en principio fue de plazo fijo y con los posteriores anexos, se transformó en indefinido con fecha 01 de marzo de 2021.- Señala que, con fecha 10 de junio del año 2023, el actor fue notificado mediante carta de comunicación, de término de contrato de trabajo, en virtud de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”, por la cual se le informó que, con fecha 10 de julio del año 2023, se pondría término efectivo a su relación laboral.

Hace presente que el empleador no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, en lo relativo al pago de las cotizaciones previsionales, por lo cual el actor reclamó judicialmente de este despido, según consta en causa Rol M-1-2024 del Juzgado de Letras de Arauco , en donde finalmente y sin perjuicio de que la causa está en tramitación, el empleador reconoció que efectivamente el despido es indebido e improcedente, y manifiesta su intención de subsanar la situación, validando la relación laboral, acompañando un certificado de antigüedad laboral, el cual señala que a la fecha actual, la relación laboral entre las partes, se mantiene vigente, encontrándose al día de hoy pagadas las cotizaciones previsionales, y enviada notificación de esta situación a la Caja de Compensación Los Andes.

Agrega que, con fecha 5 y 11 de julio del año 2023, el recurrente acudió al Centro Asistencial de la ciudad de Arauco por graves problemas de salud, siendo atendido por el especialista, médico don nombre reservado, quien le otorgó licencia médica electrónica con fecha de inicio de reposo el día 7 de julio de 2023.

Indica que las primeras 4 licencias médicas ( desde el 07 de julio al 27 de agosto de 2023), fueron tramitadas por el empleador y pagadas por la Caja de Compensación Los Andes sin problema alguno, sin embargo, las restantes licencias médicas, N°s 4-RUT reservado, 4-RUT reservado, 4-RUT reservado, 4-RUT reservado, 4-RUT reservado y 4-RUT reservado, por el periodo que va desde el 28 de agosto hasta el 30 de noviembre de 2023, si bien fueron autorizadas por el COMPIN Arauco o Compin Metropolitano, no fueron pagadas por la Caja, indicando esta como fundamento de su decisión que el empleador del recurrente había informado que éste se encontraba desvinculado de la empresa.

Afirma que, si bien es cierto que para la Caja de Compensación Los Andes, el actor figuraba como desvinculado de la empresa empleadora, al tiempo de cobrarse dichas licencias, la situación fue subsanada por la empresa empleadora, quien pagó retroactivamente todas las cotizaciones de previsión y seguridad social que correspondían al actor, desde la fecha del supuesto despido hasta la fecha actual, lo que se ha informado en forma oportuna a la Caja recurrida, Sostiene que, en las condiciones precedentemente descritas, el actuar de la recurrida debe ser calificado de ilegal y arbitrario al no haber procedido al pago de las licencias ya aprobadas por la Compin, motivo por el cual el recurso deberá ser acogido en los términos que se indican en las conclusiones del recurso. Señala como garantía constitucional conculcada la del N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, vale decir, el derecho a la propiedad, desde que el no pago de las licencias médicas importa la privación a un derecho a retribución monetaria contemplada expresamente por la ley.

Solicita que se declare que el acto de la recurrida es ilegal y arbitrario, y que se ordene que la parte recurrida deba efectuar el pago de las licencias médicas adeudadas.

Se acompañó al recurso copia del Oficio N°344/2024 Fiscalía de Cala Los Andes, de fecha 14 de noviembre de 2024; copia de comprobantes de licencias médicas electrónicas reclamadas y certificado de subsidio de incapacidad laboral de licencias previas pagadas; certificado de antigüedad laboral del recurrente; y, - certificado de cotizaciones previsionales del actor.

Informó nombre reservado, en representación del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, y a su vez en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), indicando que, al revisar los antecedentes médicos en los sistemas informativos de esa repartición, el usuario nombre reservado, presenta licencias médicas tramitadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Arauco, Compin Región de Biobío, de modo que a dicha Subcomisión lo que corresponda informar en relación al recurso de autos.

Informó nombre reservado, Presidente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Subcomisión Arauco, señalando que el actor mantiene la calidad de trabajador dependiente de la Empresa Administradora de Ventas al Detalle Limitada, y que se le han autorizado todas las licencias médicas por la contraloría médica de esa repartición. Agrega que el periodo comprendido por las licencias médicas abarca desde el 7 de julio de 2023 al 18 de enero de 2025, con un total de 26 licencias extendidas.

