nombre reservado con nombre reservado
- Fecha
- 31 de marzo de 2021
- Sala
- Quinta
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 223-2021, sentencia de 31 de marzo de 2021
Resumen
Se rechaza la protección contra un funcionario de Carabineros por agresiones y amenazas, pues los hechos están contradichos y ya se investigan ante el Ministerio Público, sede propia para ello, sin perjuicio de otros derechos.
Texto íntegro
C.A de Concepción.
Concepción, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.
Vistos y teniendo presente:
1°.- Que comparecen doña nombre reservado, cédula de identidad N° RUT reservado y don nombre reservado, cédula de identidad RUT reservado, domiciliada la primera en pasaje nombre reservado° 139 domicilio reservado, ambos de comuna de nombre reservado y expresan, que el 12 de enero del año 2021, en circunstancias que doña nombre reservado se encontraba en su domicilio, en compañía de nombre reservado, irrumpe en el inmueble don nombre reservado nombre reservado, Cabo de Carabineros de Chile, que trabaja en la Sub Comisaria de los Álamos, Prefectura de Arauco, saltando la reja de ingreso, luego rompe el vidrio de una puerta exterior que da a la cocina y abre la puerta para ingresar al hogar y la insulta a gritos, diciéndole que es una “maraca”, tratando de agredirla físicamente a ella, y a su acompañante le propina un golpe en el pómulo derecho, concurriendo vecinos en su ayuda, quienes logran retirar al agresor de su casa. Después se percata que el recurrido le había sacado el celular, ante lo cual, en compañía de Carabineros que llegaron al lugar ante su llamado, se trasladan hasta la casa del hechor, quien, ante su requerimiento, se lo devolvió, pero sin el chip, del cual el recurrido obtiene datos para amedrentarla, tanto a ella como a sus familiares.
Refiere, que formuló la denuncia en la Sexta Comisaría de Carabineros de nombre reservado, quedando a la espera de la citación desde el Ministerio Público y también formuló presentación sobre lo mismo en el Ministerio de la Mujer.
Agrega, que el 8 de diciembre de 2020, el recurrido también concurrió al domicilio de su madre, preguntando por Dieguito, para luego ir a la casa de éste, ubicación que obtuvo indebidamente del psicométrico de Carabineros, aprovechando su calidad de funcionario policial, con fines de amedrentarlo.
Estiman vulnerados sus derechos a la vida y a la integridad física y psíquica, y solicitan se acoja su recurso y que la justicia los proteja.
2°.- Que informa don nombre reservado, Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Concepción, indicando, que existe la causa RUC 2100053766-4, no judicializada, por los delitos de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal y violación de morada, descrito y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, respecto del imputado nombre reservado, el primero, en contra de las víctimas nombre reservado y nombre reservado, y el segundo ilícito en perjuicio únicamente de la víctima nombre reservado.
Expresa, que a través de parte policial N° 108, de 12 de enero de 2021, emitido por la Sexta Comisaría de Carabineros de nombre reservado, se informaron los hechos que transcribe y que dicen relacion con que se presentó a ese cuerpo de guardia, el ciudadano; nombre reservado, quien expuso que el 8 de diciembre pasado, mientras estaba en el domicilio de su pareja nombre reservado, ingresó sin autorización, don nombre reservado, saltando la reja perimetral del inmueble, para luego ingresar por la ventana de un dormitorio, donde una vez en el interior le manifestó que lo estaba cagando con su mujer, siendo agredido con golpes de puño en el costado derecho de su rostro. Que, de igual manera mantuvo una discusión con su polola nombre reservado a la cual también agredió y le sustrajo desde encima del velador un teléfono marca Huawei, el cual fue entregado posteriormente, pero sin su chip.
Que, posteriormente el día 12 de enero del año 2021, en circunstancias que el afectado se encontraba en su lugar de trabajo, en el sector Lomas Coloradas de nombre reservado, recibió un llamado telefónico, donde respondió el denunciado nombre reservado, diciéndole "oye hueón soy el que entro la otra vez a la casa y te pego, despaila ya que tu mina te anda puro cagando, ha estado conmigo y otros locos”, como asimismo “si no mes sigues contestando, voy a ir a tu casa donde viven tus viejos ya que te tengo fichado, le puede pasar algo a tus viejos y a ti”. Luego su madre lo llamo, manifestándole que un joven había ido a la casa a buscarlo, quien además llegó a su trabajo a indicarle "te voy a matar si sigues con la mina, si las dejas embarazada las vas a pagar, te caga con un tal Alex".
