nombre reservado con EJERCITO DE CHILE
- Fecha
- 24 de diciembre de 2024
- Sala
- Tercera
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 21609-2024, sentencia de 24 de diciembre de 2024
Resumen
Se rechaza el recurso de protección por falta de oportunidad, ya que la resolución impugnada que disponía la destinación de los funcionarios fue dejada sin efecto, satisfaciendo lo pedido por la recurrente.
Texto íntegro
C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
En la presente causa, recurso de protección Rol N° 21.609-2024, comparece nombre reservado, abogada de Programa de representación jurídica MI ABOGADO BIOBIO, ejecutado por la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, en convenio de colaboración con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; quien en su calidad de curadora ad litem de los hermanos nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, todos de apellidos nombre reservado, domiciliados domicilio reservado; atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, interpone recurso de protección en contra del Ejército de Chile, representado por su Comandante en Jefe General nombre reservado y por el Comandante de la División de Personal del Ejercito General de Brigada nombre reservado; atendido la vulneración a la garantía contemplada en el artículo 19 número 1, derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.
Sostiene que los hermanos nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, todos nombre reservado, de actuales 15, 12 y 9 años de edad respectivamente, y con diagnóstico de trastorno del espectro autista, son hijos de los funcionarios de ejercito nombre reservado, perteneciente a la unidad zona de Bienestar Concepción y nombre reservado empleado de la unidad Macro Zona Salud Concepción, quienes en noviembre de 2020 fueron trasladados por la institución castrense recurrida, desde la región de Valparaíso a Biobío, según consta en oficio COP II/2/b/2 (R) N° 1345/3681, a objeto de promover la reparación psicológica y emocional de los niños y la cercanía con sus redes de apoyo, luego que los referidos develaran graves situaciones de vulneración a su indemnidad sexual.
Agrega que desde inicios de 2021, tanto los niños como sus padres, ya domiciliados en la comuna de Concepción, han recibido atenciones reparatorias y de salud mental, los que a consecuencia de la complejidad de la vulneración, de la alta afectación y nivel de daño evidenciado por sus representados, se han configurado como procesos de largo aliento, ya que en diferentes periodos, los niños han presentado diversa sintomatología asociada al trauma, como desregulaciones emocionales, autolesiones, ideación e intento suicida, hetero agresividad; además de las manifestaciones de cuadros de depresión y angustia, gatillados por mínimos cambios ambientales, dificultades en la vinculación y flash back de los episodios de abuso( lo cual consta en los informes y certificados que se acompañan). A consecuencia de lo anterior, debieron ser intervenidos por programa de reparación de maltrato dependiente del Servicio de Protección Especializada a la Niñez y adolescencia (PRM Ciudad del Niño Concepción) y Centro Comunitario de salud mental de Concepción (COSAM NORTE), siendo además ingresados por orden del Juzgado de Familia de Concepción en causa RIT X-13-2021 a Programa Mi Abogado, para su representación jurídica integral en la tramitación de causa de seguimiento proteccional. Por otra parte, los hermanos cuentan con incorporación a establecimientos educacionales subvencionados de la comuna de Concepción (Colegio Sagrado Corazón y Salesiano), en los que por medio de sus respectivos programas de integración escolar (PIE) reciben apoyo educacional especializado y acorde a su diagnóstico de TEA.
Explica que durante este periodo además de las atenciones descritas, los niños han contado con la contención y apoyo de la única red familiar disponible, su abuela paterna doña nombre reservado, quien reside en la comuna de Talcahuano y se traslada frecuentemente al domicilio de los referidos, todo lo cual ha generado que los hermanos inicien un proceso de recuperación y estabilización emocional y conductual que se proyecta extenso, atendido su diagnóstico médico y la gravedad de las vulneraciones de las que fueron víctimas.
Alega que para intentar restaurar la compleja situación de salud mental que afecta a sus representados, se ha debido articular una red de atenciones especializadas del ámbito público y privado, que NO ha sido de fácil integración, en las áreas de educación, salud y protección, las que, sumadas al esfuerzo y compromiso familiar, han sentado las bases de un proceso de reparación que se estima de largo aliento y que actualmente se ve amenazado y perturbado por el acto de un órgano estatal.
En cuanto al acto arbitrario, argumenta que con fecha 25 de septiembre de 2024 los padres de sus representados don nombre reservado y doña nombre reservado, fueron notificados por sus respectivas jefaturas directas, de la Resolución exenta DIVPER II/2/b/1 (R) Na1345/603/12158 de fecha 17 de septiembre de 2024 (PROBID 2025), en la que se les informa su destinación para continuar servicios de planta, en la 3a BRIACO “LA CONCEPCION” ubicada en la guarnición de Antofagasta, por designación, ya que los suscritos NO se encontraban inscritos para este traslado. La referida providencia contempla en el punto 8 de la parte resolutiva, la fecha 4 de octubre de 2024, como plazo para informar situaciones personales u otras, con la finalidad de someter la decisión a un nuevo análisis de las destinaciones, de acuerdo a lo contenido en la normativa interna de la institución castrense.
