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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 2085-202512 sep 2025

OBRAS CIVILES Y SERVICIOS DE MAQUINARIAS OBRAMAQ S.P.A. con BANCO DE CHILE

Fecha
12 de septiembre de 2025
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 2085-2025, sentencia de 12 de septiembre de 2025

Resumen

Se rechaza el recurso de protección de la empresa recurrente contra el Banco de Chile por transferencias no autorizadas: no se acreditó un derecho indubitado ni su calidad de consumidora, y la controversia requiere juicio de lato conocimiento.

Texto íntegro

C.A. de Concepción Concepción, doce de septiembre de dos mil veinticinco.

VISTOS:

Comparece don nombre reservado, abogado, a nombre, a favor y por Sociedad Obras Civiles y Servicios de Maquinarias Obramaq SpA, Rut N° RUT reservado, empresa del giro de su denominación, domiciliada en domicilio reservado y representada legalmente por nombre reservado, interponiendo recurso de protección en contra de Banco de Chile, Rut N° RUT reservado, representada por nombre reservado, por actos arbitrarios e ilegales que vulnerarían las garantías constitucionales contenidas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Funda su presentación señalando que, con fecha 8 de abril de 2025, el representante legal de la recurrente, don nombre reservado, detectó en la cuenta corriente N° [cuenta reservada] de la sociedad, mantenida en el Banco de Chile, nueve transferencias electrónicas por un monto de $5.000.000 cada una, totalizando $45.000.000, destinadas a la cuenta corriente N° [cuenta reservada] del Banco Santander, de titularidad de la sociedad Comercial Orizonte SpA, Rut RUT reservado, empresa desconocida para la recurrente. Dichas operaciones se habrían efectuado sin su autorización, presumiéndose un fraude mediante vulneración de los sistemas de seguridad del banco, haciendo especialmente presente que entre las nueve transferencias transcurrieron 6 segundos, pero fueron todas realizadas a la misma hora, esto es 12.27.

Señala que bajo la misma modalidad, se intentó efectuar nueve transferencias hacia la cuenta corriente del banco Santander número [cuenta reservada] perteneciente a sociedad denominada Rafael Meaurio Anasco Import Export E.I.R.L, Rut RUT reservadopor un monto de $ 5.000.000 de pesos cada una, las cuales fueron rechazadas por Banco de Chile por haber “excedido el límite para transferencias a otro banco”, es decir, el banco no advirtió la estafa ni el comportamiento inusual de la cuenta corriente de la recurrente.

Agrega que, en el mismo día, se comunicó con la ejecutiva de cuenta del banco, quien le habría indicado que desconocían las transacciones y que se trataría de una estafa y que debía denunciar el hecho ante la Policía de Investigaciones y bloquear los productos asociados a la cuenta, lo cual se realizó mediante el requerimiento N° [cuenta reservada].

Asimismo, el mismo día se efectuó la denuncia correspondiente ante la Brigada Investigadora de Delitos Económicos de Concepción.

Señala que, con fecha 11 de abril de 2025, presentó ante el banco la “Declaración Jurada Simple para hacer efectivo reclamo por Ley N° 20.009”, relativa a fraudes en transacciones electrónicas. No obstante, con fecha 13 de mayo de 2025, el banco habría respondido negando la restitución de los fondos, argumentando que las transacciones fueron realizadas a través de Banconexión por el apoderado de la recurrente y que no existió vulneración de sus sistemas.

Alega que el Banco de Chile incurrió en un acto ilegal y arbitrario al no dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 20.009, que obliga al emisor a restituir los fondos defraudados dentro de plazos perentorios, máxime cuando no ejerció las acciones judiciales correspondientes ante el Juzgado de Policía Local para acreditar dolo o culpa grave del usuario. sostiene que dicha omisión vulnera el derecho de propiedad de la recurrente y la igualdad ante la ley.

Solicita, en consecuencia, que se declare que el actuar del Banco de Chile es ilegal y arbitrario; que se ordene la restitución de los $45.000.000 defraudados; y que se condene en costas al recurrido.

