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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 2180-201413 nov 2014

Protección contra Administradora de Fondos de Pensiones Habitat

Fecha
13 de noviembre de 2014
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 2180-2014, sentencia de 13 de noviembre de 2014

Resumen

Se acoge la protección contra la AFP Habitat, ordenando entregar a los recurrentes los fondos previsionales de la causante una vez inscrita la posesión efectiva, por ser arbitrario exigir requisitos adicionales pese al pago total del impuesto a la herencia.

Texto íntegro

Foja: 65 Sesenta y Cinco Concepción, trece de noviembre de dos mil catorce.

Visto:

A fojas 8, comparece nombre reservado, abogado, con domicilio en domicilio reservado, por sus representados nombre reservado, estudiante y nombre reservado, Ingeniero Forestal, ambos con domicilio en domicilio reservado, recurriendo de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat (AFP HABITAT), ignora representante, domiciliada en domicilio reservado.

Señala que la madre de sus representados, doña nombre reservado, falleció el 21 de octubre del año 2012, dictándose la posesión efectiva de la herencia el 13 de diciembre del año 2012, determinándose y pagándose el impuesto a la herencia indicado por el Servicio de Impuestos Internos el 11 de noviembre del año 2013. La referida posesión efectiva determinó que los herederos son sus hijos nombre reservado y nombre reservado.

Agrega que dentro de los bienes quedados al fallecimiento de la causante, están los fondos de pensiones administrados por la AFP Habitat, ascendientes a $189.035.536, por concepto de Cotizaciones Obligatorias en la Cuenta de Capitalización Individual y $41.128.216, correspondientes a la Cuenta de Cotizaciones Individual Voluntaria, haciendo un total de $230.163.752.- los que se encuentran en poder de la AFP.

Expone que el 04 de Abril del presente año 2014, sus representados solicitaron a la Administradora de Fondos de Pensiones que pusiera a disposición de ellos, los fondos quedados al fallecimiento de su madre, aportando como documentación la copia del Certificado de Posesión Efectiva de 13 de diciembre de 2012, emitido por el Servicio de Registro Civil el 10 de enero del año 2013 y copia, del Giro y Comprobante de Pago de Impuestos y Multas (formulario 21) emitido por el Servicio de Impuestos Internos, en que consta el pago hecho por concepto de impuesto a la herencia, el 11 de noviembre de 2013.

Dice que en respuesta, la AFP Habitat, señaló que "previamente debe acompañarse el certificado del SII que aprueba el pago del impuesto de herencia o declara la exención según corresponda”.

Indica que tal documento es nuevamente puesto a disposición de la recurrida, el 16 de abril de 2014.

Manifiesta que los hechos descritos vulneran el derecho de propiedad de sus representados, como legítimos herederos de su madre, que tienen sobre los bienes quedados al fallecimiento de ésta, los que incluyen los montos habidos a la fecha de su deceso en la AFP, así como de los que por concepto de intereses y reajustes se hubiesen generado con posterioridad.

A su juicio, existe un acto ilegal por parte de la recurrida, toda vez que sus representados han cumplido con todos los requisitos que la ley exige para acceder a dichos fondos, no dando razones legales para no acceder poner a disposición de éstos los dineros que por derecho les corresponden, y a su vez, lucra con ellos, impidiéndoles el uso y goce que podrían generar a favor de ellos.

Termina solicitando se acojas el recurso, restableciendo el imperio del derecho, decretando se declare ilegal y/o arbitrario el accionar de la recurrida al no dar respuesta oportuna, ni información en relación a la solicitud de poner a disposición los fondos que ella administra y que son de propiedad de los recurrentes; disponiéndose a la brevedad, en poder de sus representados los fondos quedados al fallecimientos de su madre, todos debidamente reajustados y con los intereses correspondientes, tanto en las sumas que señaladas en la posesión efectiva, como en las generadas con posterioridad. Todo lo anterior, con costas.

