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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 2154-20147 jul 2014

Protección contra Centro de Perfeccionamiento

Fecha
7 de julio de 2014
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 2154-2014, sentencia de 7 de julio de 2014

Resumen

Se rechaza la protección contra el Centro de Perfeccionamiento por denegar la Asignación de Excelencia Pedagógica, pues el acto se fundó en dictámenes técnicos que verificaron plagio y no fue desvirtuado.

Texto íntegro

Foja: 39 Treinta y Nueve C.A. de Concepción Concepción, siete de julio de dos mil catorce.

VISTO:

A fojas 2, doña nombre reservado1nombre reservado, profesora, domiciliado para estos efectos en domicilio reservado, recurre de protección en contra del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, representado por su directora doña nombre reservado o quien le subrogue, represente o suceda legalmente, domiciliada para estos efectos en domicilio reservado.

Señala que el 20 de abril de 2014 le fue notificado el resultado de su postulación a la Asignación de Excelencia Pedagógica, a la que postuló siguiendo el proceso legalmente establecido, en que se la calificó negativamente señalando que no accederá a la asignación indicada, debido a que es total o parcialmente idéntica o muy similar a la de otro postulante. Agrega que nada más funda este acto de la administración denegatorio, por lo que, dado que no existen antecedentes en la notificación que justifiquen la acusación de que es objeto, como tampoco referencia a ellos, sino sólo una especulación.

Explica que como parte de las políticas que buscaban mejorar la calidad de la educación, uno de los pilares era fortalecer la profesión docente, dentro de las cuales se creó la Asignación de Excelencia Pedagógica (AEP), en virtud de lo dispuesto en la Ley 19.715 y el D.F.L. N°2 de Educación, de 2012, del Ministerio de Educación, la que beneficiaba a profesores de alto rendimiento, así como la Red de Maestros de Maestros, donde participaban profesores destacados y que llevaban su experiencia a otros profesores del sistema y, asimismo, se buscó crear un nuevo sistema de evaluación de profesores que permitiera potenciar la profesión. Agrega que los beneficiarios de la Asignación de Excelencia Pedagógica reciben una retribución económica, junto a la posibilidad de postular a la Red de Maestros de Maestros. Indica que el proceso de acreditación evalúa, a través de una prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, y de un portafolio, distintos ámbitos del quehacer docente: conocimiento de las disciplinas, didáctica y contenido curricular, así como habilidades y competencias ejercidas por los docentes en el aula.

Afirma que el Programa de Acreditación para la Asignación de Excelencia Pedagógica es un proceso anual que comienza en mayo con la inscripción voluntaria de los docentes de establecimientos educacionales subvencionados, tanto del sector municipal como del particular subvencionado, o de establecimientos educación técnico-profesional regidos por el Decreto Ley N°3.168, de 1980, y termina en abril del año siguiente, con el reporte de resultados y publicación de las listas de docentes acreditados, el que consta de las etapas de inscripción; distribución de materiales; recepción de materiales; rendición de prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos; proceso de corrección; según detalla.

Precisa que el señalado procedimiento no se ha seguido en su caso, notificándosele sólo la negativa a acceder a la asignación por supuesto plagio en el material entregado, lo que lesiona su derecho a la integridad psíquica; considera que el acto es arbitrario, ya que se realiza fuera de un contexto de razonabilidad en su perjuicio y sin que sea procedente.

Estima conculcado su derecho a la integridad física y psíquica, consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política de la República; la igualdad ante la ley y el no ser tratado en forma discriminatoria por el estado o sus agentes, prescrito en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental; y su derecho al trabajo, que resulta ser conculcado en el caso de que vuelva a ser víctima de tratos discriminatorios en el desempeño de sus funciones.

Solicita, en definitiva, se disponga que se deberá dejar sin efecto el acto administrativo infundado que le priva de la asignación de excelencia pedagógica por plagio y que deberá dictarse una nueva resolución fundada, en que se explique pormenorizadamente los detalles de su aprobación o rechazo, y se ordene a la recurrida tomar todas las medidas que en concepto de esta Corte sean conducentes al restablecimiento y la protección de sus derechos, con costas del recurso.

