nombre reservado con nombre reservado
- Fecha
- 14 de abril de 2025
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 21407-2024, sentencia de 14 de abril de 2025
Resumen
Se rechaza sin costas el recurso de protección, acogida la extemporaneidad, por no existir hechos indubitados sobre los deslindes ni certeza del amedrentamiento alegado, materias propias de un juicio de lato conocimiento.
Texto íntegro
C.A. de Concepción rtp Concepción, catorce de abril de dos mil veinticinco.
VISTOS:
Comparece Remberto Valdés Hueche, abogado, RUN RUT reservado, con domicilio en domicilio reservado, en representación procesal de nombre reservado, chilena, viuda, dueña de casa, RUN RUT reservado, domiciliada en domicilio reservado, e interpone recurso de protección en contra de nombre reservado, chileno, casado, ingeniero, RUN RUT reservado, y nombre reservado, chilena, casada, psicóloga, RUN RUT reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado.
Señala que nombre reservado es dueña de la propiedad ubicada en la comuna de San Pedro de la Paz, kilómetro 3,5 del camino a Santa Juana, la cual se subdividió en 14 parcelas o lotes; que la recurrente a la fecha ha vendido las parcelas 18 y 13; que esta última tiene una superficie de 1266 metros cuadrados, actualmente ubicada por interior domicilio reservado, y cuyos deslindes corresponden o los siguientes: Norte, en recta de 27 metros con parcela número 3; Sur, en recta y regular con curva de 26,60 centímetros con futuro camino acceso sur; Oriente, en 61 metros 40 centímetros cuenta con parcela número 14; y Poniente, en recta de 42 metros 40 centímetros con parcela número 12; que la parcela 13 se vendió a la recurrida nombre reservado, en junio de 2020, cuyo cónyuge es el también recurrido nombre reservado; y que nombre reservado, hija de aquella, se hizo cargo de supervisar y colaborar en la administración de los bienes y patrimonio de su madre, y antes de visitar la propiedad, dio instrucciones a trabajadores en el mes de octubre de limpiar los lotes que aún son de propiedad de su madre.
Indica que nombre reservado acudió el 21 de octubre de 2024 a revisar los trabajos, momento en el que tomó conocimiento y observó en terreno los actos arbitrarios e ilegales realizados por los recurridos con enorme abuso: retiro en su mayoría del cerco de polines y alambre de púa instalados entre la parcela 13 de la recurrida nombre reservado y la parcela 12 de propiedad de la recurrente; que los recurridos, que se encuentran construyendo en la parcela 13 una casa, han acopiado los desechos y escombros del material de construcción, en la parcela 12 de la recurrente; que, además, han construido irregular y arbitrariamente un muro de concreto sobre la parte de la servidumbre de tránsito existente en la propiedad para acceso, utilización y beneficio de todas las parcelas de la propiedad, que se encuentra cerrado con un portón; que toda la superficie que quedó encerrada por el muro la anexaron a su propiedad irregularmente; que el 12 de noviembre la recurrente ha tomado conocimiento de actuales y destructivos trabajos que están realizando los recurridos con maquinaria en la servidumbre; que, así, los recurridos realizaron daños sustanciales en la propiedad extrayendo y realizando movimiento de tierras con una máquina retroexcavadora desde la parcela número 12 de la recurrente y depositando toda la tierra en otros los lotes también de su propiedad; que el señor nombre reservado removió un pedazo de cerro de la propiedad, sin autorización, afectando una superficie aproximada de 200 metros cuadrados de la parcela 12, dejando un talud de 2 metros que prácticamente cercena o mutila el lote 12; que al percatarse de los hechos, nombre reservado, el día 21 de octubre de 2024, procedió con trabajadores a reponer el cerco de polines y alambre de púa, acercándose a ella el recurrido nombre reservado, quien altanera y agresivamente la echó de la propiedad, se abalanzó sobre ella con su vehículo tipo jeep, arremetiendo en su contra y los trabajadores, la insultó, la amenazó con golpes si ella trataba de instalar la cerca de nuevo y la amenazó con que actuaría un capitán de carabineros amigo de él para detenerla y echarla del lugar, además de acusarla de haberse robado supuestamente artículos de construcción de aquel, indicándole además que todo el terreno donde había trabajado él con la retroexcavadora era de su propiedad; que Carabineros fueron al lugar, pero no realizaron ninguna actuación; que la recurrente, el 21 de octubre de 2024, estampó ante Carabineros, una denuncia en contra de nombre reservado, por amenazas simples (parte N° 1332); y que el 12 de noviembre, nombre reservado, se percató que el recurrido puso una nueva cerca metálica por sobre el terreno de su madre; y que nombre reservado contrató a un topógrafo para que informara sobre todas las actuaciones observables, que contravienen los planos agregados y archivados en el registro de propiedad, que afectan los lotes de la recurrente.
