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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 2191-20144 jul 2014

nombre reservado CONTRA DIRECTOR DEL CENTRO ASISTENCIAL "DOCTOR VICTOR RIOS RUIZ"

Fecha
4 de julio de 2014
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 2191-2014, sentencia de 4 de julio de 2014

Resumen

Se acoge el recurso de protección y se deja sin efecto la resolución que reasignó funciones a la recurrente, ordenando mantenerla en el cargo y funciones originalmente designadas y prorrogadas.

Texto íntegro

Foja: 66 Sesenta y Seis Concepción, cuatro de julio de dos mil catorce.

Visto:

A fojas 20, comparece el abogado VÍCTOR RODRIGO MUÑOZ TORRES, con domicilio en domicilio reservado, en representación de doña nombre reservado, ingeniero civil informático, domiciliada en domicilio reservado y recurre de protección en contra del Director del Centro Asistencial "Doctor nombre reservado", de la comuna de Los Angeles, don nombre reservado, médico, todos con domicilio en domicilio reservado o quien lo subrogue o reemplace, con el objeto de que se restablezca el imperio del derecho y se asegure la debida protección del legitimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales de su representada.

Fundando el recurso, indica que por Resolución Exenta 2343 de 17 de julio de 2013, dictada por el Director del Servicio de Salud Bio Bio, se designó a la recurrente, a partir del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013, en planta profesionales grado 10° EUS, contratada del ComplejoAsistencial Doctor nombre reservado- Los Ángeles, en las funciones Directivas de Jefe de Departamento de Tecnologías de la Información.

Precisa que el Director del referido Complejo Asistencial por Resolución Exenta 3213 de 13 de junio de 2013, aprobó la estructura organizacional del complejo asistencial y actualizó los responsables y subrogantes de los centros de responsabilidad, de costos y otros. En su anexo 2 figura que la recurrente como encargada y responsable del Departamento de Tecnologías de la Información, siendo su subrogante don nombre reservado.

A mayor abundamiento, indica que el día 24 de abril de 2014, luego de que la recurrente terminó su post natal y unas licencias médicas, al reincorporarse a sus funciones habituales, tomó conocimiento por el nuevo y actual Director del Complejo Asistencial de la existencia de la Resolución Exenta 1947 de 24 de marzo de 2014, dictada por el Jefe del Departamento de Gestión de Recursos Humanos, por la cual se establece en sus mismas funciones y cargo a don nombre reservado, a partir del 24 de marzo de 2014, igualmente a contrata, señalando tal resolución que con esa encomendación se deja sin efecto la Resolución Exenta 3213 de 13 de junio de 2013 en la parte que designaba en dicha función a doña nombre reservado.

Hace presente que esta última resolución, pese a afectar el legítimo ejercicio de un derecho, como lo es la titularidad del empleo a contrata de la recurrente y su estabilidad en tal cargo, no le fue notificada por escrito ni de un modo formal como lo establece la ley 19.880, sino que verbalmente por el Director del Complejo Asistencial, el 24 de abril de 2014, fecha en que tomó conocimiento de ella.

Estima que esta resolución es arbitraria e ilegal, ya que sin perjuicio de que la recurrente haya sido designada a contrata, habiéndose prorrogado ésta por el periodo 2014, nada autorizaba a la autoridad a removerla de su cargo y dejar sin efecto su designación. Además –dice- la resolución exenta 1947 adolece de la debida fundamentación, ya que no se cimienta ni siquiera someramente en supuestas necesidades del servicio y tampoco precisa que no son necesarios los servicios de su representada.

Estimó vulneradas las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 números 2 y 24 de la Carta Fundamental.

Pide que acogiendo el recurso, esta Corte ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta 1947 de 24 de marzo de 2014 dictada por el Jefe del Departamento de Gestión de Recursos Humanos del referido Centro Asistencial,por la cual se designa en las mismas funciones y cargo de la recurrente nombre reservado, a don nombre reservado, a partir del 24 de marzo de 2014y que la recurrente sea restablecida en su cargo y funciones, todo ello con costas.

