nombre reservado con nombre reservado
- Fecha
- 22 de enero de 2025
- Sala
- Cuarta
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 21995-2024, sentencia de 22 de enero de 2025
Resumen
Se acoge el recurso de protección y se ordena a la recurrida otorgar acceso inmediato a la vivienda del recurrente, retirando el candado o entregando copia de la llave, por tratarse de una decisión unilateral sin resolución judicial que la autorice.
Texto íntegro
C.A. de Concepción Concepción, veintidós de enero de dos mil veinticinco.
VISTO:
Comparece Sebastián Marcelo Vega Ulloa, abogado, en representación de don nombre reservado, cédula nacional de identidad número RUT reservado e interpone recurso de protección en favor de su representado y en contra de doña nombre reservado, ignoro profesión u empleo, cédula nacional de identidad N°RUT reservado, domiciliada en domicilio reservado, Región del Biobío, por vulnerar garantías fundamentales consagradas en nuestra Carta Fundamental, solicitando se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y amparar a mi representado en el ejercicio de sus derechos.
Funda su recurso señalando que reside en domicilio reservado metros cuadrados, cuyos deslindes son: NORTE: nombre reservado, en 37,90 metros. ESTE: nombre reservado, en 10,40 metros y nombre reservado en 9,60 metros. SUR: nombre reservado, en 37,20 metros. OESTE: domicilio reservado metros. Agrega que esta propiedad pertenece a su hijo, nombre reservado, según consta inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz, a fojas 6684, número 3494, del año 2014. Continúa señalando que su hijo, se encuentra actualmente involucrado en una causa por violencia intrafamiliar, RIT F-1880-2024, ante el Juzgado de Familia de Concepción, derivada de una denuncia interpuesta por su cónyuge, nombre reservado, a causa de la cual debió abandonar el hogar común, fecha desde la cual la recurrida ha comenzado a ejecutar actos que afectan directamente a su representado, quien habita en la misma propiedad. En particular, alega, que el 10 de noviembre de 2024, la recurrida instaló un candado en la única entrada de acceso al terreno donde su representado tiene su vivienda y garaje, impidiéndole el ingreso con su vehículo y afectando el uso y goce legítimo de dicho inmueble. Hace presente que habiendo tratado de arreglar la situación por medios pacíficos la recurrida se ha negado persistentemente sometiéndolo además a una situación de hostigamiento y turbación, que constituye una privación ilegítima de derechos fundamentales de su representado, quien no está vinculado a la causa de violencia intrafamiliar ni ha participado en los hechos que originaron dicha denuncia. Respecto de las garantías vulneradas señala la inviolabilidad del hogar (artículo 19 N°5 de la Constitución), por la instalación del candado; el derecho de propiedad (artículo 19 N°24 de la Constitución) al impedir el acceso al terreno, vivienda y taller del recurrente; igualdad ante la ley (artículo 19 N°2 de la Constitución), ya que el recurrente no tiene vínculo directo con la causa de violencia intrafamiliar, a restricciones arbitrarias e injustificadas. Añade que la autotutela está prohibida y la recurrida ha ejercido una medida al margen de la legalidad al instalar unilateralmente un candado actuando como si fuera titular de un derecho que no posee y desconociendo los cauces legales para resolver controversias. Hace presente fundamentos de derecho y jurisprudencia y termina solicitando que se declare que los actos de la recurrida son ilegales y arbitrarios, constituyendo una vulneración de las garantías constitucionales del recurrente y se ordene el retiro inmediato del candado instalado en la entrada del terreno ubicado en domicilio reservado, restableciendo el acceso pleno de mi representado a su vivienda, garaje y taller además de prohibir a la recurrida ejecutar cualquier acto futuro que obstruya o perturbe el legítimo uso y goce de la propiedad por parte del recurrente, con expresa condena en costas.
