COMITÉ DE ALLEGADOS LOTE 7 con SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DEL BIOBIO
- Fecha
- 29 de enero de 2024
- Sala
- Cuarta
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 21579-2023, sentencia de 29 de enero de 2024
Resumen
Se rechaza la protección del Comité de Allegados Lote 7 contra el SERVIU: no hay omisiones ilegales o arbitrarias, pues la asignación de subsidios habitacionales excede el ámbito de esta acción y requiere los procedimientos administrativos previstos por ley.
Texto íntegro
C.A. de Concepción.
Concepción, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro.
Vistos:
En estos antecedentes Rol 21.579-2023 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció la abogada Patricia Sebastiana Rodríguez Parra, en representación del “Comité de Allegados Lote 7”, e interpuso acción constitucional de protección en favor del Comité recién mencionado en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización (en adelante SERVIU).
Expuso, en síntesis, que las 38 familias que habitan el Lote 7 del sector Mirador del Pacífico, llegaron a habitar los blocks que se encuentran en el mismo lugar, pues muchas de ellas quedaron sin vivienda producto del terremoto del 2010, y otros porque no les alcanzan sus recursos económicos para pagar un inmueble.
Agrega que los pobladores de este lote, han buscado diversas soluciones, incluso han hablado con autoridades municipales de Talcahuano y del SERVIU, quienes no se comprometieron a dar soluciones reales y dignas. Dice que se decretó el desalojo con fecha 16 de octubre de 2023, y a las personas que allí habitaban se les ofreció el subsidio de arriendo de emergencia, otras se fueron a albergues transitorios, esperando que SERVIU y la I. Municipalidad de Talcahuano les ayudara, ya que fueron desalojados con el compromiso de una solución habitacional concreta, de acuerdo a su necesidad habitacional.
Explica que las asistentes sociales de SERVIU informaron el 27 de noviembre de 2023 a algunas familias, que “no califican” para subsidio, sin dar mayores detalles. Precisa que estas familias están siendo dañadas en su salud psíquica, y en su dignidad como personas, pues el SERVIU ha desconocido con este grupo de familias del Lote Siete su compromiso de dar un subsidio de arriendo de emergencia, ello por razones arbitrarias, sin perjuicio que a otras familias sí se les ha concedido.
Expresa que el 20 de diciembre de 2023, estas tres familias, han señalado que el SERVIU ha dicho que la I. Municipalidad de Talcahuano los va a desalojar el 15 de enero de 2024.
Concluye señalando que el recurrido ha vulnerado las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 números 1, 2, 3, 4, 5 y 26 de la Constitución Política de la República de Chile.
La abogada recurrente no formuló una petición concreta a esta Corte producto de la interposición del presente recurso.
Informó Mónica Andrea Zapata Muñoz, abogada, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Biobío, quien pidió el rechazo del recurso. Señala, en lo medular, que atendiendo a las condiciones de emplazamiento del Lote 7, particularidades del terreno y a la inestabilidad que presenta el talud que lo delimita, lo que genera riesgo de desplazamiento del suelo sobre las demás edificaciones, en junio de 2016, la ministra de Vivienda y Urbanismo recibió en audiencia a todos los presidentes de los comités del referido conjunto habitacional, instancia en la cual se determinó, como forma de resguardar la seguridad de las familias y paralelamente establecer los criterios para dar solución a la problemática técnica del Lote 7, la conveniencia de desocupar completamente el lote.
En consecuencia, con ello se estableció la entrega a los asignatarios de un nuevo subsidio habitacional del Programa Fondo Solidario de Vivienda D.S. 49/2015 para la adquisición de vivienda construida, considerando la máxima asignación de los recursos, condicionada al valor que arroje la tasación comercial realizada por SERVIU a la vivienda a adquirir. Para asegurar la rápida desocupación del lote se asignó además un subsidio de traslado y albergue transitorio a todos los asignatarios, el cual se implementó en su totalidad en febrero de 2017, obteniendo la desocupación completa del lote.