A fojas 28, informa nombre reservado, Agente Sucursal de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., ambos domiciliados en domicilio reservado.

Explica que según la normativa legal vigente, en el caso de herencias superiores al monto de 5 UTA e intestadas, a tramitarse ante el Servicio del Registro Civil, como es el caso de autos, los herederos para requerir el pago de una herencia debe presentar el Certificado de Posesión Efectiva emitido por el Registro Civil y acreditar la exención o pago de impuesto de herencia a satisfacción del servicio de impuestos internos, mediante certificado emitido por el servicio de impuestos internos, no pudiendo confundir la declaración y pago de impuesto (Formulario N° 4423) con la acreditación del pago del impuesto o la exención (certificado del SII).

Indica que el 29 de noviembre de 2013 se notificó a la AFP el fallecimiento de doña nombre reservado, el mismo día, don nombre reservado, suscribió la Solicitud de Herencia causada por referida afiliada.

Con fecha 06 de diciembre de 2013 se emitió por la Administradora el Certificado de Herencia con el saldo acreditado en la cuenta del afiliado con fecha de cierre el 21.10.2012, ascendente a $ 236.225.465.- Agrega que el día 04 de abril de 2014 se recibió en la Sucursal Concepción de la Administradora, el Certificado de Posesión Efectiva de doña nombre reservado; Certificado de Defunción de la afiliado; Certificado de Matrimonio de afiliada; Certificado de Defunción de su cónyuge y Certificados de Nacimiento de sus 2 hijos herederos, los recurrentes. Todos estos antecedentes se acompañaron junto a carta conductora de los herederos a la cual también se anexó el documento "Giro y Comprobante de Pago de Impuesto y Multas" (Formulario 21) del SII, que daba cuenta del ingreso por caja bancaria del pago del impuesto determinado por los interesados en la sucesión de la Sra. nombre reservado. No se acompañó el Certificado que emite el Sil y que declara haberse dado cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Impuesto de Herencias. Los antecedentes son remitidos al área de operaciones de la Empresa donde se efectúa la revisión de la cuenta, para luego, día 8 de abril enviarlos al área legal (Fiscalía) para el respectivo informe.

El día 11 de abril pasado, la Fiscalía, informó la herencia de doña nombre reservado, solicitando el Certificado del Servicio de Impuestos Internos (SII), que se pronuncia declarando la exención de impuesto o aprobando el pago de impuestos.

Dice que, informados los interesados del reparo de Fiscalía, reiteraron la entrega del documento que da cuenta del cálculo de impuesto efectuado por los interesados y de su pago, ante lo cual el nuevo informe legal reiteró la necesidad de que se acompañe la declaración o Certificado del SII respecto a la aprobación del pago de impuesto efectuado Refiere que el documento "Giro y Comprobante de Pago de Impuesto y Multas" no acredita que la liquidación se haya efectuado correctamente ni a satisfacción del SII, motivo por el cual, en todo trámite de posesión efectiva, el Servicio emite un Certificado que declara la exención de impuesto de herencia o aprueba su pago, según el caso, documento que hasta la fecha no se ha presentado en AFP Habitat.

Concluye que no ha habido por parte de AFP Habitat una vulneración del derecho de propiedad de los recurrentes ni garantía alguna, sino que por el contrario, ante el fallecimiento de doña nombre reservado, se actuó en todo momento con estricto apego a la normativa legal y previsional aplicable, requiriendo los antecedentes legales que hacen procedente el pago.

Hace presente que no ha dilatado el pago de los fondos constitutivos de herencia, ni se ha permanecido en silencio ni omisión como alega la recurrente, sino que, se ha exigido formal y expresamente para su pago documentación estrictamente legal, estando pendiente a la fecha la declaración del SII de la aprobación del pago de impuesto de herencia efectuado por los recurrentes.

