SOCIEDAD EDUCACIONAL INSTITUTO SAN PEDRO LIMITADA Y OTROS con nombre reservado
- Fecha
- 2 de diciembre de 2019
- Sala
- Sexta
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 21099-2019, sentencia de 2 de diciembre de 2019
Resumen
Se rechaza el recurso de protección, con costas, porque la disputa sobre la calidad de socios y administradores estatutarios de la Sociedad Educacional Instituto San Pedro Limitada excede el marco de esta vía y debe resolverse en juicios declarativos de lato conocimiento.
Texto íntegro
C.A. de Concepción Concepción, dos de diciembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
Comparece recurriendo de protección en estos autos Rol Corte 21099-2019, el abogado Mauricio Fernando Venegas Ramis, con domicilio en domicilio reservado, en representación de nombre reservado, profesor, de nombre reservado, técnico, y de “SOCIEDAD EDUCACIONAL INSTITUTO SAN PEDRO LIMITADA”, todos del mismo domicilio para estos efectos. Lo dirigen en contra de nombre reservado, ingeniero, domiciliada en domicilio reservado; nombre reservado, ingeniero, con domicilio en domicilio reservado; nombre reservado, bioquímico, con domicilio en domicilio reservado; nombre reservado, ingeniero comercial, con domicilio en domicilio reservado; nombre reservado, técnico en comercio exterior, con domicilio en domicilio reservado; nombre reservado, cirujano dentista, con domicilio en domicilio reservado; nombre reservado, cirujano dentista, con domicilio en domicilio reservado; y nombre reservado, ingeniero mecánico, domiciliado en domicilio reservado.
El fundamento del recurso lo constituye la suscripción el 9 de agosto de 2019, de la escritura pública repertorio 10.930-2019, celebrada ante don nombre reservado, suplente del Notario Titular de Concepción, don Ramón García Carrasco, denominada “Escritura pública de revocación de nombramiento de administradores y representantes legales”, por la que los recurridos, erigiéndose y autonominándose socios y propietarios mayoritarios de la “Empresa Sociedad Educacional Instituto San Pedro Limitada”, imputan a nombre reservado e nombre reservado supuestos incumplimientos y negligencias, sancionándolos con la remoción de sus cargos de administradores estatutarios de dicha sociedad (“cláusula octava”), es decir, quedando removidos como administradores representantes legales estatutarios de la sociedad de responsabilidad limitada de la que además son socios, y ello porque en concepto de los recurridos, los recurrentes no habrían enterado su aporte, arguyendo una serie de pseudo justificaciones de hecho y de derecho, tales como acusar negligencia. Que lo descrito es sin duda, un innegable acto de autotutela. Que a dicha escritura de supuesta revocación de administradores no concurrieron nombre reservado ni nombre reservado, los que también son socios, ni fueron citados, por lo que la revocación no puede producir efecto alguno, ya que no tiene la virtud de una modificación social o de los estatutos de la sociedad ni menos la de modificar la administración estatutaria de la misma, pues no ha sido suscrita por la unanimidad de los socios, pues los recurridos adquieren la calidad de socios, al ser herederos testamentarios de la socia fallecida doña nombre reservado, quienes, por estatuto, conforman una sola entidad, debiendo actuar además representados por mandatario común. A más de lo dicho, en la escritura se han utilizado expresiones confusas, como si se tratase de la mayoría de los socios, lo que no es efectivo.
Explica que los recurrentes son socios de la Sociedad Educacional Instituto San Pedro Limitada, inscrita a fojas 287 N° 241 del Registro de Comercio del Conservador de San Pedro de la Paz del año 2010. Sus derechos sociales corresponden a un 30,832 % y a un 2,17 % del Capital o haber social. Refieren ser además de socios, los únicos administradores, conforme puede apreciarse en Certificado de Administración emitido por el Conservador de Comercio de San Pedro de la Paz de 23 de agosto de 2019. La administración que ejercen conjuntamente fue pactada mediante modificación social inscrita a fojas 6 bajo el N°3 del Registro de Comercio del año 2014 de San Pedro de la Paz, con saneamiento por inscripción extemporánea de fojas 7 bajo el N°4 del Registro de Comercio del mismo año, califica dicha administración, como estatutaria.