Sin embargo, paralelamente a la salida de los asignatarios/as mediante la aplicación del subsidio de albergue transitorio, los departamentos fueron ocupados irregularmente por familias de diversa procedencia, manteniéndose esa condición hasta la fecha del informe. Desde el Servicio recurrido se realizaron las acciones administrativas para solicitar, ante los organismos competentes, la Restitución Administrativa, obteniendo dicha autorización por parte de la Gobernación Provincial de Concepción a través de la Res. Ex. N°1753 de 25 de abril de 2017 (Anexo 6), y posteriormente solicitó y sancionó por la Delegación Presidencial Regional a través de Res. Ex. N°12392 de 09 de octubre de 2019 (Anexo 7), actualmente vigente. Agrega que existe el Oficio N°3698 de 07 de julio de 2023, en el que se ha solicitado actualizar la última Resolución de restitución administrativa que data de 2019, el que fue respondido por la Delegación Presidencial, indicando que se mantiene vigente la Resolución del año 2019.
Añade que durante los años 2022 y 2023, se iniciaron nuevas gestiones y coordinaciones con las actuales autoridades regionales, para abordar la problemática del Lote 7, estableciendo como primera medida, materializar el ingreso al Lote 7, para realizar un levantamiento de información de las personas y familias que habitan mediante una ocupación irregular.
Reitera que la ocupación irregular del Lote 7 ha generado una serias dificultades en los habitantes del conjunto habitacional, en particular de quienes residen en el Lote 8, por cuanto se ubica de forma contigua a éste, inconvenientes que se deben principalmente a que la ocupación dio origen a un “gueto” con altos índices de marginalidad y delincuencia importante, que impacta en el sector, generando una sensación de inseguridad, que no solo afecta la calidad de vida de las familias asignatarias residentes y de los sectores aledaños a éste, sino que también influye en la percepción y pérdida de confianza de la comunidad respecto del funcionamiento del Estado y sus instituciones.
Se refiere luego a la “Propuesta Técnica Inicial Lote 7”, en la cual se exponen las obras requeridas para resolver las problemáticas asociadas a la condición técnica y social en que se encuentra actualmente el referido Lote 7, las que en términos generales están referidas a la ejecución de las obras de reforzamiento estructural y de habitabilidad que requieren las edificaciones; así como las obras de reparación con el objeto de recuperar los departamentos desmantelados a partir de su ocupación irregular.
Expresa que como resultado de los estudios desarrollados se deben distinguir las obras necesarias de ejecutar, que detalla, las cuales responden principalmente al problema de suelo detectado en el Estudio de Mecánica de Suelos, y al déficit de armadura de refuerzo en vigas de fundación determinado por el contratista nombre reservado.
Indica que producto de la ocupación irregular de los departamentos, existe un considerable deterioro al interior de éstos y de las áreas comunes; modificaciones de tabiques, alteraciones de conexiones interiores, robo de artefactos sanitarios, puertas y ventanas, inmuebles siniestrados resultado de incendios, entre otros daños. Dice que se requeriría además la reposición de los elementos dañados o sustraídos, especialmente de aquellos elementos que sean esenciales para el uso de todas las unidades habitacionales.
Añade que los estudios y análisis realizados en el Lote 7 establecen que las deficiencias que presenta son técnicamente posibles de subsanar; sin embargo, atendiendo a distintas consideraciones, se estimó necesario presentar en el año 2019 a las autoridades un análisis considerando las condiciones urbanísticas del Lote 7 y del conjunto, los recursos necesarios para la ejecución de los distintos proyectos de reforzamiento estructural, de habitabilidad y de reparación de los departamentos siniestrados, “vandalizados” y desmantelados; así como la difícil problemática social que se advierte con dirigentes y familias que residen en el conjunto, ante una reasignación de las unidades habitacionales, considerando la fuerte división y problemáticas en el ejercicio de liderazgo entre los dirigentes de los distintos comités de vivienda, sin dejar de hacer mención a requerimientos de dirigentes en solicitar la desocupación del lote y su demolición, petición que emana particularmente del Lote 8.
