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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 21608-202431 dic 2024

nombre reservado con nombre reservado

Fecha
31 de diciembre de 2024
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Primera
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 21608-2024, sentencia de 31 de diciembre de 2024

Resumen

Se rechaza la protección: los dichos en redes son relato personal de la presunta víctima sobre hechos denunciados penalmente, amparado por la libertad de expresión, sin afectar la honra ni ser acto ilegal o arbitrario.

Texto íntegro

C.A. de Concepción rtp Concepción, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro.

VISTO:

En estos antecedentes Rol Corte N° 21608-2024, comparece nombre reservado, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad N° RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado, Ciudades de Chile, Los Ángeles y deduce recurso de protección en contra de nombre reservado, cedula de identidad nacional N° RUT reservado, domiciliada en domicilio reservado.

Funda su recurso señalando que el 22 de noviembre de 2024, fue alertado que la recurrente, quien fue su pareja, habría realizado una funa por la red social de Instagram y Facebook publicando un video de más de 8 minutos 30 segundo, lo anterior en la cuenta de nombre “Kony_vy” y compartido por la cuenta “compadrejorgee”. En el video publicado se muestra ella y señala: “Hola soy constanza soy de la ciudad de Los Angeles y a raiz de varios sucesos expongo situacion muy delicada invitando a las personas a hacer visible el video y que no quiere ser un numero mas de victima de femicidio indicando la relacion de 3 años, que hace un par de dias fue agredida fisicamente por la que era pareja de nombre nombre reservado que me intento matarme que no er aprimer avez que tuve violencia y nunca habia llegado a este limite, me golpeo a nivel de casi fracturarse las costillas, quede con lesiones cervical, cabeza mano izquierda, tenia mientras me daba puño estomago y costilla me agarro en el cuello y me jalo en la cabeza a e intento quebrarme el cuello, he tenido que ir al doctor par aapaciguar los dolores, ademas de irme de vacaciones a mi trabajo para no exponer moretone y que lo vean mis colegas, pense que seria mi ultimo suspiro y me rendi dije hasta aqui llegue, me lo saue de encima y llamo a su mama para que lo calmara ya que el le tiene miedo a su mama y que ella fue complice d elos malos tratos de su hijo contra mi, una vez mas calmado pretende que nada habia calmado y tome la decision de correr por ayuda y fue dificil me presteron ayuda y lo retuvieron hasta que llegara carabinero, hice las denuncias, pero como en Chile no hay justifcia anda libre como si nada cero remordimiento y siendo capaz de aceptar lo que sucedio, insiste en estar en lugares que yo recurro, conoce como me muevo, movimientos, sabe mis horarios, gente no necesito que me envien mensajes basuras y de odio hacia ami por no lograr salir de esta relación porque las personas que no lo han vivido no logran ocmprender en ves de ser un aporte solo hacen que la gente quieran seguir callada, la verdad es muy cruel en etos casos sobretodo con las mujeres, yo ya estuve con una persona narcisista, manipuladora y muy agresiva lo cual vivi todo tipo de violencia, me insultaba toda la frustracion en mi me hacia escenas de celos sin sentido me menospreciaba me dejaba en verguenza con otras personas, problemas con familia y todos los probemas los traspasaba a mi con el odio alas mujeres en general y sobretodo a su mama me hacia problema de dinero me administraba las finanzas queriendo que yo ganara mas para costear sus antojos y vicios con alcohol, arruinaba fechas para varias, aniversarios o cualquier momento como los logros a traves de ños años, tengo suficiente y no comenten cosas que no sabe y no tiren mierda y basura d elo que ya estoy viviendo, toda relacion fue manipulacion, bombardeos de amor desenfrenados y a la semana siguiente era te odio eres la peor de la vida, volviamos al amor y todo fue un juego constante asi te voy premiendo, me aislo de la gente en general a cerrar mis redes sociales y prohibio contacto con gente que autorizaba y con mi propia familia con toda red de apoyo, lo peor de todo es que un moreton sana y se borra pero la violencia psicologica y la muerte no se borra jamas, porfavor quiero vivir, necesito ayuda ojala comaprten esto para que se haga visible para que esto tengan ayuda y pongamos tener una solucion se los pido por favor” (sic).