Expresa que las acciones ilegales se han ejecutado paulatinamente hasta la fecha por los recurridos, y generan una perturbación al derecho de propiedad de la recurrente, la cual se produce y renueva día a día siendo, indiscutiblemente, de efectos permanentes, por lo que el presente recurso de protección se ha deducido en tiempo y forma, teniendo en cuenta, además, las acciones intimidatorias y amenazas con las cuales se perturbó y amenazó la vida e integridad física y psíquica de nombre reservado y los trabajadores.
Precisa que los actos de los recurridos constituyen infracciones a las garantías constitucionales que aseguran el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, y el que nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho; y solicita, en definitiva, para restablecer el imperio del derecho, que se adopten las medidas que detalla para que cesen los actos ilegales descritos más arriba.
INFORMAN los recurridos nombre reservado y nombre reservado, que si bien lo hicieron por separado, concuerdan en lo esencial, señalando que la primera es dueña del lote 13 desde 2020; que por lo antiguo del Plano de Subdivisión de 1979, aunque contiene el dibujo y distribución de los lotes, no da cuenta de la ubicación exacta de cada lote, ni presenta puntos de referencia claros para definir con certeza los deslindes de cada uno, y que en el terreno no estaban marcados ni los vértices de cada lote ni menos sus deslindes; que se les indicó verbalmente que usaran como referencia el cerco del vecino del lote 14 y la huella existente que bordea el cerro, y así da cuenta la conversación vía plataforma de WhatsApp, de 20 de agosto de 2020 con el corredor de propiedades Santiago Kriman; que también era necesario definir los deslindes del lote 13, consultándoseles por el diámetro (ancho) del camino de acceso a los lotes de la subdivisión; que toda la planificación y el trabajo programado, fueron comunicados, conocidos y consultados al vendedor nombre reservado; que la titánica labor exigía la utilización de maquinaria para los movimientos de tierra y una vez más consultaron al corredor de propiedades Santiago Kriman por el trazado y medidas del camino de acceso, quien les dice que el domicilio reservado metros de ancho, lo que coincidía con un plano enviado por él vía WhatsApp al recurrido nombre reservado el 13 de febrero del 2020; que el 14 de diciembre de 2020, volvió a enviarles el mismo plano para presentarlo en el Servicio de Impuestos Internos; que el plano correspondía a un levantamiento topográfico solicitado por la sucesión Kriman en octubre del 2017; que con esta información, a fines del año 2020, se comenzó la corta de los árboles, los movimientos de tierra y a realizar los muros de contención; que fue necesario escarbar el cerro más allá del terreno propio, para que los camiones pudieran girar, por lo que se solicita autorización a nombre reservado para cortar el cerro un poco más allá del deslinde que correspondía a los recurridos, a lo que respondió afirmativamente, pareciéndole muy beneficioso para todo el loteo; que las labores de tala de bosque, camino y los 2 muros de contención se ejecutaron entre el 2020 y 2022; que la relación de los recurridos con el vendedor nombre reservado era de absoluta cordialidad, cooperación y confianza, al punto que éste llegó a pedirles una copia del Estudio de Suelo que encargaron previo a las obras que ejecutaron, en noviembre del año 2022; que la limpieza del domicilio reservado, sin queja de su parte; que nombre reservado, también autorizó el corte en el cerro del lote 12, sin reclamo de Andrés ni de Claudia de que los deslindes estaban mal; que durante el 2023, los recurridos comenzaron la construcción de su vivienda, siendo necesario precisar que cuanto al cerramiento, solamente delimitaron el terreno lote 13 por el costado que colinda con el camino interior (muro de contención de ladrillo) y por el costado que colinda con el lote 14, correspondientes a las obras ejecutadas hasta el 2022, estando aún pendiente el cerramiento de los otros 2 costados; que en marzo de 2024, con las obras de construcción de la vivienda avanzadas, aparece nombre reservado, presentándose como la