Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 21803-202311 mar 2024

nombre reservado con nombre reservado

Fecha
11 de marzo de 2024
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Segunda
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 21803-2023, sentencia de 11 de marzo de 2024

Resumen

Se acoge la protección y se ordena al recurrido no operar el taller sin patente definitiva, por ser actividad no autorizada que genera ruidos, olores e insalubridad.

Texto íntegro

C.A. de Concepción Concepción, once de marzo de dos mil veinticuatro.

VISTO:

1°) Compareció nombre reservado, funcionario público, domiciliado en domicilio reservado, deduciendo acción constitucional de protección contra de nombre reservado, maestro en estructuras metálicas domiciliado en domicilio reservado, recurso que funda en los siguientes antecedentes:

a) Señala ser propietario del inmueble ubicado en su actual domicilio, donde reside desde hace más de 5 años, junto a su grupo familiar y que en la vivienda inmediatamente contigua, ubicada en domicilio reservado, el propietario de esta, el recurrido nombre reservado, instalo un taller de estructuras metálicas, donde forja piezas metálicas, mediante corte de materiales, pintura, soldadura con oxígeno y martilleos en metales. Dicho taller es atendido personalmente por el recurrido, quien tiene domicilio en la dirección señalada en su individualización;

b) Refiere que el funcionamiento del taller indicado trajo la pérdida de la tranquilidad al sector donde vive, ello por los estridentes ruidos y malos olores que emanan del taller, además de la propagación de una plaga de ratones, producida por el desorden y basura que ahí se mantiene; se trata de un galpón de material ligero de palos de eucaliptus y planchas de zinc deterioradas de distintos tamaños, que afecta la armonía y tranquilidad de todo el vecindario, especialmente a su vivienda por los ruidos y malos olores que se escuchan y huelen día y noche, agregando haber agotado todas las instancias de dialogo con el recurrido para que su actividad no le continúe afectando ni a él ni a su grupo familiar, sin obtener resultados, limitándose el recurrido a reconocer la situación y minimizar sus consecuencias, advirtiendo su derecho a desarrollar esas labores ya que el inmueble era de su propiedad;

c) Indica que al ser nulos sus esfuerzos por obtener una solución, denunció los hechos a la Superintendencia del Medio Ambiente, a la Municipalidad de Los Álamos, al Juzgado de Policía Local de esa comuna, a la Secretaria Regional Ministerial de Salud del Biobío, reparticiones públicas que no han adoptado medidas, pese a contar con los medios y facultades legales para hacerlo;

d) Señala que este recurso es procedente tanto por la fecha de su interposición, como por la Corte ante la cual fue deducido y por objeto perseguido, estos es, la protección del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, junto con el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona y el derecho de propiedad, garantías preexistentes contempladas respectivamente en los números 8, 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y comprendidas en el artículo 20 de la misma Carta, que las reconoce como objeto de cautela a través de esta acción constitucional de protección frente a un acto u omisión, arbitrario o ilegal, que impida, amague o moleste el goce de esos derechos.

e) Explica que la acción arbitraria e ilegal la constituye el funcionamiento del taller de estructuras metálicas por el recurrido en un inmueble con destino habitacional, vivienda no habilitada para la actividad fabril y que se emplaza en un sector residencial, donde no está permitido ni la instalación ni el funcionamiento de talleres de ese tipo, tal como se desprende del Plan Regulador Comunal de Los Álamos, ya que el sector donde se verifica esta actividad productiva corresponde a Zona Residencial Mixta (ZA1), ello significa que los usos permitidos del suelo son residencial –para Vivienda unifamiliar y vivienda en edificación colectiva, hogares de acogida-; de equipamiento –como comercio, culto, cultura, salud, deporte, educación, servicios y social; actividades productivas inofensivas -talleres, bodegas; agrega que, en relación con lo anterior, según la Ordenanza Municipal Comunal de Los Álamos, capítulo III, artículo 5, “Toda fabrica, taller, industria o comercio que se instale en el territorio de la comuna, con exclusión de la zona de Industria molesta determinada en el plano regulador, le está prohibido producir, por cualquier causa, ruidos y vibraciones molestas para el vecindario”;