Entonces, entre las variables a considerar para definir la demolición del Lote 7 y así cambiar el destino habitacional, se estimaron las siguientes:
a)
Análisis Presupuestario de Habilitación Lote 7 y Alta complejidad técnica del refuerzo de fundaciones existentes y muro de confinamiento del Lote 7: Si bien las obras de reforzamiento estructural de los edificios se financiarían con recursos aportados por la Constructora NOVAL, según lo acordado en convenio aprobado por Resolución Exenta N° 939 del 28.03.2019, los proyectos de mejoramiento de habitabilidad y de reparación de los departamentos desmantelados por la ocupación irregular actual del Lote 7 requerirían una nueva asignación de recursos por parte del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, estimando que este requerimiento consideraría un elevado consto respecto de los proyecto que se llevaron a cabo en los restantes lotes del conjunto;
b) Condiciones urbanísticas del Lote 7 y del conjunto: Alta segregación del conjunto respecto de la ciudad, sin acceso a las ventajas en cuanto a la vinculación con la estructura vial, a servicios y equipamientos; presentando una alta densidad y careciendo de equipamientos internos de tipo deportivo o recreacionales, disponiendo exclusivamente de una sede social que debe abastecer las necesidades de las 1.032 familias que residen en el conjunto, situación que ha “conflictuado” la convivencia entre los vecinos.
c) Reasignación de departamentos del Lote 7 y requerimientos de comités de vivienda: Se advierte que, reparados los departamentos, estos debiesen ser reasignados a nuevas familias, gestión que deberá realizarse de común acuerdo con los dirigentes del Conjunto Habitacional, lo que podría generar conflictos de intereses y acciones por parte de estos que puedan ocasionar algún perjuicio a las familias carentes de una vivienda, además de aumentar los problemas que mantienen los comités entre sus distintos dirigentes.
Además, es necesario señalar que, a partir de la ocupación del Lote 7, como ya ha sido mencionado, se le atribuye la generación de un grave foco delictual y de vandalismo que han alterado severamente las condiciones de seguridad de las familias residentes del conjunto, en particular de quienes habitan en el Lote 8, por lo cual han manifestado reiteradamente su interés en que se ejecute la demolición del Lote 7 y se construya un área verde o equipamiento deportivo.
Expresa que por todo lo anterior, se realizó la desocupación y recuperación de las unidades habitacionales, para iniciar de manera inmediata la demolición de las 4 edificaciones emplazadas en el Lote 7, y de esta manera fortalecer la institucionalidad pública representada de forma directa por SERVIU Región del Biobío en el territorio y contribuir en el resguardo de la seguridad, tanto de los asignatarios residentes y sus grupos familiares, así como de quienes habitan de manera irregular en el lote, considerando aspectos que desarrolla en su informe.
Señala que las familias en ocupación disponen de los servicios básicos (agua y luz), sin pago de consumo y que las condiciones de habitabilidad de los inmuebles son deficientes, así como también el deterioro estructural de las edificaciones, en términos de seguridad y salubridad es evidente, considerando que existen departamentos desmantelados y siniestrados por incendios, con acopio de basura y enseres que han ido permaneciendo de los mismos ocupantes, dado el tránsito y recambio de ocupantes en algunos casos, situación que favorece la dinámica delictual y que se ha instalado durante los años de ocupación.
Arguye que durante los años 2022 y 2023 se retomaron las mesas de trabajo con la Delegación Presidencial Regional del Biobío, Carabineros de Chile, I. Municipalidad Talcahuano, SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Defensoría de la Niñez, OPD, PDI, entre otros actores relevantes, con el objeto de reactivar y trabajar en coordinación y multisectorialmente para lograr la desocupación del Lote 7 y realizar la demolición, considerando principalmente las series dificultades técnicas estructurales que mantienen las edificaciones que se emplazan en el lote y, consecuentemente con ello, proteger la integridad física y riesgo vital de quienes hoy residen en los departamentos, en las condiciones en que actualmente se encuentran.