A fojas 30, informa nombre reservado, Médico Cirujano, Director (s) del Hospital "Dr. nombre reservado" de Los Ángeles.

Precisa que mediante Resolución Exenta N° 2343 de fecha 17 de julio de 2013 se designa a doña nombre reservado en las funciones directivas de Jefe de Departamento Tecnología de la Información, a contar del 01 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, por lo que no existe ninguna contraposición entre esta resolución y la N° 1947, por cuanto la designación de la reclamante en las funciones directivas tenía una vigencia de un año, a contar el 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2013, por lo que cuando se dicta la resolución en contra de la que actualmente se reclama, dicha encomendación (sic) de funciones había expirado.

Indica también que no existe propiedad en el empleo para los funcionarios en calidad de contratados (como es el caso de la reclamante).

Asimismo, arguye que en su calidad de Director goza de facultades para poner término a las funciones de los funcionarios a contrata, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del DFL N° 1 del Ministerio de Salud.

Finalmente, indica que la recurrente no sufre menoscabo alguno al ser cambiada de funciones, ya que mantiene su grado, permanece en el mismo escalafón y tampoco se ha visto alterado su fuero maternal puesto que ella continúa desempeñándose como funcionaria en la misma unidad, hasta hoy.

A fojas 60, informa doña nombre reservado, psicóloga, Jefe (s) del de Departamento Gestión Recursos Humanos Hospital Autogestionado en Red "Dr. nombre reservado", señalando que actualmente doña nombre reservado se encuentra con licencia médica, en calidad de contratada por complejo asistencial "Dr. nombre reservado", Los Ángeles, que se mantiene vigente su grado y escalafón, sin alteraciones en sus remuneración y con todos los beneficios que su condición amerita, por lo que no ha sufrido menoscabo alguno. Acompaña los decretos de nombramiento de la recurrente.

A fojas 62, se trajeron los autos en relación CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de La República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio.

2°) Que se desprende de lo anotado que constituye un requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quién incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se conoce.

3°) Que no es un hecho discutido que por Resolución Exenta N° 2343 de 17 de Julio de 2013, la recurrente fue designada en un cargo a contrata como Jefe del Departamento de Tecnología de la Información del Complejo Asistencial Dr. nombre reservado, hasta el 31 de diciembre de 2013, con las funciones señaladas en el documento de fojas 1.

También lo es que, por Resolución Exenta N° 3213 de 13 de junio de 2013, se determinó la estructura organizacional del Complejo Asistencial Dr. nombre reservado, encasillando a la recurrente en la Jefatura del Departamento de Tecnología de la información como titular, ejerciendo la subrogancia don nombre reservado.

Por resolución Exenta N° 1947 de 24 de marzo de 2014 se designa a don nombre reservado como Jefe del Departamento de Tecnología de la Información del Complejo Asistencial Dr. nombre reservado, desde dicha fecha. La misma Resolución “deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3213/13.06.2013 que Aprueba la Estructura Organizacional y Actualiza Responsables de los Centros de Responsabilidad, Centro de costo, Departamentos, Unidades de Complejo Asistencial “Dr. nombre reservado” Los Ángeles, en la parte que designaba dicha función a D. nombre reservado”

4°) Que el recurrido Director (s) del Hospital Autogestionado Dr. nombre reservado ha afirmado que no existe contraposición alguna en la decisión adoptada en la Resolución Exenta N° 1947 de 24 de marzo de 2014 que designara como Jefe del Departamento de Tecnología de la Información a don nombre reservado “por cuanto la designación de la reclamante en las funciones respectivas señaladas en la Resolución N° 2343 tenían una vigencia de 1 año, desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2013 por lo que cuando se dicta la Resolución N° 1947, en contra de la que actualmente se reclama, dicha encomendación(sic) de funciones había expirado”.

Dicha afirmación es, al menos, es inexacta.

