nombre reservado con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION Y OTROS
- Fecha
- 13 de febrero de 2024
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 21318-2023, sentencia de 13 de febrero de 2024
Resumen
Se rechaza la protección contra la Municipalidad de Concepción por dejar sin efecto el permiso precario de comercio ambulante de la recurrente, al constatarse que infringió sus términos: operó en un lugar distinto al asignado y excedió el tamaño autorizado del carro.
Texto íntegro
C.A. de Concepción.
Concepción, trece de febrero de dos mil veinticuatro.
VISTO:
Comparece nombre reservado, quien expone, “que recurre de amparo en contra de la Municipalidad de Concepción, y de la Encargada de Seguridad Púbica nombre reservado, encargada de renovar su permiso precario en la vía pública, 3 semestres, aprox. 2 años (sic); que trabaja en un carro de venta de palomitas y frutos secos, y actualmente, vende ropa para mascotas en la calle Barros Arana, entre Tucapel y Orompello, con un permiso precario desde hace 14 años tras una gran tragedia familiar.
Afirma que esta persona (al parecer los recurridos) “la ha tenido con permiso condicional pagados los permisos, pero sin autorización de sanidad, diciéndole que se tiene que ubicar en un lugar donde es oscuro, donde le robaron toda su mercadería y botan basura todos los días, además, hay cajas eléctricas, cajas de gas, un grifo de emergencia, tuberías hediondas y techado de vidrio en peligro y el lugar no cumple con las normas sanitarias, le ha mandado fotos del lugar, correos, por todo tipo de medios y no le responde, tuvo que hacer un reclamo a Contraloría, y ahí la atendió, prepotentemente, le dijo que tiene que estar en ese lugar, le expliqué que en ese lugar perdí todas mis ventas porque la gente no iba a comprar en un lugar hediondo alcantarilla, así fue afectando su calidad de vida, no tenía para comer y se la pasaba en el médico, la enviaron al psicólogo, psiquiatra ya que se confundió mentalmente y solo lloraba y luego le vino la crisis de pánico porque ella con sus palabras duras y sin buscar la solución, todo la afectaba. Se derrumbó, se le fue abajo todo el esfuerzo que tuvo por hacer las cosas bien y capacitarse como emprendedora formal por puesto interino (sic) y cuando se comunicó en una cita le dijo que qué más quiere si ya le habían ampliado el giro de poder vender ropa de mascotas, viéndolo como un favor, no como una solicitud, o buscar alguna solución, con palabras que ese lugar no estaba apto y que estaba mal psicológicamente porque no se encontraba una solución y yo no generaba dinero, así que no tenía ni para comer, teniendo que pedir ayuda en la Municipalidad, por eso pide recurso de amparo, está agotada de explicarle como le ha deteriorado su vida y que su carro es lo único que tiene para trabajar ya que el gobierno y redes de apoyo la ayudaron para recuperar a sus hijos y poder alimentarlos y darles educación”.
Estima “que no es justo que la humille tanto y la avergüence, que le quitaran el permiso, por llegar a la Contraloría.”
La referida presentación fue reconducida a protección mediante resolución de 12 de diciembre de 2023.
Informó Carlos Esteban Pérez Jara, abogado en representación de la Ilustre Municipalidad de Concepción, quien expone: Que el recurso es extemporáneo pues la actora estima que el acto arbitrario que atenta en contra de sus derechos de propiedad y el derecho a ejercer libremente una actividad económica se habría producido, por la no renovación para el segundo semestre del año 2023 del permiso precario en donde se le autorizaba a doña nombre reservado a vender Palomitas, Frutos Secos y Ropa de Mascotas en domicilio reservado de la comuna de Concepción y cuya vigencia era hasta el día 31 de julio del 2023.
Arguye, que si bien no señala expresamente la fecha del acto administrativo que no le renovó el permiso precario para el segundo semestre del año 2023, de los antecedentes acompañados por la propia recurrente a su acción ingresada como amparo bajo el rol 548-2023 de esta Corte, específicamente, el requerimiento a la Contraloría General de la República, dan cuenta que a lo menos el 22 de septiembre de 2023, la recurrente tenía conocimiento de la no renovación del permiso precario para el segundo semestre del año 2023 y habiéndose presentado la acción constitucional el 11 de diciembre de 2023, estima que se presentó fuera del plazo establecido en el auto acordado que rige la materia. En efecto, afirma que es la misma recurrente quien acompaña copia de la solicitud de fecha 22 de septiembre de 2023, ingresada a la CGR, de cuyo texto se extrae que tiene conocimiento de la no renovación del permiso precario para el segundo semestre del 2023.