Indica que con fecha 27 de septiembre y 1 de octubre del presente año, ambos progenitores presentan al Comandante de la División de Personal del Ejército, solicitud para dejar sin efecto la destinación, fundando su requerimiento en la compleja situación de salud mental en la que se encuentran sus tres hijos, detallando las atenciones que actualmente reciben por parte diversos programas proteccionales y de salud, acompañando a su petición, certificados médicos emitidos por psiquiatra y psicólogas tratante, credenciales de discapacidad, certificado emitido por Programa de reparación de maltrato, de Programa Mi abogado y cartas de participación de las hermanas Matilda y Elizabeth, en grupo Scout de Colegio Salesiano Concepción, así como informe de peritaje social realizado por profesional trabajadora social, respecto del grupo familiar; haciendo presente además, que en la guarnición de Antofagasta no cuentan con redes de apoyo, por lo cual proceder con la destinación de su grupo familiar gatillaría un quiebre y retroceso en los avances significativos que han generado debido a la continuidad de los procesos y tratamientos médicos de sus hijos.
Luego con fecha 7 de noviembre del presente año, mediante información verbal entregada por parte del Comandante de la Zona de Bienestar Concepción, nombre reservado, la madre de sus representados doña nombre reservado fue notificada que su solicitud de dejar sin efecto la destinación, NO fue aceptada, por lo que el grupo familiar deberá trasladarse durante el mes de diciembre de 2024. Misma respuesta que recibe de manera extraoficial la oficina de Personal de la Macrozona Salud Concepción de la institución recurrida, don nombre reservado, padre de los niños. Sin que ninguna de estas resoluciones conste en documento escrito debidamente fundamentado, como dispone el artículo 41 en relación al artículo 11 de la ley 19880.
Alega que el acto descrito en el punto anterior afecta gravemente la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 No1 de la Constitución Política del Estado, específicamente, la integridad psíquica de mis representados; tres personas menores de edad que contando con diagnóstico de Trastorno del espectro autista, actualmente definido por el DCM V como “ Una dificultad persistente en el desarrollo del proceso de socialización (interacción social y comunicación social), junto con un patrón restringido de conductas e intereses, dentro de lo cual se incluyen restricciones sensoriales” además, ven afectada su salud mental por la grave vulneración constitutiva de delito de la que fueron víctimas, según consta en investigación RUC 2000030344-6 de Fiscalía Los Andes y, que desde la develación de los hechos y a la fecha han requerido de atenciones especializadas en el ámbito proteccional y de salud mental, con las que han logrado un piso de estabilidad mínimo para promover su adecuado desarrollo y bienestar. Habiendo sido por otra parte, esta misma situación, la causa fundamental por la que sus padres fueron trasladados a la comuna de Concepción el año 2020.
Además de lo anterior, y atendido el diagnóstico que mantienen los hermanos nombre reservado, el que se caracteriza por una gran dificultad en los procesos de socialización e interacción social, lo que impide y complejiza todo tipo de relaciones vinculares, es relevante hacer presente que la cercanía de redes familiares y el trabajo de las comunidades educativas durante los últimos tres años, se han configurado como un importante factor de protección y contención para los niños. Por lo que no resulta antojadizo prever que un traslado a más de 1800 kilómetros, a una zona que incluso geográficamente presenta diferencias sustanciales con su actual residencia, acarrea un grave impacto en la integridad psíquica de los referidos.
Manifiesta que, por otra parte, según contempla la propia la normativa institucional del Ejército de Chile, en la Cartilla CAP 03005 “Destinaciones” edición 2013, en el análisis de los procesos de destinación del personal se debe considerar, entre otras, las situaciones sociales que les afecten, lo que evidentemente en el caso sublite no se ha efectuado, aun cuando ambos progenitores presentaron en tiempo y forma, solicitud con sobrados argumentos para dejar sin efecto la destinación.
Denuncias conculcadas las garantías consagras en el artículo 19 N°1 de La Constitución Política de la República.
Pide acoger el presente recurso, dejando sin efecto la destinación de sus padres doña nombre reservado RUNRUT reservado y don nombre reservado RUN RUT reservado.
