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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 2207-201711 jul 2017

INVERSIONES COSTERAS SPA CONTRA SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR

Fecha
11 de julio de 2017
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 2207-2017, sentencia de 11 de julio de 2017

Resumen

Se rechaza la protección de la sociedad y su administrador contra el SII, que bloqueó el timbraje electrónico de este por querellas tributarias; no afecta a la sociedad, que puede desarrollar su giro.

Texto íntegro

C.A. de Concepción Concepción, once de julio de dos mil diecisiete.

VISTOS:

Comparece don nombre reservado, Abogado, domiciliado en domicilio reservado, en favor de nombre reservado, ingeniero comercial, y de la sociedad INVERSIONES COSTERAS SpA, persona jurídica del giro comerciante mayorista de productos del mar, ambos con domicilio en domicilio reservado, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Servicio de Impuestos Internos VIII Dirección Regional Concepción, representada legalmente por su Director Regional, Sr. Jorge Lara Arriagada, o por quien le suceda o subrogue legalmente, ambos domiciliados en domicilio reservado

Señala que con fecha 16 de marzo del año 2017, se solicitó al Servicio de Impuestos Internos, a través de su página de internet, el timbraje electrónico de documentos, en específico, de facturas electrónicas, cuya firma autenticada correspondía a don nombre reservado. Sin embargo, la respuesta a esa solicitud fue una negativa, ya que en la página se señalaba que: "la persona autenticada no puede realizar el trámite, ya que figura en nuestros registros con situación pendiente de delito tributario". Hace presente que no existe resolución alguna que debidamente notificada impida o restrinja el timbraje electrónico de documentos para los sujetos a cuyo favor se actúa.

Desconoce la existencia de un acto administrativo debidamente fundado que impida a su representado emitir documentación electrónica, razón por la cual considera que la actuación del Servicio, en ese sentido, se vuelve antijurídica y/o arbitraria.

Por otra parte estima que aun cuando se pruebe la existencia de una resolución administrativa que restrinja o prohíba la emisión, por parte de INVERSIONES COSTERAS SPA, de documentación tributaria electrónica autenticada por don nombre reservado, destaca que éste último no se encuentra en ninguna de las situaciones indicadas en el artículo 8 ter del Código Tributario que le impidan otorgar facturas y otros instrumentos tributarios en forma electrónica y en el caso que el Servicio recurrido insista en su posición de que el Sr. nombre reservado se encontraría en situación de delito tributario, señala que la letra b) de dicha disposición exige, para los efectos de revocar o restringir la emisión de dichos documentos, que el sujeto se encuentre acusado o procesado por la comisión de un delito tributario, situación procesal en la que el recurrente no se encuentra.

Cita jurisprudencia y doctrina que sirven de apoyo a sus fundamentos y considera vulneradas las garantías constitucionales asegurados en el artículo 19 números 21, 2 y 22 de la Constitución Política de la República, por los motivos que señala.

Concluye solicitando a esta Corte, se ordene el inmediato restablecimiento del imperio del derecho y se autorice la emisión de documentación electrónica a la empresa Inversiones Costeras SpA, autenticadas por su representante don nombre reservado, con costas.

Informa don Jorge Lara Arriagada, Director Regional de la VIII Dirección Regional de Concepción del Servicio de Impuestos Internos, indicando que la empresa tiene a dos administradores registrados: don nombre reservado y don nombre reservado. Estos administradores tienen acceso a todas las opciones disponibles del Portal MIPYME, las que incluyen solicitar y anular folios, firmar y enviar documentos y firmar el envío mensual de la Información Electrónica de Compra y Venta (IECV). Además pueden ingresar y hacer mantención de los otros usuarios autorizados para Firma y Registro de los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE). Lo anterior tiene una pequeña salvedad, puesto que el perfil de don nombre reservado se encuentra limitado en orden a que puede hacer todo lo señalado, menos consultar y registrar documentos. Hace presente que lo señalado por el recurrente de autos, en orden a que la contribuyente INVERSIONES COSTERAS SpA se encuentra impedida de obtener folio para su documentación tributaria electrónica es falso. Adiciona que no se ha acompañado a este proceso ningún antecedente que pruebe este hecho, lo que se traduce en que la presente acción solo contiene meras alegaciones sin fundamento.

En este sentido, el hecho que se le informe al representante legal de dicha empresa, persona que se autenticó para realizar la diligencia de obtención de folio de facturas electrónicas, que no puede realizar dicho trámite, ya que figura en los registros con situación pendiente de delito tributario, dista mucho de ser un acto u omisión arbitrario o ilegal, por cuanto esta actuación se enmarca dentro de las facultades legales que le competen al Servicio de Impuestos Internos, las cuales le son otorgadas por el ordenamiento jurídico en el artículo 1 de su Ley Orgánica y en los artículos 1 y 6 del Código Tributario.