Informo la recurrida nombre reservado, solicitando el rechazo de la acción proteccional en todas sus partes fundado en que se encuentra casada con don nombre reservado desde el 07 de agosto de 1998, unión de la que nacieron cuatro hijos, nombre reservado, nacido el 26 de diciembre de 1998; nombre reservado, nacido el 03 de mayo de 2004; nombre reservado, nacida el 11 de febrero de 2011 y nombre reservado, nacida el 02 de febrero de 2015, nacimiento inscrito en la circunscripción de San Pedro de la Paz.
Agrega que su cónyuge, casado en sociedad conyugal, adquirió por compraventa el inmueble ubicado en domicilio reservado, Región del Bio Bío, detallando superficie y deslindes, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz, a Fojas 6684 N° 3494 Año 2014, del Registro de Propiedad respectivo, inmueble que es la residencia principal de la familia desde el año 2014. Hace presente que su hijo mayor nombre reservado, psicólogo, se encuentra cesante; su hijo nombre reservado Luis terminará su servicio militar el 27 de diciembre del 2024 y va a estudiar en la universidad o va a ingresar a la Escuela de Oficiales del Ejército; Esperanza y Antonella estudian en el colegio Fraternidad ubicado en San Pedro de la Paz, y es ella quien las transporta en la mañana y en las tardes y se hago cargo de su enseñanza.
Continua señalando que debido a continuos actos de violencia intrafamiliar del recurrente en contra de su cónyuge nombre reservado, suegra de la recurrida, construyeron una casa interior y la trajeron a vivir en su propiedad para alejarla del maltrato, pero al par de años de estar viviendo ella felizmente sola, el recurrente vende su casa de Lota, y los obliga a recibirlo por un tiempo en la casa interior, lo que llevó a que su suegra se enfermara de cáncer al colón, falleciendo en agosto del 2022. Hace presente que se le ha pedido en reiteradas oportunidades al recurrente que deje la casa y él hace caso omiso y que hasta julio del 2024 se le cobraba por los gastos de luz y agua y los pagaba, pero desde que el cónyuge de la recurrida se fue de la casa, en nada coopera, porque todos los servicios de agua y luz están unidos, no existiendo medidores diferenciados para mi casa y la vivienda que ocupa.
Alega que en el mes de julio de 2024 denunció por violencia intrafamiliar a su marido, quien tiene serios problemas de control de impulsos, existiendo el 07 de julio del 2024, un intento de suicidio por parte de él en presencia suya y de su hijo Nicolás y el 31 de julio del 2024, atentó contra su persona reventando los neumáticos de su furgón, de lo que no se dio cuenta hasta que iba conduciendo cuando fue a buscar a sus hijas al colegio, hecho denunciado en causa RIT F-1880-2024, en la que el Tribunal de Familia de Concepción, le otorgó medidas cautelares de prohibición de acercamiento de su marido nombre reservado, además de rondas periódicas por parte de Carabineros de Chile, declarándose incompetente y derivándose al Ministerio Público por posible delito de maltrato habitual, RUC 2400923567-8, además de una causa de desacato a las medidas cautelares, RUC 2401449052-K. Señala que el 31 de julio de 2024, su marido, frente a sus hijos, le señaló que debían abandonar la casa, por lo que ella interpuso demanda de declaración de bien familiar, RIT C-2835-2024 del Juzgado de Familia de Concepción y por resolución de fecha 30 de agosto del 2024 se otorga la petición provisoriamente y se ordena inscribir en el Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz, proceso en que nombre reservado, coludido con su padre y según los dichos de sus abogados van a probar que sus hijos y ella no viven en esa casa. Señala que su cónyuge desde el 31 de julio de 2024 reside domicilio reservado, y su domicilio laboral es en empresa ENAP Bío-Bío, domicilio reservado. Agrega que ha demandado de alimentos ya que no tiene dinero alguno para sustentar a sus hijos y que incluso su cónyuge interpuso demanda de cese de alimentos en contra de su hijo nombre reservado, en que aparece notificación fallida ya que el recurrente señala que no viven ahí. Agrega que consta de informe social que acompaña, realizado por trabajador social de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, de fecha 11 de diciembre de 2024 que hay dos casas y una es habitada por su suegro y que consta de informe psicológico de avance de fecha 11 de diciembre de 2024, evacuado por la psicóloga tratante nombre reservado, cuya captura de pantalla parcial acompaña y que da cuenta entre otro, que el recurrente ejerce violencia sicologica contra ella.
