Protección contra Fundación Educacional nombre reservado
- Fecha
- 20 de marzo de 2024
- Sala
- Tercera
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 21802-2023, sentencia de 20 de marzo de 2024
Resumen
Se rechaza sin costas el recurso de protección del apoderado de un alumno con TEA contra la fundación educacional: las medidas disciplinarias fueron ajustadas a la normativa educacional según la Superintendencia de Educación y la condicionalidad de matrícula ya terminó.
Texto íntegro
C.A. de Concepción Concepción, veinte de marzo de dos mil veinticuatro.
VISTO:
Comparece en estos autos MARGARITA en representación de su hijo EDUARDO, e interpone recurso de protección en contra de la Fundación Educacional nombre reservado, representado legalmente por MARIO, fundada en los siguientes hechos:
Afirma que su hijo EDUARDO tiene diez años, fue diagnosticado en octubre de 2022, de ser portador del Trastorno del Espectro Autista (TEA) lo que implica falta de control de impulsos y trastorno de conducta desafiante, lo que acredita con el certificado médico emitido por la psiquiatra infanto-juvenil, nombre reservado, a consecuencia de lo anterior, fue calificado y certificado con discapacidad mental-psíquica en un 50%, mediante Resolución Exenta N°NUM000 de 22 de diciembre del 2022, emitido por la Comisión Preventiva e Invalidez, y está inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad; actualmente se encuentra con tratamiento farmacológico, psicoterapia y tiene sesiones con el terapeuta ocupacional, además, mensualmente recibe apoyo médico. El referido diagnóstico fue comunicado al Colegio en el mismo año. Asevera que a nivel familiar se ha trabajado en técnicas que ayuden a EDUARDO a controlar sus impulsos, desarrollar un pensamiento reflexivo que le permita anticipar sus respuestas y gestionar mejor sus emociones, en el reconocimiento de estrategias de autorregulación emocional, con el fin de evitar la ejecución de conductas hetero-agresivas hacía grupo de pares o a nivel familiar, que también puedan ser aplicadas en contexto escolar.
Explica que su hijo ha sido alumno del Instituto nombre reservado desde la etapa pre escolar. El 29 de noviembre de 2022 dicho establecimiento por medio de la educadora diferencial nombre reservado, realizó un informe psicopedagógico que señala la pertinencia de que EDUARDO tenga acompañamiento permanente en el hogar de su madre con la finalidad de favorecer el proceso educativo y socioemocional, posibilitando su acceso a la educación como un derecho fundamental, así como también asistir a sus terapias con el equipo interdisciplinario. Afirma, que durante el tercer trimestre del año escolar 2022, su hijo se incorporó al equipo de apoyo educativo, con el objetivo de favorecer en conjunto con la familia, su bienestar emocional y académico.
Durante año escolar 2023 EDUARDO cursó Cuarto Año Básico y a su inicio, el 16 de marzo la misma educadora emitió un nuevo informe, poniendo énfasis en el apoyo que éste debe recibir de parte de su familia para asegurar su proceso educativo, adaptativo y socioemocional, sin embargo, en el transcurso del año se suscitaron una serie de situaciones que repercutieron en el plano emocional de su hijo, que en su opinión, han derivado en limitaciones “en su derecho a la educación”, estas son: 1) El 26 de mayo de 2023, se activó el protocolo de convivencia escolar “en contra” de su hijo por agresiones efectuadas a compañeros de curso. Después de tomarse las declaraciones y la investigación pertinente, el 16 junio del 2023, a través de los encargados de convivencia escolar, se aplicaron las siguientes medidas disciplinarias “en contra” de EDUARDO: “Medidas disciplinarias y formativas: a) Medidas reglamentarias:
De acuerdo a la normativa escolar vigente, contenida en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar 2023, capítulo 9, página 35, “Agredir física o psicológicamente, amenazar, maltratar, intimidar (…)” la medida disciplinaria para este tipo de faltas corresponde a la caducidad de matrícula o expulsión inmediata; sin embargo, debido a las atenuantes descritas y una eventual falta de rigurosidad del colegio en la aplicación de medidas correctivas y disciplinarias, se ha estimado modificar la medida la que consistirá en: La apoderada de EDUARDO con su pupilo, deberán firmar un compromiso que asegure un adecuado apoyo y respeto a las medidas que adopte el colegio en caso de presentarse falta a los reglamentos, especialmente si se afecta o pone en riesgo la integridad personal o de otro (a) compañero (a). Por su parte, el Profesor Jefe, en conjunto con la Dirección de Ciclo Menor o a quien designe, deberá comunicar por escrito a la apoderada el protocolo de actuación que deberá ser ejecutado en caso de desregulación por su condición TEA o por los otros diagnósticos asociados, siempre en el respeto de los derechos consagrados para EDUARDO, de no discriminación y de acuerdo a las posibilidades institucionales”. b) Medidas formativas y de acompañamiento:
Para el estudiante EDUARDO se realizará un plan de acompañamiento hasta el término del segundo semestre, el cual estará a cargo de la psicóloga del ciclo menor, Srta. nombre reservado, en conjunto con la Educadora Diferencial, Sra. nombre reservado o quien la subrogue y el profesor jefe don nombre reservado y la inspectora del ciclo menor, Srta. nombre reservado, con el propósito de desarrollar habilidades que favorezcan la tolerancia a la frustración del estudiante y prestar apoyo en caso de desregulación.
Para el curso 4° básico B se deberá extender el plan de intervención en curso hasta la finalización del año escolar, consistente en actividades que fortalezcan la unidad, restablezca los lazos y la tranquilidad, a cargo de la psicóloga Srta. nombre reservado, la Educadora Diferencial, Sra. nombre reservado o quien la subrogue y el profesor jefe don nombre reservado. Se sugiere realizar consejos especiales a solicitud del profesor jefe del curso, que permitan un mejor monitoreo de la efectividad de las acciones llevadas a cabo y el oportuno abordaje de nuevas dificultades que se presenten. Se deberá realizar con los apoderados un proceso de sensibilización y el establecimiento de acuerdos para un mejor afrontamiento de las dificultades ocasionadas por regulaciones emocionales o conductuales.” 2) El 25 de octubre 2023, se activó un nuevo protocolo de convivencia escolar “en contra” de EDUARDO por agresiones físicas y verbales contra compañeros en patio del establecimiento educacional.