A fojas 11, evacúa informe doña nombre reservado, Subsecretaria de Educación, señalando que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, es el departamento de asesoría técnica del Ministerio de Educación, encargado de contribuir al permanente mejoramiento cualitativo de la educación formal, a través de estudios de investigación educacional, así como del diseño y proposición de políticas tendientes a estos fines, y demás materias que le encomiende el Ministro. Agrega que la Ley N° 19.715, que otorga un Mejoramiento Especial de Remuneraciones para los Profesionales de la Educación, en sus artículos 14 y 15, establece la Asignación de Excelencia Pedagógica, cuyo objetivo es fortalecer la calidad de la educación, favoreciendo y destacando el mérito de los docentes de aula, identificando a docentes que demuestren tener conocimientos, habilidades y competencias de excelencia en el ejercicio profesional, propósito que es replicado por el artículo 1 del D.F.L. N° 2, de 2002, el que establece que los beneficiarios de la referida asignación tendrán derecho al pago de una remuneración de carácter imponible y tributable, determinada conforme al procedimiento descrito en ese cuerpo legal; los requisitos para su percepción y se establece un proceso nacional y anua! de acreditación administrado por esta Cartera de Estado.

Argumenta que, a su vez, mediante Resolución Exenta de Educación N° 11.025, de 2004, el Ministerio de Educación aprobó el Marco para la Buena Enseñanza, en el cual se establecen los dominios de desempeño; en razón de ello ese Ministerio lleva a cabo el Programa de Acreditación para la Asignación de Excelencia Pedagógica (AEP), proceso al cual pueden postular docentes de todo el territorio nacional, y que para el año 2013, fue regulado mediante Bases del Proceso Nacional de Postulación a la Acreditación para percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica, aprobadas por Resolución Exenta N° 2880, de 12 de abril de 2013, del Ministerio de Educación. El proceso comienza en mayo de cada año, concluyendo en el mes de abril del año siguiente, con el reporte de resultados y publicación de las listas de docentes acreditados, en que se evalúa, a través de una prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, y de un portafolio, distintos ámbitos del quehacer docente, tales como conocimiento de las disciplinas, didáctica, y contenido curricular, al igual que habilidades y competencias ejercidas por los docentes en el aula y consta de las etapas que indica.

Refiere que el proceso de corrección se inspira en los principios de equidad, imparcialidad, transparencia y confiabilidad, a fin que todos los postulantes que cumplan con los requisitos sean evaluados de manera anónima, en las mismas condiciones y con un mismo nivel de exigencia; y que el proceso de evaluación de las pruebas escritas y del portafolio AEP, es realizado por un grupo de correctores, seleccionados especialmente para estos fines y que pertenecen a entidades de educación superior, siendo entrenados por e! Equipo Técnico del Programa, de manera de garantizar altos niveles de confiabilidad y consistencia. Adicionalmente, para la puntuación de las pruebas se utilizan sistemas computacionales especialmente diseñados, que han demostrado ser altamente confiables.

Explica que las Bases del Proceso de Postulación 2013, establecen en el acápite IV.-, "De Evaluación del Cumplimiento de Estándares de Desempeño Profesional y Selección de los Postulantes", número 2., que el proceso de acreditación es una actividad individual, siendo responsabilidad de cada docente velar porque la información que entrega corresponda efectivamente a las actividades desarrolladas como parte de su función de docencia en aula, y que cada uno de los productos entregados sean elaborados personal y exclusivamente por él.

Asimismo, se indica expresamente que la entrega de información falsa, copiada, o que haya sido elaborada, manipulada, o facilitada por terceros, para un uso distinto del establecido en las Bases, determinará las responsabilidades que establezca esta Secretaría de Estado, de conformidad al artículo 24 del D.F.L. de Educación N° 2, de 2012, además de exponerse a la sanción de término del contrato por la causal establecida en la letra b), del artículo 72 del D.F.L. N° 1, de 1996, de educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.070, y lo que señala el apartado VI de las Bases de Postulación, esto es, los derechos y obligaciones de los postulantes que resulten acreditados.

En relación con el recurso interpuesto, refiere que la recurrente, en el mes de abril de 2013, postuló a la Asignación de Excelencia Pedagógica (AEP) y en el marco del proceso descrito se constató que los antecedentes y evidencias presentadas a tal proceso de acreditación, presentaban similitudes con los presentados por otro docente en un proceso anterior, como acredita. Añade que a través de análisis de copia efectuado luego de la entrega de los portafolios, se procede a verificar la similitud de cada archivo con todos los archivos del mismo producto a través de una plataforma informática, con lo que se arroja un listado de profesores, cuyas evidencias presentan frases similares que evidencian tratarse de una copia y luego se procede a una revisión por parte de un equipo de profesionales debidamente capacitados para verificar la existencia o no de copia, de coincidencia de redacción, o de cita de la misma fuente; y que identificados estos casos, se procede a analizar archivo por archivo todas las parejas, tríos o grupos de copia, de manera de determinar si ella existe en un producto o en más de uno.

