nombre reservado con SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
- Fecha
- 10 de junio de 2024
- Sala
- Primera
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 21280-2023, sentencia de 10 de junio de 2024
Resumen
Se rechaza el recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones: no se acreditó el impedimento para postular a residencia definitiva, pues la solicitud iniciada figura incompleta y no enviada.
Texto íntegro
C.A. de Concepción Luc Concepción, diez de junio de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
1°.- Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de nombre reservado, empleado, de nacionalidad venezolana y recurre de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en contra de la notificación de problema de continuidad que impide realizar postulación a residencia definitiva.
Explicó que el recurrente nombre reservado, de nacionalidad, venezolana, ingresó al país en calidad de turista y estando dentro del país decidió cambiar su condición migratoria postulando a un visado de residencia sujeta a contrato, el cual le fue otorgado. Previo al vencimiento de la visa de residencia sujeta a contrato, con fecha 19 de enero de 2023, el recurrente solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, tal y como consta en comprobante de solicitud N°57991974 que acompaña.
Con fecha 31 de agosto de 2023, el recurrente recibió notificación a través de Resolución Exenta N°23334868, por medio de la cual se ordena el archivo de la solicitud de residencia definitiva, dando por concluida esa solicitud a través de dicha notificación, que acompaña.
El 4 de diciembre de 2023 ingresó al portal tramites extranjería con la finalidad de realizar nuevamente su solicitud de residencia definitiva, ya que efectivamente cuenta con los requerimientos establecidos para optar nuevamente al beneficio, sin embargo cuando ingresa a la plataforma del Servicio Nacional de Migraciones no se le permite realizar el proceso, mostrándose en pantalla una notificación que indica: “ ya se registra un trámite en proceso con el número de documento 170009405 de Venezuela, por lo que debe esperar a que sea analizado para poder enviar una nueva solicitud”, devolviendo su trámite a la etapa inicial sin lograr concluir ni registrar ningún tipo de solicitud. Al consultar el estado de trámite indica: “la solicitud consultada ya fue contestada por el servicio nacional de migraciones, la respuesta fue enviada al correo electrónico correo reservado”, y precisamente esta respuesta se trata de la Resolución Exenta N°23334868, por medio de la cual se ordena el archivo de solicitud de residencia definitiva id de trámite 57991974, en razón de esto, se entiende esta solicitud totalmente tramitada.
En este sentido, el recurrente ingresa en consulta del estado de trámite, en donde le indica que su solicitud está pendiente, que ingrese a su trámite y complete la solicitud; sin que esto sea posible por la imposibilidad presentada por el sistema.
En consecuencia, dice, en reiteradas oportunidades ha intentado acceder al portal de Trámites Extranjería e intentar realizar una nueva solicitud sin éxito alguno, debido a que el sistema “Notifica que tiene un problema de continuidad ya registra un trámite en proceso”, y que debe esperar a que sea analizado para poder enviar una nueva solicitud, de tal manera que este error informático afecta su solicitud, además dicha información no corresponde y resulta paradójico, pues precisamente existe una respuesta por parte del servicio recurrido que pone fin a la solicitud anterior, en razón de este error persistente el recurrente no ha logrado llevar a cabo una nueva solicitud , pues el sistema no se lo permite.
De este modo, indica que el problema de continuidad de que se recurre deja en un estado de preocupación y vulnerabilidad al recurrente debido a que se ve imposibilitado a realizar una nueva solicitud de residencia mediante la cual pueda obtener un comprobante de solicitud en trámite que le permita acceder a diversas actividades de la vida cotidiana.
Arguye que respecto de lo expuesto cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 16 al consagrar en los principios generales relativos a los medios electrónicos, específicamente el Principio de la actualización, esto es, “que los órganos de la Administración del Estado deberán actualizar sus plataformas a tecnologías no obsoletas o carentes de soporte”, para evitar este situaciones que redundan en lo ilegal.
Afirma que lo sucedido vulnera la igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República.