Una vez efectuada las diligencias indagatorias y los descargos de cada uno de los intervinientes, el equipo de convivencia escolar, en su informe del 17 de noviembre de 2023, aplica siguientes medidas disciplinarias a EDUARDO:
Medidas disciplinarias y formativas:
De acuerdo a la normativa escolar vigente, contenida en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar 2023, capítulo 9, página 35, “Agredir física o psicológicamente, amenazar, maltratar, intimidar (…)” la medida disciplinaria para este tipo de faltas corresponde a la caducidad de matrícula o expulsión inmediata. a) Medidas disciplinarias:
Considerando la atenuante descrita y las agravantes, se aplica condicionalidad de matrícula del alumno para el año 2024. b) Medidas formativas: a) Continuar con el proceso de acompañamiento del alumno y el curso, apoyado por el equipo socioemocional del ciclo menor y convivencia escolar. b) Se solicita informe actualizado de psicóloga tratante que dé cuenta del trabajo en el área de reparación con avances y/o dificultades dentro del proceso. Además, del rol de la apoderada si adhiere al proceso psicoterapéutico de su hijo. c) Se solicita que apoderada se incorpore a proceso psicoterapéutico de competencias parentales, para así favorecer las estrategias de manejo de la frustración de EDUARDO y adecuados mecanismos para la vinculación con su hijo.
Refiere que una vez conocida la sanción impuesta, y después de haber apelado a la medida disciplinaria, el 29 de noviembre de 2023, la rectoría del establecimiento educacional ratificó la medida disciplinaria. 3) El 23 de noviembre de 2023, se activó un nuevo protocolo de convivencia escolar, en esta oportunidad por agresiones hacia EDUARDO por parte compañeros de curso en el mes de septiembre.
Del análisis de los antecedentes, previa las entrevistas a los alumnos involucrados y a los apoderados de los alumnos, arriban a la siguiente conclusión: “Producto de todo lo anteriormente expuesto, no se puede corroborar la existencia de agresión física por parte de los estudiantes hacia EDUARDO.” 4) El 24 de noviembre de 2023, se activa protocolo de convivencia escolar, por denuncia efectuada por profesora SOFÍA, por agresiones verbales y físicas por parte de EDUARDO a la profesora y compañeros de curso. El informe final de este protocolo es de 12 de diciembre de 2023, el cual fue notificado vía correo electrónico el día 22 de diciembre, estableciendo las siguientes medidas disciplinarias: “Medidas disciplinarias y formativas:
De acuerdo a la normativa escolar vigente, contenida en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar 2023, capítulo 9, página 35, “Agredir física o psicológicamente, amenazar, maltratar, intimidar (…)” la medida disciplinaria para este tipo de faltas corresponde a la caducidad de matrícula o expulsión inmediata. a) Medida disciplinarias: Si bien de acuerdo a los antecedentes existentes durante el año 2023 y el resultado del presente protocolo es factible considerar la cancelación de la matricula, la dirección del colegio ha determinado rebajar excepcionalmente la medida a un cambio de curso del estudiante EDUARDO para el año 2024, lo que será acompañado con un plan diferenciado de reinserción escolar durante las primeras semanas, el que se traducirá en cambio de jornada escolar acompañado por el equipo psicoeducativo, para pasar luego a un proceso de incorporación paulatina del estudiante a su nuevo curso, con jornada reducida, hasta que se encuentre preparado para asistir a la totalidad de la jornada escolar, de manera de facilitar su proceso de adaptación y prevenir desregulaciones. b) Medidas formativas:
Continuar con el proceso de acompañamiento del alumno y a su nuevo curso, apoyado por el equipo socioemocional y psicoeducativo del ciclo menor.”
Expone la recurrente, que si bien el actuar de su hijo no fue correcto, la raíz de ello “es siempre por la sobre estimulación que provoca el ambiente que lo rodea y que, siendo un niño con TEA, no tiene aún las herramientas para controlar dichas emociones” más aún cuando éste se encuentra en proceso de conocer su diagnóstico, considerando que la detección del mismo fue en octubre del 2022.
Sostiene que a raíz de la implementación de los protocolos de convivencia escolar, se generó un mal clima entre los apoderados del curso, siendo el colegio un mero espectador de estas situaciones. En particular, y producto de ciertos comentarios sobre su hijo, realizados por parte de algunos apoderados, tomó la decisión de retirarse del grupo de WhatsApp que el curso dispone para informaciones sobre el acontecer del alumnado.
En relación con el establecimiento educacional, afirma, que se ha dedicado a aplicar los reglamentos de convivencia escolar sin realizar los ajustes necesarios, ni tampoco ha realizado un informe de ajustes razonables que determine e implemente las necesidades educativas del estudiante en el aula, ambas exigencias se encuentran contempladas en la Ley N°21.545. A la fecha sólo han adoptado medidas que resultan insuficientes para manejar estos episodios, y gran parte de los esfuerzos para que su hijo pueda adquirir herramientas que eviten estas conductas provienen desde su núcleo familiar. Adicionalmente, se evidencia la falta de una sala contención emocional idónea que permita al colegio mitigar las desregulaciones, ya que durante el presente año se ocupaba como espacio de contención la Inspectoría del establecimiento, lugar que no cumple con los estándares necesarios para abordar dichos episodios. Manifiesta además, que lejos de trabajar con él con sus oportunidades de mejora y abordarlo de manera diferenciada debido a su neurodiversidad, constata que el establecimiento carece de herramientas adecuadas para abordar a un alumno con tal condición.
A raíz de las situaciones antes indicadas y la decisión de decretar la condicionalidad de la matrícula de su hijo, el 13 de diciembre del 2023, realizó una denuncia en la Superintendencia de Educación, cuyo número de atención es NUM001.
Alega que la decisión de cambiar de curso a EDUARDO, junto a la reducción de horas cronológicas para el año 2024, decretada como medida disciplinaria decretado en el protocolo de convivencia escolar de 12 de diciembre de 2023, es un acto discriminatorio y arbitrario, que vulnera el derecho a la educación del alumno, evidenciando, una vez más, la falta de herramientas que permitan un abordaje integral de un alumno con condición TEA en el aula educativa. Y hace presente que no ha podido matricular a su hijo en el plazo señalado por el colegio, lo que pone en riesgo la integridad emocional del niño.