f) Enfatiza que el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona resultan afectados porque esa garantía se extiende más allá de la protección de la vida en un sentido estricto, comprendiendo la totalidad de los aspectos que la constituyen;

g) En cuanto a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, sostiene que los hechos que se reprochan a través de esta acción, imputables al recurrido, no sólo amenazan y afectan el derecho a la vida e integridad física y psíquica del actor y su familia, también de las personas que habitan las demás viviendas del sector, afectando su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, al verse todos expuestos a ruidos, olores, polvo, tráfico, vibraciones, riesgo de explosión, etc., lo que es suficiente para que la autoridad ordene el traslado o el retiro de la faena, por permitirlo las siguientes disposiciones:

g.1) El artículo 84 del Código Sanitario, que otorga a la Secretaria Regional Ministerial de Salud, la facultad para “disponer el traslado de aquellas industrias o depósitos de materiales que, a su juicio, representen un peligro para la salud, seguridad, y bienestar de la población”; dice que esta disposición es una norma preventiva, aplicable a afectaciones como las señaladas;

g.2) El artículo 62 inciso 2° de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que establece: “Las industrias mal ubicadas, que causen molestias o daños al vecindario, deberán trasladarse dentro del plazo que les señale la Municipalidad, previo informe del Departamento de Higiene Ambiental del Servicio Nacional de Salud y de la Secretaria Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo”;

g.3) El artículo 160 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, que señala: “En el caso de establecimientos industriales o locales de almacenamiento, expuestos a peligro de explosión o de incendio, y los que produjeron emanaciones dañinas o desagradables, ruidos, trepidaciones u otras molestias al vecindario, la Municipalidad fijará, previo informe de la Seremi correspondiente del MINVU y del respectivo Servicio de Salud, el plazo dentro del cual deberán retirarse del sector en que estuvieron establecidos”;

h) Sobre el derecho de propiedad, señala ser propietario del inmueble colindante con el taller de estructuras metálicas del recurrido, por lo que las actividades que ahí se desarrollan y sus emanaciones negativas, afectan las facultades de uso y de goce del inmueble que constituyen la esencia de su derecho de propiedad;

i) Acompañando los documentos que menciona en el primer otrosí de su recurso, solicita a esta Corte acoger la presente acción y ordenar al recurrido trasladar o retirar las instalaciones del taller de estructuras metálicas ubicado en el domicilio domicilio reservado; también que se abstenga de ejecutar cualquier acto que vulnere los derechos del actor y de su familia, adoptando cualquier otra medida que sea pertinente para el adecuado restablecimiento del imperio del derecho, con costas;

2°) Informó el recurrido nombre reservado, señalando lo siguiente:

a) Tiene su domicilio en domicilio reservado, lugar donde vive desde hace unos 15 años y donde han crecido sus cuatro hijos, y en el cual instaló su taller de estructuras metálicas, prestando servicios en la forja de piezas metálicas, cortes de metales, pintura, soldadura con oxígeno y martilleros en metales, agregando que en marzo del año pasado, a propósito de las acciones interpuestas por el recurrente y la baja demanda laboral, tomó la decisión de no continuar con sus actividades para no generar mayores inconvenientes, hasta tener regularizado todos los permisos necesarios para poder trabajar;

b) El cierre del taller le ha provocado serios problemas económicos, afectando los estudios universitarios de su hijo mayor –alumno de medicina veterinaria en la Universidad Las Américas, sede Concepción-, y de sus otros hijos, alumnos de enseñanza media y básica, por lo que actualmente se encuentra cesante, realizando trabajos esporádicos en casa particular o “pololos”, que se presenta día a día, sin una remuneración fija ni horario establecido; actividades informales que ejecuta para cubrir los gastos propios y necesarios que su familia requiere;

c) Sostiene que trabaja informalmente porque no ha podido solucionar los conflictos creados por el recurrente, con quien no tiene problemas, agregando que siempre mantuvo una conducta intachable y cumplidora de sus compromisos, obteniendo todos los permisos necesarios para el adecuado funcionamiento de su taller de estructuras metálicas, sin embargo, debido al cierre del mismo, no ha querido regularizan los permisos y autorizaciones municipales, sin antes solucionar lo pretendido por el recurrente;