Informa el abogado Hugo Larraín Prat por el recurrido Banco de Chile, solicitando su rechazo. Alega, en síntesis, que la recurrente es una “mediana empresa” según la clasificación de la Ley N° 20.416, por lo que no le es aplicable el régimen de protección de la Ley N° 20.009, destinado a consumidores y micro o pequeñas empresas en rol de consumidoras. Agrega que las transacciones objetadas fueron realizadas mediante el uso de claves y dispositivos de seguridad (digipass) de exclusiva responsabilidad del cliente, sin que se haya acreditado vulneración alguna de los sistemas del banco. concluye que no existe actuación ilegal o arbitraria, y que la controversia debe ventilarse en un juicio de lato conocimiento.

Informo el Servicio de Impuestos Internos señalando que no puede entregar información sobre ingresos de la recurrente por estar amparada por el secreto tributario.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

Primero: Que el recurso de protección es una acción constitucional de carácter cautelar, destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la parte afectada por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de las garantías establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

Segundo: Que, en el presente caso, la recurrente alega la vulneración de su derecho de propiedad establecido en el artículo 19 N° 24 y del derecho a la igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 N° 2, de la Carta Fundamental, como consecuencia de la negativa del Banco de Chile a restituir fondos sustraídos fraudulentamente de su cuenta corriente, en contravención a lo dispuesto en la Ley N° 20.009.

Tercero: Que, la recurrida por su parte, en primer lugar, alega que la Ley 20.009, en cuyo incumplimiento la recurrente funda su alegación de ilegalidad, no se aplica en el caso de autos al ser la actora una “mediana empresa” y en consecuencia no posee la calidad de consumidor que exige el cuerpo legal respectivo.

Cuarto: Que, deberá tenerse presente que el presente recurso se funda en la aplicación de la Ley 20.099, que en su artículo 2 señala que: “ Los titulares o usuarios de medios de pago, así como los titulares de otras cuentas o sistemas similares que permitan efectuar transacciones electrónicas, en adelante referidos en forma conjunta como los "usuarios", podrán limitar su responsabilidad, en los términos establecidos por esta ley, en caso de hurto, robo, extravío o fraude, dando aviso oportuno al emisor.”

Quinto: Que el mismo cuerpo legal se remite en sus artículos 5 y 6 a la Ley 19.946, que equipara los conceptos de usuario y consumidor definiéndolos y diferenciando el de proveedor, como consta de su artículo 1°.

Sexto: Que, a su vez, la ley 20.416 define a su vez, en su artículo segundo, como sujeto de dicho cuerpo legal las empresas de menor tamaño, en que incluye las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas, estableciendo como criterio diferenciador entre ellas, los ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro en el último año calendario, y el artículo noveno del mismo cuerpo legal, define el rol de consumidoras limitándola a microempresas y pequeñas empresas.

Séptimo: Que, de lo anteriormente razonado, se colige que para determinar la aplicación de la Ley 20.099, es necesario primero calificar al afectado como consumidor según la Ley 19.496, siendo controvertido por el recurrido, y no existiendo suficientes antecedentes para determinar dicha circunstancia en el marco de este recurso de protección.

Octavo: Que en el peculiar escenario descrito, así las cosas, no se halla acreditada en autos la existencia de un derecho indubitado y preexistente del que sea titular el actor, y, por esto mismo, no procede dar aplicación en la especie a las prescripciones de la Ley N° 20.009, en cuanto a la restitución inmediata por parte del banco de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas cuyo monto sea igual o inferior a 35 unidades de fomento (artículo 5°, inciso primero, de la referida ley), comoquiera que en el caso en examen no se cumple la condición relativa a la legitimación activa del recurrente respecto de dicho cuerpo legal que haga exigible la obligación de la entidad bancaria.

Y es esto último, en consecuencia, lo que conduce lógica y necesariamente a concluir de la forma expuesta, es decir, que no procede discurrir en la situación en comento sobre la base de un derecho preestablecido y no dubitado (SCS de 4 de mayo de 2022, en causa rol N° 11.063-2022).

Noveno: Que, por las consideraciones expuestas, el recurso de protección no resulta ser la vía idónea para resolver la presente controversia, la cual debe ser conocida y resuelta en un juicio de lato conocimiento, donde puedan analizarse en profundidad los antecedentes y rendirse las pruebas correspondientes.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se resuelve:

Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por la sociedad Obras Civiles y Servicios de Maquinarias Obramaq SpA en contra del Banco de Chile.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Redactó la ministra suplente Tania Zurita Riquelme.

No firma el ministro señor Mauricio Silva Pizarro, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa por encontrarse haciendo uso de licencia médica.

Rol 2085-2025