Ha pedido que acogiéndose esta acción se declare: Que las sanciones adoptadas por el establecimiento educacional constituyen, privación, perturbación y amenaza, en el ejercicio legítimo de los derechos y garantías contempladas en el artículo 19 N°1 y 2 de la Constitución Política de la República; disponiendo que se dejen sin efecto las medidas decretadas en el informe de convivencia escolar de 12 de diciembre de 2023, en especial, la decisión de cambiar de curso a EDUARDO y la reducción de horas cronológicas contempladas para el inicio del año escolar 2024; anular la condicionalidad de la matrícula para el año escolar 2024; y realizar los ajustes razonables que permitan generar las condiciones necesarias para el acceso, participación, permanencia y progreso del alumno en el aula educativa, con especial énfasis en las situaciones conductuales y desregulación; con costas en caso de oposición.
nombre reservado, en representación de la Fundación Educacional nombre reservado, sostenedora del establecimiento educacional Instituto nombre reservado, la que expone, que el estudiante EDUARDO durante el año escolar 2023, se encontraba cursando 4° básico B, presentado una serie de actos de indisciplina, y tal como efectivamente señala la recurrente ha estado involucrado en 5 protocolos de convivencia escolar por agresión física a sus pares y agresión de estudiante a adulto. 1) El 26 de mayo de 2023, se activó el protocolo de violencia entre los estudiantes EDUARDO y los hermanos y compañeros de él, PEDRO y AMANDA. Los estudiantes estaban en clases de educación física, y por la disputa de una pelota, PEDRO en primera instancia se la quedó. Ante esto, conforme al relato de este estudiante señala que:
PEDRO, me pegaba con puños y patadas. Mis compañeros se dieron cuenta y me ayudaron. Mi hermana intentó separarnos y le empezó a pegar a ella. Después mi compañera VALERIA fue a informar lo que estaba ocurriendo. La Miss LAURA conversó con EDUARDO y fue llevado a inspectoría.
La sanción correspondió a una carta de compromiso y como medida formativa se realizó un plan de acompañamiento que fue ejecutado por la educadora diferencial, Srta. nombre reservado.
Hace presente, que de acuerdo con el Reglamento Interno de Convivencia, el hecho de agredir física o psicológicamente (…) a cualquier miembro de la comunidad educativa, se sanciona en el capítulo 9, página 35, con la cancelación de matrícula o expulsión, lo que en el caso de marras, no ocurrió ya que se trataba del primer protocolo que ha estado involucrado el niño durante el año electivo 2023, configurándose una atenuante en el caso. Además, se dispusieron otras medidas de apoyo a su grupo del curso 4° básico B, en que se efectuó un plan de intervención en él, hasta la finalización del año escolar, consistente en actividades que fortalezcan la unidad, restablezca los lazos y la tranquilidad, a cargo de la psicóloga del establecimiento. Con los apoderados, un proceso de sensibilización y el establecimiento de acuerdos para un mejor afrontamiento de las dificultades ocasionadas por desregulaciones emocionales o conductuales que afectan a EDUARDO. 2) El segundo protocolo es de 25 de octubre de 2023, se activa para abordar situaciones de violencia física y/o psicológica entre pares, estando involucrados EDUARDO y sus compañeros PEDRO – MATÍAS. El hecho puntual se originó, conforme al relato de la directora de Ciclo Menor, Sra. nombre reservado, a las 16:30 horas en el patio del colegio tuvo que apartar al estudiante EDUARDO quien se disponía a agredir a un grupo de sus compañeros del curso, 4to básico B, esto ocurrió al finalizar la jornada escolar, al jugar “los quemados”, cuando EDUARDO tiró al techo la pelota de scotch que había hecho PEDRO.
Dentro de las acciones efectuadas por el equipo de convivencia en el desarrollo de este protocolo, se entrevistan a los pares de curso que presenciaron la situación, los que agregan otras situaciones en relación al comportamiento y actitud de EDUARDO. Así las cosas, el estudiante CATALINA añadió a la entrevista que “a veces siento que el EDUARDO cuando contó que tenía TEA empezó a usarlo en su favor, porque así no lo retan tanto, se aprovecha, le dice a los profesores que a veces no quiere anotar y si puede tomarle foto a la materia y si lo puede hacer en su casa”.
Además, el equipo de convivencia les consultó a los estudiantes por el clima escolar al interior de la sala e indican que “EDUARDO pelea a diario cuando asiste a clases, cuando no viene estamos relajados, jugamos bien, cuando viene, en clases interrumpe a cada rato, pelea conmigo y me tira cosas en la espalda (a ARIEL)”;
EDUARDO les contesta a los profesores, “los trata como si fueran su mamá”, por lo que se les preguntó si existen docentes con quien el compañero denunciado mantenga una actitud de respeto e indican que, en las clases de matemáticas, de música y de lenguaje. Refieren que “esas son clases tranquilas, podemos poner atención”.
Añade que la última etapa del Protocolo se materializa en la entrega del Informe Concluyente a cada apoderado de los estudiantes involucrados, con carácter de reservado. En este se consigna por el Encargado de Convivencia escolar, a cargo del protocolo que: “testimonios de otros estudiantes, como SASCHA, MICHEL, ALEXIS y ARIEL, corroboran que EDUARDO tiende a molestar a sus compañeros y ha participado en peleas, lo que constituye una falta constante de las normas escolares. Esto no solo afecta directamente a los compañeros involucrados, sino que también genera una sensación de cansancio y agobio entre otros estudiantes. El comportamiento impulsivo de EDUARDO y su participación activa en situaciones conflictivas contribuyen a la generación de un ambiente hostil que se vive entre algunos compañeros”.
Detalla que en particular a la recurrente y apoderada de EDUARDO, en el informe se le detallan las acciones realizadas, la tipificación de la falta de acuerdo a Reglamento Interno así como las sanciones y medidas formativas a aplicar. Se indican como sanciones al estudiante EDUARDO la condicionalidad de matrícula para el año escolar y como medida formativa, la continuación con el proceso de acompañamiento del alumno y el curso, apoyado por el equipo socioemocional del ciclo menor y convivencia escolar. 3) Continúa diciendo que el 17 de noviembre de 2023, se produjo otro hecho que dio origen a una nueva apertura de protocolo para abordar situaciones de violencia física y/o psicológica entre los miembros de la comunidad educativa, entre el estudiante EDUARDO, y 6 compañeros de curso, que individualiza con sus iniciales. El hecho sucede, el 04 de octubre del 2023, en que el estudiante EDUARDO indica que ese día se había enojado en un recreo, porque le habían hecho unos goles. Textualmente el estudiante EDUARDO señala: “luego comencé a molestar al PEDRO en la sala, comencé a molestar a CATALINA que me tomó del cuello y le mandé una patada para que se sentara, luego, le pegué en el pecho y CATALINA me respondió.
Estaba la Miss PAULA y Miss nombre reservado, quien paró la situación”.
Afirma que a la fecha en que se abrió el tercer protocolo el estudiante EDUARDO, contaba con un registro de 28 anotaciones negativas, relacionadas con agresiones a otros compañeros de curso, desde el inicio del año escolar 2023.