Añade que actualmente se tramita la causa rol N° C-3171-2019 ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, en donde la Sociedad demandó en juicio de arrendamiento a la “Corporación Educacional Instituto San Pedro”, la que fue acogida totalmente, ordenándose el pago de las rentas atrasadas y además el pago de las rentas hasta el 2022 a título de indemnización de perjuicios. Dicho juicio se encuentra en apelación presentada por la demandada. Los recurridos son socios de la Corporación Educacional Instituto San Pedro, siendo además sus administradores, y poseen participación, pero no administración, en la Sociedad Educacional Instituto San Pedro Limitada, es decir, los recurridos son socios no administradores en la demandante y socios administradores de la demandada. En esta causa, cuya tramitación se halla en suspenso, la administradora por ellos nombrada ha presentado un escrito de revoca patrocinio y poder al abogado al que ellos habían designado, confiriendo un nuevo patrocinio y poder, que no ha sido proveído, precisamente por estar en suspenso.
Agrega que como consecuencia de lo anterior, se han suscrito dos nuevas escrituras, una por la que confieren una nueva administración y otra por la que confieren mandato judicial a la abogado María José Arenas Aguilera. Que la aparente normalidad del acto realizado, ha sido suficiente como para engañar al Notario.
Denuncia conculcadas las garantías constitucionales de los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Pide que se acoja el recurso, con costas y: a) Se ordene a los recurridos a reconocer la calidad de administradores estatutarios y socios a nombre reservado y nombre reservado en la Sociedad Educacional Instituto San Pedro Limitada. b) Se ordene a los recurridos abstenerse de utilizar, beneficiarse y/o exhibir las escrituras públicas de revocación de administradores y exclusión de calidad de socios de 09 de agosto de 2019, repertorio 10.930-2019; de nombramiento de nueva administradora y representante legal de 09 de agosto de 2019, repertorio 10.931-2019; y de mandato judicial de 14 de agosto de 2014, todas de la Notaría de Concepción de don nombre reservado. c) Se ordene a este último Notario a no dar copias de las escrituras ya señaladas y, a cancelarlas. d) Se ordene a nombre reservado de abstenerse de cualquier acto de administración o representación legal respecto de la Sociedad Educacional Instituto San Pedro Limitada y; e) Se dispongan y ordenen todas las medidas y providencias que se estime necesarias para restablecer el Imperio del Derecho y que asegure la debida protección de las garantías constitucionales que han sido perturbadas y privadas.
Al libelo de protección acompaña 1) Copia Escritura Pública constitución Sociedad Educacional Instituto San Pedro Ltda.; 2) Copia Inscripción extracto constitución Sociedad Educacional Instituto San Pedro Ltda.; 3) Copia Escritura Pública de modificación estatuto social Sociedad Educacional Instituto San Pedro Ltda.; 4) Copia Inscripción extracto modificación estatuto social Sociedad Educacional Instituto San Pedro Ltda.; 5) Copia Escritura Pública de Saneamiento modificación estatuto social Sociedad Educacional Instituto San Pedro Ltda.; 6) Copia Inscripción extracto saneamiento modificación estatuto social Sociedad Educacional Instituto San Pedro Ltda.; 7) Certificado de vigencia, representación, administración y uso de la razón social conjunta de don nombre reservado y don nombre reservado; 8) Copia escritura pública de mandato judicial en que consta su personería para representar a la sociedad Educacional instituto San Pedro Ltda.; 9) Copias de escrituras públicas de 09 de agosto de 2019, repertorio 10.930-2019; de 09 de agosto de 2019, repertorio 10.931-2019; y de 14 de agosto de 2014, todas de la Notaría de Concepción de don Ramón García Carrasco; 10) Comunicación por carta de 16 de agosto de 2019, de parte de los recurridos a los recurrentes, de la revocación de administradores estatutarios y nombramiento de nueva; 11) Presentación efectuada por nombre reservado en causa Rol C-3171-2019 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, y 12) Copia de escritura de mandato a nueva abogado.
