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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 2260-202510 jul 2025

nombre reservado con SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Fecha
10 de julio de 2025
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Cuarta
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 2260-2025, sentencia de 10 de julio de 2025

Resumen

Se acoge la protección y se anula el rechazo de residencia y la orden de abandono por falta de razonabilidad y proporcionalidad ante el arraigo familiar y laboral; se otorga nuevo plazo para completar documentos.

Texto íntegro

C.A. de Concepción Concepción, diez de julio de dos mil veinticinco.

Visto:

nombre reservado, de nacionalidad venezolana, domiciliada en domicilio reservado, Región del Bio Bio, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por haber decretado el rechazo de su solicitud de residencia definitiva y su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria mediante Resolución Exenta N°25185331 de fecha 31 de marzo del 2025.

Expone que, el 10 de mayo del 2019, llegó a Chile por paso habilitado, como turista, con aspiraciones de acceder a una calidad de vida digna, la cual no tenía en su país de origen. Durante estos años no he dejado de trabajar manteniendo el pago de sus cotizaciones previsionales. Agrega, que el 13 de diciembre del 2019, nació su hijo chileno, Yeshúa nombre reservado y que celebró matrimonio civil, el 1 de junio del 2020, con el padre de su hijo el señor nombre reservado, venezolano, a quién sí se le otorgó visa de permanencia definitiva, pese a que han realizado la misma tramitación. Que producto de una mala redacción de su correo electrónico por parte de los funcionarios del Servicio Nacional de Migraciones, no fue notificada de los plazos y actuaciones del Servicio Nacional de Migraciones, sino que, hasta el cobro de una sanción pecuniaria por el vencimiento de su residencia temporal, es por ello que afirma que se venció el plazo para interponer recurso administrativo conforme a la Ley 19.880. Alude, que ha realizado el pago íntegro de la sanción pecuniaria de $265.448 y que, el 31 de marzo del 2025, por Decreto Exento N°25185331, se decreta el rechazo de la residencia definitiva y su posterior expulsión del país, argumentado en la falta de certificado de antecedentes penales de su país de origen, documento con el que cuenta apostillado desde, el 18 de marzo del 2023.

Por otra parte, refiere que como consta en los antecedentes que motivan la presentación de esta acción, es una mujer sumamente trabajadora, respetuosa y honrada, actualmente desempeña labores de cuidados en su hogar, producto de las necesidades especiales de su hijo, quién actualmente ha sido previamente diagnosticado con trastorno del espectro autista por su escuela, por lo mismo ha sido sometido a una serie de exámenes y consultas médicas en la espera de una confirmación de su diagnóstico, por lo anterior, se encuentra cobrando su seguro de cesantía.

Añade que producto de la vida y familia que ha formado es que necesita permanecer en el país para continuar creciendo como persona y valorando las oportunidades que este país le ha proporcionado, por lo que espera se regularice su situación migratoria pronto.

Estima vulnerados sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2 y 7 de la Constitución Política de la República y pide que tener por interpuesta acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria, darle tramitación y, en definitiva, acoger este recurso declarando que la expulsión materializada a través del mencionado decreto es ilegal y arbitraria, y disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto dicho acto administrativo.

Informó Martín Ignacio Reyes Herrera, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien insta por el rechazo del recurso de protección por evidente falta de oportunidad, ya que la autoridad que representa se pronunció respecto a la solicitud de permiso de permanencia definitiva presentada por la extranjera.