En relación con las medidas disciplinarias, se determinó que continuara con la condicionalidad de matrícula, y medias formativas: a) Continuación con el proceso de acompañamiento del alumno y el curso, apoyado por el equipo socioemocional del ciclo menor y convivencia escolar. b) Se solicita informe actualizado de psicóloga tratante que dé cuenta del trabajo en el área de reparación con avances y/o dificultades dentro del proceso. Además, del rol de la apoderada si adhiere al proceso psicoterapéutico de su hijo. c) Se solicita que apoderada se incorpore a proceso psicoterapéutico de competencias parentales, para así favorecer las estrategias de manejo de la frustración de EDUARDO y adecuados mecanismos para la vinculación con su hijo. 4) El Cuarto protocolo se activó el 23 de noviembre de 2023, por hechos que se denunciaron el mes de septiembre, y que dice relación nuevamente por agresiones verbales y físicas con ocasión del juego de la “tiña”. En la indagación de estos hechos, sus compañeros involucrados aluden “EDUARDO se enoja cuando pierde y genera conflictos mediante agresiones verbales y físicas. Esto genera una reacción violenta y agresiva hacia sus compañeros, ya que le cuesta controlar su molestia cuando pierde o va perdiendo”. 5) El último protocolo en que estuvo involucrado, y es específicamente en el que se funda la presente acción de protección, debido a la disconformidad de la sanción que el establecimiento aplica al estudiante, fue el Protocolo de actuación para abordar situaciones de violencia física y/o psicológica entre pares, ocurrido el 24 de noviembre último, entre EDUARDO, compañeros de curso, y docente de aula, por agresiones verbales y físicas por parte de EDUARDO a la profesora y compañeros de curso.
Relata que el episodio ocurre durante el Consejo de Curso, mientras se realiza un ensayo. El estudiante EDUARDO, realiza ruidos diciendo “es un mono”, interrumpiendo constantemente la actividad, habiéndosele llamado la atención por parte del docente a cargo. Al volver del recreo, se le solicita a un grupo de estudiantes que esperen fuera de la sala para abordar el tema de indisciplina, en ese grupo se encontraba EDUARDO. Abordado el tema, es aquí donde el estudiante impide entrar a la sala de clases a sus compañeros, porque según él lo habían golpeado, sin embargo, entrevistada la docente, relata que no ha recibido ningún golpe. A raíz de esto, comienza a gritar comentarios ofensivos e irrespetuosos a sus compañeros que estaban en sala, además de tomar de la ropa de una compañero. Como no dejaba entrar a sus compañeros, la docente le pide que él entre a la sala, pero se niega, levanta el dedo índice en alusión al dedo del medio. Sumado a este descontrol, además le grita a una de sus compañeras de curso “lesbiana”. A raíz de esto, acude apoyo de inspectoría a calmar la situación, a quien el estudiante responde con una actitud irrespetuosa y desafiante diciendo “cállate vo”, “yo no me voy de aquí, no me puede echar de la sala”.
La última etapa del protocolo se materializa en la entrega del Informe Concluyente a cada apoderado de los estudiantes involucrados, con carácter de reservado. En particular a la recurrente, en él se detallan las acciones realizadas, la tipificación de la falta de acuerdo a Reglamento Interno así como las sanciones y medidas formativas a aplicar. Se indican como sanciones al estudiante EDUARDO conforme a los antecedentes durante el año 2023 y el resultado del presente protocolo que es factible considerar la cancelación de matrícula, sin embargo, la Dirección del colegio ha determinado rebajar excepcionalmente la medida a Cambio de Curso para el año 2024, lo que será acompañado de un plan diferenciado de reinserción escolar durante las primeras semanas, el que se traducirá en cambio de jornada escolar acompañado por el equipo psicoeducativo, para luego pasar por un proceso de incorporación paulatina del estudiante en su nuevo curso, con jornada reducida, hasta que se encuentre preparado para asistir a la totalidad de la jornada escolar, de manera de facilitar su proceso de adaptación y prevenir desregulaciones. Como Medida Formativa, se determina continuar con el proceso de acompañamiento de alumno y a su nuevo curso, apoyado por el equipo socioemocional y psicoeducativo del ciclo menor.
Manifiesta que durante el año lectivo escolar 2023, el estudiante acumuló un registro de 49 anotaciones, todas ellas corresponden a registros de agresiones hacia compañeros y actos disruptivos dentro de la sala de clases o durante el recreo, como consta en la hoja de vida. Hace presente que las medidas disciplinarias aplicadas al estudiante EDUARDO durante el año 2023 fueron: Condicionalidad de la matrícula hasta el término del año escolar año 2023 y Cambio de curso. Sin embargo, solo en razón de esta última medida la recurrente hizo llegar, el 01 de enero de 2024, vía correo electrónico, una apelación a la resolución que dispuso el cambio de curso. En dicho recurso, la apoderada -entre otras razones aduce- “no acepto esas medidas, necesito que sean revisadas ya que existe una ley que protege a mi hijo que es la ley tea y ustedes la han transgredido en este tiempo, es más, salió hace poco días una circular donde sale el manejo de los niños tea en las instituciones escolares y hace mención que los niños con discapacidad no pueden ser expulsados ni suspendidos, ni menos se les puede cancelar su matrícula.” (Todo escrito con mayúsculas).
Enfatiza la informante, que la Ley TEA N° 21.535, asegura el derecho a la igualdad de oportunidades y resguardar la inclusión social de los niños, niñas, adolescentes y adultos con trastorno del espectro autista (TEA), eliminando cualquier forma de discriminación arbitraria.
Estima que lo aseverado por la recurrente obedece a una interpretación errada del recurrente, -en cuanto a que los estudiantes diagnosticados con trastorno de espectro autista no estarán sometidos o exentos de las disposiciones de sus reglamentos internos- puesto que el Reglamento Interno de cada establecimiento, es un instrumento formativo que contiene las normas de convivencia, pedagógicas y de disciplina, definidas por la comunidad escolar; así también, establece los procedimientos para determinar dichas medidas e instancias de revisión de las sanciones mencionadas. Y sostiene, que la Ley TEA N° 21.535, reconoce legitimación activa a toda persona con TEA directamente afectada por una acción u omisión que importe discriminación arbitraria, la que podrá interponer la acción prevista en el artículo 3° de la ley N° 20.609 (Ley Zamudio), que establece medidas contra la discriminación, a través de su representante legal o quien tenga de hecho su cuidado personal o educación, en la forma y condiciones contempladas en dicha ley, por tanto, la acción de protección no es la vía legal que establece nuestro legislador para el ejercicio y amparo de un derecho en que la recurrente aduce discriminación arbitraria hacia su hijo por su situación.
A continuación, afirma que el 05 de enero de 2024 la Rectoría, mediante carta formal, resolvió no dar lugar, confirmándose lo resuelto respecto al cambio de curso, recalcando que todo el proceso se ha desarrollado apegado al Reglamento Interno del Establecimiento sin afán de discriminar a su hijo y se dan las razones por las cuales se mantiene la sanción, haciendo presente que (…) “En cuanto a la matrícula de EDUARDO, en su nuevo curso (5 BÁSICO A) para el año 2024, esta queda disponible, pudiendo hacerla efectiva entre el lunes 08 y viernes 12 de enero en las dependencias del Colegio, de 08:30 a 12:00 horas” (...). Tan cierto es que la recurrente matriculó a su hijo para el año 2024 el 12 de enero último.