hija de la dueña del loteo y su representante; que durante ese primer tiempo, los recurridos y Claudia tuvieron conversaciones sobre distintas materias, tanto por medio de WhatsApp y presenciales; que en septiembre de 2024, Claudia concurre con maestros al loteo para talar árboles, sin embargo, producto de sus labores rompieron parte de la reja del lote de los recurridos, lo que determinó que éstos decidieran ir más seguido al terreno; que el 13 de septiembre de 2024, llegaron alrededor de las 18 horas, y encuentran a nombre reservado al interior del lote 13 junto a unos maestros, instalando palos que asimilaban polines con alambres de púas a modo de delimitación de deslindes. Le preguntaron qué estaba haciendo, por qué ingreso al predio sin autorización previa, a lo que sólo se limitó a responder que estaba en su terreno instalando los cerramientos, lo que técnicamente no es correcto porque no es dueña de ningún lote; que los recurridos le señalaron que no habían instalado cerco porque esperaban hacerlo de mutuo acuerdo, porque nunca quedaron claros los deslindes, sin embargo, nombre reservado se rehusó a escuchar y persistió en su postura, indicándosele que no permitirían que pusiera alambre de púa, pues ello atentaba contra de la seguridad de su hijo de 3 años; que llamaron a nombre reservado para pedir explicaciones sobre lo que estaba sucediendo, pues él les había vendido el terreno y, en su momento, con él corroboraron de forma verbal los 2 puntos de referencia (el domicilio reservado); que aquél les devuelve el llamado, y ante la explicación del peligro que conlleva tener un alambre de púas por el lado del terreno de los recurridos, los autoriza a retirarlo, pues efectivamente los polines y el alambre estaban dentro de su predio; que a través de una cámara de seguridad perimetral, cámara que la captó el 14 de septiembre de 2024 una vez más dentro del lote 13 con maestros, pudiendo observarse en la imagen el vehículo gris Chevrolet Spark de su propiedad junto a una camioneta de sus maestros; que el 23 de septiembre de 2024, Claudia comienza a enviar mensajes a nombre reservado indicándole que el muro de contención que bordea el camino interior de los lotes, cuya construcción terminó el año 2022, y que había sido autorizado por nombre reservado el año 2020, estaba fuera de los límites de nuestro terreno, que el domicilio reservado metros como lo mostraba el Plano de la sucesión Kriman del 2017, que les habían facilitado, sino que de 7 metros, producto de lo cual, ahora, al parecer de nombre reservado., parte de la vivienda estaría construida fuera de los límites y una parte estaría posicionada incluso en el lote 12 debido a que el vecino del lote 14, con cerramiento previo al arribo de los recurridos al loteo, había, a su vez, instalado sus cercos en parte del lote 13, cercos que el propio vendedor nombre reservado. les señaló que usaran de punto de referencia cuando comenzaron con su proyecto habitacional el año 2020; que en octubre de 2024, los recurridos sacaron algunos palos y todo el alambre de púas que estaba dentro del lote 13, por ser un riesgo inminente para su hijo y terceros; que el 11 de octubre de 2024, mientras unos maestros trabajaban en la vivienda de los recurridos, se presenta nombre reservado acompañada, según indicó, de un inspector de la Dirección de Obras Municipales de San Pedro de la Paz, para mostrarle que se estaban construyendo un inmueble y que no contaban con el respectivo permiso de edificación; que los maestros al verla merodeando en el patio del predio, llaman a los recurridos por teléfono para informar lo que estaba sucediendo, momento en que ésta se presenta en la puerta de la casa, los maestros les indican que no estaban los dueños y le piden se retire a la espera del arribo de éstos, a lo que ella se rehúsa, ahí uno de los maestros le toma una fotografía, lo que la disuade y opta por retirarse junto al supuesto inspector; que el 21 de octubre de 2024, las cámaras de seguridad captan a Claudia dentro del terreno de los recurridos instalando los palos y el alambre de púas que se había retirado, y Carlos se dirige al lugar para hablar con ella, indicándole que debía salir y que no le