Indica en particular, respecto de los hechos contenidos en el recurso de protección, que es efectivo que el inmueble es de su propiedad ya que ha sido adquirido en sociedad conyugal y el recurrente se encuentra en calidad de ocupante en contra de su voluntad, bien que ha sido declarado como bien familiar; que debido a que su suegra era víctima de violencia intrafamiliar de parte de su cónyuge nombre reservado -el recurrente- se tomó la decisión con su marido nombre reservado, de construir una casa interior al fondo del sitio para traer a su suegra a vivir en dicha casa y sin su marido; que aproximadamente entre los años 2017 y 2018, nombre reservado vende su casa de Lota, y los obliga a recibirlo en la casa interior donde su suegra estaba viviendo sola, y la recurrida se dedicaba a cuidarla para evitar que nuevamente sufriera de violencia intrafamiliar por parte de su marido, sin embargo al poco tiempo se enferma de cáncer al colón, falleciendo en agosto del 2022, momento desde que el recurrente nombre reservado empieza a ocupar toda la casa interior. Hace presente que al vender el recurrente su casa en Lota, se compra una camioneta e iba a comprar un inmueble lo que no ha hecho hasta la fecha, comenzando a guardar la camioneta contra su voluntad en el garaje. Agrega que viviendo el recurrente en la casa interior se le cobra un porcentaje en luz y agua lo que paga a regañadientes y señala que siempre ha tenido una actitud hostil contra ella y sus hijos. Señala que es efectivo que el inmueble es de propiedad de nombre reservado, pero fue adquirido bajo sociedad conyugal y declarado bien familiar. Señala que desde que su marido salió de la casa por la causa de violencia intrafamiliar en agosto del 2024, el recurrente, sigue ocupando la casa interior, y ha participado activamente ayudando a su hijo nombre reservado, en forma dolosa, para poder crear falsa apariencia de que no vive allí con sus hijos, además de cortar cables que conectan los paneles solares que abastecen de luz la casa porque, señala la recurrida, no ha tenido alimentos para pagar la luz, y la única persona que podría haberlo hecho es nombre reservado porque transita por el sector donde se encuentran dichos cables. Además señala que ha mantenido por casi dos años una actitud de no querer dejar la casa interior, siendo utilizada además por su cónyuge al igual que sus hermanos y cuñadas, quienes se pasean por su casa, por el pasillo que conecta con la casa interior para visitar al recurrente, invadiendo sus espacios sin permiso alguno, haciendo comentarios en voz alta señalando que pronto van a recuperar la casa, y además su cónyuge usa al recurrente, como un agente de vigilancia en la casa, quien además ha realizado actos en contra de la familia, sigue ocupando la luz y el agua que ella está obligada a pagar, cortado cables los cuales conectan con servidores de energía eléctrica, dejando en forma reiterada los portones abiertos a cualquier hora exponiéndola a ella y a sus hijos a asaltos y destrucción de su propiedad, dejando de pagar luz y agua desde el mes de agosto de 2024, no sacando su basura domiciliaria para que sus perros destrocen las bolsas y dejen sucio el acceso y el jardín. Agrega que se le ha conminado en innumerables ocasiones para que pague o deje cerrado los portones, y mantiene su mala actitud con ellos, permitiendo que lleguen sus cuñados y concuñados quienes la agreden verbalmente la amenazan con quitarles la casa por lo que hay una denuncia por amenazas simples en contra de nombre reservado, otro hijo de nombre reservado.
