Protección contra ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD
- Fecha
- 3 de junio de 2014
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 2134-2014, sentencia de 3 de junio de 2014
Resumen
Se acoge la protección y se ordena a la Asociación Chilena de Seguridad entregar copia de la ficha clínica y exámenes pedidos; la negativa fue arbitraria e ilegal y vulneró el derecho de propiedad y amenazó la integridad del recurrente.
Texto íntegro
Concepción, tres de junio de dos mil catorce.
VISTO:
Don nombre reservado, empleado, domiciliado en domicilio reservado, nombre reservado, Concepción, a fs. 2, interpone recurso de protección en contra de la ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, en adelante ACHS. domiciliada en domicilio reservado, representada por doña nombre reservado, del mismo domicilio, expresando que la empresa en que trabaja está adherida a la Mutualidad de la Asociación Chilena de Seguridad y por ello, en ésta existe una ficha médica con todos sus datos, exámenes y antecedentes de salud.
El 2 de abril de 2014 se presentó ante la ACHS solicitando, por medio de un documento, la entrega de fotocopias de su ficha médica completa, recibiendo en su domicilio, el 15 de abril, una ficha médica pero carente de los antecedentes solicitados. Señala que hay dos normas jurídicas que rigen la ficha médica y que los datos de la misma corresponden al equipo médico y a él, siendo de carácter personal.
Afirma que al no querer la ACHS entregarle su ficha completa no permite evaluar la eficacia de su tratamiento, la posibilidad de continuar o pedir opiniones a otros profesionales, por lo que perturba su legítimo derecho de propiedad, además, del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.
Solicita, se acoja el recurso y declarar que la ACHS ha cometido un acto ilegal y ordenar se le entregue copia íntegra y completa de su ficha médica, incluyendo en ésta la Denuncia de Enfermedad Profesional por la cual ingresó a dicha Mutualidad, sus ecotomografías, sus informes de exámenes de imaginología, su Historia Ocupacional, su Estudio de puesto de trabajo, las solicitudes de evaluación a la COMPIN y la apelación y los antecedentes a la resolución dictada por la COMPIN. Acompaña copia de su Solicitud a la ACHS y copia de la ficha clínica, guardándose esta última en custodia atendido su volumen.
Don nombre reservado, abogado, mandatario Judicial de la ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, domiciliada en domicilio reservado, informa expresando que la ficha clínica es regulada por diferentes cuerpos legales. El artículo 127 del Código Sanitario señala que “las recetas médicas y análisis o exámenes de laboratorios clínicos y servicios relacionados con la salud son reservados. Sólo podrá revelarse su contenido y darse copia de ellos con el consentimiento expreso del paciente, otorgado por escrito. Y, el artículo 134 agrega; que “los registros, libros, fichas clínicas y documentos de los establecimientos mencionados en el artículo 130 tendrán carácter de reservados…”. También se refiere al D.S. N°161 y al D. N°41.
Expresa que el concepto de ficha clínica está en relación con una prestación de salud que se otorga al paciente y no con antecedentes de otro tipo como son precisamente los que está solicitando el Recurrente y que derechamente no corresponden a antecedentes propios de una ficha clínica, antecedentes que son propios del área de seguridad social. Afirma, que es común confundir ficha clínica con historia médica. La ficha clínica puede tener varias Historias clínicas.
Afirma que al Recurrente se le hizo entrega de todos los antecedentes de la ficha clínica e incluso algunos que no se consideran parte integrante de la ficha clínica.
Sostiene que no ha infringido norma legal alguna y el recurso debe ser rechazado.
Acompaña copia de la Ficha Clínica N°4406 correspondiente a don nombre reservado, la que se guarda en custodia.
Se trajeron los Autos en relación y se procedió a la Vista del recurso, concurriendo a estrados, don nombre reservado, por el Recurrente y don nombre reservado por la Recurrida.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1)Que el recurso de protección interpuesto por don nombre reservado se fundamenta en que 02 de abril de 2014 solicitó, por escrito, a la Asociación Chilena de Seguridad, en adelante, ACHS, la entrega de fotocopias de su ficha clínica completa y el 15 del mismo mes, recibió en su domicilio fotocopia de su ficha clínica pero carente de antecedentes como su denuncia Individual de Enfermedad Profesional (D.I.E.P.), sus ecotomografías, sus informes de exámenes de imaginología, su historia ocupacional, su estudio de puesto de trabajo, las solicitudes de evaluación a la COMPIN (dos) y la apelación y sus antecedentes a la resolución dictada por la COMPIN. Lo que tacha de ilegal, pues estos antecedentes médicos son de su propiedad, de carácter personal y privado.
2) Que la ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, afirma que entregó al Recurrente copia de su Ficha Clínica, pero que hay que distinguir entre Ficha Clínica e Historia Clínica y que el Sr. nombre reservado está solicitando antecedentes que no corresponden a una Ficha Clínica, como la Denuncia Individual de Enfermedad Profesional, Ecotomografías, Informes de Exámenes de Imaginología, Historia Ocupacional, Estudio de Puesto de Trabajo, Solicitudes de evaluación a la COMPIN, Apelación y antecedentes de la resolución dictada por la COMPIN, antecedentes que dicen relación con el área de seguridad social regulada por el Derecho del Trabajo.