Sostiene que se puede verificar claramente que la actuación de su representado se ha ajustado a la normativa vigente, en primer lugar, porque no es efectivo lo señalado por el recurrente, en orden a que la sociedad INVERSIONES COSTERAS SpA no pueda acceder a su documentación tributaria electrónica para los efectos de desarrollar su giro; y, en segundo lugar, porque las medidas de control preventivo efectuadas respecto de don nombre reservado, se encuentran expresamente establecidas en las instrucciones impartidas en las resoluciones dictadas al efecto, y obedecen a la necesidad que tiene el ente fiscalizador de establecer mecanismos de control a fin de resguardar el interés fiscal, razón por la cual no puede existir una afectación de las garantías constitucionales que se indican como infringidas. Cita jurisprudencia y doctrina.

Evacúa también informe don nombre reservado, Fiscal Regional del Bío-Bío, individualizando las causas en tramitación por delitos tributarios en contra de nombre reservado.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO.

1°) Que el recurso de protección se encuentra establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y constituye, jurídicamente, una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes y no discutidos, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, moleste o amague ese ejercicio, a fin de restablecer así el imperio del derecho.

2º) Que la parte recurrente, fundamenta la acción cautelar en que la Sociedad Inversiones Costeras spa es comerciante mayorista de productos del mar, y en esa calidad, contribuyente de IVA, debiendo así emitir la correspondiente documentación tributaria, y que al intentar don nombre reservado efectuar timbraje electrónico de documentos, la respuesta fue negativa, al figurar esta persona con situación pendiente de delito tributario, ello, no obstante no existir resolución alguna que debidamente notificada, impida o restrinja el timbraje electrónico de documentos para los sujetos en cuyo favor se actúa.

Señala que por lo anterior, se trata de un bloqueo de timbraje de documentación arbitrario e ilegal, pues no hay un acto administrativo debidamente notificado, que dé cuenta del ejercicio de dicha potestad.

Las normas generales sobre actos administrativos, establecidas en la ley 19880, suponen ciertos requisitos, como son: la existencia de una resolución administrativa; que ella sea escrita; y que sea notificada válidamente al afectado, siendo compartidas dichas exigencias por la doctrina que cita, respecto de los actos administrativos emanados del Servicio de Impuestos Internos.

Así, conforme a los artículos 8 ter y 8 quater del CT, las autorizaciones de emisión de documentación electrónica sólo pueden ser revocadas o restringidas mediante resolución fundada, que en la especie no existe, siendo de por sí, la medida de bloqueo de timbraje, cuestionada por la jurisprudencia, de acuerdo a los fallos que cita, y que en síntesis, refieren que a través de ella se vulnera el derecho a desarrollar libremente la actividad económica. En tal sentido se pronunciaron la sentencia VD 10-155-2013, del Tribunal Tributario y Aduanero de la VIII Región, confirmada por esta Corte en causa Rol 04-2014.

Con lo expuesto, estima afectados los derechos constitucionales del recurrente, contenidos en los números 21, 2 y 22 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en cuanto a desarrollar libremente cualquier actividad económica, y no ser discriminado al efecto por los órganos del Estado, en este caso en este tipo de materias, y en consecuencia pide se restablezca el imperio del derecho, y así se autorice la emisión de documentos electrónicos a la empresa señalada, a través de su representante don nombre reservado.

3°) Que del informe del SII, de fecha 17 de mayo de 2017, se extrae que la empresa Inversiones Costeras SPA tiene dos administradores registrados ante el SII, el recurrente nombre reservado y don nombre reservado, ambos con acceso a las opciones del portal Mipyme. En el caso del recurrente, se trata de una persona que ha sido objeto de dos querellas presentadas por el Servicio en su contra ante el Juzgado de Garantía de Coronel, ambas como autor de eventuales delitos prevenidos en el artículo 97 N° 8 del CT, y que llevan el RIT 1083-2016 y 3171-2016.

Su calidad de querellado implica la existencia de dos anotaciones 4001 a su respecto, que son observaciones informativas para efectos internos. Anteriormente ya había tenido una observación negativa N° 51, por ser socio o representante de una sociedad bloqueada, ello con fecha 15 de marzo de 2016. Las observaciones y anotaciones anteriores se fundan en las resoluciones exentas del SII N° 45, de 01 de septiembre de 2003 y N° 80, de 22 de agosto de 2014, que disponen el derecho del SII para rechazar a los signatarios de un contribuyente para realizar acciones relacionadas con los documentos tributarios electrónicos, cosa que, por las razones señaladas, ha sucedido en la especie.