Informó el recurso la recurrida nombre reservado, por sí y en representación de nombre reservado, nombre reservado, y nombre reservado, pidiendo el rechazo íntegro del recurso por su evidente temeridad y manifiesta falta de toda fundamentación jurídica.
Dice que por Escritura Pública de 09 de agosto de 2019, Repertorio de Instrumentos Públicos N° 10931- 2019, de conformidad a los respectivos Estatutos Sociales de la empresa Sociedad Educacional Instituto San Pedro Limitada y las normas Supletorias de la Ley 3.918 sobre Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada, Código de Comercio y Código Civil, los ocho socios que se individualizan, quienes representan la mayoría del Patrimonio Social, en ejercicio de sus facultades legales exclusivas y privativas, han procedido a su designación en carácter de Administradora y Representante legal Exclusiva de dicha Sociedad, con todas las Facultades legales de representación Judicial y extrajudicial.
Como primera cuestión, alega la falta de personería de los recurrentes para representar a la Sociedad Educacional Instituto San Pedro Limitada, pues como señaló, por la escritura citada se ha procedido a remover del cargo de administración y además de la calidad de socios dentro de la sociedad a éstos, y carecen así de toda facultad de administración. También se revocó expresamente el mandato al abogado Mauricio Venegas Ramis, el que había sido otorgado anteriormente por los recurrentes.
Después, en cuanto al fondo, dice que el recurso deducido carece de todo fundamento jurídico, pues el acuerdo que se impugna fue adoptado por la mayoría de los socios que conforman la Sociedad Comercial, quienes, ejerciendo los derechos que le confiere la propiedad de la mayoría del Patrimonio Social, de conformidad a las facultades que les otorgan de modo privativo los respectivos Estatutos Sociales y las normas supletorias de la Ley 3.918 sobre Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada, Código de Comercio y Código Civil, acodaron la revocación de su carácter de representantes legales de dos socios que poseen una parte minoritaria de dicho haber social, excluyéndolos además de la sociedad de conformidad a las normas legales que lo permiten. A su juicio, se trata en la especie de un acuerdo adoptado con el quorum legal por los dueños de una sociedad privada, en el ámbito de decisiones propias y habitual del gobierno corporativo de una empresa comercial, acuerdo que por cierto no requiere intervención judicial previa alguna para su validez por ser simplemente el ejercicio del derecho de propiedad de los socios mayoritarios y que, en consecuencia, cumple todas las condiciones y formalidades legales de forma y de fondo para producir todos sus efectos.
Agrega que es este acuerdo el que ahora dos socios minoritarios intentan no acatar por intermedio del presente recurso de protección, debiendo considerarse que además de sus múltiples incumplimientos han causado un perjuicio millonario al patrimonio de la empresa, razón por la cual se encuentran querellados por delitos de malversación de caudales públicos, lavado de activos y otros y, además, fueron desvinculados de su relación laboral por incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales y falta de probidad, califica el recurso como un artilugio temerario e infundado interpuesto con evidente mala fe, como ha sido la conducta permanente y reiterada de los recurrentes. Que son varios los incumplimientos cometidos por los recurrentes, dentro de la administración, así como también la obligación que tenían de rendir cuenta de la sociedad, lo que no se ha efectuado, debiendo entonces asumirse las consecuencias. Acerca de estos movimientos, se elaboró un Informe de auditoria Independiente que analiza la situación administrativa, contable y financiera de la entidad sostenedora del establecimiento educacional Colegio Instituto San Pedro, concluyendo que durante la administración de la Sociedad Educacional Instituto San Pedro Limitada, efectuada por los señores nombre reservado e nombre reservado, solo considerando el periodo comprendido entre los años 2014 y agosto del año 2018, se pudo establecer un déficit de $1.469.150.693 correspondiente a apropiaciones indebidas, malversación de caudales públicos y fraude al Fisco por concepto de gastos rechazados, gastos falsos, retiros ilegales de utilidades sin pago de impuestos, todo ello tanto de recursos públicos de la Subvención Educacional y privados, correspondientes al Financiamiento Compartido (FICOM), esto es, al copago de apoderados, los cuales fueron apropiados o desviados por los administradores que manejaron el establecimiento educacional hasta septiembre del año 2018. Es por ello, que se resolvió en la cláusula decimoprimera de la escritura, excluir del carácter de socios de los recurrentes, por no haber efectuado su aporte societario.