De igual manera, explica que el establecimiento educacional ofreció al señalado estudiante las siguientes medidas formativas y psicopedagógicas: 1) Plan de acompañamiento individual de convivencia que incluye monitoreo de profesor jefe, 2) Plan diferenciado de re - escolarización durante las primeras semanas, el que se traducirá en cambio de jornada escolar acompañado por el equipo psicoeducativo, para luego pasar a un proceso de incorporación paulatina del estudiante a su nuevo curso, de manera de facilitar su proceso de adaptación y prevenir desregulaciones. Y añade que, la sanción aplicada es la menos gravosa posible, pues atenida la entidad de los hechos se pudieron aplicar medidas más extremas conforme al Reglamento Interno.
Considera que no es efectivo que el Colegio haya sido un “mero espectador” como sostiene la actora, sino que ha desarrollado las siguientes acciones: 1.- Trabajo de la psicóloga de ciclo menor, Srta.
nombre reservado con el grupo curso y estudiante EDUARDO. Durante el año escolar 2023 realizó un plan de acompañamiento al curso 4° básico B el cual fue informado a los apoderados en la reunión respectiva del día 24 de mayo del 2023. Durante el mes de agosto del año 2023, se les envía a través de correo electrónico la información de continuidad del plan de acompañamiento al respectivo curso. 2.- se efectúo trabajo con la Educadora Diferencial del nivel, Srta. nombre reservado, con el grupo curso y estudiante, adjuntando las fechas de trabajo (07/08; 28/08; 30/08) donde se trabajó en la inclusión y diversidad por la neurodivergencia de los estudiantes; también adjunta el análisis del grupo curso, donde las conclusiones señalan, “es importante considerar el replanteamiento en cuanto a los apoyos y recursos humanos al interior del aula común, visualizados en la realidad contextual y características neurodivergentes individuales del grupo curso y así dar respuesta a los derechos de todos y todas las estudiantes, facilitando favorablemente los procesos educativos, pero también la protección y bienestar de los profesionales de la educación que actualmente desempeñan sus funciones al interior del aula”. Y finalmente, adjunta informe psicopedagógico del estudiante, solicitado por la apoderada, donde indica que EDUARDO mantiene dificultades en la relación con los pares, sin embargo; la psicóloga, en entrevista registrada el día 02 de noviembre del año 2023, indicó que la agresividad que muestra el estudiante no se explica desde su diagnóstico sino más bien de una alteración en la relación materno-filial y el ambiente de tensión que existe en el hogar del estudiante denunciado”.
En relación con lo anterior, dentro de los Informes Psicológicos que la apoderada presentó al establecimiento, elaborado por la psicóloga externa tratante, se indica: “Es importante señalar, que, en entrevistas sostenidas en conjunto con el niño y su progenitora, en ocasiones el referido ha protagonizado desajustes conductuales, observándose golpear a su figura materna en instancias que se ha dificultado para el niño retomar un estado de equilibrio, sin embargo, en última sostenidas con ambos, EDUARDO ha logrado expresar sus ideas con claridad, manteniendo una autorregulación adecuada de sus emociones”.
En cuanto a la petición de la recurrente de incorporar un plan de intervención para evitar conflictos, expone que la jefatura de curso junto a dirección de ciclo y equipo socioemocional y de apoyo realizaron un Plan de Acompañamiento desde el 24 de mayo del año 2023 hasta el término del año escolar, el cual fue socializado en la reunión de apoderados del día 24 de mayo, con el objetivo de disminuir las situaciones de conflicto al interior del grupo curso. Además, se les envió correo electrónico a todos los apoderados para informar de la continuidad del mismo plan durante el segundo semestre. Sin embargo, estos esfuerzos se han visto limitados en sus resultados debido al persistente incumplimiento de compromisos por parte de EDUARDO y a su reincidencia en acciones agresivas no solo hacia sus compañeros, sino también hacia el personal a cargo de los estudiantes.
La apoderada atribuye estas acciones a los diagnósticos del estudiante y percibe una supuesta incapacidad del personal para abordar estas situaciones, lo cual no se ajusta a la realidad de los esfuerzos realizados por el colegio, dado que la educadora diferencial que acompaña a los niveles 3eros y 4tos básicos entregó las fechas de Consejos Especiales en que se han abordado la temática individual y grupal del curso para abordar estas situaciones, se sostuvo una instancia de trabajo con los profesionales del establecimiento educacional para capacitar en diversidad e inclusión, se ha generado un protocolo de actuación del Equipo de Apoyo frente a desregulaciones, derivaciones y/o otras solicitudes que requieran nuestros estudiantes.
La recurrida refiere que el Instituto nombre reservado se rige por un Reglamento Interno de Disciplina y Convivencia Escolar y sus Protocolos, aprobado por el Ministerio de Educación y contempla obligaciones no sólo para los alumnos, sino también para los apoderados (Capítulo IX, Letra B.2- De los Padres y Apoderados), teniendo los recurrentes la obligación de conocerlo y aceptarlo al momento de matricular a un hijo en el establecimiento educacional y así lo declararon expresamente en el Contrato de Prestación de Servicios Educacionales que suscribieron con el establecimiento y Comprobante de Matrícula, cuya copia acompaña.
En el punto 2 del mencionado Reglamento se clasifican las faltas disciplinarias de los alumnos en leves, graves y gravísimas. Por su parte, la tabla sobre faltas y sanciones a los estudiantes contempla las conductas consideradas gravísimas, entre las que se encuentra “Agredir física o psicológicamente, amenazar, maltratar, intimidar, tener conductas de acoso escolar, bullying o ciberbullying, o difamar a través de medios escritos, audiovisuales, o virtuales a algún integrante de la Comunidad Educativa; sean ellos estudiantes, docentes, asistentes de la educación, padres o apoderados”. A su vez, éstas infracción se relaciona con uno de los deberes descritos en el Reglamento Interno a nuestros estudiantes “el brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa”, así como “respetar la integridad física, psicológica y/o moral tanto propia, como de cualquier integrante de la comunidad educativa”.