Respecto del hecho de instalar un candado en la única entrada de acceso el 10 de noviembre de 2024, al terreno donde el recurrente tiene su vivienda impidiéndole el ingreso con su vehículo y afectando el uso y goce de dicho inmueble, señala que no es efectivo ya que el recurrente no tiene vivienda ni garaje, ocupaba el estacionamiento para guardar su camioneta porque estaba autorizado en contra de su voluntad por su marido y que hoy no está autorizado para usar dicho garage porque deja abierto el portón poniendo en riesgo a la familia de la recurrida en que hay dos hijas menores de edad. Agrega que no ha existido de parte del recurrente intención de solucionar los problemas, por el contrario, indica que ha dado mal uso a la casa que ocupa contra su voluntad, ha intervenido dispositivos eléctricos que abastecen de luz a la casa, no paga por el consumo de luz ni de agua, ha usado la casa para que vayan familiares de él a verlo, y ellos aprovechan esa instancia para amenazarla a ella y a sus hijos de que nos van a quitar la casa. Señala que el recurrente no tiene un taller y solo ocupa casa interior en contra de su voluntad y no ha sido expuesto a situaciones de hostigamiento y turbación.
Alega finalmente que debido a que el recurrente está pendiente de cada movimiento que hacen como familia, está en contacto directo con su hijo nombre reservado, su marido, quien tiene orden de alejamiento, y que a principios de noviembre en condiciones que habían recién llegado a la casa, con su hijo Nicolás se percataron que su ex marido, se acercó con su camioneta a la casa y cuando se percató que estaban adentro, se fue, lo que origino denuncia por desacato de fecha 08 de noviembre del 2024, por desacato en fiscalía de Concepción, RUC 2401449052-K; que el recurrente la hostiga desde que su cónyuge se fue de la residencia familiar; al sacar su camioneta dejaba los portones abiertos exponiéndola a ella y su grupo familiar; se ha coludido con su hijo para perjudicarla señalando en diligencia de notificación en causa de cese de alimentos que su hijo Nicolás no vive allí, señalando en otra causa, RIT C-3143-2024, que la recurrente y sus hijos viven en esa casa; que el 21 de noviembre de 2024 en horas de la noche, saliendo el recurrente dejando el portón abierto, cerrándolo la recurrida con un candado, llega exigiendo que lo abran, a lo que ella se niega, llegando su otro hijo nombre reservado, quien la amenaza que va a traer una galletera y va a cortar la cadena y el candado mientras que don nombre reservado le dice que la casa no es de ella y se la van a quitar, lo que motivo denuncia por amenazas simples de fecha 21 de noviembre de 2024.
A raíz de lo anterior, el recurrente interpone denuncia de violencia intrafamiliar en su contra, RIT F-2904-2024 del Juzgado de Familia de Concepción, que no se acoge a tramitación, interponiendo el presente recurso de protección. Termina solicitando que se tenga por evacuado el informe, oponiéndose en todas sus partes al recurso de protección en relación a los hechos que supuestamente legitiman las pretensiones de nombre reservado, porque en definitiva ha sido quien ha vulnerado sus derechos y de sus hijos, como el derecho a la propiedad y de vivir en un ambiente sano libre de hostigamiento y amenazas, debido a lo cual se debe de rechazar el recurso de protección, declarando que la recurrida no ha cometido ningún acto ilegal o arbitrario, y por lo cual no vulnera ninguna garantías constitucionales del recurrente y condenar en costas al recurrente por obligar a defenderme.
Se trajeron los autos en relación.
Se decretó medida para mejor resolver a folio 15, teniéndose por cumplida a folio 19.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.
TERCERO: Que, ahora bien, lo que corresponde dilucidar es la existencia o no de un acto ilegal y/o arbitrario en las acciones del recurrido consistentes, según la recurrente es la instalación de un candado en el portón de acceso a su vivienda, que le impide el ingreso de manera ilícita.
CUARTO: Que, en consecuencia, el acto ilegal alegado por la recurrente dice relación con el cierre del portón de acceso a su lugar de residencia y trabajo, con un candado, de parte de la recurrente.