Agrega, que su polola nombre reservado le manifestó que a las 18:20 horas, el denunciado también había ido a su casa y la había amenazado en forma verbal, manifestándole lo siguiente; “no te voy a dejar ser feliz, te voy a cagar en tu trabajo, tu familia y con la persona que tu estés y empezare por quemarte y hacerte mierda tu caga de auto", retirándose del lugar. Los denunciantes se encontraban angustiados por lo ocurrido.
De lo anterior se le informó vía telefónica al fiscal de turno señor nombre reservado, quien instruyó las diligencias que indica.
Esta causa se encuentra actualmente en investigación desformalizada, no existiendo causas diversas relacionadas con los hechos que motivan el presente recurso de protección.
3°.- Informa la Subcomisaria de Carabineros de Los Álamos, señalando que en esa unidad policial no existen antecedentes relacionados con los procedimientos policiales que involucran al Cabo 1o nombre reservado, de dotación de esa Subcomisaría de Carabineros, ocurridos en la comuna de nombre reservado los días 8 de diciembre de 2020 y 12 de enero de 2021., toda vez que ambos procedimientos policiales fueron originados en el sector jurisdiccional de la 6ta Comisaría de Carabineros de nombre reservado. A su vez hace presente que el citado funcionario se encontraba haciendo uso de feriado legal desde el 19 de noviembre de 2020 al 17 de diciembre de 2020, y posteriormente desde el 8 al 21 de enero de 2021, no teniendo el mando de esa unidad conocimiento de los hechos que involucran al citado funcionario.
4°.- Que informa el recurrido nombre reservado, R.U.N. N° RUT reservado, funcionario público, domiciliado para estos efectos en domicilio reservado, señalando, que hace aproximadamente 4 años a la fecha que había mantenido una relación sentimental con doña nombre reservado, la recurrente de autos, relación que llega a su fin el día 12 de enero de 2021, por los hechos materia de este recurso.
Expone, que el 08 de diciembre y no el día 12 de enero 2021 como señala en su presentación la recurrente, había quedado de juntarme con su polola, doña nombre reservado en su casa, domicilio ubicado en domicilio reservado, el que conocía a cabalidad ya que durante los últimos 4 años de relación era habitual que se quedara a pernoctar allí. Casi llegando a su casa recibió un mensaje por watsapp que le dice “estoy con mi prima” “tomando once me quedare acá” junto con una foto. Esto le pareció muy extraño ya que le envió un mensaje sin llamarle por teléfono, pero al pasar por fuera de su casa vio que su auto estaba estacionado por lo que se detuvo y le comenzó a escribir mensajes, los que nunca les contestó, quedándose observando un rato y le escribió “estoy afuera” “ábreme” y ella contesta “estoy con mi familia” “acá en conce están mis papas” por lo que su preocupación aumentó, al imaginarme que si no le contestaba el teléfono y solo le escribía, era porque podía estar en peligro, por lo que, instintivamente, se bajó de mi auto y al no ver movimiento dentro de casa, saltó la reja y abrió la ventana que colinda con la calle, la que ya estaba semi abierta, al entrar se dirigió al dormitorio en donde la encontró en piyamas, muy nerviosa, con la cama deshecha, al preguntarle que le estaba pasando, escuchó un ruido en el baño y le dice “estoy con mi papa”, claramente no era así. En ese momento sale del baño el recurrente don nombre reservado, semi desnudo, y comienza una acalorada discusión entre ambos, pide explicaciones a viva voz, alterándose, como cualquier persona, al descubrir el engaño tan descarado de su pareja, pero que JAMÁS golpeó a don nombre reservado como tampoco amenazó de muerte ni trató de golpear a doña nombre reservado, quien al momento de la discusión se puso a gritar desesperadamente a los vecinos diciendo que la estaba asaltando, llegando algunos vecinos, ante lo cual salió voluntariamente, explicandoles las causales de su enfado. Que insultó a doña nombre reservado, de lo cual se arrepiente, y estrechó la mano de don nombre reservado, ya que entendió que él también mantenía una relación con su polola y se sentía igualmente engañado.
Puntualiza, que no robó el teléfono de doña nombre reservado, sino que lo tomó “de nuestro velador” y entre la discusión lo guardó, pero jamás fue con una intención de robarlo como se le acusa, pero su “curiosidad fue más grande y le revise sus mensajes de watsapp, mayor fue mi sorpresa al darme cuenta que NUNCA ESTUBO SEPARADA DE SU MARIDO, todavía mantenía una relación con él”; que no es efectivo que hubiera obtenido datos para molestar a la familia de Lilibet y amigos; que el día 22 de enero de 2021 se encontró con el papá de la recurrente al que le contó todo lo sucedido.