También alega que el recurso de protección no es la vía que nuestro ordenamiento jurídico contempla para impugnar las medidas aplicadas de acuerdo al procedimiento establecido en nuestro Reglamento Interno, ya que la recurrente agotó toda instancia procesal interna para pedir la reconsideración de la medida adoptada. Por otra parte, la discriminación que aduce la recurrente hacia su hijo, fundándose principalmente en la Ley TEA, cuyo objeto es proteger el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales de toda persona, contra perturbaciones, privaciones o amenazas producidas por algún acto u omisión que se traduzcan, especialmente, en una distinción, exclusión o restricción que carezca de una justificación razonable, reconoce legitimación activa a toda persona, en el caso de marras través de su representante legal o quien tenga de hecho su cuidado personal o educación, en la forma y condiciones contempladas en dicha ley, por tanto, la acción de protección no es la vía legal que establece nuestro legislador para el ejercicio y amparo de un derecho en que la recurrente aduce discriminación arbitraria hacia su hijo por su situación.
Por último, afirma que esta acción perdió oportunidad toda vez que la pretensión principal, ha sido disipada por la madre de EDUARDO, al formalizar voluntariamente la matrícula de su hijo el 12 de enero de 2024, recalcando que al estudiante no se le ha cancelado ni negado su matrícula para el año 2024. Y en relación con la “condicionalidad” que argumenta la recurrente, indica que de los 4 protocolos activados solo en el 3° y 4° sobre violencia entre pares, se estableció la condicionalidad como medida disciplinaria, pero por el año lectivo 2023. En el último protocolo, se determinó el cambio de curso, acompañado de otras medidas formativas y pedagógicas. Y destaca que conforme al ORD N°NUM002, de la Superintendencia de Educación, que “Actualiza Instructivo para los establecimiento educacionales sobre Reglamento Interno, en lo referido a Convivencia Escolar”, en el punto 8, letra L), la condicionalidad, solo se puede determinar y aplicar para el año escolar en que se produce la infracción, razón de ello es que en los protocolos anteriores se determinó la condicionalidad para el año 2023, siendo infructuoso e inviable determinar la misma sanción en el quinto protocolo aplicado, dado que ya contaba con agravantes el estudiante, además esa medida ya estaba aplicada anteriormente, y sumado a ello, es ineficaz atendido a la época del año, pues en el evento que se hubiera aplicado condicionalidad, ya se encontraba casi al término del año escolar 2023.
Luego de afirmar que su representada no ha incurrido en acto ilegal ni arbitrario, sino que ha procedido de acuerdo con las normas del Reglamento Interno y las instrucciones dadas por la Superintendencia de Educación en esta materia, solicita el rechazo del recurso, con costas.
Informó nombre reservado, Director Regional, Superintendencia de Educación, Región del Biobío, quien expone que, efectivamente, la recurrente de autos ingresó denuncia bajo el tenor “medidas disciplinarias” N° NUM001, en relación con el alumno EDUARDO, que reproduce, luego de recibir los antecedentes al Establecimiento Educativo y de revisarlos por la funcionaria competente, se determinó que las acciones, procedimientos y medidas adoptadas se encontraban ajustadas a la normativa educacional; no se presentaron infracciones por lo que se procedió al cierre con observaciones al establecimiento las que consistieron en sugerencias de ejecución, de capacitaciones a los funcionarios a fin de favorecer el abordaje y protección de los alumnos con diagnóstico TEA, además de la elaboración de planes de apoyo y acompañamiento y la ejecución de protocolo de abordaje frente a hechos de desregulación emocional y conductual en favor del alumno; de igual modo la actualización de su Reglamento Interno, a fin de no trasgredir la normativa vigente.
El informe antedicho fue complementado por el de 1° de marzo de 2024, mediante el cual el Encargado Regional, Unidad de Protección de Derechos Educacionales de la Superintendencia de Educación, Región del Biobío, remite los antecedentes ya referidos en su informe.
Se ordenó traer los autos en relación.
CONSIDERANDO:
En cuanto a la improcedencia.
PRIMERO: Que la recurrida al informar señaló que esta acción no es la vía que nuestro ordenamiento jurídico contempla para impugnar las medidas aplicadas de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento Interno del Colegio, puesto que la discriminación que alega la actora fundándose en la Ley del Trastorno del Espectro Autista (TEA) cuyo objeto es proteger el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales de toda persona, contra perturbaciones, privaciones o amenazas producidas por algún acto u omisión que se traduzcan, especialmente, en una distinción, exclusión o restricción que carezca de una justificación razonable, reconoce legitimación activa a toda persona, en el caso de marras a través de su representante legal o quien tenga de hecho su cuidado personal o educación, en la forma y condiciones contempladas en dicha ley, por tanto, la acción de protección no es la vía legal que establece nuestro legislador para el ejercicio y amparo de un derecho en que la recurrente aduce discriminación arbitraria hacia su hijo por su situación.
SEGUNDO: Que, la alegación antedicha será desestimada en atención a que en el recurso de autos se invocó la vulneración de derechos garantizados por la Constitución Política de la República, que se encuentran amparadas mediante este arbitrio procesal, de modo que es imperativo que esta Corte conozca y resuelva el asunto, por mandato expreso del artículo 20 de la Carta Fundamental y del artículo 63 N°2 letra b) del Código Orgánico de Tribunales.
En cuanto al fondo.
TERCERO: Que, en estos autos, quien recurre de protección ha tildado de ilegal y arbitraria la decisión adoptada por la Dirección del establecimiento educacional Instituto de nombre reservado, lugar en que estudia su hijo EDUARDO de 10 años, el que a la fecha de interposición de esta acción cursaba el 4° año de enseñanza básica.
Señaló que en el año 2022 se le diagnosticó Trastorno del Espectro Autista, trastorno de control de impulsos y trastorno de conducta desafiante; durante el año escolar 2023 se ha activado el protocolo de convivencia escolar en varias oportunidades, luego se han aplicado medidas disciplinarias y formativas.
La última de ellas es de 12 de diciembre de 2023, y establece que de acuerdo con el Reglamento Interno de Convivencia Escolar, incurrió en, “Agredir física o psicológicamente, amenazar, maltratar, intimidar (…)” la medida disciplinaria para este tipo de faltas corresponde a la caducidad de matrícula o expulsión inmediata”. Sin embargo la Dirección del Colegio determinó en el aspecto disciplinario: “rebajar excepcionalmente la medida a un cambio de curso del estudiante EDUARDO para el año 2024, lo que será acompañado con un plan diferenciado de reinserción escolar durante las primeras semanas, el que se traducirá en cambio de jornada escolar acompañado por el equipo psicoeducativo, para pasar luego a un proceso de incorporación paulatina del estudiante a su nuevo curso, con jornada reducida, hasta que se encuentre preparado para asistir a la totalidad de la jornada escolar, de manera de facilitar su proceso de adaptación y prevenir desregulaciones. Al mismo tiempo se decidió, “Continuar con el proceso de acompañamiento del alumno y a su nuevo curso, apoyado por el equipo socioemocional y psicoeducativo del ciclo menor”.