Informó Inés Riquelme Arao, abogada, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes, señalando que se recepcionó y dispuso los procedimientos administrativos habituales, para la tramitación en la COMPIN Arauco y COMPIN Regional Metropolitana, de las licencias médicas N°413735254-0, 4-RUT reservado, 4-RUT reservado, 4-RUT reservado, 4-RUT reservado, 4-RUT reservado, 4-156399167, 4-RUT reservado, 4-RUT reservado, 4-RUT reservado, 4-RUT reservado, 4-RUT reservado, 4-RUT reservado, 416693458-3, 4-RUT reservado, 4-RUT reservado, 4-RUT reservado, 4-RUT reservado, 4-RUT reservado, 4-17718692, 9, 4-RUT reservado, 4-RUT reservado, 4-RUT reservado y 4-RUT reservado, por el periodo discontinuo que va desde el 10 de febrero de 2023 hasta el 21 de agosto de 2024, periodos detallados en registro Histórico de Licencias Médicas.

Agrega que, posteriormente, se recepcionó de parte de dichas COMPIN la resolución de autorización para las licencias médicas, N°4-RUT reservado, 4-RUT reservado y 4-RUT reservado, por el periodo que va desde el 10 de febrero hasta el 14 de marzo de 2023 y para las licencias médicas N°4-RUT reservado, 4-RUT reservado, 4-154737928, 4-RUT reservado, por el periodo que va desde el 07 de julio hasta el 27 de agosto de 2023, por lo que esa entidad procedió a generar los subsidios respectivos, los cuales se encuentran pagados mediante transferencia electrónica.

Señala, que el actor se encontraba sin vínculo laboral a contar del 10 de julio de 2023, según la información proporcionada por el empleador y registrada en nuestra base de datos computacional para la Empresa Administradora de Ventas al Detalle Ltda., por lo que no tendría que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar. Hace presente, que las licencias médicas N°4-RUT reservado, 4-RUT reservado, 4-RUT reservado y 415639916-7, por el periodo antes detallado, debido a que la información contractual del recurrente no se actualizó oportunamente en la base de datos institucional, se generó el respectivo subsidio, el cual se encuentra pagado mediante transferencia bancaria.

Hace presente que la licencia médica N°4-RUT reservado, se encuentra emitida por el médico tratante el 11 de julio de 2023, es decir posterior a la fecha de finiquito. Agrega que se recepcionó de parte de la mencionada COMPIN la resolución de autorización para las licencias médicas N°4-RUT reservado, 4-RUT reservado, 4-RUT reservado, 4-RUT reservado, 4-RUT reservado y 416476403-6, por el periodo que va desde el 28 de agosto hasta el 30 de noviembre de 2023, no obstante, esa entidad no generó los subsidios respectivos, debido a la situación contractual del beneficiario.

Señala que, subsiguientemente, se recepcionó de parte de la antes citada COMPIN la resolución de rechazo para la licencia médica N°4-RUT reservado, por el periodo que desde el 01 hasta el 15 de diciembre de 2023, por el motivo “Rechazo reposo injustificado” y para las licencias médicas N°4-RUT reservado, 4-170121104, 4-RUT reservado, 4-RUT reservado, 4-RUT reservado, 4-RUT reservado, 4-RUT reservado, 4-RUT reservado, 418569805-K y 4-RUT reservado, por el periodo que va desde el 16 de diciembre de 2023 hasta el 21 de agosto de 2024, por el motivo “licencia mal extendida”.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

Primero: Que el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho cuando, por actos u omisiones ilegales o arbitrarios, se prive, perturbe o amenace el ejercicio legítimo de los derechos y garantías que la misma disposición consagra.

Segundo: Que, entre las garantías protegidas por esta acción, se encuentra el derecho de propiedad en todas sus especies, incluido el derecho a percibir la remuneración de un trabajo, el cual está expresamente reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental.