d) Afirma que no se ha perdido la tranquilidad del sector y que nunca ha tenido conflicto con sus otros vecinos, todos quienes pertenecen a la Junta de Vecinos nombre reservado, cuya directiva le firmó una carta de apoyo para impulsar su actividad laboral, a fin de sustentar y proveer de lo necesario para su familia;

e) Señala haber conversado con el recurrente para buscar alguna solución, pero sus pretensiones afectan a su derecho de querer trabajar y cuidar de su familia, al solicitarle abandonar su hogar junto a mi familia. También reconoce las denuncias en su contra efectuadas ante la Municipalidad de Los Álamos, ante el Juzgado de Policía Local de Los Álamos y ante la Secretaria Regional Ministerial de Salud del Biobío, las que no han prosperado, ya que hasta marzo de 2023, tenía vigente su patente municipal, el certificado de control de plagas aprobado y los permisos autorizados por la Seremi de Salud;

f) En cuanto a los fundamentos de derecho, cita el número 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, su derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. Asimismo, el número 16, inciso 3° del citado artículo 19, acerca de la libertad de trabajo y su protección, garantías también protegidas por el artículo 20 de la Carta Fundamental;

g) Conforme a lo expuesto y a los documentos que acompaña con su informe, solicita el rechazo, con costas, del recurso deducido, por no tener fundamento plausible;

3°) Informó Pablo Montecinos Garrido, Juez (S) del Juzgado de Policía Local de Los Álamos, señalando que el recurrido registra las siguientes denuncias en ese tribunal, todas interpuestas por nombre reservado:

Rol Fecha Denuncia Materia Estado 1129-2022 03-06-2022 Ruidos molestos Fallada el 21-03-2023, rechazando la denuncia. Firme y ejecutoriada.

605-2023 14-03-2023 Ruidos molestos Archivada 614-2023 14-03-2023 Ruidos molestos Archivada Además, registra otra denuncia, la Rol 139-2023, formulada el 12 de enero de 2023, por ruidos molestos, por nombre reservado. Causa archivada;

4°) Por la Municipalidad de Los Álamos, informó el abogado Jorge Eduardo Correa González, señalando lo siguiente:

a) Consultada la oficina municipal de Rentas y Patentes dependiente de la Dirección Municipal de Administración y Finanzas, se constató que nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado de esa comuna, actualmente no cuenta con patente para el desarrollo de actividad industrial, ni tampoco cuenta con algún tipo de permiso vigente para el desarrollo de su actividad. No obstante durante los siguientes periodos obtuvo permiso provisorio para el funcionamiento de un taller artesanal de obras civiles y estructuras metálicas en su domicilio:

Periodo:

N° orden de ingreso Del 6-06-2022 al 6-08-2022 232354 Del 6-09-2022 al 06-11-2022 236552 Del 10-03-2023 al 12-05-2023 312672. Con observación de no ser renovado si no cuenta con el certificado de destino de la Dirección de Obras Municipales.

b) Añade que el 31 de mayo de 2022, el señor nombre reservado, solicitó patente del tipo industrial para desarrollar la actividad económica de obras civiles y estructuras metálicas, en el domicilio de domicilio reservado, Población nombre reservado, comuna de Los Álamos, solicitud que fue ingresada pero no autorizada, ya que carecía de certificado de destino de la propiedad y/o local en cuestión, que permita desarrollar la actividad informada; tampoco tenía resolución sanitaria de la Seremi de Salud y Medio Ambiente, señalando que la actividad a ejecutar era inofensiva;

c) En ese sentido, dice, mediante ordinario N° 8 de la Dirección de Administración y Finanzas, se consultó la situación a la Dirección de Obras Municipales, respondiendo mediante ordinario N° 9, que informa y describe la situación de la solicitud ingresada en el año 2022 por nombre reservado, rechazando la petición bajo resolución N°28/2023, por haberse constatado observaciones, sin que haya el reingreso de un nuevo expediente para corregir o cambiar dicho rechazo;

d) Acompañando los documentos que señala en el otrosí de su informe, pide tener por cumplido lo ordenado;