Explica que ejecutado el desalojo, se dio inicio a la atención de las familias ocupantes y que habían sido catastradas previamente por SERVIU, en los meses de enero y mayo 2023.
Precisa que de las 52 familias desalojadas, 25 de ellas se distribuyen en 4 albergues que el municipio de Talcahuano dispuso para dichos efectos, y que se encontraban ubicados en distintos sectores de la comuna. Explica que actualmente, se registra el avance en la atención de las familias, según detalla en su recurso.
Refiriéndose específicamente al requerimiento de atención presentado por 4 personas, ex ocupantes, se informó lo siguiente: 1. nombre reservado, en la nómina entregada por representantes (26 de septiembre de 2023) presentaron separadamente a ocupantes del depto. 41 del block c; sin embargo, Génesis fue mencionada en el grupo familiar de su abuela nombre reservado (atendida con subsidio de arriendo D.S.52/2015); 2. nombre reservado, fue declarada por su madre, nombre reservado, como parte de su grupo familiar. Sin embargo, tras múltiples intentos, no ha sido posible tomar contacto con la jefa de familia; 3. nombre reservado, según evaluación de profesional social del Equipo Social del Depto. de Operaciones Habitacionales del Servicio. “No presenta urgencia habitacional”, requisito necesario para la gestión de una asignación directa de subsidio de arriendo; 4. nombre reservado no se encuentra registrado en ninguno de los 2 catastros que realizó el Servicio a los ocupantes del Lote 7 (mes de enero y mayo del año 2023).
Expresa que la fuerza pública realizó el desalojo de la propiedad del Lote 7 del Conjunto Habitacional Mirador del Pacifico durante la mañana del lunes 16 de octubre de 2023, Constructora Noval Ltda. procedió al corte del suministro de agua potable retirando el medidor, el cual será entregado al SERVIU el 18 de octubre. La Compañía General de Electricidad realizó corte de energía eléctrica para la totalidad de los departamentos del Lote 7. Luego, alrededor de las 14:00 horas del 1mismo día, el SERVIU Región del Biobío realizó la entrega de los edificios desocupados a la Constructora Noval Ltda., para comenzar con el proceso de demolición de las 4 torres del Lote 7.
Posteriormente, el 16 de noviembre de 2023, SERVIU Región del Biobío recibió las obras de demolición totalmente ejecutadas, de acuerdo con el procedimiento y Convenio Ad Referendum Resolución Exenta N°4800, de fecha 13.10.2023.
A modo de conclusión, la informante señaló que conforme con los antecedentes expuestos, relacionados con las graves falencias técnicas y condiciones de habitabilidad del Lote 7, en base a la verificación del riesgo estructural que ha sido respaldado por estudios e informes técnicos, el Ministerio determinó que los asignatarios originales fueran atendidos a través de un nuevo subsidio habitacional para la adquisición de vivienda construida, y de un subsidio adicional de traslado y albergue transitorio, acción que generó la ocupación irregular de la totalidad de los departamentos, situación que ha alterado seriamente las condiciones de las familias asignatarias residentes del conjunto, generado un grave conflicto social y de seguridad publica en el sector.
Dice que a ello se suma el riesgo inminente al que se encuentran expuestas las personas que habitan en paupérrimas condiciones los departamentos emplazados en el ya mencionado lote, cuyas edificaciones, luego de analizar el Ministerio una serie de aspectos y consideraciones, tomó la decisión de ejecutar su demolición, proceso que fue financiado con los recursos disponibles de las boletas bancarias de la Empresa Constructora NOVAL Ltda.
Termina señalando que su representado no ha realizado ninguna acción u omisión ilegal o arbitraria que vulnere los derechos o garantías de las indicadas por la recurrente, pues se ha procedido por el SERVIU con responsabilidad ante la situación de peligro por riesgo estructural comprobado que afectaba al Lote 7, entregando a los asignatarios originales de las viviendas que correspondían a este Lote, un nuevo subsidio habitacional para la adquisición de vivienda construida y un subsidio adicional de traslado y albergue transitorio.