Añade que conforme a los artículos 2163 N°3, 2164 y 2165, todos del Código Civil, en el mandato, la revocación puede ser expresa o tácita, produciendo sus efectos desde que el mandatario ha tomado conocimiento del acuerdo, sin perjuicio de su publicación en un diario de circulación regional o local, para efectos de notificar a terceros de buena fe, de conformidad al artículo 2173 del mismo Código. De la documentación que acompaña, consta que el acuerdo de revocación se refiere a administradores conjuntos designados en un acto posterior a la asamblea constitutiva de la sociedad comercial respectiva, adoptado con el quorum legalmente exigido, específicamente, con el voto conforme de 8 socios de un total de 10 que conforman la Sociedad; dicho acuerdo fue reducido a Escritura Pública el 09 de agosto del año 2019, notificado mediante Carta Certificada dirigida al domicilio de ambos ex - administradores, remitida el 16 de agosto del corriente, acuerdo publicado en extracto en la edición del día domingo 18 de agosto del corriente del Diario El Sur; escritura de revocación debidamente inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de San Pedro de La Paz, el 08 de octubre de 2019, anotada en el Libro de Repertorio de Comercio bajo el Nº 130, Inscrito a fojas 149, N°111 del Registro de Comercio y Publicado además en el Diario Oficial N°42.468 edición del 03 de Octubre de 2019. En consecuencia, se han cumplido en el acuerdo indicado todas las formalidades y requisitos de forma y de fondo, ajustándose el acuerdo adoptado a las facultades privativas que les confiere el ordenamiento jurídico a los socios que representan la mayoría de los derechos sociales y, en consecuencia, el presente recurso de protección carece de todo fundamento jurídico y es evidentemente temerario, por lo que corresponde que sea rechazado de plano, con la condenación al pago de las costas.
Agrega la informante que, a su juicio, no procedería el arbitraje forzoso, pues los estatutos no contienen cláusula compromisoria, ni referencia a juicio arbitral.
A continuación, procede la informante a explicar la historia social de la mentada Sociedad Educacional Instituto San Pedro, la cual fue constituida por escritura social, del año 2010, donde doña nombre reservado, poseía el 98% de la propiedad, y los dos recurrentes, un 1% cada uno. Doña nombre reservado luego, el 2013, otorga testamento cerrado, falleciendo en el 2015, concediéndose la posesión efectiva respectiva. En este testamento los recurridos fueron instituidos como herederos. Posteriormente, cinco meses después se modifica el estatuto social, despojando a doña nombre reservado de la administración, la cual se radica en los dos socios, y se aporta a la sociedad el inmueble, valorándose en una suma muy inferior incluso al avalúo fiscal, aumentándose además la participación social de los recurrentes, por medio de aportes, los cuales no fueron enterados en arcas sociales. Cuestiona en todo caso la firma de la señora nombre reservado dada la avanzada edad de la socia (86 años). Dicha modificación al no ser inscrita dentro de plazo legal debió ser saneada y desde el fallecimiento de doña nombre reservado los recurrentes se han negado a reconocer los derechos de los herederos testamentarios.
Cita a continuación el contrato de transacción entre las partes, por el cual regulan y concilian diversas materias, relativas a la administración, entre ellas estableciendo que la Corporación Educacional Instituto San Pedro es la sucesora legal de la Sociedad Educacional Instituto San Pedro, que fue legalmente constituida el año 2017. Agrega que dentro de esta Corporación su administración quedó en el señor nombre reservado, quien tenía la obligación de rendición de cuenta la cual hasta el día de hoy ha sido incumplida, a pesar de que se le otorgó nuevo plazo para ello. Es en virtud de este incumplimiento que se le destituye de su cargo, pero sin perjuicio, continuó efectuando presentaciones, entre ellas, entregando mandato y suscripción de honorarios, con el abogado Venegas Ramis, entre los que se cuenta el pago de más de $11 millones, a todo evento, incluso en caso de que se le revocara el mandato, por cualquier causa. Inclusive realizó presentaciones ante el Seremi de Educación y Contraloría, solicitando se desconociera dicha revocación, lo cual fue rechazado, resolviendo el ente fiscalizador que dicho acto se encuentra conforme a los estatutos respectivos.