5°) Por la Superintendencia de Medio Ambiente informó nombre reservado, quien señaló:

a) Los días 12 de mayo de 2022 y 24 de febrero de 2023, ese Superintendencia recibió dos denuncias presentadas por nombre reservado, contra la unidad fiscalizable (UF) “Taller Informal Los Álamos” ubicado en domicilio reservado, por presunto incumplimiento del D.S N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Normas sobre Emisión de Ruidos. Estas denuncias fueron registradas con los números ID 176-VIII-2022 y 78-VIII-2023, respectivamente;

b) En relación con las denuncias referidas a permiso municipal por emisión de olores molestos y presuntas condiciones de insalubridad presentes en las unidades fiscalizadas, la Superintendencia mediante Ordinarios N° Siden-Biobío 136-2022, de 13 de julio de 2022 y OBB N° 043/2023, de 6 de marzo de 2023, derivó los antecedente a la Municipalidad de Los Álamos y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, para su conocimiento en el marco de sus competencias;

c) En relación con la infracción a la norma de emisión de ruidos, se inició la investigación correspondiente para lo cual los días 2 y 16 de marzo de 2023 fiscalizadores de la Superintendencia concurrieron al domicilio del denunciante para hacer la respectiva medición de ruido, lo que no se pudo verificar al no haberse percibido ruido desde la fuente emisora, pese a que los fiscalizadores concurrieron a realizar las mediciones en los horarios indicados por el denunciante;

d) Conforme a lo anterior se emitió el informe de fiscalización ambiental DFZ 2023-1614-VIII-NE, que concluyó que no fue posible constatar las infracciones a la norma de emisión de ruidos, archivándose los antecedentes conforme Resolución Exenta N° OBB 49/2023 de 23 de mayo de 2023;

6°) Informó el abogado Franco Olivarí Ulloa, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Biobío, señalando que el 2 de enero de 2024, consultado el “Sistema de Modernización de la Información Digital de la Autoridad Sanitaria”, en su apartado Sumario Administrativo, el recurrido nombre reservado no registra denuncia alguna. Agrega que por Ord. 84 de 14 de marzo de 2023, el recurrente formuló requerimiento para realizar visita inspectiva al lugar denunciado, lo que hizo la Unidad de Gestión Ambiental y Salud Ocupacional, los que se constituyeron el 3 de enero de 2024 en domicilio reservado, levantándose las siguientes actas de inspección: acta N° 058690, de la Unidad de Salud Ocupacional, que señala no haber constatado ninguna infracción a las normas y reglamentos sanitarios de la especialidad. Sin embargo, se mantiene exigencia de mantener control de roedores; acta N° 046862, de la Unidad de Gestión Ambiental, que señala no haber observado ni constatado hechos constitutivos de responsabilidad sanitaria por algún incumplimiento a normas y reglamentos de la especialidad. El fiscalizado entregó una solicitud donde pide a sus vecinos colindantes autorización para comenzar un pequeño emprendimiento consistente en reparación de estufas elaboración de portones metálicos;

7°) Como medida para mejor resolver, se dispuso que personal de Carabineros de la comuna de Los Álamos se constituyera en el domicilio de domicilio reservado de esa comuna, lo que ocurrió el 19 de febrero pasado a las 15:35 horas, verificándose que el lugar se encontraba sin moradores, no apreciándose la ejecución de trabajos de ningún tipo. Se entrevistó a vecinos del sector que no se identificaron, quienes manifestaron que el taller no se encontraba funcionando desde hacía unos 3 a 4 días.

Se trajeron los autos en relación.

Con lo relacionado y considerando:

PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en la citada norma constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente.

SEGUNDO: El actor acciona porque el recurrido mantiene en funcionamiento un taller de estructuras metálicas en un domicilio colindante al suyo, lo que afecta seriamente a él y a su familia en el pleno goce de sus derechos a la vida e integridad física y psíquica, a vivir en un ambiente libre de contaminación y al uso y disfrute de su propiedad, dado los ruidos, los malos olores y la plaga de roedores que esa actividad genera.

Por su parte, el recurrido reconoce haber operado un taller de estructuras metálicas en su domicilio ubicado en domicilio reservado, población nombre reservado, comuna de Los Álamos, el que cerró en marzo de 2023, por los reclamos y denuncias interpuestas por el recurrente nombre reservado, dedicándose desde esa fecha y en adelante, a realizar trabajos esporádicos y “pololos” para mantener a su grupo familiar.

