nombre reservado con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CABRERO, DEPARTAMENTO DE EDUCACION
- Fecha
- 6 de marzo de 2025
- Sala
- Segunda
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 21983-2024, sentencia de 6 de marzo de 2025
Resumen
Se rechaza el recurso de protección contra la Municipalidad de Cabrero: no hay ilegalidad ni arbitrariedad en dejar de pagar el incremento, pues correspondía a funciones que el recurrente dejó de ejercer.
Texto íntegro
C.A. de Concepción xsr Concepción, a seis de marzo de dos mil veinticinco.
VISTO:
Comparece el abogado Tulio Gonzalez Abuter, en beneficio de nombre reservado, funcionario municipal, deduciendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Cabrero, Departamento de Educación.
La actuación que denuncia ilegal y arbitraria son los descuentos que el municipio habría efectuado en las remuneraciones del actor a partir del mes de noviembre de 2024, argumentando la Corporación que el funcionario ya no ejerce la función que motivó el aumento, en circunstancias que esa variación constituye un incremento efectivo de sus remuneraciones reflejado en el ítem “planilla suplementaria”, como señala expresamente el decreto 1566/24, de 2 de octubre de 2024.
Señaló que el recurrente se desempeña desde marzo de 2024 como encargado de convivencia escolar de la escuela Alto Cabrero, dependiente del Departamento de Educación Municipal de la Municipalidad de Cabrero. Al momento de celebrar su contrato, se acordó a su favor el pago de un bono de responsabilidad por $613.046, el que fue pagado hasta agosto de 2024. Agrega que en septiembre de 2024 se acordó de común acuerdo con el empleador, aumentar su remuneración mensual en la suma total de $613.046, como da cuenta la liquidación de remuneraciones del referido mes y Decreto Alcaldicio 1566/24 de fecha 2 de octubre de esta 2024, que aprueba un anexo de Contrato de Trabajo (que forma parte del mismo Decreto) de la misma fecha. Consta en sus liquidaciones que entre abril y agosto de 2024 se pagó un bono de responsabilidad por $613.046 y la planilla suplementaria por $235.796.- Explica que a partir de mes de septiembre de 2024 se dejó de pagar al actor el bono responsabilidad, y la planilla suplementaria pasó a tener un valor de $853.086, toda vez que el monto correspondiente al bono fue incorporado a un “haber” que se paga mensualmente y cuyo monto es fijo. Está acreditado, dice, que la voluntad del empleador contenido en el decreto 1566/24 fue incrementar la remuneración mensual del recurrente y por ello queda amparada por el derecho de propiedad y por los artículos 54 y siguientes del Código del Trabajo, en especial lo prescrito en el artículo 54 bis del mismo cuerpo legal.
No obstante lo anterior, el 22 de noviembre de 2024 recibió un correo electrónico de la directora de educación, que le informa que se dejará de pagar el referido aumento en atención a que no ejerce la función que lo motiva.
Por último, agrega que la decisión se basó en un decreto alcaldicio y un informe cuyo contenido desconoce, pues jamás se le ha notificado ni le han entregado copia.
Denuncia conculcada la garantía constitucional del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, el derecho de propiedad.
Pide que se acoja este recurso de protección, con costas, declarándose que el descuento por la suma de $613.846 ($500.000 líquidos) que la recurrida ha ordenado efectuar en las remuneraciones de nombre reservado desde el mes de Noviembre de 2024 en adelante “en virtud de no ejercer desde dicha fecha la función que motivó el aumento” es un acto ilegal y arbitrario, y en mérito de lo anterior se restablezca el imperio del derecho y se ordene que la recurrida debe abstenerse de efectuar el descuento referido de sus remuneraciones por cuanto la suma mencionada constituye un incremento efectivo de sus remuneraciones que se refleja en el ítem planilla suplementaria como lo señala expresamente el decreto 1566/24 de fecha 2 de octubre de 2024.
Informó la Municipalidad de Cabrero, Departamento de Educación Municipal, por medio de del abogado David Zúñiga Hermosilla, solicitando el rechazo del recurso por no existir vulneración a la normativa invocada por el recurrente ni garantía constitucional amagada.
Indica que el recurrente efectivamente ha ejercido funciones en el Departamento de Educación Municipal de Cabrero, a partir del 21 de agosto del año 2017, siendo inicialmente contratado a plazo fijo mediante los Decretos Alcaldicios Exentos N° 1040 de fecha 22.08.2017, N° 265 de fecha 07.03.2018 y N° 251 de fecha 07.03.2019. Posteriormente, a través del Decreto Alcaldicio N° 745 de fecha 12 de abril de 2019 es nombrado en su cargo de encargado de convivencia escolar en la escuela Alto Cabrero en calidad de indefinido.