Hace presente que el certificado N°119 de 4 de diciembre de 2023, emitido por el Departamento de Rentas y Patentes de la Municipalidad de Concepción y que acompañó la propia recurrente, da cuenta que los últimos dos pagos realizados son: a) folio 7403019 de 8 de agosto de 2023 por concepto de Permiso Precario correspondiente al primer semestre de 2023; b) folio 7679071 de 13 de septiembre de 2023 por concepto de permiso fiestas patrias del viernes 15 de septiembre al martes 19 de septiembre del año 2023 hasta las 20,00 horas y a ejercerla en el parque Bicentenario de Concepción. Por lo anterior, ya en septiembre de 2023, la recurrente tenía conocimiento de la no renovación del permiso precario para el segundo semestre de 2023, lo que está en relación con lo señalado en el punto anterior.
Añade que si se estimara que el plazo debe contarse desde la fecha del ordinario alcaldicio N°1267 de 10 de noviembre de 2023, igualmente se debe concluir que el plazo para interponer el recurso de protección terminaba a las 23,59 horas del día domingo 10 de diciembre de 2023, es decir, que al haber presentado el recurso el día 11 de diciembre de 2023, éste ya estaba fuera del plazo.
En cuanto al fondo, expone que la actora ha señalado que la Municipalidad, por medio de la Dirección de Seguridad Publica, la ha mantenido por más de 2 años con un permiso precario condicional, obligándola a trabajar en un lugar que no cumple con las normas sanitarias, en donde existe peligro de robo, malos olores y que eso la ha menoscabado y que le afecta a sus derechos. Sin embargo, es lo cierto, que la recurrente presentó el 9 de agosto de 2021, un “cambio de dirección de su permiso precario”, el cual se le otorgó el 25 de agosto del año 2021, para un carro de palomitas de maíz y frutos secos, debiendo ser ocupado en domicilio reservado, fuera de la tienda Tricot de la comuna de Concepción, y destaca, que dicho lugar está frente al Mall del Centro, según imágenes que inserta en su informe.
Refiere que en la carta de compromiso que la recurrente presentó para dicho permiso quedó estipulado que estaba sujeto a evaluación (condicional), lo anterior siempre se realiza así ante un cambio de domicilio, pues se debe verificar que no existe reclamos de vecinos o el incumplimiento de las normas. Además, expresamente en el documento se le indicó a la Sra. nombre reservado que el permiso precario es para la domicilio reservado -afuera de la tienda Tricot por esa vereda- y que no podía utilizar perforaciones o anclajes que dañen el pavimento y debiendo mantener en todo momento la limpieza del lugar y no interrumpir la libre circulación peatonal y vehicular. Además, dada la época del otorgamiento, debía dar cumplimiento a las normas sanitarias respecto del Covid 19.
Sostiene que el permiso precario siempre estuvo otorgado para domicilio reservado, y como se puede ver en las imágenes y es de público conocimiento, dicho lugar no es una zona abandonada o que no haya resguardo, sino que es un lugar que se encuentra en pleno centro de la ciudad, frente al Mall del Centro, cercano a Tribunales, y otros comercios, es decir, no es un lugar que tenga las condiciones que relata la recurrente en su recurso. Afirma que el 16 de junio de 2023, debido a una denuncia presentada a la Central de Seguridad Ciudadana del Municipio respecto de un carro que funcionaba con mercadería excediendo el perímetro permitido y que estaría en domicilio reservado esquina Tucapel de la comuna de Concepción, los inspectores municipales concurrieron a dicho lugar para fiscalizar al carro, el cual era el de la recurrente doña nombre reservado, cuyo permiso precario estaba vigente hasta el día 31 de julio de 2023. En dicha acta de fiscalización, los inspectores municipales registraron que la recurrente mantenía mercaderías y/o bultos excediendo lo autorizado, por lo cual le cursaron la citación N°54186 al Segundo Juzgado de Policía Local al que debía presentarse el 23 de junio de 2023, por infracción del artículo 4 de la Ordenanza Municipal N°1 del año 2007. Además, en el acta mencionada, los inspectores constataron que se estaba ejerciendo la actividad fuera del lugar establecido en el permiso precario, ya que se encontraba en la esquina de calles Barros Arana N°1002 con Tucapel 498, siendo que el lugar autorizado es Barros Arana N°1055 -afuera de la tienda Tricot- por lo cual se estaría violando lo establecido en el artículo 32 de la misma Ordenanza. De lo anterior se dejó constancia fotográfica que el informante insertó en su informe.