Añade a continuación las denuncias y querellas presentadas por infracciones cometidas durante la administración. Ambos recurrentes, fueron desvinculados, causa que se encuentra actualmente en tramitación ante el Juzgado del Trabajo de Concepción, desvinculación que se refiere entre otros puntos a la existencia de gastos y transferencias sin justificación, todo lo cual fue solicitado no solo informar debidamente sino devolver.
Refiere igualmente la informante acerca del proceso de auditoria, y los montos que se habrían detectado como déficit financiero, además de las conclusiones a las que se llegó al término de dicho proceso.
Señala que también se han recibido denuncias por parte de apoderados.
Que también y con la finalidad de eludir responsabilidades, se han cometido diversos actos, como la suscripción de contrato simulado y otros.
A su informe acompañó los siguientes documentos: 1) Escritura de constitución de Sociedad Educacional Instituto San Pedro; 2) Copia de escritura de modificación de la Sociedad Educacional Instituto San Pedro Limitada de 30 de septiembre del año 2013; 3) Certificado de defunción de doña nombre reservado otorgado por el Servicio de Registro Civil, en el cual consta su deceso el 25 de julio de 2015; 4) Copia simple de testamento cerrado otorgado por doña nombre reservado, además de posesión efectiva concedida, del Tercer Juzgado Civil de Concepción, en causa voluntaria rol V-166-2016; 5) Copia de escritura pública de contrato de transacción suscrita entre los herederos testamentarios de doña nombre reservado, la Sociedad Educacional y la Corporación Educacional Instituto San Pedro, de 27 de junio de 2017; 6) Reducción a escritura pública de asamblea constitutiva y estatutos de la “Corporación Educacional Instituto San Pedro”; 7) Copia de contrato de transferencia de la calidad de sostenedor, por el cual la Sociedad Educacional Instituto San Pedro, transfirió dicha calidad a la “Corporación Educacional Instituto San Pedro” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la ley 20.845; 8) Copia de resolución exenta Nº2352 dictada por la Seremi de Educación del Biobío, en la cual se aprueba la transferencia de la calidad de sostenedor del establecimiento educacional indicado declarando nuevo sostenedor de este a contar de esa fecha a la Corporación Educacional Instituto San Pedro; 9) Copia de contrato de arrendamiento del inmueble que ocupa el establecimiento educacional; 10) Copia de acta primera asamblea general extraordinaria de socios, de la Corporación Educacional Instituto San Pedro, reducida a escritura pública, en la cual se acordó otorgar un nuevo plazo para la rendición de cuentas de su administración a los recurrentes dado el incumplimiento de dicha obligación hasta la fecha; 11) Copia escritura acta de la segunda asamblea general extraordinaria de socios de la Corporación, donde se procedió a la destitución del cargo de administrador y representante legal del señor nombre reservado, designando en el mismo acto como nueva representante legal a la socia Sra. nombre reservado y acordándose el inicio de todas las acciones legales y administrativas procedentes para la investigación y sanción de los eventuales delitos e infracciones a la normativa legal educacional cometidos por los socios nombre reservado y nombre reservado; 12) Declaración jurada notarial suscrita por el recurrente de autos nombre reservado en la Notaria Bambach; 13) Carta certificada dirigida el 16 de octubre de 2018 al recurrente nombre reservado por la actual administración de la Corporación Educacional en la cual se le solicita informar y restituir recursos especificados en el primer informe contable de colegio Instituto San Pedro, sin respuesta hasta la fecha; 14) Resolución del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz por la cual se declara la admisibilidad de la querella criminal interpuesta por la Corporación contra los recurrentes ruc 1810023980-5, rit 0-922-2018; 15) Copia denuncia presentada por la apoderada del Colegio Sra. nombre reservado, de fecha 10 de diciembre de 2018; 16) Copia de dos denuncias presentadas a la Superintendencia de Educación Dirección Regional Biobío el 6 y 13 de abril del año 2018 por infracciones graves a la normativa educacional cometidas por los administradores conjuntos y recurrentes de autos; 17.