En marzo de 2024, mediante anexo de contrato, se acordó asignar las funciones “de Encargado Comunal de Convivencia Escolar y Encargado de Convivencia Escolar en Escuelas Rurales” hasta febrero de 2025, posterior a lo cual retomará las funciones de su cargo en la Escuela Alto Cabrero”, es decir, volvería a su labor como Encargado de Convivencia Escolar sólo dicha escuela. Dicho anexo de contrato, fue aprobado mediante el Decreto Alcaldicio Exento N° 525 de fecha 27 de marzo del año 2024.
Las nuevas funciones recién mencionadas motivaron un incremento en sus remuneraciones mensuales en la suma de $613.046 pesos, a contar de septiembre de 2024. No obstante lo anterior, en octubre de 2024 suscriben un nuevo contrato donde se le encarga la convivencia escolar del Liceo Salto del Laja, dejando de ejercer funciones en las escuelas rurales y dejando de percibir tal incremento. En consecuencia, los descuentos que alega no son ilegales ni arbitrarios, por cuanto se fundan en el cese de las funciones que motivaron su pago. No existe acto arbitrario e ilegal de parte del Departamento de Educación de la Municipalidad de Cabrero, puesto que el incremento de remuneraciones por los meses de septiembre y octubre de 2024, tuvieron como fundamento el cambio de las funciones que éste desempeñó para el referido Depto. de Educación Municipal, como “Encargado Comunal de Convivencia Escolar y Encargado de Convivencia Escolar en Escuelas Rurales, dependiente del Depto. de Educación”, de modo que cesando las funciones desempeñadas en virtud del anexo de contrato de trabajo de 2 de octubre de 2024, cesó el pago de las remuneraciones otorgadas por el desempeño de dicha labor. La circunstancia antes anotada fue señalada expresamente en las letras e) y f) del Decreto Alcaldicio Exento N° 1566 de 2 de octubre de 2024, que aprobó el incremento de las remuneraciones del recurrente a contar del 1 de septiembre de 2024.
Informó la Contraloría Regional del Biobío, por medio del Contralor Regional (S) Sebastián Mauricio Castillo Fajardo, quien refiere que no existen reclamos presentados por el recurrente contra la Municipalidad de Cabrero y que digan relación con la materia objeto del recurso. Adjunta Informe Final de Investigación Especial N° 275, de 2024, que versa “sobre presuntas irregularidades en procesos de adquisiciones y materias de personal, acontecidas en el Departamento de Educación Municipal de Cabrero” que contiene el resultado de la fiscalización efectuada por la Contraloría Regional del Biobío.
Se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1.- El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas.
2.- El recurrente tildó de ilegal y arbitrarios los descuentos que el municipio recurrido efectuó en sus remuneraciones a partir del mes de noviembre de 2024, argumentando que el bono que percibía de $613.046 constituía un incremento efectivo de sus remuneraciones.
3.- La Municipalidad recurrida, por su parte, sostuvo que el incremento remuneracional en cuestión obedeció a las funciones adicionales que se le encomendaron como Encargado Comunal de Convivencia Escolar y Encargado de Convivencia Escolar en Escuelas Rurales, conforme anexo de contrato aprobado mediante Decreto Alcaldicio Exento N° 525, de fecha 27 de marzo del año 2024, pero que en octubre de 2024 suscriben un nuevo contrato donde se le encarga únicamente la convivencia escolar del Liceo Salto del Laja, dejando de ejercer funciones en las escuelas rurales, por lo que ya no corresponde percibir tal incremento.
4.- La secuencia de actos administrativos de que dan cuenta los documentos acompañados a la causa, compuesta por los contratos, anexos de contrato y decretos alcaldicios, demuestran la efectividad de lo sostenido por la recurrida, de modo que no se vislumbra la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de la Municipalidad al dejar de pagar el incremento que correspondía a una función que el recurrente dejó de efectuar.
En cuanto a la declaración pretendida por el recurrente, en el sentido que dicho incremento se habría incorporado a su remuneración mensual y que, por ende, quedaba amparada por el derecho de propiedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 bis del Código del Trabajo, excede los márgenes de la presente acción de tutela constitucional, debiendo debatirse ampliamente en la sede jurisdiccional respectiva.
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de nombre reservado, en contra de la Municipalidad de Cabrero, Departamento de Educación.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad archívese.
Redacción del ministro señor Rodrigo Cerda San Martín.
Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma el ministro suplente señor Gonzalo Rodrigo Brignardello Cruz por haber cesado su nombramiento en la suplencia que servía.
N°Protección-21983-2024.