Manifestó además, que la Dirección de Seguridad Publica -unidad técnica del municipio- en distintas fechas desde el año 2021 realizó labor educativa a la recurrente, a fin de que conociera y entendiera el alcance de su permiso y la forma en que debía cumplirlo, siendo estas fechas las siguientes: 11 de julio de 2021, 16 de agosto de 2021, 11 de abril de 2022, 2 de agosto de 2022, 15 de agosto de 2022, 26 de septiembre de 2022, 10 de febrero de 2023 y 21 de abril de 2023. Estima quien informa, que antes de la no renovación del permiso precario de doña nombre reservado para el segundo semestre de 2023, se le fiscalizó y educó en cómo debía cumplirse el ejercicio del permiso, se le indicó las ordenanzas municipales aplicables y que están disponible en la página web del municipio, específicamente, en trasparencia activa3, y aun así la recurrente no cumplió con las ordenanzas municipales y ejercía la actividad precaria en un lugar distinto y con mercadería que no estaba autorizada, pues la autorización era para palomitas de maíz, frutos secos y ropa para mascotas, pero según se aprecia en las fotografías del acta de fiscalización de 16 de junio de 2023, la recurrente se encontraba vendiendo mascarillas y otros elementos, mas no las palomitas de maíz ni los frutos secos, como lo autorizaba su permiso precario. Por tanto debido a dichos incumplimientos el municipio determinó no renovar el permiso precario de doña nombre reservado para el segundo semestre del año 2023.
Refiere que la Ordenanza Municipal N°3 de 2023, que establece reglas sobre el comercio en la vía pública, en su artículo 5° establece que los permisos precarios son esencialmente revocables, lo que es reiterado en su artículo 8°; asimismo, en el artículo 15” sé que solo se puede ejercer en el lugar autorizado; en el artículo 25 del mismo texto, se establece, que en caso de no cumplimiento, se puede dejar sin efecto un permiso precario. Considera que el proceder de su representada no ha sido ni ilegal ni arbitrario, sino por el contrario se ha ajustado a las ordenanzas municipales vigentes, de conocimiento de la recurrente, las que expresamente se establecieron en el permiso precario que se le otorgó en el año 2021. Y destaca, que la obligación de establecer en una ordenanza municipal la forma de otorgar permisos precarios, no solo emana de la Ley Orgánica de Municipalidades, sino que del artículo 5 de la Ley 21.426 que dispone, que las municipalidades deberán establecer en sus respectivas ordenanzas los lugares donde se podrá ejercer el comercio ambulante. Ha pedido el rechazo del recurso, con costas.
Se ordenó traer los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO.
EN CUANTO A LA EXTEMPORANEIDAD.
PRIMERO: Que, la Municipalidad recurrida, al informar ha señalado que el recurso de autos fue interpuesto fuera del plazo contemplado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, que es de 30 días corridos desde que se haya tomado conocimiento del acto u omisión que motiva su interposición, por lo que ha pedido sea declarado extemporáneo.
SEGUNDO: Que el recurso de marras fue ingresado en esta Corte el 11 de diciembre de 2023, y en él no se señala con precisión cual es el acto ilegal o arbitrario que motivó a la recurrente a interponerlo; sin embargo, de su lectura íntegra pareciera que es la negativa de la recurrida a renovarle el permiso para ejercer el comercio de palomitas, frutos secos, y ropa de mascotas que ella confecciona, en la vía pública.