iba a permitir instalar nada, y que era necesario hablar con los dueños del loteo para efectos de definir formalmente los límites que separan al lote 12 del 13, pues los recurridos ya habían encargado en agosto de 2024 un levantamiento topográfico que diera cuenta de manera técnica de los vértices del predio; que Claudia comienza a gritar, afirma ser la dueña de todo el loteo, y que tiene todo el derecho a hacer lo que quiera, exigiendo, además, que retiren el muro de contención que bordea el camino instalado hace más de 2 años, ya que, según ella, ese espacio no es de los recurridos (a la discusión se suma uno de los maestros que la acompañaba, quien amenazó que si no los dejaban trabajar, entraría de nuevo a robar más herramientas al terreno); que nombre reservado una vez más le pide a Claudia y sus maestros que se retiren de su predio, ante lo cual ésta señala que llamará a carabineros, lo que es bien recibido por los recurridos, sin embargo, el arribo de éstos no solucionó en nada el problema, pues no tomaron declaración ni datos de nadie, limitándose a decir que esto es un problema de vecinos, que había que resolver en tribunales, ello a pesar de que nombre reservado le indicó que uno de los maestros confesó el robo de herramientas y que amenazó con ingresar nuevamente a robar; que la supuesta agresión física (con vehículo como arma) de parte de nombre reservado a nombre reservado., no es efectiva; que luego de los eventos del 21 de octubre de 2024, sacaron todos los palos y alambres de púas habidos en su terreno, y procedieron a instalar un muro para malla acma, tanto por seguridad de su hijo, como para evitar nuevos ingresos y robos, y así evitar nuevos conflictos con los vecinos del lote 12; que nombre reservado previamente había solicitado a los recurridos retirar unos palos y alzaprima que se encontraban en los suelos del lote 12, pero luego les negó el acceso al predio para cumplir con eso; que el 3 de noviembre de 2024, se instaló la malla acma en los pilares para delimitar y separar el lote 13 del 12; que ese mismo día una vez que se van del predio, revisan en forma remota las cámaras de seguridad del predio y ven merodeando a nombre reservado; que el 4 de noviembre de 2024, nuevamente Claudia aparece en el terreno con sus maestros, por lo que los recurridos deciden ir a revisar el predio el 5 de noviembre de 2024, pudiendo constatar que la reja estaba doblada en varias partes, los pilares estaban sueltos, y las tapas de las cámaras de las fosas de aguas negras estaban completamente destruidas, es decir, el inmueble fue vandalizado, por lo que se llamó a carabineros, quienes tomaron la denuncia, abriéndose la Carpeta de Investigación RUC 2401391570-5, de la Fiscalía Local de Concepción.
Afirman los recurridos que de la exposición de hechos y de los registros visuales, queda demostrado que el presente recurso es absolutamente extemporáneo, pues los muros de contención se ejecutaron entre el 2020 y 2022, y son precisamente las obras en contra de las cuales parece alzarse la recurrente nombre reservado o, tal vez, nombre reservado; que, además, esas obras fueron autorizadas por el otrora vendedor nombre reservado., y conocidas por él, y el 11 de octubre de 2024 Claudia estuvo en el loteo, y existen avisos publicitarios aprovechando los adelantos efectuados en el terreno para promocionar la venta de los restantes loteos.
De otra parte, plantean que el conflicto que los enfrenta dice relación con los deslindes de sus respectivos predios, que por distintas razones, como falta de técnicas eficientes a la época de facción del plano, inexistencia de puntos de referencia indubitados, mala instrumentación, escasa legitimidad del sistema registral nacional, diferendo que se relaciona con la ubicación de los vértices que definen los polígonos que representan cada lote y, por consiguiente, su emplazamiento; y que el esclarecimiento de todo ello no puede quedar entregada a la acción de protección, pues se requiere de un juicio de lato conocimiento que permita a quien dirima arribar a la convicción de estas cuestiones: ubicación de los vértices de cada predio, su emplazamiento y, por consiguiente, los límites de cada terreno.