Hace presente que la señora nombre reservado, con fecha 14 de noviembre de 2023, ingreso a través del portal del Sermig, solicitud de residencia definitiva ID 68409105.del análisis de los antecedentes acompañados por la solicitante se informó con fecha 29 de noviembre de 2024 a folio N°68819753 que su solicitud de residencia definitiva no cumple con los requisitos para obtener el permiso de residencia impetrado, por lo que la recurrente debía acompañar los siguientes documentos a fin de dar continuidad a su solicitud de residencia:” Con respecto a la documentación presentada, se indica lo siguiente: Comprobante de pago de multa: No Presentó El Documento Requerido: El documento presentado no era el que se le estaba solicitando. Certificado de antecedentes del país de origen: No Presento El Documento Requerido: El documento presentado no era el que se le estaba solicitando. CAP NO VERIFICABLE: Debe remitir mediante CORREO CERTIFICADO, dirigido a RESIDENCIAS DEFINITIVAS, San Antonio N°580, Santiago, e CERTIFICADO DE ANTECEDENTES ORIGINAL debidamente legalizado por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Posteriormente, deberá responder esta notificación de más antecedentes, adjuntando el comprobante de envío de CORREOS DE CHILE, donde se identifique el código de seguimiento de la carta certificada. Cédula de identidad: Documentación incompleta: El archivo presentado está incompleto, ya que falta información. Por favor, verifique que el documento contenga todas las páginas, códigos, firmas u otros elementos necesarios. Copia del contrato actual (*). Sin Legalización Notarial: El documento no se encuentra legalizado ante notario No Presento El Documento Requerido: El documento presentado no era el que se le estaba solicitando. Certificado de Vigencia del Contrato: Sin Legalización Notarial: El documento no se encuentra legalizado ante notario No Presento El Documento Requerido: El documento presentado no era el que se le estaba solicitando. Certificado histórico de cotizaciones de AFP No Presento El Documento Requerido: El documento presentado no era el que se le estaba solicitando. Certificado histórico de cotizaciones de Salud No Presento El Documento Requerido: El documento presentado no era el que se le estaba solicitando. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES VIGENTE DE SU PAIS DE ORIGEN. Debe adjuntar el certificado de antecedentes vigente de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva. Por otra parte, debe cancelar los derechos de la residencia definitiva, por lo que deberá ingresar con su Clave única o cuenta Login a https://tramites.extranjeria.gob.cl/ , ir a su Bandeja de Entrada, donde encontrará la solicitud enviada anteriormente, dar click en realizar, lo que dará paso al PROCESO DE PAGO. Una vez verificado el pago será dirigido nuevamente a la plataforma de extranjería, donde deberá finalizar el trámite, para poder avanzar en el proceso. En caso de no presentar esta documentación en un plazo máximo de 60 días corridos a contar de esta fecha, su solicitud podrá ser rechazada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88 de la de la Ley de Migración y Extranjería”.

Indica que habiendo nuevamente efectuado el análisis de la documentación solicitada anteriormente es que el servicio que representa comunicó a la recurrente notificación previo de rechazo, con fecha 6 de febrero de 2025, a folio N°72571368, comunicándole que habiendo analizado su solicitud de Residencia Definitiva, ID 68409105, el Servicio Nacional de Migraciones ha verificado que aquella se encuentra comprendida en la siguiente causal de rechazo: “CERTIFICADO ANTECEDENTES PAIS DE ORIGEN VERIFICABLE: Debe presentar el Certificado de Antecedentes de su país de origen apostillado con verificación por QR o link electrónico. El que Ud. mandó no estaba apostillado. COMPROBANTE DE PAGO DE MULTA ART 107: Usted postuló (44-11-2023) encontrándose vencido su permiso de residencia (08/04/2023), por lo que deberá sancionarse por residencia irregular (Art. 107/ ley 21.325). Dicho trámite se realiza en nuestra página web www.extranjeria.gob.cl, en cálculo de multa extranjero. No olvide adjuntar el comprobante del pago por multa Art. 107, residencia irregular. ACTUALIZAR SUSTENTO ECONOMICO: Se solicita actualizar Contrato de Trabajo y sus anexos, legalizado ante notario y autorizado por éste, mediante firma electrónica avanzada. Certificado de vigencia del Contrato de Trabajo, legalizado ante notario y autorizado por éste, mediante firma electrónica avanzada. Cartola histórica de cotizaciones previsionales obligatorias emitida por la correspondiente Administradora de Fondos de Pensiones. Certificado de cotizaciones de salud pagadas, emitido por Fonasa o Isapre, según corresponda. Puede complementar sus ingresos económicos con certificado de expensas otorgados por un tercero: Debe presentar declaración jurada de expensas firmada por el sostenedor ante notario y autorizada por éste, mediante firma electrónica avanzada y acreditar ingresos económicos del sostenedor, mediante Contrato de Trabajo y sus anexos, legalizado ante notario y autorizado por éste, mediante firma electrónica avanzada. Certificado de vigencia del Contrato de Trabajo, legalizado ante notario y autorizado por éste, mediante firma electrónica avanzada. Cartola histórica de cotizaciones previsionales obligatorias emitida por la correspondiente Administradora de Fondos de Pensiones. Certificado de cotizaciones de salud pagadas, emitido por Fonasa o Isapre, según corresponda”.

Refiere que dicha notificación le otorgó a la recurrente un plazo de 10 días hábiles para efectuar sus descargos, contados desde la presente notificación, debiendo acompañar todos los documentos que sirvan de sustento a sus aseveraciones, a través de la plataforma dispuesta para ello. Transcurrido el plazo antes indicado la recurrente no presentó descargos ni acompañó los antecedentes solicitados por el servicio, tampoco acompañó el comprobante del pago de la sanción por residencia irregular.