Consigna que esta labor es realizada, de manera externa, por el Centro de Microdatos de la Universidad de Chile, que, en su conjunto, involucra la participación de varios actores, como el MIDE UC, de la Pontificia Universidad Católica de Chile, quienes proceden a revisar, con hasta tres jueces, los archivos identificados con sospecha de copia, para determinar cuáles de ellos efectivamente incurrieron en dicho actuar y, finalmente, el Centro recurrido determina cuáles de ellos efectivamente deben ser objetados por copia.

Luego de lo cual, señala que, mediante carta del día 15 de abril de 2014 del Coordinador del Área de Acreditación y Evaluación Docente del CPEIP, se le informa a la recurrente que su postulación al Programa ha sido objetada, dado que la evidencia presentada resultó invalidada por las razones antes referidas.

Sostiene que la recurrente sólo se limita a enunciar los supuestos derechos conculcados con el actuar de la Administración, sin especificar, ni menos fundamentar, de qué manera se habrían vulnerado tales garantías, lo que dificulta realizar los descargos correspondientes. Asimismo, asevera que el recurso de protección no es la vía que el ordenamiento jurídico contempla para impugnar un acto administrativo en razón de las discrepancias que el sujeto respectivo tenga respecto del juicio de mérito realizado por la autoridad competente dentro de sus atribuciones legales, dada la naturaleza y fines de este recurso, concluyendo que no se observa de qué forma pudieron haber sido afectados los derechos que la recurrente estima vulnerados.

Solicita, en definitiva, el rechazo del recurso, en todas sus partes, con expresa condenación en costas.

A fojas 25, evacúa informe don nombre reservado de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, indicando que el Centro de Microdatos (CMD) es una unidad dependiente de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, según las normas que explicita, cuya misión es promover el conocimiento en el ámbito socioeconómico a través de la producción y el análisis de micro datos y su fin último es desarrollar investigación con impacto en el diseño y la implementación de las políticas públicas a nivel nacional y latinoamericano.

Explica que la Facultad de Economía y Negocios suscribió, con fecha 26 de noviembre de 2012, un contrato de prestación de servicios con el Ministerio de Educación para el desarrollo Aplicación de los procesos para percibir la Asignación Variable por Desempeño Individual y la Asignación de Excelencia Pedagógica, que se mantuvo vigente hasta el 26 de abril de 2014; y que, a través de dicho contrato, el Ministerio encomendó al Centro de Microdatos el servicio personal especializado de ejecución de procesos de acreditación de 2012 a 2013 para percibir la Asignación Variable por Desempeño Individual, de acuerdo a las especificaciones indicadas en las Bases Técnicas aprobadas por Resolución N° 464 del Ministerio de Educació y se establecieron los procesos y mecanismos que el Centro de Microdatos debió aplicar para entregar los productos requeridos por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.

Explicita, en forma detallada, de qué forma se realiza el proceso de revisión, análisis e identificación de copia de los portafolios presentados al Programa de Asignación de Excelencia Pedagógica, que incluye una revisión a través de una plataforma informática; luego una revisión por parte de un equipo de profesionales debidamente capacitados para verificar si esto podría ser copia o si se trata de coincidencia de redacción y análisis archivo por archivo de las coincidencias; posteriormente, se procede a hacer envío de éstos a MIDE UC, quien es quien confirma cuáles de ellos efectivamente deben ser objetados de copia, informando de ello al Centro de Microdatos para su posterior notificación a los docentes a través de carta disponible en la plataforma wed de los docentes participantes en el proceso.

Precisa que la recurrente cuestiona la razonabilidad de la decisión adoptada por el CPEIP, y notificada con fecha 20 de abril de 2014, mediante la cual se le informa del resultado de su postulación a la Asignación de Excelencia Pedagógica, esto es, que no se accederá a la asignación en cuestión debido a que los antecedentes y evidencias presentadas al proceso de acreditación fueron objetados por copia con otro docente. Agrega que, si bien el CMD no ha tenido intervención alguna en la elaboración de la comunicación enviada a la recurrente, la decisión adoptada por el CPEIP se sustenta en datos, evaluaciones y revisiones en la que participan entidades del mayor prestigio y expertise, cuyo trabajo se realiza de manera profesional, imparcial, transparente y confiable, no existiendo antecedente alguno que permitan aseverar que la decisión adoptada y comunicada a la recurrente carece de razón o es un mero capricho de la autoridad administrativa, razones suficientes para el rechazo del recurso.