Tercero: Que, el acto que se denuncia como ilegal o arbitrario en estos autos es la decisión de la recurrida de no pagar los subsidios correspondientes a las licencias médicas N°415639916-7, 4-RUT reservado, 4-RUT reservado, 4-RUT reservado, 4-RUT reservado, 416307085-5 y 4-RUT reservado, por el periodo que va desde el 28 de agosto hasta el 30 de noviembre de 2023, fundada en la circunstancia que el actor se encontraba sin vínculo laboral a contar del 10 de julio de 2023, según la información proporcionada por el empleador, por lo que no habría que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar.

Cuarto: Que, para una acertada decisión del asunto sometido a la decisión de este tribunal, se debe tener presente que el inciso final del artículo 161 del Código del Trabajo – norma legal que regula la causal de término de la relación laboral denominada necesidad de la empresa - dispone que “Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia”.

Por su parte , el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo dispone que Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”.

Quinto: Que, por su parte, de los antecedentes allegados al proceso, resultaron acreditados los siguientes antecedentes que:

a) el actor, desde el 01 de noviembre del año 2020, mantenía una relación de trabajo con la Empresa Administradora de Ventas al Detalle Limitada;

b) el 10 de junio del año 2023, el actor fue notificado por su empleador mediante carta de comunicación, de término de contrato de trabajo, por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”, y que el 10 de julio del año 2023 se pondría término efectivo a su relación laboral.

c) el empleador no informó oportunamente el estado de pago de las cotizaciones del actor, conforme lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, produciéndose el efecto previsto en ella respecto de la ineficacia del despido, según se constató de la revisión en la Oficina Judicial Virtual de la causa Rol M-1-2024 del ingreso del Juzgado de Letras de Arauco;

d) al actor se le extendieron ininterrumpidamente 26 licencias médicas, desde el 7 de julio de 2023 al 15 de enero de 2025, todas ellas aprobadas por la COMPIN Subcomisión Arauco;

e) la recurrida ha negado el pago del subsidio las licencias médicas, N°415639916-74-RUT reservado, 4-RUT reservado, 4-RUT reservado, 4-RUT reservado, 4-RUT reservado y 4-RUT reservado, que corresponde al periodo que va desde el 28 de agosto al 30 de noviembre de 2023.

Sexto: Que, del contexto normativo y fáctico descrito en los fundamentos anteriores, este sentenciadores concluyen que la recurrida efectivamente ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario, al no proceder al pago de los subsidios correspondientes a las licencias médicas reclamadas por esta vía, toda vez que el fundamento de dicha negativa resulta infundado.

En efecto, a la fecha de emisión de la primera licencia médica - 7 de julio de 2023- la relación laboral se encontraba vigente, manteniéndose tal situación jurídica inalterable durante todo el período comprendido por las licencias médicas reclamadas en estos autos, de modo que resulta totalmente procedente el pago del subsidio de las mismas, especialmente si se considera –además- que ellas han sido autorizadas en su totalidad por el órgano técnico competente.

Séptimo: Que, en consecuencia, a juicio de estos sentenciadores se configura una conducta abusiva, ajena al principio de juridicidad que rige la actuación de los particulares en materias reguladas, afectándose con ello los derechos patrimoniales del recurrente, al negársele el pago de subsidios respecto de los cuales tiene el derecho legítimo a percibir, conforme a la normativa aplicable. Así, la actuación impugnada resulta, por tanto ilegal, por apartarse del marco normativo aplicable; y arbitraria, por consistir en un ejercicio desproporcionado y antojadizo de una facultad legal, vulnerando con ello la garantía constitucional invocada por el recurrente.

Octavo: Que, en conforme lo razonado previamente, el recurso debe ser acogido, adoptándose las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, tal como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don nombre reservado, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, y en consecuencia se ordena a la recurrida proceder al pago de los subsidios correspondientes a las licencias médicas N°415639916-7, 4-RUT reservado, 4-RUT reservado, 4-RUT reservado, 4-RUT reservado, 416307085-5 y 4-RUT reservado, por el periodo que va desde el 28 de agosto hasta el 30 de noviembre de 2023.

Se previene que el ministro César Panés Ramírez, fue de opinión de imponer las costas del recurso a la recurrida, teniendo presente el particular mérito de los antecedentes.

Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.

Redacción del abogado integrante Francisco Santibáñez Yáñez, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.

Rol N° 23.039-2024. Protección.