Aunque la actora admite que el proceder de su hijo “no fue el correcto”, afirma que se debe “a la estimulación que provoca el ambiente que lo rodea” y atribuye a la Dirección del establecimiento de “no realizar los ajustes necesarios y razonables que implemente las necesidades educativas de los estudiantes en el aula” y carecen de una sala de contención emocional; así como también de las herramientas adecuadas para abordar al estudiante con la condición TEA, por lo que interpuso una denuncia en la Superintendencia de Educación individualizado NUM001.
Estima que la medida adoptada el 12 de diciembre de 2023, de cambiar de curso a su hijo y la reducción de horas cronológicas para el año 2024 es discriminatoria y arbitraria lo que vulnera el derecho a la educación de su hijo, sin que a la fecha de interposición de este recurso haya podido matricularlo para el año 2024. Estima vulneradas las garantías contempladas en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República.
Ha pedido, se disponga dejar sin efecto las medidas decretadas en el informe de convivencia escolar de 12 de diciembre de 2023, en especial, la decisión de cambiar de curso a su hijo y la reducción de horas cronológicas contempladas para el inicio del año escolar 2024; anular la condicionalidad de la matrícula para el año escolar 2024; y realizar los ajustes razonables que permitan generar las condiciones necesarias para el acceso, participación, permanencia y progreso del alumno en el aula educativa, con especial énfasis en las situaciones conductuales y desregulación, con costas.
CUARTO: Que, al informar la Fundación Educacional nombre reservado, sostenedora del establecimiento educacional Instituto nombre reservado, ha dado cuenta de todos y cada uno de los protocolos activados durante el año escolar 2023, relacionados con el estudiante EDUARDO detallados en lo expositivo de esta sentencia; explicando las causas que los motivaron y refiriéndose a lo manifestado por los alumnos involucrados en cada caso, así como también las medidas adoptadas y las sanciones aplicadas tales como, la suscripción de una carta compromiso y como medida formativa del estudiante el plan de acompañamiento ejecutado por la educadora diferencial correspondiente; al mismo tiempo, otras de apoyo al grupo que se relaciona con el hijo de la recurrente y sus apoderados.
En todos los casos, se debió a la violencia física y verbal ejercida por el niño EDUARDO al interior del establecimiento, tanto respecto de otros alumnos como de profesores.
Y no obstante que de acuerdo con el Reglamento Interno del establecimiento, correspondería su expulsión, se decidió rebajar excepcionalmente la medida a: Cambio de Curso para el año 2024, lo que será acompañado de un plan diferenciado de reinserción escolar durante las primeras semanas, el que se traducirá en cambio de jornada escolar acompañado por el equipo psicoeducativo, para luego pasar por un proceso de incorporación paulatina del estudiante en su nuevo curso, con jornada reducida, hasta que se encuentre preparado para asistir a la totalidad de la jornada escolar, de manera de facilitar su proceso de adaptación y prevenir desregulaciones. Como Medida Formativa, se determinó continuar con el proceso de acompañamiento de alumno y a su nuevo curso, apoyado por el equipo socioemocional y psicoeducativo del ciclo menor.
Dio cuenta que durante el año lectivo escolar 2023, el referido estudiante acumuló un registro de 49 anotaciones, las que corresponden a agresiones hacia compañeros y actos disruptivos dentro de la sala de clases o durante el recreo. Aseveró además, que la condicionalidad de la matrícula correspondió al año lectivo 2023 exclusivamente.
Y finalmente destacó, que los alumnos diagnosticados con trastorno del espectro autista no están exentos de las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno; más aún, es un instrumento formativo que contiene las normas de convivencia, pedagógicas y de disciplina definidas por la comunidad escolar, al igual que los procedimientos para determinar las medidas e instancias de revisión de las sanciones. El indicado documento fue aceptado expresamente por la apoderada al suscribir el contrato de prestación de servicios educacionales.
También afirmó que la recurrente volvió a matricular a su hijo el día 12 de enero de 2024.
QUINTO: Que, como se puede apreciar, de lo señalado tanto en el recurso como en el informe requerido, reproducidos en lo expositivo de esta sentencia, no existe discrepancia entre las partes en torno al diagnóstico del estudiante EDUARDO; tampoco respecto de las situaciones que provocaron la activación del Protocolo de Convivencia durante el año escolar 2023, y las medidas adoptadas por el establecimiento educacional en cada caso.
Lo que discute la recurrente, madre del menor, son las medidas adoptadas en el último de dicho procesos disciplinarios, las que no comparte -de acuerdo con los términos en que se dirigió al Colegio mediante correo electrónico y al reclamo que presentó ante la Superintendencia de Educación que lleva el número NUM001, además, de la presente acción, porque -en su opinión- las medidas adoptadas por la recurrida discriminan a su hijo y vulneran su derecho a la educación.
SEXTO: Que, antes que todo, conviene recordar que la Excma.
Corte Suprema ha establecido, “ Que, para efectos de dilucidar si en un conflicto determinado se produce una infracción al derecho a la igualdad ante la ley es necesario determinar, en primer lugar, si realmente se está frente a una situación de discriminación o diferencia de trato entre personas que se encuentran en una situación similar, teniendo en consideración para ello que el principio de igualdad ante la ley consiste en que las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y, consecuencialmente, diversas para aquellas que se hallen en situaciones diferentes” (Rol N° 3279-2012, sentencia de 10/07/2012).
SÉPTIMO: Que, la Ley N° 21.535, que establece la Promoción de la Inclusión, la Atención Integral, y la Protección de los Derechos de las Personas con Trastorno del Espectro Autista en el Ámbito Social, de Salud y Educación, dispone en su artículo 20 los siguientes deberes: “Los establecimientos educacionales tienen el deber de proveer espacios educativos inclusivos, sin violencia y sin discriminación para las personas con trastorno del espectro autista, y garantizarán la ejecución de las medidas para la adecuada formación de sus funcionarios, profesionales, técnicos y auxiliares, para la debida protección de la integridad física y psíquica de aquellas personas”.
Por otra parte, la Ley General de la Educación contenida en el DFL 2 del Ministerio de Educación, dispone en su artículo 9°, “La comunidad educativa es una agrupación de personas que inspiradas en un propósito común integran una institución educativa”. Y en su inciso segundo determina: “La comunidad educativa está integrada por alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales”.
Asimismo, establece el derecho de los alumnos y alumnas (…) “A recibir una atención y educación adecuada, oportuna e inclusiva, en el caso de tener necesidades educativas especiales; a no ser discriminados arbitrariamente; a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo (...) y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos” (artículo 10 letra a).
Al mismo tiempo, la referida norma en su inciso segundo dispone: “Son deberes de los alumnos y alumnas brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa; asistir a clases; estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades; colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar, cuidar la infraestructura educacional y respetar el proyecto educativo y el reglamento interno del establecimiento”.