- Copia de acta de fiscalización Nº180-80-25-17, la cual detalla, respecto del año escolar 2016 y 2017 listado de boletas por un monto de $5.311.917 que no fueron utilizados en el colegio; además de otros gastos, como, $40.148.763 rendidos como supuesto gastos de arrendamiento del inmueble en el año 2016 en circunstancias que el único arriendo fue suscrito en el mes de junio del año; 18) Copia de ordinario Nº 1632 de 29 de noviembre de 2018 y resolución exenta Nº2018/pa/08/1726 de 28 de noviembre de 2019, del Director Regional de la Superintendencia de Educación del Biobío, por la cual se ordena instruir el correspondiente proceso administrativo sancionatorio contra la Corporación Educacional sostenedora por infracciones graves a la normativa educacional cometidas por los anteriores administradores conjuntos de la Sociedad Educacional Instituto San Pedro durante el 2016; 19) Informe de auditoría independiente de la Corporación Educacional Instituto San Pedro, periodo 2014-2018, con la documentación de respaldo y sustentatoria respectiva, elaborada por don nombre reservado; 20) Escritura pública de 09 de agosto 2019, donde se revoca el nombramiento de los anteriores administradores y representantes legales conjuntos. Con sus inscripciones y anotaciones respectivas en los registros correspondientes; 21) Carta y comprobante de remisión de notificación por carta certificada de la destitución de los anteriores representantes legales de la Sociedad Educacional Instituto San Pedro Limitada; 22) Copia de publicación efectuada en el diario El Sur de Concepción; 23) Certificado de inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz, del acuerdo de revocación, sus anotaciones y publicaciones; 24) Primer informe contable del Colegio Instituto San Pedro elaborado por el contador auditor Sr. nombre reservado, entregado el 09 de octubre de 2018; 25) Segundo informe contable entregado en diciembre de 2018; 26) Carta de aviso termino de contrato dirigida al denunciante nombre reservado; 27) Copia carta aviso de termino de contrato del administrador del Colegio Instituto San Pedro Sr. nombre reservado; 28) Copia de contrato de honorarios contratando a nombre de la Corporación Educacional al abogado Mauricio Venegas Ramis; 29) Copia de ordinario Nº2 de 8 de enero de 2019, del Inspector Provincial del Trabajo de Concepción, en el cual se concluye respecto de denuncia de acoso laboral interpuesta por nombre reservado: “...la no constatación de los hechos denunciados por las razones indicadas en informe de fiscalización N° 0801.2018.2297”; 30) Copia de informe de fiscalización Nº0801.2018.2297; 31) Dictamen Nº2215 de 14 de marzo de 2019, de la Contraloría Regional señalando que la destitución referida se ajusta estrictamente a la ley y a los estatutos de la Corporación; 32) Copia de contrato de venta de inmueble y certificación de inscripción de dominio respectiva, suscrito por el recurrente nombre reservado; 33) Copia de escritura pública de revocación del mandato judicial, acompañado en estos autos; 34) Resolución 0831 de la Superintendencia de Educación, dictada el 19 de junio de 2019 por la cual aprueba aplicación de sanciones a la Corporación Educacional Instituto San Pedro por infracciones graves a la normativa educacional que indica.
Se trajo a la vista el recurso de protección rol 18567-2019.
Se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Carta Fundamental, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.
SEGUNDO: Que el acto que los recurrentes estiman ilegal y arbitrario consiste en la suscripción el 9 de agosto de 2019, de la escritura pública repertorio 10.930-2019, celebrada ante don nombre reservado, suplente del Notario Titular de Concepción don Ramón García Carrasco, denominada “Escritura Pública de Revocación de Nombramiento de Administradores y Representantes Legales”, por la que los recurridos, autoproclamándose socios y propietarios mayoritarios de la “Empresa Sociedad Educacional Instituto San Pedro Limitada”, les imputan supuestos incumplimientos y negligencias, sancionándolos con la remoción de sus cargos de administradores estatutarios de dicha sociedad, es decir, los removieron como administradores representantes legales estatutarios de la sociedad de responsabilidad limitada de la que además son socios.