3) Que, el artículo 1° de la Ley N°19.628, sobre Protección a la Vida Privada, invocada por el Recurrente, dispone que “El tratamiento de los datos de carácter personal en registros o bancos de datos por organismos públicos o por particulares se sujetará a las disposiciones de esta ley, con excepción del que se efectúe en ejercicio de las libertades de emitir opinión y de informar, el que se regulará por la ley a que se refiere el artículo 19 N°12 de la Constitución Política.
Toda persona puede efectuar el tratamiento de datos personales, siempre que lo haga de manera concordante con esta ley y para finalidades permitidas por el ordenamiento jurídico. En todo caso deberá respetar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los titulares de los datos y de las facultades que esta ley les reconoce”.
Y, dispone esta misma ley en su artículo 2° letra g) que se entenderá por “Datos Sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual”.
Y, la letra ñ) de este artículo expresa que se entenderá por “Titular de los datos, la persona natural a la que se refieren los datos de carácter personal”.
Más aún, el artículo 12 dispone que “Toda persona tiene derecho a exigir a quien sea responsable de un banco, que se dedique en forma pública o privada al tratamiento de datos personales, información sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario, el propósito del almacenamiento y la individualización de las personas u organismos a los cuales sus datos son trasmitidos regularmente”.
Y, el artículo 13 de esta misma ley, asegura que “El derecho de las personas a la información, modificación, cancelación o bloqueo de sus datos personales no puede ser limitado por medio de ningún acto o convención”.
4) Que de estas disposiciones surge nítidamente que la Ficha Clínica de un paciente corresponde a aquellos datos de carácter personal que de acuerdo al artículo 2° anotado, se encuadra dentro de los “datos sensibles” y como ya señalamos, es titular de estos datos, la persona natural a que se refieren, en el caso, el Sr. nombre reservado y su derecho a la información no puede ser limitado por medio de ningún acto o convención.
5) Que, sea que se le denomine Ficha Clínica, sea que se la denomine Historia Médica, los antecedentes solicitados por el Recurrente (Denuncia de Enfermedad Profesional por la cual ingresó éste a la Mutual, ecotomografías, informes de exámenes de imageniología, Historia ocupacional, Estudio de Puesto de Trabajo, solicitudes de Evaluación a la COMPIN (dos), apelación y resolución dictada por COMPIN), corresponden a datos sensibles de carácter personal de que es titular el Sr. nombre reservado.
6) Que conviene destacar que la Recurrida en ningún momento ha señalado que los antecedentes solicitados no se encuentran en su poder.
7) Que de todo lo dicho resulta que el Recurrente tiene derecho a solicitar y recibir la información y antecedentes requeridos a la ACHS y, esta última, al negarse a entregarlos ha actuado contra la legislación vigente y arbitrariamente, vulnerando el derecho de propiedad del Sr. nombre reservado, asegurado por el artículo 19 N°24 de la Constitución Política.
Además, se entiende amenazada la garantía constitucional del derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, ya que el Recurrente tiene derecho a conocer todos sus antecedentes médicos que le permitan evaluar la eficacia de los tratamientos a que está o será sometido; consultar opiniones de otros profesiones para determinar la necesidad del tratamiento o iniciar uno nuevo etc.
8) Que el artículo 127 del Código Sanitario, invocada por la ACHS en su informe, reconociendo su calidad de reservados, corrobora el derecho del paciente a obtener copia de “las recetas médicas y análisis o exámenes de laboratorios clínicos y servicios relacionados con la salud”. Como también el Decreto Supremo N°161 del Ministerio de Salud que fija el Reglamento de Hospitales y Clínicas, en su artículo 17, establece que “Todo paciente tiene derecho a recabar la entrega de informes de resultado de exámenes de laboratorio, anatomía patológica, radiografías, procedimientos diagnósticos y terapéuticos (cirugías, endoscopia y otros) en el momento que estime necesario”.
Por estas argumentaciones y lo establecido en el artículo 19 N°24 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE el interpuesto, a fs. 2, por don nombre reservado, con costas. La ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD deberá, entregar al Recurrente dentro de 48 horas, copia de su Ficha clínica, como asimismo de todos los exámenes médicos y antecedentes requeridos por éste en su Solicitud de 2 de abril del año en curso.
REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE, oportunamente.
Redacción de la Abogada Integrante doña Sara Victoria Herrera Merino.
ROL Recursos Civiles N°2134-2014.
Pronunciada por la Segunda Sala integrada por las Ministras señoras Vivian Toloza Fernández, Carola Rivas Vargas y Abogada Integrante señora Sara Herrera Merino.
nombre reservado
Secretario (s)
En Concepción, a tres de junio de dos mil catorce, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
nombre reservado
Secretario (s)