Asimismo en la letra b) la referida disposición legal establece en su inciso segundo: “Por su parte, son deberes de los padres, madres y apoderados educar a sus hijos, informarse, respetar y contribuir a dar cumplimiento al proyecto educativo, a las normas de convivencia y a las de funcionamiento del establecimiento que elijan para éstos; apoyar sus procesos educativos; cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional; respetar su normativa interna y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa”.
Y en el artículo 46 literal f) la misma Ley ordena a todo establecimiento educacional “Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento”.
OCTAVO: Que, de lo señalado por la actora en su recurso y lo informado por la recurrida, así como de los términos en que fue redactada la decisión administrativa impugnada por esta vía, y del análisis de los antecedentes allegados al recurso, no se advierte la vulneración de derechos fundamentales que la recurrente invoca, pues no se vislumbra discriminación arbitraria respecto del estudiante EDUARDO a raíz de la última activación del protocolo de convivencia escolar y las medidas adoptadas a su término, consignadas en el informe de 12 de diciembre de 2023.
En efecto, allí se establece que, “El 24 de noviembre de 2023, se activa protocolo de convivencia escolar, por denuncia efectuada por profesora SOFÍA, por agresiones verbales y físicas por parte de EDUARDO a la profesora y compañeros de curso. El informe final de este protocolo es de 12 de diciembre de 2023, el cual fue notificado vía correo electrónico el día 22 de diciembre, estableciendo las siguientes medidas disciplinarias: “Medidas disciplinarias y formativas: De acuerdo a la normativa escolar vigente, contenida en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar 2023, capítulo 9, página 35, “Agredir física o psicológicamente, amenazar, maltratar, intimidar (…)” la medida disciplinaria para este tipo de faltas corresponde a la caducidad de matrícula o expulsión inmediata. a) Medida disciplinarias: Si bien de acuerdo a los antecedentes existentes durante el año 2023 y el resultado del presente protocolo es factible considerar la cancelación de la matricula, la dirección del colegio ha determinado rebajar excepcionalmente la medida a un cambio de curso del estudiante EDUARDO para el año 2024, lo que será acompañado con un plan diferenciado de reinserción escolar durante las primeras semanas, el que se traducirá en cambio de jornada escolar acompañado por el equipo psicoeducativo, para pasar luego a un proceso de incorporación paulatina del estudiante a su nuevo curso, con jornada reducida, hasta que se encuentre preparado para asistir a la totalidad de la jornada escolar, de manera de facilitar su proceso de adaptación y prevenir desregulaciones. b) Medidas formativas: Continuar con el proceso de acompañamiento del alumno y a su nuevo curso, apoyado por el equipo socioemocional y psicoeducativo del ciclo menor.” (Énfasis agregado).
NOVENO: Que, como se puede apreciar, la decisión antedicha involucra disposiciones técnicas y pedagógicas adoptadas desde la perspectiva de la educación del señalado estudiante, y resguardando al mismo tiempo, a los demás integrantes de la comunidad educativa; sin olvidar que la recurrida posee la facultad disciplinaria que la faculta en casos graves, para cancelar o no renovar la matrícula de un alumno; atribución que es el reflejo de la autonomía que el artículo 19 N° 11 de la Constitución Política de la República le reconoce, para cumplir con sus objetivos; facultad que también le concede el artículo 46 letra f) de la Ley General de la Educación.
Tampoco se advierte en las medidas que la actora impugna, como son, el cambio de curso y la reducción inicial de la jornada escolar, una discriminación arbitraria, porque se ciñen a la Ley y a la normativa interna del establecimiento, y además, porque no se aportó ningún antecedente que demuestre que se le brindó un trato diferente, distinto al otorgado a otro estudiante que se hubiere encontrado en una situación similar.
Lo anterior descarta la vulneración de derechos fundamentales que la actora invoca pues, no se vislumbra discriminación arbitraria en las medidas adoptadas por la Dirección del establecimiento recurrido, las que son el resultado de un proceso legal e interno que regula la materia, concluyéndose con una decisión técnica-objetiva, en beneficio del estudiante EDUARDO quien será acompañado por el equipo psicoeducativo correspondiente, para pasar luego a un proceso de incorporación paulatina a su nuevo curso, con jornada reducida, hasta que se encuentre preparado para asistir a la totalidad de la jornada escolar, de manera de facilitar su proceso de adaptación y prevenir desregulaciones.
DÉCIMO: Que, por otra parte, lo mismo puede decirse del derecho de los padres a escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos previsto en el artículo 19 N° 11 de la Constitución Política de la República, ya que, como todo derecho, tiene límites para su ejercicio y, en el caso sublite, uno de ellos es el respeto por los integrantes de la comunidad educativa y el sometimiento a las reglas de convivencia contenidas en el reglamento interno y además, velar por el interés superior del estudiante EDUARDO conforme al artículo 3° de la Convención sobre Derechos del Niño, que ordena: “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.
UNDÉCIMO: Que, la tercera medida contenida impugnada por la recurrente fue “la condicionalidad” de la matrícula de su hijo en el año 2023; al respecto, la recurrida informó que dicha disposición terminó junto con el año escolar 2023; y tan es así, que la recurrente procedió a matricular a su hijo para el año 2024 el 12 de enero último.
DUODÉCIMO: Que, tampoco se puede soslayar lo informado por la Superintendencia de Educación ante la cual la recurrente presentó una denuncia en contra del establecimiento educacional recurrido, fundamentada precisamente en las medidas adoptadas respecto de su hijo, consignadas en el informe de 12 de diciembre de 2023, que también motivaron la presentación de este recurso.
En efecto, al informar, la señalada autoridad administrativa señaló, que a la referida denuncia se le asignó el N° NUM001, relacionada con las medidas disciplinarias impuestas al alumno EDUARDO, en el que se determinó luego de la revisión de los antecedentes correspondientes que “las acciones, procedimientos y medidas adoptadas se encontraban ajustadas a la normativa educacional”; por lo que no se presentaron infracciones y se procedió al cierre con observaciones al establecimiento en el sentido de actualizar su reglamento interno.
DÉCIMO TERCERO: Que, así las cosas, en atención a que el recurso debe ser desestimado, se estima innecesario hacer un análisis de las garantías que se dicen vulneradas.
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: a) Que se rechaza la alegación de improcedencia planteada por la recurrida. b) Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por MARGARITA en contra de la Fundación Educacional nombre reservado, representado legalmente por MARIO.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo.
No firma el ministro señor Hadolff Ascencio Molina, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal.
Atendida la naturaleza de los hechos a que se refieren estos antecedentes, en los que se encuentra involucrado un niño, procédase a su anonimización.
N°Protección-21802-2023.