Así a lo menos se colige de la presentación que la misma recurrente efectuó ante la Contraloría General de la República el 22 de septiembre de 2023, en la que alude a los “reclamos a la Municipalidad, a la Sra. nombre reservado, funcionaria de Seguridad Pública a la que en reiteradas oportunidades le ha remitido carta, correo y WhatsApp, para que la escuche sobre su permiso en la vía pública, ya que siempre en el permiso le coloca “condicional” por colocarse frente al número indicado en el permiso y que todos los carros se ganan frente al números indica; que trabaja con sus manos y la amenaza que le quitará el permiso no conociendo el lugar que le asignó, que no es apto para vender palomitas o comida; que tenía permiso en pleno centro y después se cambió al parque por motivos depresivos y hace 2 años atrás volvió al centro por necesidad económica dejándola fuera del centro, en Orompello, sin baño cerca o agua”.
TERCERO: Que, igualmente, así se colige del Oficio 1267 suscrito por el Alcalde (S) de la Municipalidad de esta ciudad el 10 de noviembre de 2023, mediante el cual alude al oficio N°440 de la Directora de Seguridad Pública del Municipio, que da respuesta a la situación expuesta por nombre reservado en el que afirma que se le señalaron cuales eran los requisitos que debía cumplir para el otorgamiento de permisos en la vía pública y fundamentando el motivo que “no le autorizara la renovación del permiso para el segundo semestre de 2023”.
CUARTO: Que, de lo reseñado precedentemente, resulta evidente que la negativa a conceder el permiso solicitado por nombre reservado para ejercer el comercio en la vía pública se ha mantenido por la recurrida hasta esta fecha, pudiendo concluirse -en principio- que el agravio denunciado por la actora le afecta de manera permanente, lo que lleva a establecer que el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige esta materia; por lo demás, no existe constancia en autos que la decisión que se reitera en el oficio aludido precedentemente haya sido notificado oportunamente, a la actora.
EN CUANTO AL FONDO.
QUINTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio.
Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina, la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia, alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas.
SEXTO: Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección ha recurrido de amparo ante esta Corte -que fuera reconducido a protección como se indicara en lo expositivo- en contra de la Municipalidad de Concepción, aludiendo a su Encargada de Seguridad Pública nombre reservado, encargada de renovar su permiso precario en la vía pública, quien la ha mantenido 3 semestres, aproximadamente 2 años con “permiso condicional”, sin autorización de sanidad, diciéndole que tiene que ubicarse en un lugar obscuro, donde le robaron su mercadería y botan basura todos los días, hay cajas eléctricas, cajas de gas, un grifo de emergencia, tunerías hediondas y techado de vidrio en peligro, lugar que no cumple con las condiciones sanitarias; que le ha reclamado, enviado fotos, WhatsApp y no le responde; que tuvo que hacer un reclamo en Contraloría y solo entonces la atendió diciéndole que debía permanecer en dicho lugar.
Estima que no es justo que “le quitaran el permiso” por haber llegado a la Contraloría.
SÉPTIMO: Que, por su parte la Municipalidad de Concepción, al informar por medio de su representante, ha señalado que la recurrente presentó el 9 de agosto de 2021, un “cambio de dirección de su permiso precario”, para ejercer el comercio en la vía pública, el cual se le otorgó el 25 de agosto del año 2021, para un carro de palomitas de maíz y frutos secos, debiendo ser instalado en domicilio reservado, fuera de la tienda Tricot de la comuna de Concepción, que se encuentra frente al Mall del Centro, según imágenes que inserta en su informe. Y añadió, que en la Carta de Compromiso que la recurrente presentó para dicho permiso, quedó estipulado que estaba sujeto a evaluación (condicional), lugar que se encuentra en pleno centro de la ciudad, frente al Mall del Centro, cercano a Tribunales, y otros comercios.
Afirmó, que el 16 de junio de 2023, debido a una denuncia presentada a la Central de Seguridad Ciudadana del Municipio respecto de un carro que funcionaba con mercadería excediendo el perímetro permitido y que estaría en domicilio reservado esquina Tucapel de la comuna de Concepción, inspectores municipales concurrieron a dicho lugar para fiscalizar al carro, el cual era el de la recurrente doña nombre reservado, cuyo permiso precario estaba vigente hasta el día 31 de julio de 2023. En dicha acta de fiscalización, los inspectores municipales registraron que la recurrente mantenía mercaderías y/o bultos excediendo lo autorizado, por lo cual le cursaron la citación N°54186 al Segundo Juzgado de Policía Local al que debía presentarse el 23 de junio de 2023, por infracción del artículo 4 de la Ordenanza Municipal N°1 del año 2007. Además, en el acta mencionada, los inspectores constataron que se estaba ejerciendo la actividad fuera del lugar establecido en el permiso precario, ya que se encontraba en la esquina de calles Barros Arana N°1002 con Tucapel 498.