TERCERO: A su vez, los informes solicitados por esta Corte a diversas reparticiones dan cuenta de lo siguiente:

a) El Juzgado de Policía Local de Los Álamos, señaló que el recurrido nombre reservado, registra tres denuncias por ruidos molestos interpuestas ante ese tribunal por el actor nombre reservado. Una de esas denuncias, correspondiente a la Rol 1129-2022, fue rechazada por resolución de 21 de marzo de 2023, la que se encuentra firme y ejecutoriada. Una cuarta denuncia contra el recurrido la formuló, también por ruidos molestos, doña nombre reservado, la que fue archivada, al igual que las otras denuncias deducidas por el actor;

b) La Municipalidad de Los Álamos, informó que el recurrido solicitó y obtuvo permiso provisorio para el funcionamiento de un taller artesanal de obras civiles y estructuras metálicas en su domicilio desde el 6 de junio al 6 de agosto de 2022; desde el 6 de septiembre al 6 de noviembre de 2022 y desde el 10 de marzo al 12 de mayo de 2023; esta última renovación bimestral, lo fue bajo la observación de rechazar futuras renovaciones, si el solicitante no contaba con certificado de destino de la Dirección de Obras Municipales y la autorización de la Seremi de Salud y Medio Ambiente.

Asimismo, el Municipio informó que el 31 de mayo de 2022, el recurrido nombre reservado, solicitó patente del tipo industrial para desarrollar la actividad económica de obras civiles y estructuras metálicas, en el domicilio de domicilio reservado, Población nombre reservado, comuna de Los Álamos, solicitud que fue rechazada por carecer de certificado de destino de la propiedad que le permita desarrollar la actividad informada; tampoco contaba con la resolución sanitaria de la Seremi de Salud y Medio Ambiente, sobre que la actividad a desarrollar era inofensiva;

c) La Superintendencia del Medio Ambiente informó que el actor nombre reservado presentó dos denuncias contra un taller informal ubicado en domicilio reservado, de esa comuna, por presunto incumplimiento a la normativa sobre emisión de ruidos, por emisión de olores molestos y presuntas condiciones de insalubridad, denuncias ingresadas el 12 de mayo de 2022 y 24 de febrero de 2023, que dieron origen a los expedientes 176-VIII-2022 y 78-VIII-2023, respectivamente y remitidas a la Municipalidad de Los Álamos y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Biobío, para los fines pertinentes.

En cuanto a la infracción de la norma de emisión de ruidos, señala que los días 2 y 16 de marzo de 2023, fiscalizadores de la Superintendencia fueron hasta el domicilio del denunciante para hacer las respectivas mediciones, lo que no se pudo hacer, porque no se percibió ruido desde la fuente emisora, archivándose los antecedentes conforme Resolución Exenta de la Superintendencia N° OBB 49/2023 de 23 de mayo de 2023;

d) La Seremi de Salud del Biobío, señaló que al 2 de enero de 2024, el recurrido no registra denuncia alguna, y que por Ord. 84 de 14 de marzo de 2023, el recurrente formuló requerimiento para realizar visita inspectiva al domicilio de domicilio reservado, constituyéndose los fiscalizadores el día 3 de enero siguiente quienes no constataron infracciones a las normas y reglamentos sanitarios de la especialidad;

e) La medida para mejor resolver cumplida por Carabineros de la comuna de Los Álamos, quienes se constituyeron a las 15:35 horas del 19 de febrero pasado en el domicilio de domicilio reservado de esa comuna, dio cuenta que el lugar se encontraba sin moradores; vecinos del sector que no se identificaron, manifestaron al personal policial que el taller no funcionaba desde unos 3 a 4 días antes.