TERCERO: Que el conflicto esencial materia del presente recurso dice relación con incumplimientos contractuales, negligencias imputadas a los recurrentes, causales de exención de responsabilidad, procedencia o improcedencia de revocación de poderes y designación de nuevos patrocinios y otros asuntos, designación de administradores de sociedad y expulsión de otros; todas cuestiones de fondo ajenas de la índole concentrada y de urgencia del arbitrio constitucional hecho valer, pues éste tiene por objeto poner fin o precaver agresiones puntuales a las garantías constitucionales perturbadas por actos u omisiones ilegales o arbitrarios, con tramitación rápida y simplificada por su naturaleza, no siendo de su ámbito conocer asuntos que requieran de prueba, propios de un juicio ordinario de lato conocimiento.
CUARTO: Que y como se dijera, lo atacado a través del presente recurso es una cuestión que necesariamente debe ser conocida en un juicio de lato conocimiento, donde ambas partes puedan hacer valer sus pretensiones y probar sus asertos, tal como está ocurriendo en la causa civil rol N° C-3171-2019 del ingreso del Tercer Juzgado Civil de Concepción así como en la causa Laboral Rit O-1238-2019 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, instancia en la cual pueden contar con los mecanismos procesales correspondientes dirigidos a resguardar los derechos de todos aquellos a quienes pudiere afectar, por lo que recurrir a través de este medio de protección constitucional, creado para someter al imperio de la justicia actos u omisiones ocurridas al margen de dicho imperio y en una tramitación sumarísima, desvirtúa su propia naturaleza.
QUINTO: Que la presente acción cautelar tiene por finalidad la tutela de las garantías y derechos preexistentes, de manera que, y atendida las particularidades y complejidad del conflicto planteado - el cual dice relación con la pérdida de la calidad de administradores estatutarios y de la calidad de socios por parte de los recurrentes en la Sociedad Educacional Instituto San Pedro Limitada - el mismo no corresponde que sea dilucidado por este medio recursivo, ya que lo pretendido escapa al marco de este recurso al no constituir la vía adecuada para decidir sobre la materia, sin que este arbitrio pueda tornarse en un sustituto de las acciones jurisdiccionales previstas al efecto.
SEXTO: Que, en consecuencia, lo que corresponde es que el asunto se promueva o se siga promoviendo a través de los pertinentes juicios declarativos de lato conocimiento, donde se dan las oportunidades para accionar, excepcionar, debatir, fundamentar y probar para las partes en conflicto y, por lo tanto, no hay medidas de protección que esta Corte pueda adoptar, en atención a que lo perseguido escapa al marco de este recurso que, como se expresó, no constituye la vía adecuada para decidir la materia propuesta, desde que se busca no un amparo constitucional, por el camino de la protección, sino que se perfila una verdadera sentencia en que se obtenga la declaración de reconocimiento de la calidad de administradores estatutarios así como la calidad de socios a nombre reservado y nombre reservado en la Sociedad Educacional Instituto San Pedro Limitada, entre otras declaraciones jurisdiccionales.
SÉPTIMO: Que, en tales condiciones, el recurso de protección no puede prosperar y por lo mismo es que deberá ser desestimado, lo cual es sin perjuicio de otras acciones que pudieran corresponder a los recurrentes.
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección deducido por el abogado Mauricio Fernando Venegas Ramis en representación de nombre reservado, de nombre reservado y de “Sociedad Educacional Instituto San Pedro Limitada”, en contra de nombre reservado, de nombre reservado, de nombre reservado, de nombre reservado, de nombre reservado, de nombre reservado, de nombre reservado, y de nombre reservado.
Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese.
Redacción del ministro suplente señor Jaime Rodrigo Véjar Carvajal.
N°Protección-21099-2019.