A fojas 29, don nombre reservado, Gerente General del Centro de Medición de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Mide UC, expresando que, en el marco del servicio de Elaboración de Instrumentos y Ejecución de los Procesos de Acreditación 2012-2013, para percibir la Asignación Variable por Desempeño Individual (AVDI), adjudicado a Mide UC bajo la licitación pública 2079-7-LS12, el año 2012, este centro realiza las actividades relativas a la elaboración de instrumentos y del modelo de corrección para el sistema de evaluación contemplado en el programa de acreditación para la obtención de la Asignación de Excelencia Pedagógica, lo que supone la generación de las pautas y materiales de corrección de los portafolios que los profesores postulantes a AEP preparan para dar muestras de su desempeño docente. Adicionalmente, los equipos técnicos de Mide UC han participado desde los inicios del programa en la supervisión del proceso de corrección, así como en el proceso de ratificación de casos de copia. Dichos procesos son implementados por el Centro de Microdatos de la Universidad de Chile, institución adjudicataria del ítem Ejecución de la misma licitación.

Explica que, para el proceso 2013, la ratificación de copia se llevó a cabo entre los días 30 de diciembre de 2013 y 3 de enero de 2014, en LC Group, laboratorio de computación en el que el Centro de Microdatos implementó el proceso de corrección digital de Portafolios. Agrega que los equipos técnicos de MIDE UC, que han participado en la supervisión de la corrección, reciben de manos de los equipos técnicos del Centro de Microdatos, el listado de portafolios que han resultado tener evidencia de copia parcial o total con otro portafolio del mismo año o de procesos anteriores.

El procedimiento a seguir involucra revisión de la evidencia por dos supervisores de manera independiente, quienes examinan los archivos de cada una de las parejas de portafolios previamente identificadas, confirmando o rechazando la copia textual, dejando registro de su juicio en la planilla recibida desde el Centro de Microdatos, indicando si existe o no copia en cada una de las secciones del Portafolio previamente marcadas. Expresa que el criterio para determinar la presencia de copia textual es que los textos presentados sean idénticos al de otro portafolio, bastando con que se presente un párrafo textual dentro de una determinada sección de la evidencia. Posterior a esta revisión, un encargado del equipo técnico de Microdatos analiza la coincidencia en el juicio de ambos supervisores y confirma la presencia de copia cuando hay pleno acuerdo, registrándolo en la misma planilla. En aquellos casos en que no exista coincidencia, solicita que un tercer juez del equipo técnico de MIDE UC haga una nueva revisión, determinándose la presencia de copia textual cuando esta es ratificada por la mayoría de los jueces.

Luego de este procedimiento, se entrega la información a los equipos de Microdatos a cargo de la corrección, quienes enviarán a CPEIP los antecedentes de los casos y la evidencia involucrada, para que, analizando en su mérito la información, determine finalmente los portafolios que serán objetados por copia.

A fojas 32, se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

2°.- Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

3°.- Que la recurrente hace consistir el acto ilegal y arbitrario en que el recurrido le denegó el pago de la Asignación de Excelencia Pedagógica, en razón de haberse efectuado un plagio de la recurrente, lo que ésta considera un acto arbitrario e ilegal, además, de infundado.

Por su parte el recurrido niega los hechos en que se funda el recurso y controvierten la existencia de un acto arbitrario e ilegal, por cuanto explicita la metodología utilizada para concluir en la existencia del plagio de la recurrente, que concluyó con la denegación de la asignación referida solicitada por la recurrente, al no cumplirse todos los requisitos que determinan su procedencia.

4°.- Que, la Asignación de Excelencia Pedagógica fue establecida mediante la Ley N° 19.715, que otorga un Mejoramiento Especial de Remuneraciones para los Profesionales de la Educación, en sus artículos 14 y 15, cuyo objetivo es fortalecer la calidad de la educación, favoreciendo y destacando el mérito de los docentes de aula, identificando a docentes que demuestren tener conocimientos, habilidades y competencias de excelencia en el ejercicio profesional, propósito que es replicado por el artículo 1 del D.F.L. N° 2, de 2002, el que establece que los beneficiarios de la referida asignación tendrán derecho al pago de una remuneración de carácter imponible y tributable, determinada conforme al procedimiento descrito en ese cuerpo legal.

5°.- Que, para ser beneficiario de la referida asignación el profesor respectivo debe reunir una serie de requisitos, los que están regulados mediante las Bases del Proceso Nacional de Postulación a la Acreditación para percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica, aprobadas por Resolución Exenta N° 2880, de 12 de abril de 2013, del Ministerio de Educación y, en lo que atañe al presente recurso, los que se establecen en su acápite IV.-, "De Evaluación del Cumplimiento de Estándares de Desempeño Profesional y Selección de los Postulantes", número 2., “que el proceso de acreditación es una actividad individual, siendo responsabilidad de cada docente velar porque la información que entrega corresponda efectivamente a las actividades desarrolladas como parte de su función de docencia en aula, y que cada uno de los productos entregados sean elaborados personal y exclusivamente por él.”