Por tanto, debido a dichos incumplimientos el municipio determinó no renovar el permiso precario de doña nombre reservado para el segundo semestre del año 2023.
OCTAVO: Que, los antecedentes allegados al recurso permiten dar por acreditados los siguientes hechos:
a) La recurrente nombre reservado presentó el 22 de septiembre de 2023 un reclamo ante la Contraloría General de la República en términos muy similares a los del recurso de autos, en el que señaló que su correo electrónico era correo reservado La referida entidad fiscalizadora remitió dicha presentación a la Municipalidad de Concepción, cuyo Alcalde respondió el 10 de noviembre de 2023 mediante oficio N° 1267, que en copia se remitió a la reclamante.
b) El 17 de noviembre de 2023 la recurrente de autos solicitó a la SEREMI de Salud del Biobío un documento que acredite que el lugar que le asignó la Municipalidad para la venta de palomitas y frutos secos, ropa de mascotas es insalubre y sucio por ser un sector de emergencia de los vecinos (sic). Además, pidió se fiscalizara el lugar Barros Arana 1055 entre Tucapel y Orompello, frente a Tricot.
c) La SEREMI de Salud le respondió por medio del Encargado U. Seguridad Alimentaria, nombre reservado quien señala que el lugar corresponde a la Tienda Retail Tricot, ubicada en Barros Arana 1055 de esta ciudad, de lo que colige que el municipio está autorizando el emplazamiento en la vía pública; Y añade que de acuerdo con el DS 977/1996 Reglamento Sanitario de Alimentos, “los establecimientos deberán estar situados en zonas alejadas de focos de insalubridad, olores objetables, humo, polvo, y otros contaminantes y no expuestos a inundaciones, por ende, el lugar asignado no cumpliría con esas condiciones. Nada se dice de haber visitado el lugar de venta asignado a la recurrente, ni sus características.
d) Informe social elaborado por la Trabajadora Social del CESFAM O “Higgins para le Renovación de la Patente Municipal, para el carro de palomitas, frutos secos y ropa de mascotas de nombre reservado, en el que luego de referirse sucintamente a la historia de vida de la recurrente de acuerdo con la versión que ésta le entregó, pide se le renueve la patente municipal. Adjunta informe psicológico de la recurrente.
e) Según la Orden de Ingreso Municipal emitida por la recurrida Municipalidad el 8 de marzo de 2023 se otorgó a la recurrente “Permiso condicional para el primer semestre 2023 para el carro venta de palomas, frutos secos y ropa de mascotas en domicilio reservado.
f) Según el certificado suscrito por la Asistente Social del Departamento Social de la Delegación Presidencial Región del Biobío, de 2022, dicho Servicio realizó un aporte económico con Fondos ORASM a la recurrente nombre reservado los años 2011, por $103.050; en 2015 $ 110.000 y en el año 2021 por $ 150.000 para comprar telas y materiales para el carro.
g) Mediante Oficio 1267 de 10 de noviembre de 2023 suscrito por el Alcalde (S) de la Municipalidad recurrida se informó a la actora, que el 6 de noviembre de 2023 la Directora de Seguridad Pública a través del Ordinario 440 le dio respuesta a sus peticiones, comunicándole los motivos por los cuales no le autorizarán la renovación del permiso para el segundo semestre de 2023. Le adjunta, copia del oficio citado, y del Acta de Fiscalización de 16 de junio de 2023 del Inspector Municipal de las Dirección de Seguridad Pública.
h) En oficio Ordinario 440 de 6 de noviembre de 2023 la Directora de Seguridad Pública nombre reservado informó a la Directora (S) de Asesoría Jurídica nombre reservado en relación con los hechos que la recurrente de autos presentó ante la Contraloría General de la República, aludido en la letra a) precedente.