A consecuencia de lo referido, precisa que, con fecha 31 de marzo de 2025 por Resolución Exenta N°25185331 el servicio que representa rechazó la solicitud de residencia definitiva de la recurrente disponiendo el abandono del país en un plazo de 15 días contados desde la notificación de la resolución, esto por no adjuntar el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería.

Que conforme a la normativa que cita, infiere que no es efectivo que la autoridad administrativa haya incurrido en una actuación u omisión, en el sentido que vulnere las garantías custodiadas por la acción constitucional de protección, el Servicio Nacional de Migraciones, no ha negado de forma arbitraria o ilegal la solicitud de la extranjera recurrente. Así, no se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, en cuanto a la igualdad ante la ley, en el sentido que este Departamento exige a todos los extranjeros que soliciten permanencia definitiva en el país, cumplir con los requisitos establecidos en la ley y que habiéndose dictado acto administrativo final conforme a derecho que resuelve la solicitud de la recurrente con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, teniendo presente asimismo que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal imputable a la autoridad que representa, desprende que las conductas alegadas por la recurrente no pueden prosperar toda vez que esta autoridad ya emitió pronunciamiento respecto de la solicitud realizada y dicho acto obedece a que su situación se enmarcan dentro de los requisitos establecidos dentro de nuestra normativa para acceder mediante sus solicitudes al permiso impetrado.

Finalmente, afirma que no procede que su parte sea condenada en costas, toda vez que se ha dado cumplimiento estricto a lo establecido en la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella y solicita el rechazo del recurso, con costas.

Amplía su informe señalando la situación migratoria del cónyuge don nombre reservado:

Indica que, consta el ingreso al país del extranjero por paso habilitado con fecha 10 de mayo de 2019 por el paso fronterizo carretera Chacalluta. Con fecha 13 de enero de 2020 por resolución exenta N°307 del Departamento de Extranjería de la Gobernación Provincial de Concepción se le otorga visación de residencia temporal por el periodo de un año en calidad de titular. Luego, con fecha 11 de marzo de 2021 por resolución exenta N°779 dictada por el Departamento de Extranjería de la Gobernación Provincial de Concepción se le otorga al extranjero visación de residencia temporal por el periodo de un año en calidad de titular. Con fecha 28 de agosto de 2024 el Servicio Nacional de Migraciones por resolución exenta N°24408028 le concede al extranjero el permiso de residencia definitiva en calidad de titular y que, a la fecha el extranjero se encuentra residiendo en calidad de regularidad migratoria en el país.

Informó nombre reservado, Prefectura Provincial de Concepción, de la policía de Investigaciones de Chile, indicando que la recurrente no registra órdenes de detención pendientes, ni antecedentes policiales, ni encargos judiciales vigentes; sin perjuicio que la entidad competente para pronunciarse sobre beneficios migratorios es el Servicio Nacional de Migraciones.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que, como se sabe, el recurso de protección consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de esta acción la constatación de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental.

Segundo: Que la acción de protección se sustenta en la perturbación y amenaza de los derechos fundamentales que alude la recurrente, producto de la dictación de la Resolución Exenta N°25185331, de 31 de marzo del 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva en el país y dispuso su abandono.

Tercero: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho que no cumple con requisitos para residir en el país, al no acompañar el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado.

Cuarto: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.”

Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.”.

A su vez en articulo 19 en lo pertinente señala “Los residentes podrán solicitar la reunificación familiar con su cónyuge o con aquella persona que mantenga una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, padres, hijos menores de edad, hijos con discapacidad, hijos solteros menores de 24 años que se encuentren estudiando y menores de edad que se encuentren bajo su cuidado personal o curaduría, debiendo el Estado promover la protección de la unidad de la familia”.

Quinto: Que, de esta manera en el caso que nos ocupa la Administración incumple la obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva de la recurrente y ordenar su abandono del país por omitir presentar los documentos requeridos, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión.

Sexto: Que, por lo demás no es posible obviar la existencia de arraigo familiar y laboral en este país, desde que posee un núcleo familiar constituido por su cónyuge nombre reservado de nacionalidad venezolana con residencia definitiva en Chile y el hijo infante común de nacionalidad chilena , con domicilio en el país, lo que lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas, lo que importaría una afectación a la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el número 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual se acogerá el presente recurso, en los términos que se dirá, para el solo fin de brindar la cautela de derechos que el presente caso amerita.

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que se acoge, sin costas, el singularizado recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de 60 días a la parte actora para que presente los documentos faltantes y luego, emita pronunciamiento acerca de su solicitud.

Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.

Redactada por el ministro señor Mauricio Silva Pizarro.

No firma la abogada integrante señora Bárbara Ivanschitz Boudeguer, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de la vista de la causa, por encontrarse ausente atendido a motivos profesionales.

Rol N°2.260-2025.- Protección.