En efecto, el documento de fojas 40, consistente en la Resolución Exenta N° 0041 de 3 de enero de 2014, suscrita por don nombre reservado en su calidad de Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Complejo Asistencial Dr. nombre reservado contiene la prórroga del contrato de los profesionales que en él se indican. En el caso de la recurrente desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

Expresa dicha Resolución que “Se respalda esta prórroga de contrato con el cargo que ocupaba cada uno de los mismos funcionarios..”

5°) Que también debe agregarse que, por Memorandum 1762 de 7 de noviembre de 2013, se le había comunicado a la recurrente “su continuidad en el cargo de contrata que actualmente sirve como funcionaria (o) público, por el periodo del año 2014”. Se agrega que “Aprovecho la oportunidad de felicitarla (o) por su excelente desempeño y su gran contribución en la gestión del complejo desde la perspectiva de su cargo y espero que próximo año sea aún más fructífero para usted y nuestra querida institución”

6°) Que el acto que se estima ilegal y arbitrario lo constituye la decisión de separarla de sus funciones como Jefa del Departamento de Tecnología de la Información del Complejo Asistencial Dr. nombre reservado, comunicada a su regreso de licencias médicas y post natal.

A juicio del recurrido tal decisión se fundamenta en las facultades que le son propias, contenidas en los artículos 31 inciso 5, 36 letras c), f) y g) del D.F.L. N° 1 del Ministerio de Salud.

La primera de las disposiciones mencionadas expresa que: “Los establecimientos que obtengan la calidad de "Establecimiento de Autogestión en Red" serán órganos funcionalmente desconcentrados del correspondiente Servicio de Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley N° 1 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y a las normas del presente Libro”.

El artículo 36 del mismo D.F.L. 1 señala, entre las atribuciones del Director del Establecimiento, las siguientes:

.- Letra c): “Organizar internamente el Establecimiento y asignar las tareas correspondientes, conforme al presente Libro, el Código Sanitario y las demás normativas vigentes”.

.- Letra f): “Ejercer las funciones de administración el personal destinado al Establecimiento, en tanto correspondan al ámbito del mismo, en materia de suplencias, capacitación, calificaciones, jornadas de trabajo, comisiones de servicio, cometidos funcionarios, reconocimiento de remuneraciones, incluyendo todas aquellas asignaciones y bonificaciones que son concedidas por el Director del Servicio, feriados, permisos, licencias médicas, prestaciones sociales, responsabilidad administrativa y demás que establezca el reglamento”.

“Respecto del personal a contrata y al contratado sobre la base de honorarios, el Director del Establecimiento ejercerá las funciones propias de un jefe superior de servicio”.

.- Letra g): “Celebrar contratos de compra de servicios de cualquier naturaleza, con personas naturales o jurídicas, para el desempeño de todo tipo de tareas o funciones, generales o específicas, aun cuando sean propias o habituales del Establecimiento”.

7°) Que, es menester destacar –como se ha señalado previamente- que el cargo de la recurrente había sido incluido en la estructura de diseño Organizacional del Centro Asistencial recurrido elaborado en Junio de 2013, la recurrente había sido informada de su continuidad en el cargo que ocupaba desde Noviembre de 2013 y su contrata había sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2014 considerando el cargo que ocupaba.

En tales condiciones, se puede concluir que las facultades de asignar funciones y cargos dentro de la estructura organizacional del Centro Asistencial Autogestionado, no autoriza a la autoridad para hacer uso de ellas de manera discrecional e inmotivada, esto es, sin una exposición formal de las razonas que la justifican.

Sobre el particular, se constata que la Resolución Exenta 1947 de 24 de marzo de 2014 que nombra como Jefe del Departamento de Tecnología de la Información del Complejo Asistencial Dr. nombre reservado a don nombre reservado, no expresa razón alguna para dejar sin efecto la Resolución Exenta 3213 de 13 de junio de 2013, que en el mismo cargo había designado previamente a la Sra. nombre reservado. Las razones de tal decisión tampoco se han expuesto en los informes solicitados para este recurso; de esta manera se desconocen los antecedentes que justifican tal decisión.