Acompaña certificado de nacimiento de nombre reservado, certificado de nacimiento de nombre reservado, certificado de nacimiento de nombre reservado, copia acta de notificación suscrita por comandante de MZS de fecha 25 de septiembre 2024, copia de solicitud de dejar sin efecto destinación presentada por doña nombre reservado a comandante de la División de Personal del Ejercito con fecha 1 de octubre de 2024, copia de solicitud de dejar sin efecto destinación presentada por don nombre reservado a comandante de la División de Personal del Ejercito con fecha 27 de septiembre de 2024, certificado de atención emitido por Psiquiatra nombre reservado con fecha 27 de septiembre de 2024 respecto de nombre reservado, certificado médico emitido por Psiquiatra nombre reservado con fecha 9 de octubre de 2024 respecto de nombre reservado, certificado médico emitido por Psiquiatra nombre reservado con fecha 9 de octubre de 2024 respecto de nombre reservado, certificado emitido por Trabajador social de Programa de Reparación de Maltrato Ciudad del Niño, Marco Freire, de fecha 30 de septiembre de 2024, certificado emitido por Abogado Coordinador (S) Región del Biobío de Programa Mi Abogado, informe social evacuado por nombre reservado, Trabajadora social y Mediadora Familiar, con fecha 27 de septiembre de 2024, informe psicológico respecto de nombre reservado emitido por profesional de Centro Clínico Militar Concepción, nombre reservado, 27 de septiembre de 2024, informe psicológico respecto de nombre reservado, emitido por profesional de COSAM norte nombre reservado, de fecha 20 de noviembre de 2024, cartas informativas emitidas por responsable de grupo Guías y Scout Salesianos Concepción, nombre reservado con fecha 27 de septiembre de 2024, Credencial de discapacidad de nombre reservado, Credencial de discapacidad de nombre reservado, Certificado nacimiento de don nombre reservado, Comprobante domicilio de doña nombre reservado, Resolución designación curaduría ad litem en causa X-13-2021 de ingreso de Juzgado de familia de Concepción, 11 de julio de 2023.
A folio 10 informó el Ejército de Chile, Comando General de Personal, por el comandante de División de Personal, nombre reservado, General de Brigada.
Sostiene que habiéndose analizado detalladamente los antecedentes y argumentos expresados en el presente recurso, DIVPER, en uso de sus facultades ha decidió dejar sin efecto la resolución que destinó a los recurrentes. Por lo que solicita rechazar el presente recurso en todas sus partes, por carecer de oportunidad y causa, ya que ha desaparecido el motivo que generó su interposición.
Hace presente que se ha dado cabal cumplimiento a la Orden de no innovar dispuesta, sin que se haya materializado ningún acto referido a la destinación recurrida.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.
SEGUNDO: Que el acto que el recurrente estima ilegal y arbitrario, consiste en la Resolución Exenta DIVPER II/2/b/1 ( R ) N° 1345/603/12158 de 17 SEP2024, que dispuso la destinación para continuar prestando servicios de planta, del SG2 nombre reservado, a la agrupación de Inteligencia en la ciudad de Antofagasta y a la SG2 nombre reservado a la 3ra Brigada Acorazada “La concepción”, a la ciudad de Antofagasta.
TERCERO: Que, la recurrida acompaña la Resolución Exenta DIVPER II/2/b/2 ( R) N°1345/1884/16536 de fecha 11 de diciembre de 2024, por la cual se resuelve, deja sin efecto la Resolución Exenta DIVPER II/2/b/1 ( R ) N° 1345/603/12158 de 17 SEP2024, que ordenaba la destinación de los padres de los recurrentes.
CUARTO: Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquel que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, algunas de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración ésta que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto.
QUINTO: Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada.
SEXTO: Que, necesario es consignar que, conforme al relato efectuado por el recurrente en su presentación, fluye de manera evidente que el acto que se denuncia como ilegal o arbitrario consistente la Resolución Exenta DIVPER II/2/b/1 ( R ) N° 1345/603/12158 de 17 SEP2024, que dispone la destinación de nombre reservado RUNRUT reservado y don nombre reservado RUN RUT reservado, la que fue dejada sin efecto por Resolución Exenta DIVPER II/2/b/2 ( R) N°1345/1884/16536 de fecha 11 de diciembre de 2024.
SÉPTIMO: Que, así ha quedado en evidencia que la petición solicitada por la recurrente en su arbitrio ha sido satisfecha en su totalidad, a través de la Resolución Exenta DIVPER II/2/b/2 ( R) N°1345/1884/16536 de fecha 11 de diciembre de 2024, que fue dejada sin efecto la destinación de nombre reservado RUNRUT reservado y don nombre reservado RUN RUT reservado, no correspondiendo en consecuencia adoptar ninguna de las medidas solicitadas por el actor en su presentación, como tampoco que esta Corte entre al fondo de este asunto, por lo que incumbe rechazar el presente recurso de protección, por falta de oportunidad de éste, al haber logrado la recurrente lo pedido en su acción constitucional.
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve:
QUE SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por nombre reservado, abogada de Programa de representación jurídica MI ABOGADO BIOBIO, en su calidad de curadora ad litem de los hermanos nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, todos de apellidos nombre reservado, en contra del Ejército de Chile, representado por su Comandante en Jefe General nombre reservado y por el Comandante de la División de Personal del Ejercito General de Brigada nombre reservado.
Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad.
Ejecutoriada que sea esta sentencia, déjese sin efecto la orden de no innovar decretada en esta causa.
Redacción de la ministra suplente María Alejandra Ceroni Valenzuela.
N°Protección-21609-2024.