En definitiva pide tener por interpuesto Recurso de Protección en contra la notificación de problema de continuidad que impide realizar postulación a residencia definitiva desde fecha 04 de diciembre de 2023, ordenando que se le permita dar continuidad a su trámite y se tenga por cumplido el requisito solicitado por la recurrida o en su defecto convenir la habilitación para cargar el documento requerido, y acordar sin más trámite dar continuidad a su solicitud de residencia definitiva, para de esta manera establecer el imperio del derecho.
2°.- Informó Carolina Tapia Fierro, abogada, en representación, de la Dirección Regional de Bio Bio del Servicio Nacional de Migraciones, manifestando que solicitaba el rechazo de la acción constitucional interpuesta.
Explicó que don nombre reservado, ciudadano venezolano, ingresó por primera vez al país con fecha 6 de diciembre de 2016, mediante paso fronterizo Aeropuerto nombre reservado, en calidad de turista.
Que, mediante Resolución Exenta N° 53485, con fecha 19 de marzo de 2020, la autoridad migratoria le otorgó el beneficio de residencia sujeta a contrato, válida por dos años, en condición de titular. Dicho permiso se mantuvo vigente hasta el 5 de abril de 2023.
Con fecha 19 de enero de 2023, el recurrente realizó una solicitud de residencia definitiva ante esa autoridad migratoria, la cual fue acogida a trámite.
Dicha solicitud está archivada con fecha 31 de agosto de 2023, al constatarse que, en virtud de lo informado por Policía de Investigaciones, el extranjero se encontraba fuera del país desde el 10 de enero de 2023, sin nuevos ingresos al territorio nacional.
Posterior a ese hecho el recurrente no ha realizado solicitud de residencia definitiva, ni ninguna otra especie de beneficio migratorio ante esa autoridad.
En los registros computacionales del Servicio Nacional de Migraciones hay un inicio de ingreso de solicitud por página web de trámites, con fecha 4 de diciembre de 2023, la cual se encuentra asignada al extranjero recurrente, don nombre reservado. Sin embargo, a pesar de rellenar ciertos datos en la página, el extranjero no ha enviado formalmente, por la vía señalada, alguna solicitud que permita a esta autoridad realizar la correspondiente tramitación y análisis de antecedentes. Aquello es posible observarlo en la imagen, del ID N° 68707038, obtenida del Registro Nacional de Extranjeros, que incorporó al informe.
Revisada la Plataforma Digital de ese Servicio, no existe algún impedimento técnico que impida al recurrente seguir completando esa solicitud de residencia.
Consultado el departamento de trámites digitales del Servicio, se corroboró que la persona extranjera puede postular mediante la ID N° 68707038. Por último, señaló que no se ha dictado medida alguna orden de abandono o expulsión del país en contra del extranjero.
Sin perjuicio de lo anterior, el recurrente puede ingresar una solicitud de residencia definitiva por medio de la página web, acompañando los documentos requeridos, y siguiendo los pasos que la página informa, concluyendo el envío de la solicitud con la emisión de un comprobante de envío de solicitud. En ese caso, y al contrario de como sucede en la especie, la autoridad migratoria sí tendría un deber de pronunciarse al respecto.
Finalmente dijo que no existiendo acción u omisión arbitraria o ilegal por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías incoadas el presente recurso debe desestimarse.
3°.- Informó la PREFECTURA PROVINCIAL CONCEPCIÓN de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, señalando que con fecha 29.ABR.024, se consultó en los Sistema Computacionales de la Institución al ciudadano venezolano, registrando lo siguiente:
En el sistema computacional de Residentes Extranjeros dependiente de la Jefatura Nacional de Migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile registra lo siguiente:
nombre reservado, venezolano nacido el 23.DIC.988, 42 años de edad, soltero pasaporte Nro. RUT reservado estudios superiores, quien registra como último trámite ser beneficiario de una visa Sujeta a Contrato Resolución Nro. 53485 de fecha 05.ABR.021 emanada del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, sin trámites posteriores, además registra domicilio en domicilio reservado, no informando del cambio de domicilio a esta Policía de Investigaciones de Chile..
En el sistema de Gestión Policial GEPOL de la Policía de Investigaciones de Chile no registra antecedentes de detención ni encargos judiciales vigentes, como tampoco ordenes de detenciones pendientes en su contra.