8°) Que cuando la autoridad decide hacer uso de la facultad de reasignar o modificar funciones previamente determinadas de un funcionario público -aun a contrata- debe, en el acto administrativo que así lo decide, exponer la razones que justifican la medida, puesto que solo así se puede controlar que tales decisiones no se aparten de la eficiente e idónea administración de los medios y de la función pública, deber que toda Autoridad, por mandato del artículo 5º de la Ley General de Bases de la Administración del Estado, está llamada a cumplir. De lo contrario se estaría aceptando que los cargos y funciones de los empleados a contrata sólo se hallan sujetos a la mera voluntad del Jefe Superior del Servicio de la época, quien podría en virtud de circunstancias subjetiva anticipar su término o modificarlos.

9°) Que la Ley Nº 19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, con el claro propósito, entre otros, de promover la transparencia de las actuaciones de la Administración Estatal, establece normas básicas a fin de que el procedimiento permita conocer los contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten.

Entre estas reglas, aplicables en forma supletoria, se encuentra el inciso cuarto del artículo 41, que dispone que toda decisión, por cierto enmarcada en el ámbito de las atribuciones propias de la Administración, debe ser fundada.

En este sentido, la Resolución impugnada N° 1947 de 24 de marzo de 2014 aparece desprovista de todo motivo o fundamento para dejar sin efecto la designación de la recurrente como Jefa del Departamento de Tecnología en la Información del Centro Asistencial Dr. nombre reservado, lo que no se enmienda o valida con la sola afirmación que realiza en autos la Jefa de Recursos Humanos a fojas 60, en cuanto que la recurrente se mantiene en su cargo a contrata y con su misma remuneración, puesto que nuevamente han decidido omitir la información respecto de cuales funciones ejercerá la recurrente, en que condiciones o lugar físico serán desempeñadas, como también bajo cual supervisión o jefatura.

De esta manera también puede colegirse que el acto recurrido adolece de causa lo que trae consigo la ilegalidad del mismo.

10°) Que, en estas condiciones, asimismo, queda de manifiesto que la acción descrita, aparece desligada de razonabilidad y apoyada en motivaciones inexistentes, lo que no importa desconocer las facultades del recurrido en la asignación de funciones, sino sólo reprochar el incumplimiento de las formalidades de los actos administrativos y de las normas de procedimiento en actual vigencia, que producen el efecto de discriminar a funcionarios regidos por un mismo estatuto más allá de las diferencias que contempla la ley.

11°) Que en razón de lo dicho, se ha vulnerado por la recurrida la garantía constitucional del derecho de igualdad ante a ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, puesto que la facultad que nace, especialmente del artículo 36 del D.F.L N° 1 del Ministerio de Salud, no puede ejercerse en forma arbitraria, esto es, en contra de la racionalidad y por mero capricho.

Dicho obrar es igualmente vulneratorio de la garantía del artículo 19 N° 24 del Constitución Política de la República, en cuanto su derecho de propiedad sobre un bien incorporal, esto es, el cargo ejercido y, especialmente, la estabilidad en su empleo.

Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, el deducido en lo principal de fs. 20, y dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 1947 de 24 de marzo de 2014 del Jefe del Departamento de Gestión de Recursos Humanos del Complejo Asistencial nombre reservado de Los Ángeles, se ordena mantener a la recurrente en el cargo y funciones designadas en la Resolución Exenta N° 2343 de 17 de junio de 2013 y que fueron prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2014 por Resolución 0041 de 3 de Enero de 2014.

Regístrese y comuníquese.

Redacción de la Ministra Sra. Carola Paz Rivas Vargas.

N° 2191-2014 Pronunciada por la Segunda Sala integrada por las Ministras señoras Vivian Toloza Fernández, Carola Rivas Vargas y el Fiscal Subrogante señor Gonzalo Díaz González.

nombre reservado

Secretario (s)

En Concepción, a cuatro de julio de dos mil catorce, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

nombre reservado

Secretario (s)