QUINTO: Que los antecedentes aportados al presente recurso y el informe evacuado por la recurrida, además de la medida para mejor resolver ordenada a Carabineros de Chile, todos valorados de acuerdo a las reglas de la sana crítica se pueden tener por acreditados los siguientes hechos, que en todo caso no han sido controvertidos:
1.- Que en el terreno ubicado en el terreno ubicado domicilio reservado, existen dos construcciones.
2.- Que dicho inmueble se encuentra inscrito a nombre de nombre reservado, en el Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz, a Fojas 6684 N° 3494 Año 2014, del Registro de Propiedad respectivo.
3.- Que en la vivienda principal reside la recurrida y su grupo familiar mientras que en la vivienda secundaria reside en la actualidad el recurrente.
4.- Que, para efectos de ingreso al sitio ya individualizado y en consecuencia a ambos individuales existe un ingreso único como consta del informe evacuado por Carabineros de la Sexta Comisaria de San Pedro de la Paz, con fecha 08 de enero de 2025.
5.- Que, en causa RIT F- 1880-2024, el Tribunal de Familia de Concepción, se decretó la medida cautelar de prohibición de acercamiento respecto de don nombre reservado, cónyuge de la recurrida, además de rondas periódicas por parte de Carabineros de Chile, existiendo además ante el Ministerio Público, una investigación por posible delito de maltrato habitual y una segunda causa que investiga el posible delito de desacato a las medidas cautelares decretadas.
6.- Que, la recurrida, instaló en el cerco de acceso al inmueble señalado un candado sin otorgarle llaves de acceso al recurrente.
SEXTO: Que, no existiendo controversia respecto de la instalación del candado en el portón de ingreso al sitio en que se encuentra construida la vivienda que ocupa el recurrente, acto reconocido por la recurrida, queda calificar si ese acto es ilegal o arbitrario y vulnera garantías constitucionales del recurrente en los términos señalados.
SEPTIMO: Que del mérito de los antecedentes queda establecido que el impedir el ingreso del recurrente a su actual domicilio es consecuencia de una decisión unilateral de la recurrida, no existiendo resolución judicial que lo ordene o autorice, sea en materia penal, civil o familia, toda vez que la prohibición de ingreso fue decretada respecto del cónyuge de la recurrida y no del recurrente.
OCTAVO: Que, en consecuencia, dicho acto priva al recurrente del ingreso a la vivienda que ocupaba, tal como señala la propia recurrida en su informe y en consecuencia vulnera las garantías constitucionales alegadas en su presentación, lo anterior que se tiene por acreditado por el informe evacuado por el personal policial ya que solo existe como ingreso al inmueble, el peatonal y el vehicular que se encuentra actualmente cerrado.
NOVENO: Que, respecto a las alegaciones de la recurrida, que pretende justificar su acción de impedir la entrada a su residencia de parte del recurrido, se encuentran controvertidas y no es esta la sede jurisdiccional para establecerlas y en consecuencia considerar su actuar legal o justificado, máxime si existen en sede penal dos investigaciones vigentes respecto de la violencia intrafamiliar sufrida respecto del cónyuge de la recurrida y de amenazas en relación a un familiar del recurrente.
DECIMO: Que, el título de la ocupación del recurrente o el hecho de violencia intrafamiliar en contra de la recurrida, ambas controvertidas como se señaló, deben ser conocidas en la sede jurisdiccional que corresponda no existiendo a la fecha de parte de la recurrida ninguna acción procesal, respecto del recurrente como consta de los informes evacuados y acompañados en la presente carpeta digital.
UNDECIMO: Que, de esta forma y en las particulares circunstancias descritas, el recurso será acogido en los términos que se señalará.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve:
Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por don nombre reservado en contra de doña nombre reservado y en consecuencia se ordena a la recurrida otorgar el acceso a la vivienda que ocupa el recurrente de manera inmediata, sea retirando el candado instalado o entregándole una copia de la llave respectiva.
Regístrese y archívese en su oportunidad.
Redacción de la ministra suplente Tania Zurita Riquelme.
No firma el abogado integrante Felipe Muñoz Levasier, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente atendido a motivos profesionales.
Rol N° 21.995-2024 – Protección. -