A fojas 43, nombre reservado, Directora Regional SII, Concepción informa que el 01 de agosto del año 2013, se emitió el Giro Formulario 21, Folio (007) 30481, por un total de $14.818.752, a nombre de don nombre reservado, por el Impuesto a las Asignaciones Hereditarias quedadas al fallecimiento de la causante nombre reservado. El Giro fue pagado en Banco Santander con fecha 11 de noviembre del año 2013. Con motivo del pago del Giro, se emitió el "certificado de pago total del impuesto a las herencias", con fecha 15 de noviembre del año 2013, por lo que se encuentran cumplidas las obligaciones tributarias de los asignatarios.

A fojas 47, nombre reservado, Director Regional del Servicio de Registro Civil, informa que el 10 de diciembre de 2012, don nombre reservado, solicitó la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su madre, y fue concedida mediante Resolución Exenta N° 13.518 emitida por el Director Regional del Biobío el 13 de diciembre de 2012, publicada en extracto en el Diario La Discusión e inscrita bajo el N° 61015-2012, en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, con fecha 17 de diciembre del año 2012.

Dicha posesión efectiva, fue concedida a sus hijos don nombre reservado RUN RUT reservado y don nombre reservado RUN RUT reservado, quienes pasaron a ser dueños entre otros bienes de los fondos consignados a nombre de la causante en la Administradora de Fondos de Pensiones AFP Habitat.

El 21 de Enero de 2014, se ingresó de una solicitud de modificación de posesión efectiva, la que fue aprobada mediante Resolución Exenta N° 686 emitida por el Director Regional del Biobío el 22 de enero de 2014, publicada en extracto en el Diario La Discusión con fecha 3 de febrero del año 2014.

En dicha modificación se solicitó agregar dentro del inventario, el bien correspondiente a un fondo previsional depositado en la AFP HABITAT, correspondiente a un bien propio de la causante por un valor de doscientos treinta y dos millones trescientos setenta y un mil ciento setenta y cinco pesos ($232.371.175).

El 31 de enero de 2014, se registró el ingreso de una segunda solicitud de modificación de posesión efectiva la que fue aprobada, mediante Resolución Exenta N° 1187 emitida por el Director Regional del Biobío el 7 de febrero de 2014, publicada en extracto en el Diario La Discusión con fecha 17 de febrero del año 2014.

Dice que en esta, modificación, se solicitó agregar dentro del inventario, el bien correspondiente a un saldo de herencia depositado en la AFP HABITAT correspondiente a un bien propio de la causante por un valor de tres millones ochocientos cincuenta y cuatro mil doscientos noventa pesos ($3.854.290).

A fojas 58, se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio.

2°.- Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1º del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se tiene, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso.

3°.- Que son hechos que fluyen del proceso los siguientes:

a) Que los recurrentes solicitaron a la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat el 4 de abril de 2014, que pusiera a sus disposición los fondos de pensiones administrados por ella, ascendentes a $189.035.536, depositados por concepto de Cotizaciones Obligatorias en la Cuenta de Capitalización Individual y $41.128.216, correspondiente a la Cuenta de Cotizaciones Individual Voluntaria, haciendo un total de $ 230.163.752, los que están en poder de la Institución.

b) En respuesta a la petición la A.F.P señala, el 14 de Abril de este año, que debe acompañarse el certificado de Impuestos Internos que aprueba el pago del impuesto a la herencia o declara la exención, según corresponda, ello mediante correo enviado a nombre reservado el 4 de abril de 2014.

c) El documento solicitado se puso a disposición de la recurrida el 16 de abril de este año, toda vez que en la primera solicitud ya se le había acompañado como documento fundante.

d) Que a pesar de todo, la recurrida se negó a entregar el dinero aduciendo que el referido certificado no es idóneo para realizar dicho trámite.