Solicita por tanto el rechazo del recurso por cuanto no hay vulneración de derechos constitucionales del recurrente, máxime cuando la sociedad Inversiones Costeras SPA puede aún obtener los documentos que requiere, a través del otro administrador titular.

4°) Informó asimismo el Ministerio Público, respecto de las causas seguidas en contra del recurrente, señalando que se trata de los siguientes procedimientos por delitos tributarios: causa ruc N° 1610014529-8, Rit 1083-2016, del Juzgado de Garantía de Coronel, iniciada por querella del SII en su contra, como representante legal de la Pesquera Bahía Coronel S.A., por delito tributario del artículo 97 N° 8 del Código Tributario; y causa Ruc N° 1610047518-2, Rit 3.171-2016, iniciada por querella del SII en su contra, como representante legal de Pesquera Amanecer Spa, por delito tributario del artículo 97 N° 8 del Código Tributario.

5°) Que el acto que se califica por la parte recurrente como ilegal o arbitrario, consiste en la negativa del SII a acceder al timbraje de documentación electrónica -facturas- en relación a la sociedad Inversiones Costeras S.A., representada para estos efectos, por el recurrente nombre reservado, persona autorizada para los efectos de obtención de dicha documentación electrónica. Tal situación, según el recurrente, no se encuentra amparada por ninguna de las situaciones indicadas en el artículo 8 ter del Código Tributario que le impidan otorgar facturas e instrumentos tributarios en forma electrónica y tampoco acusado o procesado por delito tributario, razón por la cual considera vulneradas a su respecto las garantías constitucionales del artículo 19 números 21, 2 y 22 de la Constitución Política de la República.

6°) Que en relación al bloqueo del timbraje de documentos electrónicos dispuesto respecto del recurrente nombre reservado, el Servicio de Impuestos Internos informa que la empresa en cuestión tiene actualmente dos administradores registrados, el referido recurrente y nombre reservado, no siendo efectivo, por tanto, que la contribuyente INVERSIONES COSTERAS SpA se encuentre impedida de obtener folio para su documentación tributaria electrónica, la que puede obtener, a través de la actuación de su administrador habilitado, el Sr. nombre reservado.

En el caso en cuestión, la negativa del SII a permitir la actuación de nombre reservado, se ha fundado en que éste figura en sus registros con querellas presentadas en su contra, situación confirmada por el Ministerio Público, lo que da cuenta de situaciones pendientes a su respecto por la eventual comisión de delitos tributarios, razón por la cual, y conforme a las facultades legales del Servicio de Impuestos Internos, previstas en el artículo 1 de su Ley Orgánica y en los artículos 1 y 6 del Código Tributario, se dispuso el bloqueo que a través de la acción cautelar se cuestiona, pero sólo en relación al administrador recurrente y de acuerdo a la normativa antes indicada que se encuentra vigente, no siendo efectivo que la sociedad INVERSIONES COSTERAS SpA no pueda acceder a su documentación tributaria electrónica para los efectos de desarrollar su giro, del modo antes indicado.

Asimismo, las medidas de control preventivo implementadas por la recurrida –el bloqueo respecto de nombre reservado- se encuentra debidamente justificado y expresamente establecido en las instrucciones impartidas al efecto, mediante las resoluciones N° 45 y N° 80, ya citadas, razón por la cual, y habiendo explicitado oportunamente el fundamento de las mismas, no cabe considerarlas como acciones arbitrarias o ilegales de su parte, y menos que afecten las garantías constitucionales del recurrente nombre reservado, ni la posibilidad de la sociedad Inversiones Costeras SPA para desarrollar su actividad económica en forma libre y exenta de discriminación por parte de los órganos del Estado, actividades que puede llevar a cabo en forma libre y sin más limitación que la imposibilidad de actuación de nombre reservado, todo lo cual, lleva necesariamente a concluir que en caso alguno se ven afectadas las garantías constitucionales de los N° 2, 21 y 22 de la Constitución Política del Estado, siendo pertinente por ello el rechazo del recurso de protección, como se dispone a continuación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el interpuesto por don nombre reservado, en favor de nombre reservado y de la sociedad INVERSIONES COSTERAS SpA.

Regístrese y en su oportunidad archívese.

Redacción del Ministro Suplente Sr. Gonzalo Rojas Monje.

Rol N° 2207-2017.