En el sistema de Gestión Policial GEPOL sección vista única de viajes registra lo siguiente:
ENTRADA 06.DIC.012 ARMEBE ARGENTINA SALIDA 01.ENE.017 ARMEBE ARGENTINA ENTRADA 07.JUN.019 ARMEBE VENEZUELA SALIDA 10.ENE.023 ARMEBE ESPAÑA ENTRADA 01.FEB.023 ARMEBE ESPAÑA SALIDA NO REGISTRA
- Finalmente Consultado nombre reservado en el sistema B3000 dependiente del Servicio Nacional de Migraciones, registra lo siguiente:
Con fecha 30.DIC.016 mediante solicitud 21158 solicita al Servicio Nacional de Migraciones autorización para trabajar en calidad de turista.
Con fecha 30.DIC.016 mediante Resolex Nro. 297139 del Servicio Nacional de Migraciones, registra una autorización de trabajo.
Con fecha 01.FEB.017 mediante Resolex Nro. 27825 sel Servicio Nacional de Migraciones, registra una autorización de trabajo.
Con fecha 14.MAR.017 mediante Resolex Nro. 60345 del Servicio Nacional de Migraciones registra una Temporaria por motivos laborales por el tiempo de un año.
Con fecha 03.FEB.020 mediante Resolex Nro. 21599 del Servicio nacional de Migraciones, registra una autorización de trabajo.
Con fecha 19.MAR.020 mediante Resolex Nro. 53485 del Servicio Nacional de Migraciones, registra una visa sujeta a contrato por dos años.
Con fecha 28.MAR.023 mediante solicitud Nro. 57991974 al Servicio Nacional de Migraciones, registra una solicitud de Permanecía Definitiva.
Con fecha 31.AGO.023 mediante Resolex Nro. 23334868 del Servicio Nacional de Migraciones ordena archivo de solicitud de Permanencia Definitiva.
Se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.
SEGUNDO: Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, el recurrente sostiene no poder continuar tramitando su solicitud de residencia definitiva, pues el sistema informático le arroja un mensaje que lo impide.
Por su parte, la recurrida negó la existencia de algún impedimento técnico o computacional que restrinja la posibilidad del recurrente de formular sus solicitudes a la autoridad, añadiendo que él había iniciado el ingreso de una solicitud por página web de trámites, con fecha 4 de diciembre de 2023, pero que no la había concluido ni la había enviado formalmente por la vía señalada.
TERCERO: Que, el presente es un procedimiento especial, breve y de urgencia, destinado a obtener protección de ciertas garantías constitucionales que son señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y que requiere la existencia de una situación de hecho que amerite otorgar la protección solicitada. Es decir, debe justificarse plausiblemente la existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal que justifique el otorgamiento del amparo constitucional que se pide.
CUARTO: Que, el recurrente y la recurrida mantienen versiones encontradas respecto de la solicitud de residencia del recurrente, particularmente en cuanto a si existe algún impedimento técnico que sea un obstáculo para continuar con el procedimiento que le interesa al actor, por lo que existiendo esa contradicción que no puede dilucidarse con los antecedentes proporcionados deberá concluirse que no se encuentra acreditado el hecho en contra del que se reclama por el recurrente.
QUINTO: Que, en todo caso, ha de consignarse que, efectivamente del mérito de la copia del expediente digital presentado por la recurrida, a folio 28, aparece que el recurrente inició una solicitud de residencia definitiva el 4 de diciembre de 2023, cuyo formulario aparece incompleto y no enviado.
SEXTO: Que, así las cosas, resulta razonable concluir que no puede establecerse la existencia de alguna actuación arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, como tampoco la existencia de alguna vulneración de una garantía constitucional que esta Corte deba proteger por esta vía cautelar.
SÉPTIMO: Que, por consiguiente, no concurriendo los presupuestos para que pueda prosperar la presente acción constitucional, ella será desestimada.
Por estas consideraciones, norma citada y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de nombre reservado, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Regístrese y archívese en su oportunidad.
Redacción del ministro titular Juan Ángel Muñoz López.
N°Protección-21280-2023.