Afirma que dicha publicación fue realizada en la red social de la recurrida y compartida con su nombre completo más de 211 veces, en la que la requerida tergiversa los hechos y narra antecedentes que no son reales, lo que perjudica gravemente su integridad psíquica, su derecho a la honra y privacidad, y no sólo los de él sino que de su familia, en particular a su madre, quien es mencionada en la publicación.

Refiere que se realizó audiencia ante el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, donde no se pudo acreditar ningún antecedente, por lo que el tribunal determina la suspensión condicional del procedimiento por el plazo de 1 año. Añade que no ha tenido ningún contacto físico ni psicológico con la recurrida, pero al día de hoy no se le permite salir con tranquilidad de su casa por los cuestionamientos y juicios morales al ser catalogado como violador, agresivo y homicida, lo que también es compartido por muchos grupos de whatsapp y redes sociales. Lo anterior lo afecta, además, en lo laboral, ya que trabaja en el Instituto Inacap como gestor de cobranza. Actualmente intenta recomponer su imagen y prestigio después de esta “funa”.

Acusa que se ha afectado su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, toda vez que con la publicación la recurrida promueve un enjuiciamiento público a través de las redes sociales sobre hechos que nunca fueron objeto de una causa en los tribunales de justicia, así la recurrida ha difamado también su nombre por las acusaciones falsas, infundadas y, particularmente cuando se le señala como un violador, homicida, golpeador, entre otros epítetos.

También acusa que se ha conculcado el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, del artículo 19 N°4 de la Carta Fundamental, la actuación de la recurrida ha vulnerado su honra desde el punto de vista objetivo y subjetivo, en relación al primero, por la apreciación que terceros pueden hacerse de su persona, lo que se demuestra en los comentarios de la publicación y las veces que se compartió y se reaccionó a ella, y respecto del punto de vista subjetivo, porque en definitiva afecta su autoestima al verse expuesto a una publicación que tiene como único objeto destruir el valor intrínseco de su persona con la sociedad, afectando su imagen y la apreciación de su persona que pueda tener la sociedad.

Por último acusa que se ha vulnerado su derecho de propiedad, del artículo 19 N° 24 de la Constitución, toda vez que se usa ilegal y arbitrariamente su imagen en la publicación, lo cual constituye una vulneración al derecho incorporal que tiene sobre aquella, en consideración a que no se consultó ni prestó en ningún momento su consentimiento para que dicha publicación contuviera aquella imagen.

Luego de señalar que concurren todos los requisitos del recurso de protección, esto es, fue interpuesto dentro de plazo, se trata de un acto ilegal o arbitrario que produjo una privación, perturbación o amenaza en el legítimo derecho y garantías establecidas en el artículo 19 N°1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República, pide que se ordene el cese de la actividad ilegal y arbitraria, ordenando la eliminación de la publicación de la red social Instagram y Facebook por parte de la recurrida en un plazo prudente señalado por esta Corte y que en el caso de no ser cumplido, ordenar de oficio a Instagram y Facebook que elimine la publicación, y todas las publicaciones que hayan sido compartidas desde la original, lo anterior, junto a las publicaciones publicadas en medios de comunicación masivo y además de disponer de todas las medidas que en concepto de este Tribunal considere conducentes al restablecimiento del derecho, con expresa condenación en costas.

Informó la recurrida nombre reservado, quien explica que tuvo una relación de pareja durante tres años con nombre reservado, en la cual luego del segundo mes, comenzaron los episodios de violencia, principalmente insultos y violencia psicológica. Agrega que con el tiempo fue aumentando, llegando a la violencia física, sexual y económica, abusos y manipulaciones constantes.

Refiere que el recurrente, en agosto del presente año, fue detenido por agresiones, pero a diferencia de episodios anteriores ésta vez intentó matarla. Indica que en la audiencia se dictó solo una medida cautelar de 1 año, además en otra denuncia en Tribunal de Familia, solicitaron a Gendarmería la instalación de un dispositivo de monitoreo telemático y prohibición de acercarse por un período de seis meses.

Expone que el motivo de la llamada ”funa” principalmente fue una medida de protección ante la situación de peligro al que estaba expuesta, toda vez que su ex pareja no estaba cumpliendo las medidas cautelares y en más de una oportunidad se le solicitó presentarse en Gendarmería para la instalación de monitoreo telemático. Arguye que el recurrente conoce sus horarios y por donde se mueve en la ciudad, rondaba por fuera de su domicilio y concurría a los lugares que habitualmente asiste, lo que ha afectado su vida cotidiana, impidiéndole vivir con normalidad.