4°.- Que la Circular Nº 1535 dictada por la Superintendencia de Pensiones, en el Capítulo VII establece los "Requisitos para retirar herencia", señalando expresamente que los fondos destinados a herencia se pagarán a los herederos del afiliado fallecido, previa presentación del auto de posesión efectiva debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, cuando corresponda. Establece también que se estimará válida una solicitud de herencia cuando la Administradora haya recibido de parte de los herederos la posesión efectiva. Finalmente, esta circular señala que cuando el monto de la herencia sea superior a 5 Unidades Tributarias Anuales, para que los herederos puedan tramitar la posesión efectiva, la Administradora deberá emitir un certificado de saldo con fecha de cierre correspondiente a la fecha de fallecimiento del afiliado o del último beneficiario, según corresponda, de acuerdo al formato y a las instrucciones de los anexos que indique;

5°.- Que de lo expuesto se evidencia que la recurrida, al negarse a entregar el dinero de que se trata argumentando la necesidad de que se acompañe la declaración o certificado del Servicio de Impuestos Internos respecto a la aprobación del pago de impuesto efectuado, porque en su concepto, la presentación del giro y comprobante de pago de impuesto y multa, no acredita que la liquidación se haya efectuado correctamente ni a satisfacción del S.I.I., actuó de forma arbitraria. En efecto, toda vez que a la recurrida se presentó la resolución que concedió a los recurrentes la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de doña nombre reservado, que incluye en el inventario las cuotas de la cuenta de capitalización individual y la Cuenta de Cotizaciones Individual Voluntaria materia de autos -según aparece del documento agregado a fojas 1.

De este modo, la A.F.P Habitat no podía sino entregar el dinero de las cuentas antes indicadas desde que no ha invocado ningún argumento de fondo que se oponga a ello; porque la circunstancia de haber exigido la documentación que señala, no impide cumplir la obligación, desde que los fondos de que se habla fueron colacionados.

Refuerza lo expresado el hecho informado a fojas 43 y 57 por la Directora Regional del S.I.I. VIII D.R. Concepción y el Jefe del Departamento plataforma de atención y asistencia del mismo Servicio, en cuanto mediante ellos se expone por la primera que en la situación de autos “este Servicio emite certificado de pago total del impuesto a las herencias, con fecha 15 de noviembre de 2013, por lo que se encuentran cumplidas las obligaciones tributarias de los asignatarios”. El segundo hace presente que el pago del impuesto de herencia se encuentra totalmente pagado mediante los giros que individualiza, los cuales consideran dentro de la base imponible calculada para estos efectos $ 232.371.375 y RUT reservado, ambos por concepto de fondo previsional. Adjunta giros folio 30.481 y 286.307, pagados.

6°.- Que esta actuación arbitraria de la recurrida vulnera el derecho de propiedad del actor, garantizado en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, por lo que el recurso interpuesto en estos autos ha de ser acogido según se dirá en la parte resolutiva de este fallo.

En conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación del recurso de protección de garantía constitucionales, se acoge el recurso de protección interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 8, debiendo la Administradora de Fondos Habitat, hacer entrega de los fondos quedados en las cuentas de capitalización individual y de cotizaciones voluntarias de doña nombre reservado a los recurrentes don nombre reservado y don nombre reservado, una vez que se acredite la inscripción del Auto posesión efectiva en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda, sin costas de la acción.

Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.

Redacción de la Ministra Juana Irene Godoy Herrera.

No firma el Ministro Sr. Freddy Vásquez Zavala, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente.

Rol N° 2180 – 2014.- Recurso de Protección.

Sr. nombre reservado

Sra. nombre reservado por los Ministros de la QUINTA SALA Sr. Freddy Vásquez Zavala, Sr. nombre reservado, Sra. nombre reservado.

Gonzalo Díaz González Secretario En Concepción a trece de noviembre de dos mil catorce, notifiqué por el Estado Diario la resolución precedente.

Gonzalo Díaz González Secretario