i) En la Autorización dada por la Directora de Seguridad Pública de la Municipalidad de Concepción, nombre reservado, concedida a la recurrente nombre reservado el 25 de agosto de 2021 (segundo semestre de 2021) se especificó que era para la instalación de un carro de palomitas de maíz y frutos secos. Se le asignó el lugar ubicado en domicilio reservado. Allí se dice “Se autoriza la utilización de bien nacional de uso público. Se prohíbe la utilización de anclajes y/o perforaciones que dañen el pavimento del sector, además deberá mantener en todo momento la limpieza del lugar y no interrumpir la libre circulación peatonal y/o vehicular. Deberá dar cumplimiento a las normas sanitarias dispuestas dada la situación de pandemia COVID 19”.
j) Conforme al Acta de Fiscalización de 16 de junio de 2023 por los Inspectores Municipales de la Dirección de Seguridad Pública, nombre reservado. /nombre reservado. relativa a carros emplazados en la vía pública; se estableció que en la esquina de las calles Barros Arana N° 1002 y Tucapel N° 498; siendo las 10;15 horas se fiscalizó a la propietaria y responsable de carro de venta de palomitas, frutos secos, ropa de mascotas quien tiene un permiso condicional vigente hasta 31 de julio 2023 la señora nombre reservado RUT RUT reservado quien mantiene con mercadería y/o bultos el lugar de funcionamiento de carro excediendo lo autorizado por tal motivo e infracción se te cursa citación N°54186 conforme a la ordenanza 1/2007 artículo 4 para el Segundo Juzgado de Policía Local a la audiencia para 23 de junio 2023.
Lo anterior implica que ella ejerce el comercio ambulante en la vía pública, fuera del lugar asignado por el Municipio. Le tomaron fotos a la mercadería y al lugar que no corresponde según su autorización.
k) En las 2 fotografías tomadas por los Inspectores Municipales se exhibe un carro que mantiene en exhibición ropa o prendas de vestir para mascotas, no así, palomitas ni frutos secos. Se aprecia un marco metálico fuera del carro, al que se le han colgado numerosos colgadores con la mencionada ropa. El conjunto excede con creces el tamaño del carro. Por tratarse de una esquina que colinda con la Plaza de Tribunales de Justicia, de conocimiento público, se constata que está ubicado en la esquina de las calles Barros Arana con Tucapel.
NOVENO: Que, la Ley N° 21.426 sobre comercio ilegal, estableció en su artículo 5° “Las municipalidades deberán establecer en sus respectivas ordenanzas los lugares donde se podrá ejercer el comercio ambulante, las que deberán contener, a lo menos, un sistema único de identificación personal, con registro fotográfico de la persona autorizada para ejercer dicho comercio”.
Por otra parte la el DFL 1 que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone en su artículo 5° que para el cumplimiento de sus funciones las entidades edilicias tendrán, entre otras, la siguiente atribución (…) “d) Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular. La misma ley, en su artículo 12 dispone: “Las resoluciones que adopten las municipalidades se denominarán ordenanzas, reglamentos municipales, decretos alcaldicios o instrucciones”.
Y define las Ordenanzas como “normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad. En ellas podrán establecerse multas para los infractores, cuyo monto no excederá de cinco unidades tributarias mensuales, las que serán aplicadas por los juzgados de policía local correspondientes”.
En el artículo 16 bis inciso primero, decreta: “Existirá un director de seguridad pública en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo municipal, a proposición del alcalde”. En el inciso quinto la referida norma manda: “Dicho director será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión de las funciones de la letra j) del artículo 4, en el seguimiento del plan comunal de seguridad pública, y ejercerá las funciones que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su función.
Y la norma del artículo recién citado dispone: “Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con: (…) j) El desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad”.
De igual modo, el artículo 65 letra c) y l) de la citada ley, dispone que corresponde al Alcalde con el acuerdo del Concejo Municipal, entre otras facultades: Aprobar el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones; y Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31”.
DÉCIMO: Que, así las cosas, en uso de las facultades que la ley les otorga, las autoridades edilicias dictaron la Ordenanza Municipal N°1 de 5 de abril de 2007 que se refiere al funcionamiento de carros autorizados para la venta de productos en la vía pública de la comuna de Concepción, y en su artículo 1° define el concepto de “carro autorizado” aquellos modelos diseñados por la Unidad de Asesoría Urbana Municipal y que ejerzan el comercio en los rubros y lugares determinados por la Municipalidad.