CUARTO: Analizada la documentación agregada a la causa, conforme a las reglas de la sana crítica, se puede concluir:

a) Que el domicilio ubicado en domicilio reservado, corresponde a una construcción tipo galpón de material ligero, con techo de un agua; los muros de esa instalación que dan al sitio del recurrente, son planchas de zinc acanalado; ambas propiedades están separadas por un cerco de madera;

b) Que según el plan regulador de la comuna de Los Álamos, la propiedad de domicilio reservado, población nombre reservado de esa comuna, se encuentra ubicada en la zona ZA1 de Los Álamos, que permite uso residencial para vivienda unifamiliar, vivienda en edificación colectiva y hogares de acogida. En cuanto a equipamiento, la referida zona permite comercio, culto, cultura, salud, deporte, educación, servicios y social. Finalmente, en relación con actividades productivas, en dicha zona ZA1, pueden funcionar talleres y bodegas inofensivas;

c) Que el recurrido obtuvo patente provisoria municipal para el funcionamiento de su taller de estructuras metálicas en el referido domicilio entre el 6 de junio al 6 de agosto y entre el 6 de septiembre al 6 de noviembre, ambos periodos del año 2022 y desde el 10 de marzo al 12 de mayo de 2023. Sin embargo, a contar de esa última fecha carece de patente del tipo industrial para desarrollar la actividad económica de obras civiles y estructuras metálicas en el domicilio de domicilio reservado, Población nombre reservado, comuna de Los Álamos, debido a que no cuenta con certificado de destino de la propiedad y/o local en cuestión que permita desarrollar la actividad informada, ni ha obtenido la autorización respectiva de la autoridad sanitaria y ambiental;

d) Que el personal fiscalizador de la Superintendencia del Medio Ambiente y de la Seremi de Salud del Biobío, que se constituyó en el citado domicilio, no pudo constatar la efectividad de los ruidos molestos, malos olores y las condiciones de insalubridad reclamadas por el recurrente.

QUINTO: De los antecedentes colacionados en los considerandos anteriores, se puede establecer la efectividad de que en el citado domicilio de domicilio reservado, el recurrido mantiene en funcionamiento un taller de estructuras metálicas. La conclusión anterior aparece como razonable y plausible porque el propio recurrido reconoció en su informe que operaba un taller de estructuras metálicas en ese lugar y que desde marzo de 2023, se dedica esporádicamente a esas labores. También, porque Carabineros de la Subcomisaria de Los Álamos, informó a esta Corte haberse constituido en el citado domicilio, constatando que el referido taller no se encontraba funcionando, sin embargo, según comentarios de vecinos del lugar, la referida instalación si había estado en operación unos tres o cuatro días antes.

Asimismo, se debe tener por cierto, además, que el recurrido no cuenta con patente comercial, ni con autorización competente para que en el domicilio de domicilio reservado, Población nombre reservado, comuna de Los Álamos, funcione un taller de estructuras metálicas.

SEXTO: En consecuencia, al menos desde una perspectiva de razonabilidad, hay aquí indicios de que los hechos denunciados por el actor son efectivos, siendo ellos causados por la operación del mencionado taller a cargo del recurrido quien, aun cuando lo haga esporádicamente, ejerce una actividad económica no autorizada en el citado domicilio de domicilio reservado, incurriendo con ello en un acto ilegal y arbitrario que lesiona los derechos que el actor señala como amagados, puesto que al colindar el deslinde posterior de su propiedad con el terreno donde se encuentra instalado el mencionado taller operado por el recurrido, se exponen tanto él como su grupo familiar a escuchar ruidos molestos en diversas horas del día, a percibir malos olores y compartir condiciones de insalubridad, también están expuestos a la inseguridad frente a la contingencia de ocurrir algún siniestro que ponga en peligro sus vidas e integridad física y los bienes que les son propios.

SÉPTIMO: En razón de lo expuesto el presente recurso será acogido en la forma que se dirá en lo resolutivo de este fallo.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 19 números 1, 8 y 24, y artículo 20, ambos de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en estos autos por nombre reservado y en contra de nombre reservado, sólo en cuanto se dispone que el recurrido se abstendrá de operar y de realizar cualquier tipo de actividad productiva en el taller de estructuras metálicas instalado en domicilio reservado, Población nombre reservado, comuna de Los Álamos, mientras no obtenga la patente comercial definitiva que autorice el desarrollo y funcionamiento de dicha actividad económica en el domicilio señalado.

Para los fines que sean pertinentes, notifíquese la presente sentencia a la Ilustre Municipalidad de Los Álamos. Hágase por Receptor de Turno del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu.

Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.

Redacción del ministro Waldemar Koch Salazar.

No firma la ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica.

N°Protección-21803-2023