Finaliza exponiendo que vive en constante temor, teme por su vida, así la “funa” fue una llamada de auxilio para que le reconozcan en la calle si es que necesita ayuda.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

2°) Que el recurrente califica como un acto arbitrario e ilegal la publicación efectuada en la plataforma de “Instagram” y “Facebook”, bajo el perfil de la recurrida, en la que se divulga un video con imputaciones difamatorias y deshonrosas en su contra, las que han sido reproducidas y comentadas por terceros.

3°) Que la recurrida, en su informe no desconoce haber efectuado la publicación del video en las redes sociales que se sindican en la acción constitucional, sin embargo, sostiene que ello fue motivado como un mecanismo de defensa ante el incumplimiento por parte del recurrente de la medida cautelar de acercarse a ella, decretada por un tribunal de la República.

4°) Que, del mérito de los antecedentes, en especial lo informado por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, se colige que nombre reservado, fue detenido el 26 de octubre último, y pasado a control de detención ese mismo día, en causa Rit N°3601-2024, por los siguientes hechos: “El día 26 de octubre del año 2024 aproximadamente a la 01:00 de la madrugada, en el domicilio ubicado en domicilio reservado, el requerido agredió a su pareja Doña nombre reservado con golpes de puño en el estómago, tirándole luego el pelo para finalmente tomarla del cuello, amenazándola, señalándole; “me tienes chato, te voy a matar”, logrando la víctima pedir auxilio, siendo detenido el imputado en el lugar. A consecuencia de lo anterior, la víctima resultó con lesiones de carácter leve según el formulario DAU.” Proposición fáctica, que a juicio del ministerio público es constitutiva de los delitos de lesiones menos graves y amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, en grado de desarrollo de consumados y se atribuye al imputado participación en calidad de autor.

De los mismos antecedentes, consta que en la audiencia se arribó a una suspensión condicional del procedimiento por el término de un año, estableciéndose como condición -entre otra- la prohibición absoluta del imputado (hoy recurrente) de acercarse a la víctima doña nombre reservado.

5°) Que, conforme este escenario queda en claro que existió una denuncia por la recurrida en contra del recurrente por delitos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar, que incluso motivo su detención en flagrancia y su posterior formalización de la investigación. En este contexto y teniendo en consideración la narración que efectúa la recurrida en el video sobre los sucesos que dieron pie a la causa penal seguida ante el Juzgado de Garantía, resulta razonable concluir que lo expuesto no es más que el relato personal de la presunta víctima que hace en la publicación, de cómo acontecieron los hechos imputados al presunto victimario.

Así las cosas, no es posible sostener que el relato pueda ser considerado una afectación al derecho a la honra del sujeto denunciado, pues se trata de una experiencia de vida, de carácter privado, que la supuesta víctima ha decidido hacer pública, por sus propias razones, y que se encuentra amparada por la libertad de expresión, sin que pueda limitarse esa declaración por el sólo derecho al buen nombre que le asiste al aludido, pues las expresiones no son ofensivas a su respecto, sino que sólo dan cuenta de hechos que actualmente han motivado la apertura de una carpeta investigativa por el ente persecutor y una causa ante un tribunal de jurisdiccional penal, sin que se pueda en éste caso prohibir a la señalada víctima seguir haciéndolo, o apercibirla con medidas disciplinarias más graves, pues de lo contrario se estaría vulnerando su libertad de expresión, pues se trata de circunstancias que, de acuerdo con su propia experiencia, configuran los hechos que dan lugar a la denuncia delictual, que actualmente conoce el juzgado competente, donde, para el caso que se incumpla con las condiciones de la suspensión condicional arribada, deberá retomarse su curso normal hasta su natural término mediante un juicio y sentencia.

6°) Que, acorde a lo que se ha venido razonando, no existe un acto ilegal y arbitrario, por lo que sin más, la acción constitucional deberá ser rechazado.

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve, que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por nombre reservado, en contra de nombre reservado.

Regístrese y archívese en su oportunidad.

Redacción de la ministra suplente Jimena Troncoso Sáez.

N°Protección-21608-2024.