Allí se dispone que los mencionados carros deberán ubicarse en los puntos autorizados por la Municipalidad de Concepción, frente a la dirección asignada y orientados paralelamente a la vía, disponiendo cada uno de ellos de una placa numerada en orden correlativo. En todo caso, cada carro tendrá asignada una ubicación específica. Además, sólo se podrá ocupar para exposición de mercadería el espacio disponible en el carro para este fin, no debiendo mantenerse mercaderías, paquetes, cajas, sacos u otros bultos semejantes en los lugares de funcionamiento. Al mismo tiempo, se señala que cada carro solo podrá exponer y vender los artículos autorizados según su rubro.
La fiscalización de los referidos carros corresponderá a los Inspectores Municipales, a Carabineros de Chile sin perjuicio de las que correspondan al Servicio de Impuestos Internos y a la autoridad Sanitaria. Y las denuncias sobre infracciones serán conocidas por los Juzgados de Policía Local correspondientes.
Asimismo, en la Ordenanza Municipal N°3 de la Municipalidad de Concepción de 15 de junio de 2023, que concierne al comercio en bienes nacionales de uso público se estableció en su artículo 5° “El permiso municipal para desarrollar actividades comerciales en bienes nacionales de uso público de la comuna será siempre de carácter excepcional, personal, intransferible, temporal, precario y esencialmente revocable. Debe prevalecer en las aceras, veredas, plazas y parques el destino público y de tránsito peatonal o vehicular, según corresponda”.
En el artículo 8° se lee “El permiso será siempre esencialmente precario y podrá ser modificado o dejado sin efecto, sin derecho a indemnización. Su ejercicio se encuentra sujeto al pago de los derechos municipales correspondientes en el tiempo y forma prescrita en la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios”.
Y dispone en el artículo 15 que es obligación del comerciante (…) b) Permanecer únicamente en el lugar autorizado, debiendo respetar en todo momento el espacio autorizado, permitiendo siempre el libre tránsito de peatones y/o vehículos según corresponda. Y fundamentalmente en el artículo 25 la referida Ordenanza, señala que en caso de incumplimiento a dicha Ordenanza, los inspectores Municipales, Carabineros de Chile pueden retener el permiso precario y remitirlo al Juzgado de Policía Local y junto con lo anterior los antecedentes serán derivados a la Dirección de Seguridad Pública, quien previo informe de la Comisión Vía Pública podrá dejar sin efecto el permiso otorgado.
UNDÉCIMO: Que, como se puede apreciar, en el caso en cuestión, tras la constatación por parte de los Inspectores Municipales de las infracciones en que incurrió la recurrente al ser sorprendida con su carro en la vía pública, ejerciendo el comercio ambulante de ropa de mascotas, en un lugar distinto de aquel que le había sido asignado por la autoridad edilicia, aumentando el tamaño de su negocio mediante el uso de perchero con colgantes adosados al mismo, excediendo el tamaño del carro autorizado, infringió los términos en que le había sido concedido el permiso correspondiente, pudiendo la recurrida de acuerdo con las facultades que le conceden la Ley y las Ordenanzas antes referidas, proceder a dejar sin efecto el permiso anteriormente concedido o lo que es lo mismo, negarse a otorgarle un nuevo permiso para ejercer el comercio en la vía pública, sin que se advierta con ello, alguna vulneración a las garantías que la Constitución Política de la República protege mediante este arbitrio recursivo.
Lo anterior conduce al rechazo de esta acción cautelar, y así se resolverá.
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide:
a) Que se rechaza la extemporaneidad alegada por la recurrida.
b) Que se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto por nombre reservado en contra de la Municipalidad de Concepción y de la Directora de Seguridad Pública de la Municipalidad de Concepción, nombre reservado.
Acordada después de desechada la indicación previa del ministro Sr. Gutiérrez, quien fue de opinión de rechazar, por extemporáneo, este recurso de protección, teniendo presente para ello lo alegado en tal sentido por la I. Municipalidad de Concepción en su informe.
Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese.
Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo.
ROL N° 21.318-2023 Protección.