Por otra parte, dice que tampoco se ha discriminado a ninguna de las familias que se individualizan, ya que tal como se explicó, dichas familias no cumplían con los requisitos para ser beneficiadas con los subsidios otorgados, ya sea porque figuraban en el grupo familiar de un beneficiado anteriormente con subsidio o por no encontrarse en los catastros efectuados anteriormente para efectos de determinar los beneficios que se otorgarían.
Informó Carlos Ceballo Rodríguez, abogado, por la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, quien señala, en síntesis, que por Resolución Exenta N° 12.382 de 2019, la Gobernación Provincial de Concepción decretó la restitución administrativa del inmueble denominado “Complejo Mirador del Pacífico” emplazado en la comuna de Talcahuano, toda vez que respecto de ellos se habría decretado la demolición por presentar deficiencias estructurales. Dice que esta acción implicó el desalojo de las familias que habitaban los departamentos que lo componían, dentro de los cuales se encontraban aquellos ocupados por los recurrentes. Precisa que esa facultad de la Gobernación Provincial de Concepción, hoy está radicada en la Delegación Presidencial. Agrega que ante el eventual desalojo de los ocupantes del referido inmueble, dicho municipio se comprometió a otorgar albergue a las personas desalojadas y el resguardo sus bienes. Así, la Municipalidad habilitó diversos centros comunitarios para cumplir con lo comprometido, a la espera de la comunicación de la acción de desalojo. Precisa que esto último se produjo a través de Resolución N° 368 de 06 de octubre de 2023, emitido por la Prefectura de Carabineros de Talcahuano, cuya copia se acompaña, por el que solicitó que la entidad edilicia, ante el eventual desalojo, informe la ubicación de los albergues, capacidad de los mismos y condiciones básicas de mantenimiento de ellos, tomando en consideración de que se trata de aproximadamente 50 familias.
Aclara que el desalojo se produjo finalmente el 16 de octubre de 2023, por lo que de manera urgente e inmediata, la entidad edilicia realizó la habilitación de centros comunitarios de la comuna para que ellos pudiesen albergar a las personas desalojadas, implementando en ellos todo lo necesario, de manera de otorgar las condiciones de seguridad y habitabilidad, tales como servicios básicos, menaje y provisiones necesarias e indispensables para dichas familias.
Precisa que estas han sido las únicas obligaciones que ha contraído la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, correspondiéndole al Servicio de Vivienda y Urbanismo la tramitación completa de los subsidios reclamados en el recurso, no siendo, en consecuencia, competencia del órgano municipal.
Se trajeron los autos en relación.
Con lo relacionado y considerando:
1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye, jurídicamente, una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio;
2°) Que es requisito indispensable para que una acción cautelar de protección sea acogida, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, consideración que resulta básica para el análisis y decisión del interpuesto en estos autos;
3°) Que la omisión ilegal y arbitraria que se le atribuye al recurrido consiste, en síntesis, en que las 38 familias que habitan el Lote 7 del sector “Mirador del Pacífico”, llegaron a habitar los blocks que se encuentran en el mismo lugar, pues muchas de ellas quedaron sin vivienda producto del terremoto del 2010, y otras porque no les alcanza para pagar un inmueble. Dice que los pobladores de este lote, han buscado soluciones, incluso han hablado con autoridades municipales de Talcahuano y del SERVIU, quienes no se comprometieron a dar soluciones reales y dignas. Explica que se decretó el desalojo con fecha 16 de octubre de 2023 y a las personas que allí residían, se les ofreció el subsidio de arriendo de emergencia, primeramente las personas se fueron a los albergues, esperando que SERVIU y la I. Municipalidad de Talcahuano les ayudara, ya que fueron desalojados, con un compromiso de una solución habitacional, en concreto, a su necesidad habitacional. Expresa que no obstante esto último, las asistentes sociales del SERVIU, el 27 de noviembre de 2023 informaron a algunas familias, que “no califican” para subsidio, sin dar mayores detalles.