Por su parte, también se prescribe que “la entrega de información falsa, copiada, o que haya sido elaborada, manipulada, o facilitada por terceros, para un uso distinto del establecido en las Bases, determinará las responsabilidades que establezca esta Secretaría de Estado, de conformidad al artículo 24 del D.F.L. de Educación N° 2, de 2012, además de exponerse a la sanción de término del contrato por la causal establecida en la letra b), del artículo 72 del D.F.L. N° 1, de 1996, de educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.070, y lo que señala el apartado VI de las Bases de Postulación, esto es, los derechos y obligaciones de los postulantes que resulten acreditados.”.

6°.- Que, ante la sospecha de copia de un postulante a la referida asignación entra en acción un proceso de verificación efectiva del supuesto plagio, que son encargados a organismos externos al recurrido de autos.

En primer lugar, el Centro de Microdatos de la Universidad de Chile envía al Centro de Medición de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Mide UC, el listado de portafolios que han resultado tener evidencia de copia parcial o total con otro portafolio del mismo año o de procesos anteriores. Luego de lo cual, el Mide UC realiza una revisión digital de portafolios, a través de una plataforma informática y luego una revisión a través de dos supervisores de manera independiente, quienes examinan los archivos de cada una de las parejas de portafolios previamente identificadas, confirmando o rechazando la copia textual, cuando los textos presentados sean idénticos al de otro portafolio, bastando con que se presente un párrafo textual dentro de una determinada sección de la evidencia. Posterior a esta revisión, un encargado del equipo técnico de Microdatos analiza la coincidencia en el juicio de ambos supervisores y confirma la presencia de copia cuando exista acuerdo, en caso de desacuerdo interviene un tercer juez, para dirimir la existencia o no de copia.

Finalmente, se entrega la información a los equipos de Microdatos a cargo de la corrección, quienes enviarán al recurrido de autos los antecedentes de los casos y la evidencia involucrada, para que determine finalmente los portafolios que serán objetados por copia.

7°.- Que, de lo relacionado precedentemente, no se evidencia la existencia de un acto ilegal efectuado por el recurrido de autos, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, por cuanto la denegación de la Asignación de Excelencia Pedagógica, se ha encuadrado dentro de su facultades, ya que para ser beneficiario de ella deben cumplirse con los requisitos que establecen los artículos 14 y 15 de Ley N° 19.715, el artículo 1 del D.F.L. N° 2, de 2002 y las Bases del Proceso Nacional de Postulación a la Acreditación para percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica, aprobadas por Resolución Exenta N° 2880, de 12 de abril de 2013, del Ministerio de Educación, entre ellos la no existencia de plagio, situación que se verificó en la especie con el portafolio de la recurrente y que se explicita en carta enviada a la recurrente por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, como consta de fojas 1; y que tal actuación tampoco es arbitraria, por cuanto se afinca en el dictamen técnico de dos organismos especializados y externos a él, como son el Centro de Microdatos de la Universidad de Chile envía al Centro de Medición de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Mide UC.

Y, por otra parte, la recurrente de autos no ha allegado ningún antecedente en autos que permita desvirtuar lo resuelto por el recurrido de autos, que aparece refrendado por el dictamen los organismos técnicos mencionados, realizado a través de un proceso complejo y previamente determinado, como se indicó.

8º.- Que por todo lo expuesto, el recurso de protección interpuesto no puede prosperar y debe ser desestimado.

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que:

SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en lo principal del escrito de fojas 2 por doña nombre reservado en contra del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.

Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad, previo cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 14º del Auto Acordado citado.

Redacción de la Ministra señora María Elvira Verdugo Podlech.

No firma el abogado integrante señor Ramón Domínguez Águila, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente.

Rol N° 2154-2014.

Sr. nombre reservado

Sra. nombre reservado

nombre reservado POR LOS MINISTROS DE LA TERCERA SALA señor nombre reservado, señora María Elvira Verdugo Podlech y el Abogado Integrante señor Ramón Domínguez Águila. No firma el Abogado Integrante señor Ramón Domínguez Águila, por encontrarse ausente.

nombre reservado

Secretario Subrogante En Concepción, a siete de julio de dos mil catorce, notifiqué por el Estado Diario la resolución precedente.

nombre reservado

Secretario Subrogante