Puntualiza, que existe denuncia ante el Servicio Nacional de la Mujer, página 14 del recurso, con timbre de recepción de 25 de enero de 2021, respecto de los hechos denunciados, con las mismas mentiras y calumnias que ha tratado de explicar latamente con anterioridad, solo hace presente que el accionar vengativo de nombre reservado pudo haber sido gatillado por haber hablado con su padre tres días atrás y la apertura de la carpeta investigativa ROL N° R0059729-01-2021, del cual no ha sido notificado y hará los descargos correspondientes en su unidad policial una vez que sea requerido.
5°.- Que informa la Sexta Comisaria de Carabineros de nombre reservado, indicando que el Subteniente nombre reservado se constituyó en el domicilio de la víctima, entrevistando a doña nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado de nombre reservado; el 21 de Febrero del año en curso, quien declaró que hace tres años atrás conoció a don nombre reservado, Funcionario de Carabineros de Chile, y fueron en primera instancia amigos, para luego comenzar a salir juntos como pareja por un lapso no mayor a un mes, lo cual acabó, al enterarse que él tenia una familia e hijos en la comuna de Santa Juana.
6°.- Informa la Sexta Comisaría de Carabineros de nombre reservado, señalando que la Subteniente nombre reservado, realizó diligencias con la finalidad de recabar los antecedentes del procedimiento que se hace mención en el recurso anteriormente señalado, encontrando parte denuncia Nro. 108, de 12 de enero de 2021, a la Fiscalía Local de Concepción por el delito de “Amenazas Simples contra personas y propiedades”, respecto de los mismos hechos ya relatados anteriormente.
Refiere, que el denunciado pertenecía a la institución de Carabineros de Chile, de dotación de la Subcomisaria de Control de Orden Público de los Álamos y de grado Cabo 1ro, quien a esa data, se encontraba haciendo uso de feriado legal. Por lo anterior, se tomó contacto con el Fiscal de Turno Sr. nombre reservado, quien instruyó acoger la denuncia, tomar declaración a ambos afectados (denunciantes), la declaración del personal policial, la concurrencia del personal policial de la Tenencia Santa Juana para verificar el domicilio del denunciado y proceder a la detención, además de informar las diligencias realizadas.
7°.- Que como aparece de lo referido por los recurrentes, recurrido e informes policiales y de la propia Fiscalía del Ministerio Público, varios de los delitos que se denuncian por las partes de este proceso, están siendo investigados por el ente persecutor, como lo señaló en su informe el Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Concepción, al indicar que existe la causa RUC 2100053766-4, no judicializada, por los delitos de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal y violación de morada, descrito y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, respecto del imputado nombre reservado, el primero, en contra de las víctimas nombre reservado y nombre reservado, y el segundo ilícito en perjuicio únicamente de la víctima nombre reservado.
8°.- Que como lo ha resuelto en forma reiterada la Excelentísima Corte Suprema de Justicia (entre otros procesos los roles 1.319-2010 y 17.027-2013), el recurso de cautela de derechos constitucionales constituye un arbitrio destinado a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, lo cual no ocurre en el caso que nos ocupa. En efecto, los hechos que sirven de justificación al recurso se producen en el marco de una discusión y presuntas agresiones y amenazas entre dos hombres y una mujer, por razones sentimentales, encontrándose contradicha la participación del recurrido, cuestión que sobrepasa los márgenes del procedimiento del recurso de protección, el que no puede llegar a constituirse en una instancia de declaración de derechos o de investigación de delitos penales, por lo que no se dan los presupuestos que permitan acoger la presente acción de protección, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer los recurrentes en la sede que corresponda;
9°.- Que, además, debe tenerse en cuenta que los supuestos delitos descritos en el recurso ya están en conocimiento del Ministerio Público, según lo informó el Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Concepción, que existe la causa RUC 2100053766-4, no judicializada, por los delitos de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal y violación de morada, descrito y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, y se han dispuestos las primeras diligencias, por lo que puede decirse que al menos tales materias se encuentran bajo el imperio del Derecho;
10°.- Que atendido lo reflexionado en los motivos precedentes, resulta innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se indican como vulneradas.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el interpuesto doña nombre reservado y don nombre reservado en contra de don nombre reservado nombre reservado, sin perjuicios de los derechos que los recurrentes pueda hacer valer en la sede que corresponda.
Regístrese, notifíquese por el estado diario y archívese virtualmente, en su oportunidad.
Redacción del Ministro Carlos Aldana Fuentes.
Rol Nº 223-2021.Protección.-