Precisa que el SERVIU ha desconocido con este grupo de familias del Lote Siete, su compromiso de dar un subsidio de arriendo de emergencia, lo que ha ocurrido por razones arbitrarias, no obstante que a otras familias sí se les ha concedido.
Expresa que el 20 de diciembre de 2023 el SERVIU ha dicho, respecto de estas tres familias, que serán desalojadas el 15 de enero de 2024.
Concluye señalando que el recurrido ha vulnerado las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 números 1, 2, 3, 4, 5 y 26 de la Constitución Política de la República de Chile.
La abogada recurrente no formuló una petición concreta a esta Corte producto de la interposición del presente recurso;
4°) Que como ya se dijo, los recurrentes reclaman por la supuesta omisión inactividad del recurrido y de la I. Municipalidad de Talcahuano, en relación a otorgarles subsidios de arriendo u otras soluciones ante el desalojo decretado.
Sin embargo, del informe del SERVIU y el de la I. Municipalidad de Talcahuano, se advierte que dichas entidades han desarrollado una serie de actividades destinadas a brindar, en la medida de sus posibilidades conforme les permite la legislación vigente, y así dar protección a las familias recurrentes.
En efecto, atendiendo a las condiciones de emplazamiento del Lote 7, particularidades del terreno y a la inestabilidad que presenta el talud que lo delimita, generando riesgo de desplazamiento del suelo sobre las edificaciones, en junio del 2016, la ministra de Vivienda y Urbanismo recibió en audiencia a todos los presidentes de los comités del conjunto habitacional, instancia en la cual se determinó como forma de resguardar la seguridad de las familias y, paralelamente establecer los criterios para dar solución a la problemática técnica del Lote 7, la conveniencia de desocupar completamente el referido lote.
Es por ello que se estableció la entrega a los asignatarios de un nuevo subsidio habitacional del Programa Fondo Solidario de Vivienda D.S. 49/2015 para la adquisición de vivienda construida, considerando la máxima asignación de los recursos, condicionada al valor que arroje la tasación comercial realizada por SERVIU a la vivienda a adquirir.
Además, para asegurar la rápida desocupación del lote, se asignó también un subsidio de traslado y albergue transitorio a todos los asignatarios, el cual se implementó en su totalidad en febrero de 2017, obteniendo la desocupación completa del lote.
Sin embargo, paralelamente a la salida de los asignatarios/as mediante la aplicación del subsidio de albergue transitorio, los departamentos de los edificios del referido Lote 7, fueron ocupados irregularmente por familias de diversa procedencia, manteniéndose esa condición hasta la fecha del informe de autos.
Además, durante los años 2022 y 2023, se retomaron las mesas de trabajo con la Delegación Presidencial Regional del Biobío, Carabineros de Chile, I. Municipalidad Talcahuano, SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Defensoría de la Niñez, OPD, PDI, entre otros actores relevantes, con el fin de reactivar y trabajar en coordinación y multisectorialmente para lograr la desocupación del Lote 7 y realizar así la demolición, considerando principalmente la serie de dificultades técnicas estructurales que mantienen las edificaciones que se emplazan en el lote y, consecuentemente con ello, proteger la integridad física y riesgo vital de quienes hoy residen en los departamentos, en las condiciones en que se encuentran.