Los INFORMES de CARABINEROS DE CHILE y el MINISTERIO PÚBLICO se limitan a dar cuenta de las denuncias efectuadas por las partes, sin aportar datos esenciales que sirvan para resolver el presente conflicto.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
En cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso.
PRIMERO: Que, desde luego, la propia recurrente nombre reservado no indica en qué fecha tomó conocimiento de los supuestos actos ilegales que se denuncian en el presente recurso.
La recurrente señala que nombre reservado tomó conocimiento y observó en terreno los actos arbitrarios e ilegales realizados por los recurridos el 21 de octubre de 2024.
Por su parte, los recurrentes afirman que nombre reservado supo con antelación a ese 21 de octubre de 2024 las situaciones que se daban en el terreno de los lotes, acompañando al efecto una imagen registrada con una cámara de seguridad perimetral instalada allí, que muestra el auto de nombre reservado y una camioneta estacionados en una senda rodeada de vegetación y piedras de gran tamaño, fotografía que aparece tomada el 14 de septiembre de 2024, a las 4:54 p.m., registro que no ha sido desmentido por la recurrente.
Que este antecedente, más los dichos de los recurridos, evidencia que no es cierta la afirmación de la recurrente en orden a que de los hechos ilegales se tuvo conocimiento recién el 21 de octubre de 2024 para así sostener que el recurso que se interpuso el 20 de noviembre de 2024 lo fue dentro del plazo de 30 días que fija el Auto Acordado en la materia.
Así las cosas, queda de manifiesto que el presente recurso fue interpuesto superado el plazo señalado, en tanto desde el 14 de septiembre de 2024 al día de su presentación, esto es, el 20 de noviembre de 2024, transcurrieron más de 30 días, motivo por el cual corresponde hacer lugar a la alegación de extemporaneidad planteada por los recurridos.
No destruye la conclusión sobre la extemporaneidad antedicha, la simple afirmación de la recurrente en cuanto a que se trataría de actos ejecutados día a día, en tanto ello no ha sido demostrado en autos, como tampoco el hecho de que se hubiere eventualmente atentado en contra de nombre reservado el 21 de octubre de 2024, toda vez que se trataría de un hecho diverso a aquellos que se conocieron con anticipación a esa fecha, y de cuya efectividad, como se dirá más adelante, no hay certeza.
Y, sin perjuicio de lo anterior, en cuanto al fondo:
SEGUNDO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
TERCERO: Que los recurridos, en términos gruesos, reconocen la efectividad de las intervenciones físicas y de las construcción de elementos que les atribuye la recurrente en el área de su lote 13 que les pertenece y en un lote vecino (apertura de un espacio para que puedan maniobrar los camiones para las faenas), pero agregan que los disensos que se han producido en relación a esas actividades se deben a una falta de precisión de origen en los deslindes, vértices y puntos de referencia físicos que hasta el día de hoy no se han determinado con claridad y certeza, materia que aún con la documentación allegada a este recurso es inviable de dilucidar, cuestión que atendida su complejidad excede a ser resuelta en un procedimiento como el actual que es de carácter urgente y cautelar, y no uno de lato conocimiento como amerita seguirse para zanjar el conflicto en que se encuentran envueltos, de carácter plenamente contradictorio y con rendición de pruebas, que concluya con una sentencia definitiva que resuelva la cuestión controvertida que ha surgido en relación a sus propiedades, alegación esta de los recurridos que esta Corte naturalmente comparte, en tanto no hay hechos indubitados frente a los cuales adoptar una decisión objetiva con respaldo fáctico.
CUARTO: Que, por último, el amedrentamiento de parte de los recurridos que se dice sufrió nombre reservado el 21 de octubre de 2024, no puede darse por cierto, por cuanto únicamente se cuenta con las versiones particulares de las partes totalmente contrapuestas, lo que impide adoptar una decisión a su respecto por falta de claridad acerca de lo que realmente ocurrió esa jornada.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se acoge la alegación de extemporaneidad y SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en representación de nombre reservado en contra de nombre reservado y nombre reservado.
Regístrese y archívese en su oportunidad.
Redacción del fiscal judicial Hernán Amador Rodríguez Cuevas.
N°Protección-21407-2024.