Ejecutado el desalojo, se dio inicio a la atención de las familias ocupantes y que habían sido catastradas previamente por SERVIU, en los meses de enero y mayo de 2023. Así las cosas, de las 52 familias desalojadas, 25 de ellas se distribuyeron en cuatro albergues que el municipio de Talcahuano dispuso para dichos efectos, y que se encontraban ubicados en distintos sectores la comuna;
5°) Que ahora bien, en lo que dice relación específicamente al requerimiento de atención presentado por 4 personas, ex ocupantes, el recurrido informó lo siguiente: 1. nombre reservado, en nómina entregada por sus representantes el 26 de septiembre de 2023, presentan separadamente a ocupantes del depto. 41 del block c; sin embargo, Génesis fue mencionada en el grupo familiar de su abuela nombre reservado (atendida con subsidio de arriendo D.S.52/2015); 2. nombre reservado, fue declarada por su madre, nombre reservado, como parte de su grupo familiar. Sin embargo, no ha sido posible tomar contacto con la jefa de familia; 3. nombre reservado, según evaluación de profesional social, del Equipo Social del Depto. de Operaciones Habitacionales del Servicio. “No presenta urgencia habitacional”, requisito necesario para la gestión de una asignación directa de subsidio de arriendo; 4. nombre reservado, no se encuentra registrado en ninguno de los 2 catastros que realizó el Servicio a los ocupantes del Lote 7 (mes de enero y mayo del año 2023);
6°) Que el desalojo de la propiedad del Lote 7 del Conjunto Habitacional Mirador del Pacifico se efectuó durante la mañana del 16 de octubre de 2023. Luego, alrededor de las 14:00 horas del mismo día, SERVIU Región del Biobío realizó la entrega de los edificios desocupados a la Constructora Noval Ltda., para comenzar con el proceso de demolición de las 4 torres del Lote 7.
Posteriormente, el 16 de noviembre de 2023, SERVIU Región del Biobío recibió las obras de demolición totalmente ejecutadas, de acuerdo con el procedimiento y Convenio Ad Referendum;
7°) Que como puede apreciarse, y conforme con los antecedentes expuestos, relacionados con las graves falencias técnicas y condiciones de habitabilidad del Lote 7, en base a la verificación del riesgo estructural que fue respaldado por estudios e informes técnicos, el Ministerio determinó que los asignatarios originales fueran atendidos, a través de un nuevo subsidio habitacional para la adquisición de vivienda construida y de un subsidio adicional de traslado y albergue transitorio, acción que generó la ocupación irregular de la totalidad de los departamentos, situación que ha alterado seriamente las condiciones de las familias asignatarias residentes del conjunto, generado un grave conflicto social y de seguridad publica en el sector;
8°) Que, en consecuencia, no existe omisión arbitraria por parte del recurrido, que vulnere los derechos o garantías de las indicadas por la recurrente, pues se ha procedido por el SERVIU, con prontitud y gran responsabilidad ante la situación de peligro por riesgo estructural comprobado que afectaba al denominado Lote 7, entregando a los asignatarios originales de las viviendas que correspondían a este Lote, un nuevo subsidio habitacional para la adquisición de vivienda construida, y un subsidio adicional de traslado y albergue transitorio.
A mayor abundamiento, no se ha discriminado a ninguna de las familias que se individualizaron en el informe, pues tal como allí se explicó, dichas familias no cumplían con los requisitos para ser beneficiadas con los subsidios otorgados, sea porque figuraban en el grupo familiar de un beneficiado anteriormente con subsidio, o bien por no encontrarse en los catastros efectuados anteriormente para efectos de determinar los beneficios que se otorgarían;
9°) Que, por último, la acción constitucional deducida está fundada en hechos, cuya existencia no sólo no está discutida por el recurrido, sino que es reconocido por éste, pero la finalidad pretendida por la parte recurrente escapa al ámbito de la acción constitucional interpuesta, puesto que ello importa el análisis y la eventual fiscalización de las políticas públicas de asignación de subsidios relativos a materia habitacional, en las que intervienen no solo el Servicio de Vivienda y Urbanización, sino que también otras autoridades u órganos estatales, como lo son, por ejemplo, el Ministerio de Vivienda y las municipalidades.
En efecto, desde la asignación de subsidios, construcción o reparación de viviendas, desalojos de inmuebles ocupados indebidamente, todo ello configura una pluralidad de actos administrativos sometidos a los procedimientos que la ley ha establecido para cada caso, por lo cual esta acción constitucional no es la vía idónea para la consecución de aquellas medidas;
10°) Que así las cosas, no existiendo las omisiones ilegales o arbitrarias que se le imputan al recurrido, resulta innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se indican como vulneradas, ni al análisis detallado de las probanzas aportadas al proceso.
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en representación del “Comité de Allegados Lote 7”, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización.
Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.
Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido.
N°Protección-21579-2023.